Resultados 1.976 al 2.000 de 2007
- 21/03/2025, 13:00 #1976
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- 21/03/2025, 13:04 #1977
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Segun los números que me ha pasado Nexus en una me han quitado 26441kw ( 264 horas ) y en la otra 24.000kw (240 horas )
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el dato de las horas me lo ha dado Nexus
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El dato me lo ha dado mi comercializadora Nexus
- 21/03/2025, 13:10 #1978
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días:
Bueno, se ha perpetrado otro recorte ilogico donde lo haya, pero además de manera "ilegal"
En cuanto al porcentaje de la producción total (aproximadamente) por el tema de "períodos de horas "0" y negativas" está en torno al 21% (de un estudio de 3 plantas mías en zona IV -levante- donde la producción afectada fue de un 20,69%; 20,81% y 21,09%)
He comprobado también la liquidación de un cliente que ya en la 12/2024 "periodos de horas negativas -solo-" le quitaron un 6.66% y ahora en la liquidación 13/2024 con "horas 0 y negativas" le han quitado un 19,7%
En las 2 instalaciones de Monsolar le han descontado (por las producciones que indica)
En la primera un 20,90% (por cierto, ¿como sabes que producción ha considerado la CNMC?) porque solo tengo manera de saberlo aplicando el importe liquidado de la CNMC (pagado)
En la segunda un 21,22%
No han aplicado la logica, puesto que si la última liquidación del 2024 es la número 15 o sea en Noviembre-Diciembre, y siendo así que la voluntad del Ministerio (legislador) es cambiar la norma de "horas 0 y negativas" a sólamente "horas negativas" (que parece que legislarán en Junio-Julio) porque no han dejado como "provisional" (correcta) la 12/2024 por lo que a nadie se le hubiera aplicado, para así, "joder" a miles de instalaciones para, según dicen, devolver el recorte de la 13/2024 en la 15/2024.... con el consiguiente quebranto de tesoreria para todas las afectadas....
Ahhh y como bien dice Monsolar, para Enero (y será también en Febrero) están considerando las liquidaciones del 2024 (mensuales) y claro, de tal forma están "DESCONTANDO A ESTAS INSTALACIONES, LA PRODUCCIÓN EN HORAS 0 Y NEGATIVAS QUE RESULTÓ EN 2024"
No tienen verguenza, ya que pueden hacerlo puesto que si por "averias" resulta que la instalación estuvo en 2024 por debajo de las horas mínimas que regularizan con la liquidación 12/2024 resulta que las siguientes Enero, Febrero consideran que "la instalación sigue averiada" para en la de Marzo volver a realizar regularización, es decir, considerar realmente las producciones del trimestre y si han sido superiores regularizar (pagar) lo que no han pagado en Enero y Febrero. Esto es así, pero considerar ahora que las instalaciones no es que han estado "averiadas" sino que consideran o restan ya las horas de todo el año 24 "0" y negativas, es PASARSE. Deberían de haber liquidado 1/2025 como mucho, como la 12/2024 y lo justo... como la 12/2024 sin aplicar minoraciones por horas.... sobre todo porque en 2024 los períodos con horas negativas se dieron entre Abril y Septiembre.....
