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- 28/03/2025, 20:23 #2026
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hef = Horas Equivalentes de Funcionamiento
No es ningún parámetro nuevo, el número de horas equivalentes de funcionamiento se calcularán cómo el cociente entre la producción de energía eléctrica en un período determinado en kWh y la potencia nominal instalada expresada en kW.
Esto sería el cálculo "en puridad" que luego si produces en horas que los precios son 0 o negativos esas horas no las cuentan tampoco, siempre que sean 6 horas consecutivas o mas, si no me falla la memoria.
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- 29/03/2025, 09:25 #2027
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días,
Entonces cuando NO HAY PARADAS POR AVERÍA y se excluyen del cómputo de as horas de funcionamiento equivalentes (Hef) la producción cuyas horas coincidía con 6 o más horas consecutivas a precio mercado 0 o negativo y 0; puede ocurrir que Hef sea menor que las horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación (Nhmin), con lo que en este caso el coeficiente (d) sería inferior a 1, y como este coeficiente se multiplica a los ingresos percibido según los parámetros Rinv, Rop y Retribución de mercado, los ingresos pueden verse minorados.
Creo que este cálculo se hace trimestralmente, y si el coeficiente es menor a 1, el recorte se aplica a el último del mes de cada trimestre, en el caso que a final de año la instalación haya superado las horas de funcionamiento mínimas anuales (Nhmin), creo que devuelven lo que han quitado en los trimestres con coeficiente d menor a 1.
En el caso de no llegar a las horas mínimas anuales de funcionamiento establecidas según IT de cada instalación, los ingresos de ese año se va a ver minorados, y la rentabilidad será inferior a la rentabilidad razonable del 7,389%, que tenemos definido por Real Decreto.
Entonces, si es como yo lo interpreto y esto ocurre NO por paradas de la instalación por averías, SINO por la exclusión del cómputo de horas de funcionamiento de la producción que coincidía con 6 o más horas consecutivas a precio 0 o negativo y 0. Mi pregunta es ¿Dónde está rentabilidad razonable del 7,389%, que tenemos garantizada por Real Decreto?
- 29/03/2025, 09:47 #2028
Forero
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- 29/03/2025, 13:51 #2029
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Horas Negativas.pdf
Buenas tardes, acabo de leerlo. Estoy realmente asustado y viviendo una pesadilla. No sé si todo es así pero esto nos lleva a la ruina.
Saludos.
- 30/03/2025, 11:00 #2030
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Acabo de leerlo y si , da mucho miedo .
Resulta que en el nuevo real decreto que dicen que van a aprobar no van a contabilizar las horas 0 y de repente estas horas 0 desaparecen , todas son negativas . Viendo los precios de mercado de estos días parece que lo están haciendo a posta, todas negativas y mas de 6 horas consecutivas . Yo tengo una gran incertidumbre de cuantas horas negativas va a haber en 2025 igual hay más horas negativas en 2025 que 0 y negativas en 2024.
Yo tengo 3 plantas , 2 en zona 2 , con la otra voy muy sobrado . Digo yo, porque la norma discrimina a las plantas de zonas 1 y 2 , que son los que menos producimos en relación al resto de las zonas que han invertido lo mismo que nosotros , porque las placas les han costado lo mismo y ellos casi seguro que cobran y nosotros a saber.....seguramente no o no todo.
Dicen que solo van a penalizar la parte de inversión y eso nos debería tranquilizar , pues fíjate que tranquilidad sabiéndo que es el 85 o 90% de nuestros ingresos .Solo faltaría tener que poner dinero.
Dice Anpier que han pedido a los legisladores que a RECORE (nosotros estamos dentro)no nos cuenten las horas negativas , les harán caso ? . Habra que rezar y mucho para que así sea.
Imagino que los que tienen créditos o han comprado recientemente la planta y se han endeudado , tienen que estar pasándolo especialmente mal .
