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  1. #1951
    jose angel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Ese es el correo de Anpier.
    Entiendo que en la L15 quedará todo regularizado, y si todo sale como provee Anpier, se abonará el posible quebranto que pueda haberse causado por las horas negativas o 0 durante 6 horas.
    Sauron, si es así, te lo abonarán, sino mal asunto, lo de las 6 horas 0 o negativo está regulado.

  2. #1952
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    hola Jose Angel, en la liquidación 15 quedará todo regularizado.., pero si no se hace nada, quedará regularizado como quieran ellos..., es decir.., perjudicándonos todo que puedan y mas…, porque por muchos esfuerzos que haya hecho Anpier para defender nuestros intereses.., lo cual es de agradecer para todos nosotros..., ¿Qué ha podido hacer Anpier realmente hasta de ahora con todos los sucesivos atropellos que nos han estado
    haciendo..? La respuesta es nada.., o muy poco.., lamentablemente..
    al igual que dices que lo de las 6 horas 0 o negativo está regulado.., anteriormente también estaba regulado el real decreto 661/2007 y poco les importo a los sucesivos gobiernos.., el que estuviera regulado.., se lo saltaron como quisieron.., nos limitaron primero horas de producción anuales, después cambiaron el contrato por completo que habíamos firmado
    entre empresas PRIVADAS por uno nuevo que nada tenía que ver con lo que se firmo en su día con las eléctricas y el Gobierno y que nos supuso unas nuevas condiciones sumamente perjudiciales.., ¡Nadie de nosotros firmó eso en su día eso.., nadie..! y después nos prometieron una rentabilidad razonable.., coaccionándonos para firmarla y no seguir con las denuncias.., que de poco ha servido.., ya que están muy lejos de cumplir esa rentabilidad razonable, con los parámetros retributivos que han puesto y sin tener en cuenta el IPC en los cálculos.., y menos ahora, poniendo normas así, tan destructivas.., normas que no contemplan el que cualquiera de nosotros pueda perder horas de producción por una avería grande en su planta.., imaginad que por ejemplo (ha ocurrido ya..) un remolino de viento se lleve todas las placas de una planta.., hasta subsanar el problema.., va a pasar mucho tiempo.., perdiendo muchas horas de producción.., teniendo que poner más que seguro los dueños de la planta una suma de dinero importante para subsanar el problema.., y encima con esta absurda ley que se han inventado.., haciendo que la avería, mas las horas que quitan de producción por los precios negativos o cero.., haga que no se llegue a las horas mínimas exigidas.., o ¡OJO!.., a las horas umbral….., y que te paguen 0 euros por la producción anual.., habiendo sido culpa de una avería y de ellos mismos al aplicar esta absurda norma…, así que en cualquier momento, cualquiera de nosotros podemos ser las víctimas de este atropello.., CUALQUIERA…
    Anpier intenta negociar con el Gobierno y empiezo a dudar de que este sea el camino correcto para defender nuestros intereses.., ya que ni con PP ni con PSOE se ha podido hacer nada hasta de ahora al respecto.., han hecho siempre lo que han querido con nosotros.., Podemos está gobernando con el PSOE ahora mismo.., y tampoco veo que estén intentando hacer mucho al respecto.., como dije en un post anterior.., el único que lo dijo de una forma clara y tajante en el Congreso de los diputados.., en un debate importante y delante de millones de españoles.., fue Tamames en la moción de censura de Vox.., que obligo a Pedro Sánchez, presidente de España, a contestar a la pregunta por primera vez en la historia de España.., tras recibir un whatssapp de Teresa Ribera.., ya que él no tenía ni la menor idea sobre el tema.., el mismo que prometió que solucionaría la reducción de ingresos tan injusta y para mí, desde luego ilegal… , pues ese mismo, no tenía ni idea sobre el tema.., no se había molestado en mirarlo.., ni tan siquiera.., con esa persona esta tratando Anpier, con alguien que ni se ha molestado en mirar el tema.., después de prometer el solucionarlo.., y que ha hecho Teresa Ribera primero y ahora Sara Aagesen.., EMPEORAR NUESTRA SITUACIÓN EN LUGAR DE SOLUCIONAR EL ASUNTO…, bajo mi punto de vista Anpier tiene que tratar con VOX para que el tema se vuelva a tratar en el Congreso de los diputados.., es el único partido que nos queda que quizás pueda ayudar a visibilizar el asunto delante de todos los españoles, que vean todo el atropello al que hemos sido sometidos.., las leyes “dictatoriales” que se han ido inventando por el camino.., y hay que darle la mayor cobertura posible en prensa…, PRENSA Y VOX, ese es el rumbo que para mí debe de seguir Anpier para poder solucionar nuestros problemas…
    Los otros partidos en nuestro asunto.., ya hemos visto que han sido un fraude.., que nos ignoran y que cada día inventan nuevas leyes para minorar más aún nuestros ingresos…
    No soy ni mucho menos votante de Vox.., soy una persona muy, muy indignada con todo el dinero que me esta "robando" el Gobierno...
    Yo, y todos de mi alrededor vamos a seguir ese camino.., PRENSA Y VOX.., no me extraña que cada vez haya más partidos de extrema derecha gobernando en Europa.., si los partidos habituales, nos gobiernan así, tan mal.., que para más desgracia nuestra.., nosotros cobramos una parte importante del estado.., y ahora los listos del Gobierno.., pasan los 80.000 millones de euros de deuda de las autonomías también al Estado.., con una deuda de más de 1,5 BILLONES de euros.., y encima se endeudan así de esta manera tan importante., sin tener que hacerlo para nada.., aún mucho más.., ¿Cómo nos van a pagar luego a nosotros…? Es más…, nos están utilizando a nosotros cada vez más.., para pagar estás tonterías de ideas que se les van ocurriendo…, minorando cada vez más y más.., nuestros ingresos….
    ¡HAY QUE PLANTARLES CARA DE UNA VEZ POR TODAS..!

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    Quiero añadir.., que no critico a Anpier, que me parece excelente todo el trabajo que hacen.., pero la realidad es que no les hacen caso.., los ignoran.., y por eso, quizás sea el momento de cambiar de estrategia...