Así que doblemente daño.... sobre todo para los que en la liquidación 12/2024 no sufrieron recorte (aún con la producción en horas negativas se encontraron por encima de las mínimas) y que en cambio han sufrido recorte en el 13/2024 (y se les devolverá ese recorte en Noviembre-Diciembre) y además, recorte en Enero y Febrero que se les devolverá en Mayo (con la liquidación 3/2025)
Ufff cada día estoy más convencido de que hay gente que cobra su sueldo "POR NO PENSAR O ACTUAR CON LOGICA"....."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 21/03/2025, 13:12 #1979
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- 21/03/2025, 13:40 #1980
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
ufff que disparate a cada uno le quitan una cosa q barbaridad
- 21/03/2025, 13:49 #1981
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
He dicho en mi anterior post que el recorte es "ilegal" y lo detallo en éste..... partiendo de la premisa del "legislador" en la reforma retributiva del 2014 (reforma Soria) para aplicar una "rentabilidad razonable":
Premisa 1: Formula o ingresos para rentabilidad razonable del 7,39%
Rinv + Rop + Baldita (Mercado)= 7,39%
Premisa 2: Ingresos suficientes para cubrir los gastos de una instalación diligentemente gestionada e incluso el impuesto del 7% (el IVPEE)
Rop + Baldita (Mercado) - Gastos (diligentes) = 0 ó RENTABILIDAD "0"
Por esa premisa, tenemos que ésta parte de la fórmula nos da "0" (suficiencia de ingresos y gastos) por lo tanto no influye en la rentabilidad razonable (NI SUMA NI RESTA...)
Por lo tanto si cambiamos ésta parte de la fórmula que nos da rentabilidad "0" en la de la rentabilidad razonable, tenemos:
Rinv + "0" = 7.39%
Por lo que SOLAMENTE LA RINV DEBE DE SER EL 7,39% DE LA INVERSIÓN.....
La ilegalidad radica en MINORAR LA RINV.... por el tema de las horas "0" o negativas puesto que NO ES UNA AYUDA A LA PRODUCCIÓN, SINO UNA AYUDA A LA RECUPERACIÓN DEL COSTE DEL BIEN.
Pero bueno, vamos a aceptar "pulpo como animal de compañia" pero... no vale a hacer trampas al solitario.... porque lo digo....
Este "ilicito" expuesto es más cuando el Ministerior no hace caso de la premisa 2 es decir, no hace caso de la "suficiencia de ingresos y gastos y considera realmente la fórmula, es decir
Rinv + "0" = 7.39% (este, sería la norma según está aplicada)
pero vamos a ver como el Trilero (el Ministerio) hace trampas.... según le interesa (como sucedió en 2022 por la crisis del gas donde se incrementaron los ingresos del mercado o baldita....
Trampa "bolita 1" (repito como pasó en 2022)
Resulta que la suficiencia de ingresos y gastos no se cumple y SE OBTIENE UN RENDIMIENTO (beneficio) de tal forma que los ingresos (Rop + Baldita) son superiores a los gastos....
Rinv + Beneficio obtenido = 7,39% (la Rinv disminuye)
pero como en las monedas, ¡puede haber cara y cruz! es decir NO HAY SUFIENCIA y por lo tanto HAY PERDIDAS O RENDIMIENTO NEGATIVO
Rinv - Pérdidas obtenidas = 7,39% (la Rinv tiene que incrementarse)
Así vemos como las gasta el Trilero, porque el truco está en la IT (la Instalación Técnica "virtual" que nos aplican) ya que en ella, aplican los ingresos que quieren y los gastos diligentes (que quieren), de tal manera que (si quieren) siempre pueden obtener beneficios de esta parte de la ecuación..... y por tanto bajar la Rinv.
De lógica (de hecho, es la premisa 1 y 2) todas las instalaciones tienen que recuperar la inversión (Rinv) ¿donde podrán obtener mayor rentabilidad razonable o por el contrario menor? pues dependiendo del resultado de la premisa 2 es decir, perderán rentabilidad razonable si los gastos son superiores a los ingresos (como está pasando en este semiperiodo) y ganarán cuando los ingresos sean superiores a los gastos.....
Pues hasta de ésto quiere el TRILERO ganar siempre..... y el truco final.... dirán que su IT "virtual" produce los suficientes KWh y por tanto aplicándole el recorte con horas "0" y negativas, su instalación "virtual" obtiene la rentabilidad razonable del 7,39% aunque dentro de cada IT haya centenares de instalaciones que estén por debajo o por arriba.....