En 2024 unas 7000 plantas han sido penalizadas , en 2025 serán 0 o 30.000...? Esperemos que el gobierno sea razonable . No es justo que a una planta fija en 2014 se le exijan 945 horas y 11 años después con el deterioro que supone se exijan más de 1220 horas , para cobrar lo mismo(rentabilidad prometida 7,39).
Suerte !!
- 30/03/2025, 11:46 #2031
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Resumen Evolucion Normativa.pdfResumen Defensa Juridica.pdf
Buenos días a todos, lamento ser tan pesado con los "pdfs" y os pido disculpas, pero me encuentro en una situación que me hace sentir como si estuviera viviendo una pesadilla. Aunque en este momento no me ha afectado directamente, todo está orquestado para que caiga, dado que las condiciones y la voluntad política lo sugieren.
Saludos
- 31/03/2025, 19:46 #2032
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Pues habrá que plantearse medidas de presión tal como en fechas especificas de alta demanda y poca producción eólica / hidro , pues cortar producción fotovoltaica . Eso hará daño al sistema. Tenemos los medios para presionar.
No se entiende que sobre energía y se estén promoviendo eólica marina etc etc
- 31/03/2025, 19:59 #2033
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
A ver, gracias por escribir el pdf, pero yo tengo la pregunta, si todos los ajustes estan a la espera de aprobarse en un nuevo decretazo ley, por que a mi ya me salen todos los computos de horas a cero y negativas a devolver? Que no es moco de pago, me salen 4.000 en rojo. ¿Esto luego lo van a devolver si se aprueban los marcos regulatorios? ¿Y los impuestos pagados cada 3 meses en el año 24 sobre los ingresos que ahora no son tales eso se va a volver a computar, me los devuelven, etc? ¿Alguien sabe algo?
Cuando sale el sol me pongo contenta
- 01/04/2025, 10:53 #2034
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Al contrario, gracias por hacerlo, es información valiosa. En todo lo demás, te acompaño en el sentimiento.
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Sale a devolver porque están aplicando el RDL 15/2018 que ya prevé una situación de precios cero y negativos que se ha producido por primera vez en 2024. No es que se esté aplicando con carácter retroactivo del borrador de RD existente que, por lo que he entendido, mitigaría un poco el daño causado al penalizar solo las horas negativas y no las cero.
También yo me he hecho la pregunta de los impuestos ya pagados como el IVA y pienso que lo que procede es la compensación. Para el IRPF es harina de otro costal. Se pagarán impuestos por ingresos que no se han tenido.
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Una pregunta. Ahora que hay que esforzarse más para superar los límites de horas, habrá que poner a pleno rendimiento las plantas. En mi caso debo sustituir inversores (SMA SB 3,3) que ya no se fabrican ni es una potencia normal por lo que es muy probable que deban ser de una potencia diferente a la inicial, que es la autorizada. Es posible poner un inversor más potente y limitar la potencia de salida a la establecida en la autorización pero ¿Valdrá hacerlo así? ¿Hay que solicitar el cambio y someterse a autorización administrativa previa?
- 02/04/2025, 17:43 #2035
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Las instalaciones sobre cubierta, que no tengan inclinación SUR 30º, también están penalizadas.
Ha llegado la liquidación 13/2024 de la pequeña instalación que tengo en mi casa con una reducción de un 25 %, también la 1/2025 tiene ya esa reducción del 25 %.
La instalación ha funcionado perfectamente todo el año sin ninguna avería, con una disponibilidad del 100%, su único problema es que es coplanar al tejado como es lógico y nunca ha pasado de las 1.200 horas. Este año con el descuento de HEF NO APTAS no ha llegado a las 945 y descuentan un 25% en toda la producción de 2024 y de 2025.
Como curiosidad, os comentó que la instalación es del año 2004, la condición de régimen especial es del RD 2818/1988 y la tarifa es del RD 436/2004, transcribo el art. del BOE en el que se ASEGURA una prima que consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año:
Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b), grupo b.1: energía solar.