  3. #1953
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Buenas tardes:
    Apreciado SAURON, entiendo perfectamente tu enfado que también comparto pero creo que no has entendido el mail de Anpier.
    Esto de detraer las horas negativas (que ya han hecho en la liquidación 12/2024 - te recuerdo que viene motivado por una ley de la UE donde no se puede incentivar -primar- la producción sobre todo cuando el mercado es negativo -creo recordar que es un artículo dentro de un decreto de 2016 o 2018-) está escrito en dicho artículo de dicho decreto. Esto fue una "patada adelante" del gobierno de aquel entonces (me da igual su color) pensando que no se llegaría a producir.... pero bueno, esto ya se ha producido en 2024 y lo que se incrementará a futuro, sobre todo cuando se incorpore a la generación todos los megaparques en proyecto.....
    Así, en concreto, la solución es muy fácil y creo que así la planteará Anpier y es: siendo así que hasta la liquidación 15/2024 (diciembre 2025) no se emite la última liquidación del año, que NO SE HAGA NADA, que no se descuente nada ni en la L12, la L13 y la L14 de tal forma que el legislador "ganará tiempo" para aprobar la modificación de dicho antiguo artículo del antiguo decreto que indicaba "periodos de 6 ói mas hora con precios "0" o negativos" pero es que, además, nos dará tiempo a todos, productores, asociaciones, ministerio a analizar el presente y futuro del sector para poder compatibilizar las normas europeas con la maleabilidad del sector porque....
    ¿Os habeís parado a pensar quien produce estas DISTORSIONES DEL MERCADO que nos llevan a horas "0" y/o negativas?
    Los pequeños productores (los antiguos o pioneros) seguro que NO.
    Esta distorsión viene producida por las nuevas megainstalaciones que tienen en su puesta en marcha vendida la energía que producen a precios fijos a grandes consumidores con contratos PPAs (por eso, nos chirria que puedan construir y más con precios de venta de mercado rondando los 0.005.-€/Kwh que se dió en Abril 2024 -5.-€/MWh) o con unos exiguos 35.-€/MWh de media en 2024.
    Así, mientras nosotros no podemos optar a esos contratos a precios fijos.... y ellos si, además, tiene que verter la energía a la red puesto que sino, no están cumpliendo su parte de esos contratos, de tal forma, que les da igual si el precio en el mercado en ese o en esos momentos es "0" o negativos (llegando esos megaparques a ofrecer precios negativos por verter su producción -pagan por vender su energía-) puesto que aunque tengan que llegar a pagar por verter... la diferencia entre lo que cobrarán y lo que pagarán les es "rentable" y eso sino han tenido en cuenta a la hora de instalar sus megaparques el incluir baterías para poder vender en horas con precios más elevados
    Ya tenemos los "causantes" de la DISTORSION localizados....
    Y con nosotros ¿qué pasa?...
    Está claro, sufrimos esta DISTORSION doblemente....
    Por un lado y como he comentado, el precio medio al que hemos vendido nuestra energía en 2024 ha sido del entorno a 30-35.-€/MWh (el precio más barato anual desde que empezamos allá por 2007) o sea, no sacamos ni para los gastos (como se supone con la legislación de la retribución regulada del régimen especial y por otro lado, corrremos el riesgo de que al descontar esa producción nuestra planta caida por debajo de las horas mínimas y por tanto tengamos que devolver parte de la retribución regulada (mal llamada "prima")
    Pero es que también lo sufrimos porque no tenemos la capacidad ni para invertir en baterías para almacenar la producción de nuestras plantas en esas horas ni tampoco, aunque la almacenarámos para poder gestionarla en el mercado ni por la propia gestión de vertido de la batería ni por la de nuestros representantes (comercializadoras) porque NO podemos ni parar la planta (es una paradoja el que cuando luce el sol se paren las plantas ¿no?)
    Así, una reflexión que planteo al ministerio en un sector tan cambiante es que estas DISTORSIONES no las paguen los más debiles, porque en el fondo, acabarán pagándolas el Sistema por la rentabilidad razonable del 7,39% (por ejemplo, a las distribuidoras y las redes que "transportan nuestra energía" en esos periodos horarios "especiales" NO LES DESCUENTAN nada de sus ingresos por transporte y distribución, así que estas actividades están "primadas" de manera "alegal"...
    Por eso, hay que indicar al Ministerio, que si estas actividades están "retribuidas" en base al retorno de sus inversiones, como también es nuestro caso a través de la Rop QUE NO SE NOS TOQUE A NOSOTROS LA RETRIBUCION A LA INVERSIÓN puesto que sirve para "recuperar" la inversión.... en todo caso (no ocurre desde la regularización que hizo la ministra Ribera) que NO SE NOS PAGUE LA RETRIBUICON A LA OPERACION de esos KWh producidos en horas "0" y/o negativas...... de tal forma que en 2024 no tendría efecto ni habría ningún descuento a nadie por éste concepto, porque realmente, desde 2023 NO RECIBIMOS AYUDAS A LA PRODUCCION..... (esto se tendría que descontar cuando de nuevo, se volviera a pagar la Rop que se paga sobre los KWH producidos como "subvención" a la producción)
    Teniendo en cuenta que estas DISTORSIONES nos perjudican y que TAMBIEN PERJUDICAN AL SISTEMA a la hora de aplicar estos parámetros a las diferentes IT (Instalaciones Técnicas que creó Soria) para obtener la rentabilidad razonable, bien estaría que el Ministerio y las Asociaciones se sentarán a pensar a modo de "tormenta de ideas" cómo está el sector.... puesto que al final si las aplican a las ITs, estas no darán la rentabilidad razonable del 7,39% y será el propio sistema el que tendrá que pagarlo.... menuda paradoja..... como pasaba con el sistema de primas de Sebastián ya que efectivamente, cuanto más sol y más viento más se pagaba en primas.....
    Y no entro en cuestiones como.... los plazos que tienen las administraciones publicas para el pago a proveedores por la entrega de bienes o servicios que desde el 01-01-2013 está en 60 días y hoy, todavía nos deben el 8.5% de toda la producción del 2024.... (viene en una ley de 2010 que sistemáticamente vienen incumpliendo al aplicar el famoso Coeficiente de Cobertura".

    Vamos a ver como Anpier seguro que nos defiende a capa y espada, hay que tener paciencia.. el sistema es complicado y necesita un "repensado" para actualizarlo a la situación acutal teniendo en cuenta a todos los actores que lo componen...