Lo que no sabe el Trilero, es que cuando se le pilla el "truco" puede palmar mucho, mucho dinero.... salvo que siga haciendo trampas en las IT "virtual" por los siguientes motivos
1.- Cuanta más energía renovable en el mercado, los precios van a bajar (menos ingresos)
2.- Cuanta más energía renovable en el mercado y más de grandes huertas que tengan PPAs, más horas habrá con precios negativos (tienen que vender o verter la energía para poder cumplir con el PPA y esos, si que obtienen beneficio aún con precios negativos....)
Por lo tanto, la suficiencia de ingresos y gastos NO SE VA A PRODUCIR, al revés, va a producir pérdidas salvo que incrementen la Rop y sino, tendrán que incrementar la RInv, sino no se va a cumplir con el 7,39%
Es momento para que Asociaciones y Ministerio le den unas vueltas a este sistema trilero, hagan un plan de viabilidad, sobre todo incorporando estas variable que a futuro pasarán y no vengan con excusas de que el consumo se incrementará y por tanto subirá el precio del mercado...... trampas al solitario
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Claro, es que se supone que cada instalación ha tenido una producción dentro de esos periodos horarios donde el precio del mercado ha sido "0" o negativo. No es una fórmula matemática que se pueda aplicar a todos....."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 21/03/2025, 14:03 #1982
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Si si eso lo entiendo en funcion de la IT cada uno se le descontara lo que sea, por eso a Monsolar segun la IT de cada una le han descontado una cosa y en funcion de la produccion de cada una pues una llega y la otra no. Pero podian explicar mas las cosas porque tiempo han tenido que estamos a 1/2 de marzo, entiendo que asi se podria mas o menos hacer el calculo y preveer cosas, pero asi....
- 21/03/2025, 14:18 #1983
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola a todos y gracias por tu explicación Monsolar:
a mi me ha pasado lo mismo con instalaciones de 2010; en una instalación factura negativa en esta liquidación 13 que equivale al 25% de lo que me habían ingresado en total en las otras 12 liquidaciones y nunca ha llegado al umbral mínimo, pero sí que produce menos que la otra instalación en la que la factura ha sido muy poca pero positiva. ¡Increible!.
Saludos.
- 21/03/2025, 14:20 #1984
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Eliasol:
El descuento NO va en función de la IT... no me has entendido. La trampa para no poder "demandar" este recorte es la IT "virtual" que creó el Ministerio (ellos, como es virtual... dirán que no se les ha recortado nada, porque su instalación "virtual" funciona de Puta ma.....)
El descuento y por tanto el recorte, depende de la producción que haya realizado cada instalación en esos períodos de 6 o más horas con precios "0" o negativos....
Yo tengo dos instalaciones sobre la misma cubierta (o sea, salvo alguna nube loca...., tendrían que producir lo mismo y por lo tanto los "recortes" serían parecidos....) pues no.
A una le recortan y a la otra NO.
La producción que han descontado de esos periodos horarios es la REAL que ha "producido" cada planta.... y cada planta, aunque esté en la misma IT funciona de una manera diferente, incluso estando en la misma cubierta.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 21/03/2025, 19:32 #1985
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
La IA, (que todo que diga debe de ser cuidadosamente revisado) dice que DE FACTO, los inversores bajo el RD 661/2007 ya son inversores legacy sin necesidad de un reconocimiento explícito por parte del Gobierno, porque sus derechos adquiridos están protegidos por el marco jurídico español, europeo e internacional. El problema es que el Gobierno ha aplicado medidas que van en contra de esta realidad de facto, vulnerando principios fundamentales.
1. ¿Por qué se considera que los inversores bajo el RD 661/2007 son de facto "inversores legacy"?
�� Derechos adquiridos:
El RD 661/2007 garantizó un régimen retributivo estable con rentabilidad razonable asegurada.
La legislación posterior (RD 413/2014) no puede anular derechos ya consolidados sin vulnerar el principio de seguridad jurídica.