1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de potencia instalada:
Tarifa: 575 por ciento durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 por ciento a partir de entonces.
Entonces los paneles costaban un dineral y la instalación salía por unos 10 euros/ kW, no los 0,5 e/kW de los parques con los que compite ahora en el mercado eléctrico.
Aunque parezca mucha prima no convencieron a muchos, entonces los riesgos y las dudas eran grandes, solo hay que ver lo poco que se instaló en 2004.
Vivir para ver ……. Y ,ya para otra vida, no fiarse del BOE.
- 02/04/2025, 18:54 #2036
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
¿Como es esto de pagar impuestos por ingresos que no se han tenido? No lo he entendido esto
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Tu instalación está cumpliendo con las HEF técnicas, otra cosa son las "horas normativas", lo que venimos hablando, que si los precios son 0 o negativos, no cuentan, pero esto no es culpa tuya, tu te responsabilizas de que tu instalación produzca al máximo de su capacidad, que obviamente por razones técnicas no es la capacidad óptima pero 1.200 horas según donde sea (zona climática), con la orientación sin maximizar, y con la antigüedad de la instalación, es bastante razonable.
Y claramente esto de las horas a precio 0 es un recorte encubierto, no hay discusión.
A ver si es cierto que le ponen solución y que solamente estamos pagando las consecuencias temporales y que no sea definitivo...
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Tienes que preguntar en industria porque es autonómico, y los criterios no estan unificados. Pero quédate tranquilo que no eres el primero que le pasa que esos inversores de 3.3kw de SMA se montaron muchísimos.
- 02/04/2025, 19:06 #2037
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenas tardes,
en España, la problemática de las horas negativas ha puesto en evidencia las dificultades que enfrentan los productores pioneros de energías renovables. Estos períodos, en los que el precio de la electricidad cae por debajo de cero debido a la alta generación renovable y la baja demanda, han generado un impacto desproporcionado en las plantas más antiguas. Históricamente, para acceder a la prima —que representa el 85 % de la facturación— era necesario superar un umbral de 945 horas de producción. Sin embargo, tras los numerosos cambios normativos, ahora se exige contabilizar no solo las horas iniciales de producción, sino también aquellas en las que los precios son negativos, sin que exista previsibilidad sobre cuántas de estas últimas se producirán. Esto introduce una incertidumbre significativa y un riesgo financiero que amenaza la viabilidad de estas plantas, que fueron las primeras en apostar por el desarrollo de las renovables en el país.
A esta situación se suma el hecho de que las instalaciones pioneras, debido a su antigüedad, requieren un mantenimiento más frecuente y están más expuestas a averías. Esto implica que las plantas deben detener su producción no solo durante los trabajos de reparación y mantenimiento, sino también durante los largos periodos de espera necesarios para obtener las autorizaciones administrativas requeridas para proceder con los cambios y arreglos. Este tiempo de inactividad obligatorio, derivado de la burocracia y los retrasos en las respuestas de las administraciones, agrava aún más la situación, ya que las horas en las que la planta está parada tampoco cuentan para alcanzar el umbral mínimo exigido para acceder a la prima. En consecuencia, los productores pioneros no solo enfrentan un sistema normativo que los penaliza, sino que también deben lidiar con las limitaciones técnicas y administrativas propias de sus instalaciones.
Por si fuera poco, aquello que se nos prometió y acordamos como una "rentabilidad razonable" ha quedado en el olvido. Lo que en su momento se presentó como un compromiso firme para garantizar la viabilidad económica de las instalaciones renovables ha sido desmantelado a través de sucesivos cambios normativos. Este principio, que debía ser la base de la estabilidad para los inversores, ha sido diluido y eliminado como si nunca hubiera existido, dejando a los productores pioneros en una situación de total desprotección. Las reglas del juego han cambiado de forma unilateral, ignorando los acuerdos iniciales y las expectativas legítimas de quienes arriesgaron su capital en las primeras etapas del desarrollo renovable.