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  4. #1954
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Hola newinversor,
    La verdad es que tenia ganas de escuchar la opinión de una persona como tú, que siempre me ha parecido que has aportado opiniones muy validas y coherentes..
    Comparto tu análisis de que la sobre saturación en la instalación de renovables es lo que nos ha llevado a esto y que a los grandes inversores, que son los que han producido esta distorsión no les pasa nada, mientras que a nosotros los pequeños productores, los pioneros, que se nos debería de haber bonificado hasta por investigación.., ya que por aquel entonces no se sabía a ciencia cierta que tal iban a funcionar las plantas y fuimos nosotros los que corrimos con todo el riesgo.., y eso creo debiera de ser compensado.., aunque en todo momento hayan hecho lo contrario..
    Dices que esto viene entre otras cosas de una normativa europea..
    Le he preguntado a una IA sobre todo este asunto para ver que me decía al respecto, no es una versión de pago, por lo que podría contener errores y todo lo que sale debería de ser cuidadosamente revisado.., voy a exponer lo que dice la IA en cuanto a nuestros derechos de cobrar la rentabilidad razonable del 7,398% las instalaciones anteriores al Real Decreto-Ley 9/2013…, cuyo objetivo es fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por la normativa del 2013 y contribuir a poner fin a los litigios existentes.., para eso se supone que lo hicieron… Según la IA, hay jurisprudiencia y leyes por las que no pueden ser vulnerados los derechos retributivos que tenemos adquiridos al firmar el Gobierno de España con nosotros la citada rentabilidad razonable:
    1.Sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea (TJUE)
    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2014
    (C-128/13)
    . Resumen: El TJUE se pronunció sobre el caso relacionado con la compatibilidad de las ayudas estatales a la energía renovable con la legislación europea.El tribunal estableció que los Estados miembros tienen un margen para ajustar las políticas de retribución de las energías renovables, pero también subrayó la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS de los inversores bajo un sistema de retribución, especialmente en cuanto a la confianza legítima que los inversores pueden tener en la estabilidad del régimen retributivo. Esto significa que, si un régimen de ayudas ha creado expectativas legítimas en los inversores, estos no pueden ser despojados de sus derechos sin una justificación adecuada y proporcionada.
    . Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    Esta sentencia se puede interpretar como un respaldo a la protección de los derechos adquiridos de los inversores que firmaron acuerdos bajo un sistema de retribución fija, como el 7,398% de rentabilidad. Los cambios legislativos que afecten negativamente a la rentabilidad previamente acordada podrían ser considerados incompatibles con las normas de la UE sobre ayudas estatales, si vulneran la confianza legítima de los inversores.
    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016
    (C-503/15)
    .Resumen: En este caso el TJUE se centró en la modificación de las ayudas estatales a las energías renovables y en el principio de NO DISCRIMINACIÓN. El tribunal reiteró que el derecho de los inversores a una remuneración razonable no puede ser modificado de manera que afecte a la estabilidad económica de los proyectos, especialmente si existe un acuerdo vinculante o un sistema normativo que garantice esa rentabilidad durante un periodo largo.
    .Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    La sentencia se aplica en situaciones en las que el cambio de las condiciones retributivas o la introducción de recortes en las tarifas, como ha sucedido en algunos casos en España, podría ser considerado como una vulneración de los principios de protección de los derechos adquiridos y equilibrio económico de los proyectos.
    Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 de septiembre de 2019
    (C-619/17)
    .Resumen: En este fallo, el Tribunal se pronunció sobre la legitimidad de los recortes en las tarifas de energía renovable en un contexto de reformas legislativas.
    El TJUE estableció que cualquier modificación que afecte a los derechos adquiridos por los inversores debe ser PROPORCIONADA y no debe poner en peligro la rentabilidad razonable esperada, ni alterar de manera desproporcionada la estabilidad económica de los proyectos.
    .Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    Esta sentencia es crucial para los productores fotovoltaicos, ya que el Tribunal estableció la necesidad de equilibrar la reforma legislativa con la PROTECCIÓN DE LA RENTABILIDAD RAZONABLE para los inversores, especialmente cuando se ha garantizado por contrato o por una normativa establecida.
    2. Sentencias del Tribunal Supremo de España
    Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2017 (Recurso 2274/2016)
    .Resumen:
    El Tribunal Supremo resolvió un recurso relacionado con las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables y la LEGITIMIDAD DE LAS EXPECTATIVAS DE RENTABILIDAD de los inversores. En este caso, el Tribunal Supremo declaró que las EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS DE LOS INVERSORES deben ser protegidas, incluso en casos de reforma legislativa, y que las modificaciones que afectan a la rentabilidad acordada pueden ser revisadas judicialmente si se considera que vulneran los derechos adquiridos de los inversores.
    .Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    Esta sentencia reafirma el principio de que los cambios en el régimen de retribución no pueden alterar de manera sustancial la rentabilidad acordada en un contrato o régimen legal,
    Especialmente cuando esos cambios afectan negativamente a los derechos de los inversores.
    Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018 (Recurso 1852/2017)
    .Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de la MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LOS TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS de producción de energía renovable, argumentando que el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGITÍMA exigen que las condiciones acordadas entre el Gobierno y los productores no puedan ser modificadas sin una RAZÓN JURÍDICA VÁLIDA que justifique los recortes en las retribuciones.
    ,Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    La sentencia refuerza la idea de que, si un contrato o acuerdo se firmó bajo condiciones de rentabilidad razonable garantizadas por el Gobierno, esas condiciones deben cumplirse durante la vida útil del proyecto, y cualquier cambio unilateral que afecte a esos términos podría ser considerado una vulneración de los derechos de los inversores.
    Sentencia del Tribunal supremo de 20 de abril de 2018(Recurso 5289/2017)
    .Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremos evaluó el impacto de las MODIFICACIONES NORMATIVAS sobre el régimen retributivo de las energías renovables.
    El Tribunal reafirmó la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS de los inversores y subrayó que los cambios legislativos no pueden afectar negativamente a la rentabilidad razonable que los inversores esperaban en virtud de las condiciones iniciales.
    .Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
    Esta sentencia protege a los inversores fotovoltaicos, al destacar que cualquier reforma normativa debe respetar los derechos adquiridos, especialmente aquellos relacionados con las expectativas de rentabilidad razonable y la estabilidad financiera de los proyectos.
    Conclusiones finales:
    Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo de España han abordado en diversas ocasiones la protección de los derechos adquiridos de los inversores y la CONFIANZA LEGÍTIMA en cuanto a la rentabilidad razonable que se prometió bajo un sistema regulatorio.
    Aquí acaba la IA, alguien entendido en el tema, tendría que revisarlo cuidadosamente, aunque parece que hay base para que no se aplique la normativa de la no retribución a ciertas horas por estar el precio a cero o negativo en el concepto de retribución a la inversión en base a los derechos adquiridos previamente para poder mantener una rentabilidad razonable estable a lo largo del periodo de vida de las plantas como consecuencia del acuerdo firmado por los inversores con el Gobierno de España anteriormente.., personalmente creo que el propio Gobierno de España debería de retirar ya dicha normativa que agrede el contrato firmado con ellos anteriormente y que también hay leyes europeas que amparan el que esto sea así..
    En cuanto al exceso de energía que se produce en momentos puntuales por el incremento tan notable de energías renovables, a mí se me ha ocurrido una idea, que no se hasta que punto es posible, pero que podría solucionar el problema…
    No hace mucho tiempo y probablemente ahora también.., el Gobierno de España, este en particular, invirtió una parte del dinero del Estado en criptomonedas, en concreto en el bitcoin...
    Esto me ha hecho pensar, que cuando hay una sobre producción de energía, las 2 primeras prioridades tras el gasto en el consumo interno en España de esa energía deben de ser el almacenamiento de esa energía y la venta a mercados extranjeros de la energía sobrante.., y si aún así sigue sobrando energía, esta se podía emplear para que el Gobierno de España creara su propia criptomoneda, y así se podría aprovechar el 100% de le energía producida, ya que las criptomonedas se crean con energía eléctrica.., con mucha energía eléctrica.., así creo que no se tendría que parar ninguna planta.., ni disminuir los ingresos de nadie…, pudiendo además el Estado generar unos beneficios adicionales con dicha criptomoneda…
    Ahí lo dejo…
    Gracias newinversor por tu opinión, la cual tengo siempre muy en cuenta…
    Ahora espero que solucione el tema el Gobierno de inmediato.., pero de inmediato!!!!!! sin esperar a la liquidación 15 como comentas newinversor.., el demorar un asunto tan importante en el tiempo, para algunos de nosotros sigue teniendo consecuencias nefastas, aunque luego todo saliese bien..
    tiene el PSOE mi voto si lo hacen.., aunque lo dudo bastante, visto lo visto…
    En caso contrario me reitero…, PRENSA, VOX e incluso prensa extranjera,partidos políticos extranjeros y fondos de inversión que han ganado los litigios al Gobierno de España, serán mis recursos para intentar frenar semejante atropello…