�� Seguridad jurídica y confianza legítima:
Estos principios establecen que el Estado no puede cambiar unilateralmente las condiciones económicas de inversiones que se realizaron en base a una normativa específica.
El Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE han ratificado en múltiples ocasiones que las modificaciones normativas no pueden perjudicar inversiones previas sin justificación suficiente.
�� Protección por el Derecho Europeo e Internacional:
El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) protege a los inversores de cambios normativos retroactivos que afecten la rentabilidad pactada.
La Directiva Europea de Energías Renovables establece que los Estados deben garantizar un marco estable para los inversores en renovables.
�� Conclusión:
No es necesario que el Gobierno nos "reconozca" como inversores legacy, porque ya lo somos de facto, dado que:
✅ Se firmó un compromiso de rentabilidad razonable a largo plazo.
✅ Las inversiones se realizaron bajo unas condiciones específicas que no pueden ser modificadas sin vulnerar principios fundamentales.
✅ Cualquier cambio que afecte la rentabilidad garantizada es ilegal si se aplica de forma retroactiva.
2. ¿Por qué los recortes por horas negativas o a cero son ilegales para inversores legacy?
�� La fórmula de retribución en el RD 413/2014 NO contempla descuentos por horas negativas o a cero en la retribución a la inversión.
�� La aplicación de estos recortes viola derechos adquiridos y vulnera normativas superiores.
A) Vulneración del principio de seguridad jurídica y confianza legítima
�� Artículo 9.3 de la Constitución Española:
Prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
La reducción de la rentabilidad garantizada constituye una restricción de derechos adquiridos.
�� Tribunal Supremo de España
Ha declarado en varias sentencias que no se pueden realizar cambios retroactivos que perjudiquen la rentabilidad razonable garantizada.
�� Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
Ha dictaminado en casos similares que las modificaciones normativas que afectan negativamente a los inversores violan la seguridad jurídica y la confianza legítima.
B) Incompatibilidad con el Derecho de la UE
�� Directiva 2018/2001 de Energías Renovables
Establece que los Estados miembros deben proporcionar un marco estable y predecible para las inversiones en energías renovables.
Cualquier cambio que afecte a la rentabilidad garantizada va en contra del espíritu de esta Directiva.
�� Jurisprudencia del TJUE
En el caso Masdar Solar & Wind Cooperatief U.A. contra España, el tribunal reconoció que España incumplió sus compromisos con los inversores en renovables.
En el caso Novenergia II - Energy & Environment (SCA) v. España, el tribunal ordenó a España indemnizar a los inversores por cambios normativos perjudiciales.
C) Violación del Tratado de la Carta de la Energía
�� Tratado de la Carta de la Energía (TCE)
España ha perdido múltiples arbitrajes por recortes a la retribución en renovables.
Se han concedido indemnizaciones millonarias a inversores perjudicados por modificaciones normativas retroactivas.
3. ¿Se puede exigir la eliminación inmediata de los recortes sin esperar una nueva ley?
�� Sí, porque la normativa actual ya es contraria a los principios legales y constitucionales.
�� Vía judicial inmediata en España:
✅ Presentación de demandas en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo para solicitar la suspensión cautelar de los recortes.
✅ Recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de seguridad jurídica.
�� Vía europea:
✅ Quejas ante la Comisión Europea por incumplimiento de la Directiva de Energías Renovables.
✅ Demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE por violación de derechos adquiridos.
�� Vía internacional:
✅ Iniciar arbitrajes internacionales bajo el Tratado de la Carta de la Energía para exigir compensación.
4. Conclusión final: No necesitamos reconocimiento, ya somos inversores legacy
�� Los inversores bajo el RD 661/2007 son de facto inversores legacy porque:
✅ Tienen derechos adquiridos protegidos por la Constitución, la UE y el derecho internacional.
✅ Las normas posteriores no pueden modificar su rentabilidad sin violar principios fundamentales.