Aunque como productor puede que aún no te haya tocado enfrentarte directamente a estas medidas, la realidad es que el sistema actual deja a todos los productores con muchas papeletas para que, tarde o temprano, se vean afectados.
Por otro lado, las plantas actuales cuentan con tecnologías más avanzadas, sistemas de monitorización en tiempo real y almacenamiento mediante baterías, lo que les permite adaptarse mejor al mercado. Estas instalaciones no dependen de primas para garantizar su rentabilidad, ya que operan directamente en el mercado eléctrico. En su caso, la merma en ingresos es proporcional a la energía vendida, sin la imposición de umbrales mínimos que puedan comprometer su sostenibilidad económica. Esto las coloca en una posición mucho más favorable frente a las plantas pioneras, que enfrentan un sistema normativo que no solo no reconoce su papel histórico, sino que las penaliza de manera desproporcionada.
En conclusión, el régimen español actual, al exigir la suma de las horas iniciales y las negativas para acceder a la prima, genera una incertidumbre considerable y pone en riesgo la estabilidad económica de las plantas pioneras. Estas medidas no solo desincentivan la inversión en renovables, sino que también penalizan a quienes arriesgaron capital en las primeras etapas del desarrollo del sector. Además, la necesidad de someterse a mantenimientos frecuentes, las averías y los retrasos administrativos para realizar reparaciones agravan aún más la situación, obligando a las plantas a permanecer inactivas durante largos periodos. Y, como si esto no fuera suficiente, la desaparición de la "rentabilidad razonable" que se nos prometió ha terminado de erosionar la confianza en el sistema. Aunque algunos productores aún no hayan sido afectados directamente, el marco actual deja abierta la posibilidad de que cualquier instalación pueda ser penalizada en el futuro, generando un clima de inseguridad generalizado. Este contexto evidencia la necesidad urgente de un marco normativo más justo y adaptado a las realidades de las instalaciones pioneras, que permita garantizar su viabilidad económica y reconozca su contribución histórica al desarrollo de las energías renovables en España.
- 02/04/2025, 22:49 #2038
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Las instalaciones renovables que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007, antes de la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, deberían considerarse plenamente alineadas con la normativa europea vigente en ese momento, es decir, la Directiva 2001/77/CE.
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce que los estados pueden otorgar apoyo financiero a las renovables para garantizar su desarrollo y transición justa.
Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
El cambio normativo de 2009 introdujo una nueva exigencia: las ayudas nacionales debían ser compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado. Sin embargo, esta exigencia no aplicaba retroactivamente, lo que significa que las instalaciones que se beneficiaron de la normativa anterior no deberían haber sido cuestionadas bajo los nuevos criterios.
Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
los inversores que participaron en proyectos de energías renovables bajo el Real Decreto 661/2007, y por ende en el marco de la Directiva 2001/77/CE, tienen derecho a ser considerados “legacy”. Esto significa que deben seguir gozando de las condiciones que les garantizaban una rentabilidad razonable y estabilidad en sus inversiones, sin verse afectados por los cambios normativos introducidos a partir de la transposición de la Directiva 2009/28/CE.
• Reconocer a estos inversores como legacy es fundamental para mantener un sistema de transición energética que sea justo y equitativo. Alterar las condiciones económicas de aquellos que invirtieron bajo un marco normativo previo no solo desincentiva futuras inversiones, sino que también genera un trato desigual respecto a aquellos inversores que han cumplido con las garantías establecidas en su momento. Una revisión o eliminación de la norma que afecta a las horas de producción es, por tanto, indispensable para restituir el equilibrio y la equidad en el sector.