  5. #1955
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Hola Sauron:
    Estoy completamente de acuerdo con todo lo que has indicado y las diferentes sentencias de los tribunales, pero.... partimos de la premisa que en 2014 el gobierno del PP (Soria) reformó todo el sistema de incentivos, pasando a basarse en una "rentabilidad razonable" que supuestamente nos "igualaba" a todos en cosas diferentes.... pero bueno.
    Para ese cambio normativo, el Gobierno de España (el PP) llegó a denunciar todas las primas anteriores pagadas ante la UE como "ayudas ilegales" (técate los coj.....) menos mal que la UE no hizo caso.
    No hizo caso, porque en las pocas demandas en las que hemos podido ir al TJUE (fueron gracias a consultas "prejudiciales" de tribunales inferiores porque por la "via normal": Audicienda Nacional, Supremo y Constitucional, nos fueron cerradas todas las puertas) no nos hicieron caso aduciendo a que no habia una "normativa" clara y concluyente a nivel UE (la que había era difusa puesto que dejaba en manos de cada gobierno la implementación de las ayudas.....).
    A partir de esas fechas, fue cuando la UE empezó a trabajar en una normativa llamemosle "seria" y vinculante.... prueba de ello es el "paquete de invierno" que aprobó la UE y que entró en vigor a principios de 2020 que mas o menos en cuanto a ayuda indicaba "la intensidad de las ayudas de los Estados no podrá varíar tras la entrada en vigor de estas medidas sobre las implementadas por cada Estado, no obstante, se podrán revisar las mismas (creo que en 2026) y se podrán aplicar a nuevas instalaciones...."
    Ese es el problema.... en España nos "cerraron las puertas" y lo poco que pudimos llegar a Europa, también nos las cerraron por no haber legislación "seria, firme y vinculante" al respecto.
    En cuanto al tema de las horas.... es una legislación Europea sobre ayudas traspuesta a la normativa española. En ella viene a indicar que no se podrá "ayudar" a la producción cuando el mercado marque precios "0" o negativos (más o menos). De tal forma que la transposición fue la de que "en periodos de 6 o más horas con precios "0" no negativos no se tendra en cuenta estas producciones para recibir la retribución regulada"
    Sabes donde radica el truco del trilero? en que el propio Estado es el trilero y juega con los cubiletes. De tal forma en la Reforma Soria se inventaron unas Instalaciones Tecnicas (ITs) donde nos metieron a todos, estas IT,s son como "instalaciones virtuales" donde se les dío unos costes, unas producciones, unos gastos, etc. que son los que marcant a todos las instalaciones que se encuentran dentro de esa IT. Así, estoy seguro de que el propio estado nos la jugará puesto que dirá que para sus ITs no tiene efecto la eliminación de la producción en horas "o" o negativas puesto que su IT produce cerca de 1.500 horas.... (y se quedarán tan anchos.... y nosotros preguntándonos como han "cambiado la bolita...")
    Ellos se hacen trampas hasta así mismos.....
    Por otro lado, entiendo que hasta que no cambién su propia normativa, en vez de liarla y producir un daño, que me consta, a muchos productores, lo mejor sería, y siendo así que quedan aún (utilizo su misma argumentación ya que sirve en un sentido como en el contrario) 3 liquidaciones que no hagan nada hasta la última.....
    En fin, pronto veremos por donde va la nueva ministra.....
    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  6. #1956
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Hola de nuevo newinversor. Le he preguntado de nuevo a la IA si hay una base solida para solicitar la suspensión inmediata de la norma que nos agrava según las leyes españolas y Europeas..., esto es lo que me ha respondido la IA:
    "Según las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo de España, hay una base jurídica sólida para argumentar que la normativa que elimina la retribución a la inversión por precios a cero o negativos durante más de seis horas consecutivas podría ser incompatible con los derechos adquiridos por los inversores y, por tanto, debería ser suspendida con efecto inmediato.

    Motivos legales para la suspensión de la normativa:
    Protección de la rentabilidad razonable garantizada

    Las sentencias del TJUE (C-128/13, C-503/15, C-619/17) y del Tribunal Supremo (9 de octubre de 2017, 22 de febrero de 2018, 20 de abril de 2018) han dejado claro que los inversores en energías renovables tienen derecho a una rentabilidad razonable que no puede ser modificada de forma unilateral de manera que afecte a la estabilidad económica del proyecto.
    Si la normativa actual impide que los productores reciban la retribución a la inversión en determinados periodos, se está alterando la rentabilidad garantizada y se vulnera la confianza legítima de los inversores.
    No discriminación y estabilidad del marco retributivo

    La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (C-503/15) establece que el derecho de los inversores a una retribución justa no puede ser modificado de forma que afecte a la estabilidad económica de los proyectos.
    Eliminar la retribución por seis horas consecutivas con precios cero o negativos afecta negativamente a ciertos productores mientras que otros no se ven perjudicados, lo que podría ser considerado un trato discriminatorio contrario al derecho europeo.
    Principio de proporcionalidad

    La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2019 (C-619/17) establece que cualquier modificación regulatoria debe ser proporcionada y no debe poner en peligro la rentabilidad esperada ni alterar de forma desproporcionada la estabilidad de los proyectos.
    Esta normativa puede ser desproporcionada porque afecta gravemente a los pequeños inversores sin ofrecer mecanismos alternativos de compensación.
    La seguridad jurídica y los contratos firmados con el Estado

    El Tribunal Supremo de España en su sentencia del 22 de febrero de 2018 (Recurso 1852/2017) dejó claro que el Gobierno no puede modificar unilateralmente las condiciones económicas acordadas con los productores sin una razón jurídica válida.
    Si en el momento de la inversión los productores tenían asegurada una retribución estable a lo largo de la vida útil de la planta, una modificación que elimine esta retribución en ciertas horas podría considerarse un incumplimiento contractual por parte del Estado.
    Conclusión
    Dado que la normativa que elimina la retribución a la inversión por más de seis horas con precios a cero o negativos contradice el marco jurídico europeo y español, y afecta a los derechos adquiridos de los inversores en energías renovables, hay argumentos sólidos para exigir su suspensión inmediata.

    El Gobierno de España debería derogar o modificar esta normativa para garantizar que se respete la rentabilidad razonable y evitar futuros litigios, tanto en tribunales nacionales como en cortes internacionales."
    Por lo que creo que Anpier y cualquier otra asociación de productores deben de solicitar lo primero la suspensión inmediata de esta normativa, porque hay base más que sólida para que esto así sea..., creo que es el primer paso que debe de dar Anpier..
    Quedarían resueltos muchos problemas por lo menos para los del real decreto 661 a los que se nos lleva tantas veces perjudicando..,
    Anpier debe de solicitar la suspensión inmediata de la normativa amparada en estas normativas españolas y europeas que protegen al inversor ante un caso como este.., es mi opinión, no pinto nada en Anpier, pero creo que sería bueno y conveniente para muchos el que esto se hiciese de esta manera..., ¡Suspensión de la normativa con efecto inmediato por incompatibilidad de la norma! Es lo que creo sinceramente que procede en el caso y que el Gobierno debería aplicar esa suspensión inmediata.., dadas las circunstancias que rodean a la normativa...
    Un saludo newinversor.

  7. #1957
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Buenos días Sauron.
    Estoy completamente de acuerdo con los que dice la IA, pero no es del todo cierto ya que analiza "simplemente" lo que le preguntas.... y en el caso que nos atañe hay dos fundamentos (incluso normativo) que choca frontalemete con lo que dice la IA (es decir, la IA NO ha tenido en cuenta otra normativa tanto a nivel europeo e incluso nacional.....)

    1.- Por un lado, la rentabilidad razonable es un "concepto" para "tasar" las ayudas de Estado que tenemos que percibir.... y creo recordar que se basa en el bono a 10 años más un diferncial (aunque creo que se modificó la base del bono por otro parámetro que era "mas estable", así y basada en esa "rentabilidad" razonable percibimos unas ayudas.....
    De tal forma hay legislación a nivel europeo sobre "ayudas" de tal forma que se indica que no se podrá incentivar (ayudar) por ejemplo la producción de energía cuando ésta va a provocar precios negativos....
    Ahí ya chocan dos normas Europeas.