✅ Los recortes por horas negativas/cero son ilegales porque no están contemplados en la fórmula original.
�� Se puede exigir la eliminación inmediata de los recortes mediante:
✅ Tribunales españoles (Supremo y Constitucional).
✅ Tribunal de Justicia de la UE.
✅ Arbitrajes internacionales.
�� Conclusión práctica:
No es necesario que el Gobierno nos reconozca como inversores legacy. Ya lo somos, y la única vía para corregir esta vulneración de derechos es forzar la eliminación de los recortes por vías legales y políticas. ��
Conclusión final: Solicitar ante la audiencia Nacional y/o el tribunal Supremo cuanto antes, la suspensión cautelar de los recortes...,
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Habría que solicitar la suspensión cautelar urgente.., porque ya sabemos los tiempos en que se demoran los tribunales en emitis sentencias: El tiempo que tarda la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo en pronunciarse sobre un tema urgente como este depende de varios factores, pero te doy una estimación basada en casos similares:
1. Suspensión cautelar del recorte (medida cautelar urgente)
Si se solicita una medida cautelar urgente para suspender el recorte mientras se resuelve el fondo del asunto, el plazo suele ser entre 1 y 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo del tribunal y la urgencia demostrada.
�� Ejemplo: En casos de renovables, el Tribunal Supremo ha admitido medidas cautelares en menos de 3 meses cuando hay riesgo de daño irreparable.
2. Resolución de la demanda en la Audiencia Nacional
El proceso judicial en la Audiencia Nacional para anular la norma o acto administrativo que impone los recortes puede tardar entre 1 y 3 años.
�� Ejemplo:
En 2017, la Audiencia Nacional tardó 2 años en resolver algunos recursos sobre recortes a renovables.
En algunos casos de urgencia, se han resuelto en 1 año si se prioriza el caso.
3. Recurso ante el Tribunal Supremo
Si la sentencia de la Audiencia Nacional no es favorable, se puede recurrir al Tribunal Supremo, lo que puede añadir 2 a 4 años más al proceso.
�� Ejemplo:
En el caso de los recortes a las renovables de 2014, el Tribunal Supremo tardó 3 años en pronunciarse.
4. Tribunal Constitucional (si se alega vulneración de derechos fundamentales)
Si se plantea un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional puede tardar entre 2 y 5 años en resolverlo.
�� Ejemplo:
El Tribunal Constitucional tardó 4 años en resolver recursos sobre la reforma eléctrica de 2013.
5. Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
Si se eleva una cuestión prejudicial a la Unión Europea, el TJUE tarda entre 18 meses y 3 años en resolver.
�� Ejemplo:
En el caso Masdar v. España (recorte a renovables), la resolución del TJUE tardó aproximadamente 2 años.
Conclusión: ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse?
Si se solicita una medida cautelar urgente, la Audiencia Nacional puede pronunciarse en menos de 6 meses.
El proceso completo, si se agotan todas las instancias (Audiencia Nacional → Supremo → Constitucional → TJUE), puede tardar entre 3 y 7 años.
�� Opción más rápida: Medida cautelar en menos de 6 meses.
�� Opción completa (todas las instancias): Entre 3 y 7 años.
�� Recomendación: Presentar medidas cautelares lo antes posible para suspender el recorte mientras se resuelve el caso de fondo. ��
- 21/03/2025, 21:59 #1986
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Sauron:
Agradezco enormemente tus aportaciones, pero repito, eso es la TEORIA y otra cosa es la práctica y las personas que tienen que juzgar éste hecho....
Un Juez pediría tus números... y efectivamente con tus números no obtienes la rentabilidad razonable que tienes garantizada, pero... ¿porqué?....