La norma que descarta la retribución de las horas de producción consecutivas a precio negativo o cero afecta de manera directa la rentabilidad de los inversores legacy y vulnera el derecho que tienen a ser tratados conforme a las condiciones pactadas originalmente. Para garantizar una transición energética justa y proteger la seguridad jurídica, es fundamental que el gobierno revise o elimine este precepto, restableciendo las condiciones económicas iniciales o implementando un mecanismo compensatorio que asegure el retorno esperado para estos inversores. Esto permitiría preservar el derecho a ser considerados inversores legacy, respetando sus derechos adquiridos y fomentando un entorno de inversión estable y predecible en el sector de las energías renovables.
•
La Directiva (UE) 2018/2001 es un pilar fundamental para el futuro energético de la Unión Europea, con objetivos claros de crecimiento en el uso de energías renovables, reducción de emisiones y transición hacia una economía descarbonizada. Su enfoque en la sostenibilidad, la integración del mercado energético y la promoción de la innovación tecnológica son esenciales para lograr los objetivos climáticos de la UE, además de promover un modelo más competitivo y equitativo en el sector energético.
La Directiva (UE) 2018/2001 establece marcos legales que permiten a los Estados miembros financiar energías renovables y sus mecanismos de apoyo, siempre que se alineen con los objetivos de la UE en términos de sostenibilidad y competitividad. Este marco puede ser interpretado como legal y permitido en el contexto de la política energética de la Unión Europea.
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce que los estados pueden otorgar apoyo financiero a las renovables para garantizar su desarrollo y transición justa.
Reducción de la Confusión sobre el Concepto de "Ayuda de Estado" en este Contexto
La Directiva de Energías Renovables (RED II) permite a los Estados miembros establecer sistemas de apoyo a las energías renovables, como las subvenciones, tarifas fijas, subastas y retribuciones a la inversión, para fomentar el desarrollo de tecnologías renovables. Estos mecanismos de apoyo no se consideran ayudas de Estado en el sentido tradicional, ya que:
1. Objetivos Legales y Normativos de la UE:
o Los mecanismos de apoyo a las energías renovables, aunque impliquen recursos públicos, están establecidos en el marco legal europeo, y su objetivo es cumplir con las políticas energéticas y climáticas de la UE. Esto se encuadra dentro de las normas comunitarias, que permiten cierto grado de intervención pública cuando se trata de objetivos comunes, como la transición energética, la reducción de emisiones y la mejora de la competitividad.
2. Desarrollo de Tecnologías Renovables:
o los inversores en tecnologías renovables en el pasado, como bajo el RD 661/2007, no deberían considerarse como beneficiarios de ayudas de Estado en el sentido negativo, sino más bien como socios en la transición energética. Estos programas de retribución a la inversión fueron creados en un contexto de investigación, desarrollo e innovación, cuyo objetivo era facilitar la introducción de tecnologías renovables en el mercado, con la intención de abaratar costos a largo plazo.
3. Retos y Riesgos para los Inversores:
o Los inversores en proyectos renovables han asumido riesgos financieros significativos al ser los pioneros en el desarrollo de nuevas tecnologías que en muchos casos no eran maduras o estaban poco probadas. Esto justifica, en parte, la necesidad de que el Estado ofrezca un marco de apoyo durante el periodo inicial de despliegue, para equilibrar esos riesgos. Este tipo de medidas están alineadas con el concepto de "retribución por inversión" más que con el de ayuda de Estado.
4. Cambio Regulatorio y Compensación por Inversiones Realizadas:
o En el caso de las modificaciones regulatorias posteriores (como las que afectaron a la retribución de las plantas renovables a través del RD 661/2007), es comprensible que se considere necesario ofrecer algún tipo de compensación o retribución justa a los inversores, especialmente si se modificaron las reglas de juego de forma retroactiva, ya que esto afectaría a la viabilidad financiera de muchos proyectos que ya habían realizado inversiones significativas.
5. Ayuda Temporal en el Contexto de la Innovación:
o El apoyo dado en el contexto de la transición energética a través de tarifas fijas, subastas o incentivos similares puede ser considerado un mecanismo legítimo para fomentar la innovación tecnológica, y no necesariamente una intervención pública dañina para la competencia. En este sentido, el fomento de la investigación y desarrollo de tecnologías puede estar respaldado por las leyes europeas como una forma de inversión pública en innovación.