    2.- Como te comenté en mi anterior post, esto es un juego de trileros. De tal forma la IT de tu instalación (o de la mía) es una instalación "virtual" a la que, en 2014, se le otorgaron unos parámetos: coste de la instalación, , gastos de la misma (diligentes), impuestos (el 7%), la produccion y UNOS SUPUESTOS PRECIOS A PERCIBIR POR LA PRODUCCIÓN (te recuerdo que los precios que consideraron para el semiperiodo 2023-2025 fueron: 2023 105.-€/MWh; 2024 100.-€/MWh y 2025 95.-€/MWh de tal forma que tomados en consideración todos esos parámetros "virtuales" (los otorgaron "ellos" en 2014) no dió para el 2023-2025 una bajada en el importe de la Rinv y la "eliminación" de la Rop, porque en la IT a "ellos" les daba una rentabilidad razonable del 7,39%.... esto son datos virtuales, ya que los REALES los da cada instalacion dia a dia porque por ejemplo (y pongo los datos de la mía) el precio medido que obtuve por KWh fueron: en 2023: 68.-€/MWh y en 2024 33.-€/MWh que están muy lejos de los "virtuales" por lo que nos deben una pasta.... que, además, nos la "pagarán" (esos déficits) prorrateados durante los años de vida util que queden de cada planta.....
    Así, y si demandas.... "ellos" van a aducir que la IT, produce por ejemplo 1.500 horas y que si le descuentas (por ejemplo por la producción en horas negativas un 7% les da que aún produce 1.395 horas (para cobrar menos de Rinv, tienes que producir por debajo de 945 horas y que por lo tanto, al estar por encimade esas horas, has percibido toda la ayuda y la IT ha percibido el 7.39% de rentabilidad razonable.

    Porqué la reforma que hizo ZP en 2007 no pudo nadie ganarle en los tribunales? porque lo que hizo fue considerar la anterior normativa, la de Aznar que era el 585% de la Tarifa Media de Referencia y obtener ese precio en el momento del cambio (que fue de unos 0.44.-€/KWh) y así en el 667 ya se habla de 0.44.-€ (el 585% de la TMR) y como no incumplió con la reforma nada, nadie pudo ganarle una demanda por el cambio....
    Ahora, ya se curaron en salud, cuando la reforma Soria en 2014, al "agruparnos" bajo unas IT y siendo ésta la Instalación Tipo, mientras ésta (la virtual) de ese 7,39% (que te garantizó que lo da, y sino lo "cuadran a martillo") nadie puede ir contra ellos, porque en una demanda, no se estudian o consideran los números de TU instalación (o la mia) sino los número de esa instalación IT virtual.

    Me hablas del TS en Sentencia del 2018.... esos MISERABLES fallaron en nuestra contra en TODO, aduciendo que no "podiamos pretender una rentabilidad inalterable" "una rentabilidad escrita en piedra...." y eso, que tenían en el artículo 40 del RD 661/2007 (en la misma norma) el fundamento de derecho para tumbar cualquier cambio de dicho régimen retributivo.... pero lo tumbaron.... y eso que estaba "escrito" (si puedes mira el Art. 40 del RD 661/2007 y verás como indicaba que las ayudas que había en su momento para instalaciones ya en marcha NO SE TOCARÍAN NUNCA, y las revisiones que se tenían que hacer se aplicarían a instalaciones que se pusieran en marcha a partir del 01-01-2011.....

    En fin.... ya que la voluntad del Gobierno es modificar lo de las horas, como dije y creo que va a plantear Anpier dejar sin la aplicación de la norma actual para la liquidación 15 esperando que antes de ese dia, se modifique la norma, amen de otras consideraciones que creo, mañana, harán a la Secretaría de Estado, como las citadas por ti (no estaría de más que remitieras tus últimos post a Anpier para que tengan más datos u opiniones..... y más fundadas como las tuyas)
    Creo sinceramente que, y más nosotros que llevamos ya muchos años, esta actividad o sector es muy cambiante.... y ya que el Ministerio ha abierto la posibilidad de modificar el régimen retributivo, sería momento de junto con las asociaciones plantear escenarios a corto, medio y largo plazo para ver qué podría pasar en el futuro (por ejemplo, lo de las horas va a ir a más cada año debido a la cantidad de parques autorizados que se irán incorporando. Por ejemplo quien/es producen esos precios negativos, que impactan a todos unos más y otros menos...., etc.) y adecuar el marco normativo....

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  8. #1958
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Hola newinversor, dices: "En fin.... ya que la voluntad del Gobierno es modificar lo de las horas, como dije y creo que va a plantear Anpier dejar sin la aplicación de la norma actual para la liquidación 15 esperando que antes de ese día, se modifique la norma, amen de otras consideraciones que creo, mañana, harán a la Secretaría de Estado, como las citadas por ti (no estaría de más que remitieras tus últimos post a Anpier para que tengan más datos u opiniones..... y más fundadas como las tuyas)"
    En estos momentos estoy muy liado con otros temas, con este tema solo he hecho que empezar..., y no voy a parar hasta que se solucione o hasta que lo paguen...
    Tiene mi permiso cualquiera en remitir cualquier información a Anpier.., porque veo que es urgente y igual le es mas fácil el remitírselo a otros, que a mí que en estos momentos no pertenezco a la asociación.., si consideráis que puede ayudar.., hacérselo llegar.., yo no me quiero llevar ningún merito.., solo quiero que se solucione el problema generado por el Gobierno.., respecto a lo demás, si, tengo cosas que hablar.., pero las tengo que pensar, analizar y después generar una respuesta acorde para dar respuesta a lo que comentas.., cuando estudie más el asunto en profundidad, te comentó.., aunque si tienes razón en lo que argumentas...
    A ver si puedo sacar más tiempo estos días y afrontar el asunto desde distintas perspectivas y siempre tratando de buscar soluciones..
    Un saludo.

  9. #1959
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    Por añadir algo.., aunque no se si puede tener ahora ya algún tipo de valor.., le he preguntado a la IA sobre lo que nos hicieron a los inversores del real decreto 661 entre los años 2010 y 2013, empiezo preguntándole, que si es igual que una dictadura, porque para mí, realmente lo es.., la IA, termina aclarando que no es una dictadura, sino un abuso de poder por parte del estado.., aquí dejo el análisis que hace la IA al respecto, donde dice también que artículos de la constitución española se pudieron violar por aquel entonces: La intervención estatal que llevaron a cabo los gobiernos de España entre 2010 y 2013 al modificar unilateralmente los contratos privados de los inversores del Real Decreto 661/2007 sí tiene similitudes con prácticas propias de regímenes autoritarios o dictatoriales en ciertos aspectos, aunque no sea literalmente una dictadura.