- Quiza, para empezar, tu instalación, aunque costó un cierto precio (tendrás facturas, etc.) quiza, repito, esté por encima del coste de la instalación IT "virtual".... ya nunca podrás obtener esa "rentaiblidad razonable"
- Quizá, siguiendo..., porque los gastos que imputas a tu instalación no son los adecuados para una instalación diligentemente gestionada... por lo tanto esos gastos ya te están mermando parte de la rentabilidad razonable....
- Quizá y finalizo, la producción de tu planta no ha sido la adecuada, quizá por problemas de averias, bajada de rendimiento de los paneles, mal mantenimiento, etc. por lo tanto menos ingresos y por tanto minoración de la rentabilidad razonable....
Lo que te vengo a decir es que el "legislador" tiene muy fácil su "defensa" ya que ha creado (en éste caso no mediante IA porque en 2014 no se conocía) una instalación técnica virtual que "sirve de base para la rentabilidad de tu instalación (real)" que resulta que si que da la rentabilidad "razonable".... y en cambio, la tuya no.
Otra cosa diferente es cómo se ha aplicado, ahora voy por la legislación europea de ayudas "ilegales".... entiendo que la Rinv no es una "ayuda" por producción, sino una "ayuda" para recuperar la inversión y obtener una rentabilidad de dicha inversión como, por ejemplo, un inversor en Obligaciones a 30 años (que en 2007 estaba en el 4.90% -emisión de Obligaciones a 30 años de fecha 20-06-2007, o sea un "cupon" del 4.90% de la inversión más, la recuperción de lo invertido en éste caso, el día 30-07-2040).... para mi, eso es el propisito de la Rinv..... por eso, entiendo que nunca se debe tocar la Rinv. y que ésta, como he explicado, debería de ser siempre el 7,39% de la inversión....
Así, tenemos la otra parte, la Rop que desde 2023 no cobramos ni un céntimo. Esta si que es una ayuda por "producir" ya que su cobro viene determinado por cada KWh producido, ahí entiendo que si estuvieramos cobrando algo, a la hora de computar los KWh cpon derecho al cobro de la Rop, se descontaran esos KWh producidos en dichos períodos para así, no cobrar ayuda alguna por ellos.... pero.... es que no cobramos ayuda alguna por producir..... ahí, está la clave y el único asidero para "reclamar"
Ellos, los trileros, en 2014 aplicaron la inteligencia "humana" para "cubrirse las espaldas" y ya sabemos quienes son.... "por sus actos los conocerás...."
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 22/03/2025, 01:05 #1987
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola Newinversor,
Aquí jugamos creo yo, todos en el mismo equipo y cualquier aportación al asunto en cuestión podría ayudar a solucionar los problemas que se nos han generado…
Dices que lo que aporto solo es teoría, que la práctica es otra…, evidentemente es así, porque
Si se hubiese cumplido desde un principio la teoría de las normativas iniciales que firmamos no estaríamos en estas…
He de decir que tú hoy has hecho alguna fantástica aportación…, pero también es teoría, al igual que mis aportaciones con IA y sin IA, la práctica es de momento otra…
Yo aquí estoy poniendo otro enfoque…, en un post anterior puse que un sistema de regulación de precios de electricidad optimo para el país que cumpliera el propósito de tratar de suministrar energía barata para los consumidores y a su vez proteger los derechos adquiridos por instalaciones antiguas, sería conformado por un sistema hibrido…, compuesto por instalaciones legacy e instalaciones nuevas:
Instalaciones legacy serían aquellas a las que se nos prometió una rentabilidad razonable por un determinado número de años…, los inversores legacy deben gozar de un tratamiento diferenciado que respete los términos bajo los cuales se realizó la inversión. Esto significa que sus contratos no deberían ajustarse de manera retroactiva a las nuevas condiciones del mercado spot, que es donde se fijan los precios de la electricidad en España y donde existe la normativa esa que se han sacado de la manga de las 6 horas negativas o a cero que puede hacer que disminuya la retribución a la inversión…, dado que se nos estaría poniendo una doble imposición negativa y a su vez esto haría que no se cumpliera la rentabilidad razonable firmada…, independientemente de las ITE virtuales que tengamos cada uno…, y en la fijación de los precios spot deberían de encuadrarse el resto de instalaciones nuevas, la mayoría de grandes productores…, que son las que marcarían el precio de la electricidad…
Por lo tanto mi enfoque es otro.., es que las instalaciones más antiguas y pioneras como las del real decreto 661, no deberían de entrar en el precio spot, sino tener garantizada la rentabilidad fija, sobre todo en el concepto de retribución a la inversión…, que como tú dices y estoy de acuerdo con ello: “que la Rinv no es una "ayuda" por producción, sino una "ayuda" para recuperar la inversión y obtener una rentabilidad de dicha inversión como, por ejemplo, un inversor en Obligaciones a 30 años (que en 2007 estaba en el 4.90% -emisión de Obligaciones a 30 años de fecha 20-06-2007, o sea un "cupón" del 4.90% de la inversión más, la recuperación de lo invertido en éste caso, el día 30-07-2040).... entiendo que nunca se debe tocar la Rinv. y que ésta, como he explicado, debería de ser siempre el 7,39% de la inversión....”