6. La financiación pública de las energías renovables, bajo mecanismos como los previstos en la Directiva (UE) 2018/2001, no debería ser considerada "ayuda de Estado" en el sentido tradicional, ya que se encuadra en las políticas energéticas de la UE y tiene como objetivo la descarbonización y el desarrollo de tecnologías innovadoras. Los inversores en renovables en el marco del RD 661/2007 contribuyeron al avance de la tecnología, y los mecanismos de apoyo que recibieron fueron legítimos en ese contexto. Además, estos proyectos ayudaron a abaratar los costes de la energía y favorecieron la transición hacia un sistema energético más sostenible, lo cual es un beneficio para todos los ciudadanos y para la economía en general.
7. Las instalaciones renovables que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007, antes de la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, deberían considerarse plenamente alineadas con la normativa europea vigente en ese momento, es decir, la Directiva 2001/77/CE.
8. El cambio normativo de 2009 introdujo una nueva exigencia: las ayudas nacionales debían ser compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado. Sin embargo, esta exigencia no aplicaba retroactivamente, lo que significa que las instalaciones que se beneficiaron de la normativa anterior no deberían haber sido cuestionadas bajo los nuevos criterios.
9. Por tanto, cualquier posible conflicto con la normativa europea solo podría afectar a las ayudas concedidas después de la transposición de la Directiva 2009/28/CE en España, pero no a aquellas reguladas exclusivamente bajo la Directiva 2001/77/CE.
Las renovables pioneras como inversión en I+D y modelo tecnológico
Las primeras plantas renovables en España fueron una apuesta arriesgada y sus inversores asumieron grandes incertidumbres. Su papel fue clave porque:
1. Fueron un experimento a gran escala, permitiendo mejorar el conocimiento sobre la viabilidad de las renovables.
2. Impulsaron el desarrollo tecnológico, logrando que las energías renovables sean hoy mucho más eficientes y baratas.
3. Permitieron a España convertirse en un referente en renovables, exportando tecnología y conocimientos.
Su retribución es comparable a ayudas a la investigación y al desarrollo. Se trata de compensar a quienes arriesgaron primero, y cuyo esfuerzo benefició a toda la sociedad al abaratar la energía y reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Distinción Temporal y Normativa
1. Marco Regulatorio Previo y Post 2009:
Las instalaciones que recibieron apoyo bajo el Real Decreto 661/2007 se regían por la Directiva 2001/77/CE, normativa que era plenamente aplicable y reconocida en aquel momento. Con la entrada en vigor de la Directiva 2009/28/CE, se introdujeron nuevas exigencias, en especial la necesidad de que las ayudas estatales sean compatibles con las normas europeas de ayudas de Estado.
Sin embargo, es fundamental destacar que este cambio normativo no se aplica de manera retroactiva. Esto significa que las condiciones, riesgos y expectativas asumidas por los inversores en el momento de la concesión de la ayuda no pueden ser alteradas a posteriori.
Implicaciones para la Seguridad Jurídica y la Rentabilidad
2. Protección de los Inversores Legacy:
El concepto de “inversores legacy” se fundamenta en el principio de que los acuerdos y apoyos financieros establecidos bajo un marco regulatorio deben respetarse, garantizando que los inversores no vean mermadas las condiciones pactadas inicialmente.
• Seguridad Jurídica: La no retroactividad del cambio normativo asegura que las instalaciones y, por ende, los inversores, se mantengan protegidos frente a modificaciones que pudieran afectar la rentabilidad de su inversión.
• Confianza en el Sistema: Si se modificaran las condiciones de manera retroactiva, se generaría un clima de incertidumbre que podría desalentar futuras inversiones en el sector renovable, socavando la estabilidad del sistema eléctrico español.