    Similitudes con una dictadura o un régimen autoritario:
    Falta de respeto por la seguridad jurídica → En un Estado de derecho, los contratos privados y las normas regulatorias deben ofrecer estabilidad. En este caso, el gobierno alteró unilateralmente contratos previamente firmados, ignorando compromisos previos.
    Modificación sin consenso → En una democracia liberal, los cambios normativos que afectan inversiones privadas deben hacerse con diálogo, negociación y compensaciones adecuadas. Aquí, se impuso sin consulta real.
    Retroactividad de las normas → La aplicación de cambios normativos con efectos retroactivos es un rasgo de inseguridad jurídica, característico de gobiernos que priorizan su interés inmediato sobre el respeto a las reglas preestablecidas.
    Pérdida de confianza en las instituciones → Inversores nacionales e internacionales confiaron en unas reglas claras y luego el propio Estado cambió las condiciones, generando una percepción de arbitrariedad estatal.
    Diferencias con una dictadura:
    No hubo represión política ni vulneración de derechos humanos → Se trata de un abuso regulatorio y económico, pero no de una supresión de libertades fundamentales como en una dictadura.
    Existían recursos legales → Aunque España ha perdido en tribunales internacionales (CIADI), los afectados han tenido opciones de defensa jurídica, algo que en una dictadura sería impensable.
    El sistema político siguió funcionando → A diferencia de una dictadura, hubo elecciones, cambios de gobierno y posibilidad de debatir en el Congreso, aunque las decisiones tomadas afectaran gravemente a los inversores.
    Conclusión:
    Si bien no se puede calificar estrictamente como una dictadura, sí se pueden considerar estas decisiones como un abuso de poder estatal, que afectó principios fundamentales de la seguridad jurídica y la confianza legítima. Estas prácticas dañan la reputación del país y lo acercan a formas de intervención económica que generan desconfianza en los mercados.

    Ante un abuso de poder estatal, existen diversas vías legales y constitucionales que protegen los derechos de los ciudadanos y las empresas en el marco de un Estado de Derecho. La Constitución Española y otras normativas clave son esenciales para abordar y combatir este tipo de abusos de poder, como la modificación unilateral e injustificada de contratos privados entre empresas, como en el caso del Real Decreto 661/2007.

    Artículos de la Constitución Española que protegen frente a un abuso de poder estatal:
    Artículo 9.3: Principio de legalidad y seguridad jurídica

    "La Constitución garantiza la subordinación de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico."
    Interpretación: El gobierno y las autoridades públicas están obligados a actuar conforme a la ley, y cualquier actuación que contravenga el marco jurídico establecido es inconstitucional. Esto incluye la modificación unilateral de contratos firmados, que debe basarse en una justificación legal válida.
    Artículo 35: Derecho al trabajo

    "Todos los españoles tienen el derecho a la educación, a la formación profesional y al trabajo."
    Interpretación: Si la actuación del Estado afecta negativamente la estabilidad de los proyectos de inversión y la rentabilidad de los inversores, puede interpretarse como una afectación al derecho de las empresas e individuos a desarrollar sus actividades económicas de forma libre y con la seguridad de que sus derechos serán protegidos.
    Artículo 33: Derecho a la propiedad

    "La propiedad es inviolable y ningún español puede ser privado de ella, salvo por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización."
    Interpretación: Las empresas e individuos tienen derecho a la propiedad y a disponer libremente de sus bienes. La modificación unilateral de los contratos, que puede generar pérdidas económicas considerables, sin compensación adecuada, puede vulnerar este derecho constitucional, ya que implica una expropiación indirecta o un ataque a los derechos económicos sin una justificación válida.
    Artículo 38: Libertad de empresa

    "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado."
    Interpretación: Las empresas tienen derecho a actuar en el mercado dentro de un sistema económico libre. Un abuso de poder estatal que modifique las condiciones de las empresas e impida que desarrollen su actividad con los pactos previamente firmados sería un atentado contra la libertad de empresa.
    Artículo 9.2: Principio de tutela judicial efectiva

    "Los ciudadanos tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión."
    Interpretación: Si una empresa se ve afectada por una modificación arbitraria de su contrato por parte del Estado, tiene derecho a acudir a los tribunales para que se resuelva de forma justa. El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que las empresas e individuos puedan defender sus derechos ante los tribunales.
    Vías legales y mecanismos de defensa ante un abuso de poder estatal:
    Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional:

    Si se considera que el Estado ha vulnerado derechos fundamentales recogidos en la Constitución, los afectados pueden presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esto es posible si las actuaciones del poder público contravienen los derechos recogidos en la Constitución, como el derecho a la propiedad, el derecho a la tutela judicial efectiva, o el derecho a la libertad de empresa.
    Acciones legales ante tribunales ordinarios:

    Las empresas pueden recurrir a los tribunales ordinarios para impugnar las modificaciones unilaterales de contratos, invocando principios del derecho privado y de buena fe contractual. Estas impugnaciones pueden basarse en que el Gobierno ha interferido de manera ilícita en las relaciones contractuales.
    Recursos ante tribunales internacionales:

    En el caso de que la actuación del Estado afecte a inversores extranjeros, estos pueden acudir a tribunales internacionales. Ejemplo de ello son los arbitrajes internacionales que se llevan a cabo en foros como el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), en los que España ha tenido varios fallos en su contra.
    Exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado:

    Según el artículo 106.2 de la Constitución Española, el Estado tiene responsabilidad patrimonial por los daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos. Si la modificación unilateral de los contratos de energía genera daños a los inversores, se puede reclamar una indemnización al Estado por dicha responsabilidad.
    Principales leyes y principios jurídicos adicionales:
    Código Civil Español (Art. 1255): El principio de autonomía de la voluntad establece que las partes en un contrato tienen libertad para decidir los términos de su acuerdo, siempre que no infrinjan la ley. Por tanto, cualquier modificación unilateral e injustificada de los términos acordados entre las partes vulnera este principio.

    Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de Control de la Actividad Económica: Garantiza que las administraciones públicas no pueden realizar modificaciones de las condiciones contractuales de forma arbitraria o sin justificación legal adecuada.

    Directivas y Regulaciones Europeas: Existen normas de la Unión Europea que protegen a los inversores, especialmente en lo que respecta a la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos. Las decisiones en materia energética deben estar alineadas con los principios establecidos en el Derecho de la UE, que protege los derechos contractuales y la inversión legítima.

    Conclusión:
    La intervención estatal que modifica unilateralmente los contratos privados sin una base legal válida puede considerarse una vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Las empresas afectadas por esta intervención pueden recurrir al Tribunal Constitucional, a los tribunales ordinarios, y en última instancia a tribunales internacionales para reclamar sus derechos y exigir indemnización por los daños sufridos.

    Además, el Gobierno debe actuar dentro del marco de la legislación española y europea para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos de los inversores. El abuso de poder estatal que afecta a la estabilidad económica de las empresas no solo es ilegal, sino que también es un atentado contra la confianza legítima que debe protegerse.

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    También le pregunte si era una coacción por parte del Gobierno el que nos diesen a elegir entre una rentabilidad razonable si no los denunciabas y que nos ofrecieran una rentabilidad menor a todo aquel que siguiera con las denuncias en el caso de los del real decreto 661.., esto me contesto:

    Sí, lo que describes puede ser considerado como una coacción en algunos aspectos, dependiendo de las circunstancias y la forma en que se haya realizado esa "elección". La coacción se refiere a una acción que obliga a una persona o entidad a tomar una decisión contra su voluntad, generalmente mediante el uso de presión indebida, amenazas o promesas que alteran el libre ejercicio de la voluntad de la parte afectada. En este contexto, si el Gobierno ofreció una opción que ponía a los inversores en una situación de presión indebida (como la posibilidad de optar por una rentabilidad razonable a cambio de dejar de presentar denuncias contra el Estado), puede considerarse que se está vulnerando el principio de libertad de decisión y autonomía de la voluntad.

    ¿Por qué podría considerarse coacción?
    Amenaza velada o explícita: Si el Gobierno, o las autoridades responsables, ofrecieron una rentabilidad "razonable" a cambio de abandonar las acciones legales o denuncias contra el Estado, esto podría percibirse como una amenaza implícita, en la que los inversores se verían forzados a elegir entre aceptar un acuerdo menos favorable o arriesgarse a perder cualquier rentabilidad o enfrentarse a perjuicios legales o económicos. Esta presión puede interpretarse como una forma de coacción, ya que se les estaría forzando a tomar una decisión contra su interés.

    Vulneración de la autonomía de la voluntad: El derecho a la libertad empresarial y la autonomía de las partes en un contrato están protegidos por la Constitución. Si se ha condicionado la rentabilidad razonable a la decisión de no continuar con las acciones legales, estaríamos hablando de una coacción económica que afecta a la libertad de los inversores para tomar decisiones autónomas sin ser presionados por una oferta que les limite otras alternativas legítimas.

    Desigualdad en la relación de poder: En este tipo de situaciones, las empresas privadas (en este caso, los inversores) pueden encontrarse en una posición de desventaja frente al poder del Estado. Cuando una parte con autoridad estatal ofrece "opciones" en la forma de rentabilidad a cambio de una acción específica (como abandonar la denuncia), esta desigualdad en la relación puede dar lugar a una situación de coacción.

    Modificación de derechos adquiridos bajo amenaza: Si los inversores tenían un derecho legítimo a recibir una rentabilidad razonable según el Real Decreto 661/2007, ofrecerles una compensación más baja a cambio de renunciar a sus derechos o abandonar las demandas legales podría considerarse una forma de modificación unilateral de derechos adquiridos bajo presión, lo que puede ser interpretado como coacción.

    Leyes y principios jurídicos que pueden aplicar:
    Artículo 1265 del Código Civil: Contratos bajo coacción

    "El contrato celebrado bajo la coacción de la voluntad es nulo."
    Si el acuerdo de aceptar una menor rentabilidad fue coaccionado, podría ser susceptible de ser considerado nulo, ya que no se habría realizado de forma voluntaria y libre.
    Artículo 9 de la Constitución Española: Principio de legalidad y libertad

    El artículo garantiza que todas las actuaciones del Gobierno y de los poderes públicos se ajusten a la ley y respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresas. Cualquier acción que coaccione o presione indebidamente a una parte afectada va en contra de este principio.
    Artículo 33 de la Constitución Española: Derecho a la propiedad

    La intervención del Estado en los derechos de propiedad (en este caso, las inversiones realizadas bajo un contrato firmado) sin justificación adecuada puede ser vista como una violación del derecho a la propiedad. Además, cualquier presión o coacción para modificar el acuerdo puede verse como un atentado a los derechos adquiridos.
    Artículo 35 de la Constitución Española: Derecho al trabajo

    La libertad de las empresas y trabajadores para gestionar sus negocios en condiciones de justicia también está protegida por la Constitución. Si los inversores fueron presionados para renunciar a la vía judicial a cambio de una rentabilidad menor, estaríamos ante una vulneración de este derecho.
    Convención Europea de Derechos Humanos - Artículo 6: Derecho a un juicio justo

    La presión sobre los inversores para que abandonaran sus denuncias puede también interpretarse como una vulneración del derecho a un juicio justo, ya que estarían renunciando a su derecho de obtener una resolución judicial sobre su disputa con el Estado.
    Ley 36/2011, de medidas para la mejora de la protección de los consumidores en contratos con la administración pública:

    Esta ley establece que los contratos entre el sector privado y la administración deben ser transparentes y no pueden someterse a prácticas desleales. Si el Gobierno empleó tácticas de presión indebida, esto podría violar la ley.
    Conclusión:
    Sí, podría considerarse que la situación que describes tiene características de coacción en la medida en que se obligó a los inversores a tomar decisiones contra su voluntad mediante una presión económica o política. La oferta de una rentabilidad razonable a cambio de renunciar a las denuncias podría haber comprometido la libertad de elección de los inversores, y este tipo de acción podría estar en contra de principios básicos de autonomía de la voluntad y justicia económica.

    Los inversores del Real Decreto 661 pueden invocar estos principios legales y constitucionales, además de recurrir a tribunales nacionales o incluso internacionales (como el CIADI en caso de inversores extranjeros) para intentar recuperar sus derechos y exigir que se respeten los contratos firmados sin coacción.

  10. #1960
    sauron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2

    He preguntado otra vez a la IA, teniendo en cuenta las normativas de los años 2013 y 2014 y la posible aceptación por nuestra parte de estas al no denunciar, así como la normativa europea sobre las horas que no tienen derecho a prima por ser durante 6 horas consecutivas su precio de cero o negativo, esto me ha dicho la IA:
    La cuestión central es si, al no haberse denunciado las modificaciones introducidas en 2013 (y modificadas en 2014) que establecían la exclusión de horas consecutivas a precio cero o negativo, se entiende que los inversores renunciaron a reclamar el cálculo integral de la rentabilidad razonable o si, por el contrario, el Estado sigue obligado a garantizar el retorno completo pactado, es decir, la rentabilidad razonable del 7,40%.

    1. Protección de Derechos Adquiridos y Expectativas Legítimas
    Derecho y Seguridad Jurídica:
    El Artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de pactar libremente, pero siempre en el marco de lo no contrario a la ley, la moral y el orden público. Esto implica que las condiciones contractuales que fueron aceptadas –y que generaron expectativas legítimas– deben respetarse, incluso si posteriormente se introducen modificaciones regulatorias que, en la práctica, afectan esos derechos adquiridos.
    Confianza Legítima:
    Según el Artículo 9.3 de la Constitución Española, se garantiza la seguridad jurídica y se prohíbe la arbitrariedad en las actuaciones del poder público. Si las condiciones originales que aseguraban la rentabilidad razonable fueron alteradas unilateralmente, se vulnera esa seguridad jurídica, independientemente de la falta de denuncia en su momento.
    2. No Renuncia por Silencio o Falta de Denuncia
    Aceptación Tácita vs. Renuncia Efectiva:
    Que los inversores no hayan denunciado de inmediato las modificaciones no implica necesariamente que hayan renunciado a sus derechos adquiridos. La doctrina y la jurisprudencia protegen la confianza legítima de los inversores, por lo que la existencia de un compromiso de pagar una rentabilidad razonable no se transforma en una renuncia tácita a reclamar el cumplimiento íntegro de esa garantía.

    Obligación del Estado:
    El compromiso asumido en 2019 de garantizar una rentabilidad razonable (del 7,40%) se presenta como una forma de compensar los recortes introducidos anteriormente. Este compromiso no debería interpretarse de manera que se excluya, sin compensación, la totalidad de las horas en las que los precios fueron cero o negativos, ya que eso disminuiría de facto la rentabilidad efectiva y vulneraría el derecho a recibir el rendimiento prometido.

    3. Impacto de la Exclusión de Horas a Precio Cero o Negativo
    Efecto en la Rentabilidad Real:
    La exclusión de las horas en que la energía se cotiza a precio cero o negativo durante más de 6 horas consecutivas implica que, en esos periodos, los inversores no reciben remuneración. Esto reduce los ingresos globales y, por tanto, la rentabilidad efectiva de la inversión, contraviniendo el compromiso de alcanzar la rentabilidad razonable pactada.