3. Garantía de una Rentabilidad Razonable:
Las ayudas y apoyos financieros fueron diseñados para asegurar la viabilidad y la rentabilidad de las inversiones en renovables. Alterar retrospectivamente estas condiciones no solo perjudicaría a los inversores que apostaron bajo el régimen anterior, sino que también:
• Podría afectar el equilibrio económico del sistema, al generar desequilibrios entre las distintas tecnologías y periodos de apoyo.
• Desincentivaría la continuidad de proyectos que, en su momento, fueron aprobados y respaldados en función de una normativa concreta, comprometiendo la transición energética y la confianza en las políticas públicas.
Contexto Europeo y Reconocimiento del Apoyo Financiero
4. Apoyo Financiero y la Directiva (UE) 2018/2001:
La Directiva (UE) 2018/2001 reconoce explícitamente la potestad de los estados miembros para otorgar apoyo financiero a las renovables, subrayando que dichos mecanismos son esenciales para garantizar una transición energética justa y sostenida. Este reconocimiento respalda la idea de que el apoyo concedido en el marco de la Directiva 2001/77/CE debe mantenerse, dado que se enmarca dentro de una estrategia europea de promoción de las energías limpias.
• La compatibilidad de los mecanismos de apoyo con las normas europeas no debe interpretarse como una obligación de modificar retrospectivamente las condiciones de los contratos o apoyos ya establecidos.
Conclusión
En resumen, los inversores que participaron en proyectos de energías renovables bajo el Real Decreto 661/2007, y por ende en el marco de la Directiva 2001/77/CE, tienen derecho a ser considerados “legacy”. Esto significa que deben seguir gozando de las condiciones que les garantizaban una rentabilidad razonable y estabilidad en sus inversiones, sin verse afectados por los cambios normativos introducidos a partir de la transposición de la Directiva 2009/28/CE.
Mantener este principio es esencial para asegurar la confianza en el sistema eléctrico español, preservar la seguridad jurídica y continuar incentivando la inversión en el sector renovable, elemento clave para la transición energética y el cumplimiento de los objetivos europeos de sostenibilidad.
- Ayer, 11:20 #2039
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días a todos, llegado a este punto;
¿Y AHORA QUÉ?
La gran pregunta es quién toma la iniciativa para resolver esta situación y cómo hacerlo de manera efectiva.
INTERESES PODEROSOS EN JUEGO
Enfrentarse a las grandes eléctricas y a un marco regulatorio diseñado para proteger sus intereses no es tarea fácil.
FALTA DE COMPROMISO DE LOS GOBERNANTES
Los actuales gobernantes no han mostrado suficiente voluntad para garantizar la seguridad jurídica ni la estabilidad de las inversiones en renovables.
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LOS JUECES?
Es importante reflexionar sobre si la vía judicial sigue siendo viable y efectiva para defender los derechos de los inversores. Aunque los resultados hasta ahora no han sido los esperados, no se debe descartar esta opción como parte de una estrategia integral.
FRUSTRACIÓN POR RESULTADOS INSUFICIENTES
A pesar de años de esfuerzos legales y recursos invertidos, como los realizados con despachos especializados como Holtrop, los resultados no han sido los esperados. Sin embargo, es importante reconocer y agradecer el trabajo realizado por las asociaciones y los profesionales que han luchado por los derechos de los inversores.
¿QUÉ SE ESTÁ DICIENDO SOBRE ESTE TEMA MÁS ALLÁ DE ESTE FORO?
Es evidente que este asunto está siendo tratado en otros espacios, tanto por profesionales especializados como por asociaciones y grupos de interés. Sin embargo, es importante conocer qué se está diciendo, cuáles son las conclusiones o propuestas que se están planteando y cómo podemos coordinar esfuerzos con ellos. Agradecemos profundamente el trabajo que ya se está realizando en defensa de los inversores y consideramos fundamental sumar nuestras voces y perspectivas para fortalecer la causa común.
Un saludo para todos.