    Doble Penalización:
    Los inversores del RD 661/2007 ya sufrieron un cambio de régimen retributivo en 2013, y la posterior medida que descuenta horas críticas agrava aún más la situación. Incluso si se hubiera aceptado tácitamente el nuevo marco en 2013 por falta de denuncia inmediata, el principio de seguridad jurídica y la protección de expectativas legítimas exigen que el Estado cumpla con la obligación de garantizar la rentabilidad total, sin deducciones que reduzcan de forma injusta el retorno prometido.

    4. Argumentos Jurídicos y Normativos
    Protección de Derechos Adquiridos:
    El Artículo 9.3 de la Constitución Española y la doctrina sobre la protección de la confianza legítima exigen que el Estado no puede modificar de manera unilateral y perjudicial las condiciones contractuales que fueron aceptadas por las partes.

    Derecho a la Propiedad y Libertad de Empresa:
    Los Artículos 33 y 38 de la Constitución Española protegen el derecho a la propiedad y la libertad de empresa, lo que incluye la estabilidad de los contratos y las inversiones realizadas en base a expectativas claras y predecibles.

    Precedentes Internacionales:
    En arbitrajes internacionales (como en algunos casos del CIADI), se ha sostenido que la modificación unilateral de condiciones contractuales que afecta la rentabilidad de una inversión vulnera el derecho a un trato justo y equitativo.

    5. Conclusión
    En definitiva, el hecho de que los inversores no hayan denunciado inmediatamente las modificaciones introducidas en 2013/2014 no implica que hayan renunciado a la totalidad de sus derechos. El Estado, al comprometerse en 2019 a garantizar una rentabilidad razonable del 7,40%, asume la obligación de que, en el cómputo de esa rentabilidad, no se excluyan de forma injustificada las horas en que la energía se cotiza a precio cero o negativo.

    En otras palabras, el Gobierno no podría, de manera legítima, descontar de forma unilateral y sin compensación aquellas horas críticas, ya que ello reduciría la rentabilidad efectiva por debajo del nivel razonable prometido, vulnerando los principios de seguridad jurídica, protección de derechos adquiridos y confianza legítima. Los inversores, por tanto, podrían reclamar que la totalidad de su inversión se remunere de modo que se cumpla íntegramente el compromiso de la rentabilidad razonable pactada.

    Esta posición se apoya en los artículos:

    1255 del Código Civil
    9.3, 33 y 38 de la Constitución Española
    Así, a pesar de la aparente aceptación del nuevo régimen en 2013/2014, la obligación del Estado de garantizar la rentabilidad razonable completa se mantiene, lo que implica que no deberían excluirse aquellas horas en las que, por condiciones de mercado, la retribución es cero o negativa.

    Pregunto yo de nuevo a la IA:
    se ve que es una normativa europea la que dice de no primar las horas a cero o negativas.., teniendo en cuenta esto, ¿afecta a todo lo que me estas diciendo.., o sigue todo igual...?

    Aunque es cierto que el marco regulatorio europeo, mediante normativas como el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva (UE) 2019/944, establece los principios para el funcionamiento del mercado eléctrico y reconoce que, en determinadas circunstancias, pueden producirse precios a cero o incluso negativos, esto se debe a la dinámica del mercado en un entorno de alta penetración renovable y flexibilidad limitada. Sin embargo, este hecho no exime automáticamente al Estado de cumplir con sus compromisos contractuales previos.

    ¿Qué establece la normativa europea?
    Mercado eléctrico y precios negativos:
    Las normativas europeas se centran en garantizar la competencia, la integración de energías renovables y la eficiencia del mercado. No prohíben explícitamente la aparición de precios negativos o a cero, pues se consideran un reflejo del equilibrio oferta-demanda en tiempo real.

    Diseño del mercado:
    Los instrumentos europeos establecen reglas para la formación de precios, pero dejan margen a los Estados miembros para adaptar estos mecanismos a sus contextos nacionales. Por ello, algunas regulaciones nacionales han incorporado la medida de no remunerar horas consecutivas a precio cero o negativo, intentando ajustar la remuneración a la realidad del mercado.

    ¿Cómo afecta esto a los inversores del RD 661/2007?
    Protección de derechos adquiridos y seguridad jurídica:

    Derecho a la estabilidad contractual:
    Los inversores firmaron contratos bajo el RD 661/2007 con la expectativa de recibir una tarifa regulada más una prima (inicialmente indexada al IPC) durante 25 años. Esto creó derechos adquiridos y expectativas legítimas, protegidas por el Artículo 1255 del Código Civil y los principios de seguridad jurídica recogidos en el Artículo 9.3 de la Constitución Española.

    Modificaciones unilaterales:
    Aunque el Estado haya adoptado medidas (como las introducidas en 2013/2014) en línea con cambios en la regulación europea, estas no deberían aplicarse de forma que alteren sustancialmente las condiciones contractuales previamente pactadas. Es decir, el compromiso de garantizar una rentabilidad razonable –como se reafirmó en 2019 (alrededor del 7,40%)– debe cumplirse en su integridad, sin que se excluyan unilateralmente las horas en que los precios son cero o negativos.

    La cuestión de la exclusión de horas a precio cero o negativo:

    Normativa europea y fenómeno de mercado:
    Es cierto que el marco europeo acepta que, en ciertos contextos, la formación de precios puede llevar a resultados negativos o nulos, lo cual se interpreta como un mecanismo para equilibrar la oferta y la demanda en el mercado eléctrico.

    Implicación contractual:
    No obstante, para los inversores del RD 661/2007, la exclusión automática de esas horas en el cálculo de la retribución a la inversión significa una reducción de los ingresos previstos, lo que vulnera el compromiso de alcanzar la rentabilidad razonable.

    En otras palabras, aunque la regulación europea permita precios negativos, la aplicación de dicha medida en contratos de largo plazo no debe ir en detrimento de los derechos adquiridos. Si se descuenta de forma que se reduzca la rentabilidad total prometida, se estaría alterando de manera contraria a los principios de protección de la confianza legítima y la seguridad jurídica.

    Conclusión
    La existencia de normativas europeas que reconocen la posibilidad de precios a cero o negativos no modifica el hecho de que el Estado tiene la obligación de cumplir los compromisos asumidos con los inversores del RD 661/2007. Es decir:

    El Estado debe garantizar la rentabilidad razonable pactada (por ejemplo, el 7,40% prometido en 2019), de modo que el cálculo de dicha rentabilidad debe incorporar todos los periodos de producción, sin excluir de forma automática las horas con precios cero o negativos.

    La protección de derechos adquiridos y la seguridad jurídica (respaldadas por el Art. 1255 del Código Civil y los Art. 9.3, 33 y 38 de la Constitución Española) imponen que, aunque el mercado eléctrico opere con precios negativos en determinadas horas, esto no puede utilizarse para justificar unilateralmente una reducción en la remuneración pactada en contratos de inversión a largo plazo.

    En definitiva, aunque la normativa europea influya en el diseño del mercado eléctrico y permita ciertos resultados de precios, el compromiso del Gobierno de garantizar la rentabilidad razonable a los inversores no debe verse comprometido. La aplicación de descuentos por horas a precio cero o negativo, en detrimento de la rentabilidad total acordada, podría vulnerar principios fundamentales de seguridad jurídica y derechos adquiridos, lo que abre la puerta a posibles impugnaciones judiciales para exigir el cumplimiento íntegro del compromiso contractual.

    La conclusión a la que se llega es la misma.., el Gobierno de España no puede aplicarnos a los inversores del real decreto 661 ninguna reducción de horas de ningún tipo...

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