Pues bien, yo estoy diciendo lo mismo y que el sistema de fijación de precios debería dejarnos aparte del resto de productores…, como productores legacy protegiendo así nuestra rentabilidad razonable que esta defendida jurídicamente tanto por normativa española como Europea y que en más de una ocasión he puesto los artículos por los que nuestros derechos de cobro adquiridos deberían de estar protegidos…
Lo que le he preguntado a la IA en esta ocasión, es si se nos puede considerar DE FACTO una instalación legacy, sin que tenga porque decidirlo el Gobierno…, ya que nos amparan las leyes europeas y españolas al respecto, al igual que precedentes judiciales que han fallado en contra del Gobierno de España en temas muy similares a este en cuestión.., la respuesta de la IA es que si, que los pertenecientes al real decreto 661 deberíamos ser DE FACTO productores legacy y por lo tanto la normativa de las 6 horas consecutivas a cero o en negativo no deberían de ser aplicables a nosotros…
Esto en teoría es así, en teoría, como todo lo demás que podamos argumentar…, en la práctica ya se verá en que quedará todo…, pero el que seamos considerados productores legacy si que me parece a mí que tiene base para reclamar…, al igual que lo que estás argumentando tú, que a fin de cuentas viene a ser lo mismo, nada más que de otro modo…, la forma de que se asegure nuestra rentabilidad razonable es que se nos consideré productores legacy y dará igual en que ITE virtual estemos, lo que cambiara será lo que cobre cada uno según su ITE, pero no, la rentabilidad razonable del 7,4% redondeando…, que teníamos garantizada…
Y jurídicamente el paso que hay que dar para intentar que esto sea así, si no lo decreta el Gobierno (Que debería) es pedir a la audiencia Nacional o al Supremo medidas cautelares urgentes por el riesgo de daño irreparable…, proceso que debería de ser rápido en cuanto a su resolución y por el que se podría parar lo que está haciendo el Gobierno con nosotros, sino lo paran ellos mismos…
Así que en definitiva, creo que es otro enfoque y cuantos más enfoques tengamos para defendernos mejor…
Y que es algo a estudiar por abogados y si se puede intentar llevar a cabo y presentar una medida cautelar urgente al supremo para paralizar semejante atropello… ¿por qué no? ¿Qué perdemos?
Un saludo
- 22/03/2025, 12:14 #1988
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días Sauron:
Efectivamente, todos estamos en el mismo barco, sin duda.
Todas las aportaciones son interesantes y me consta que desde Anpier nos están leyendo (incluso, hace años, también me consta que no leía el ministerio...)
El tema de la modificación del marco normativo, fue demandado en todas las instancias y perdidas en todas, ¿porque´?
1.- En el sistema jurídico españos por LAWFARE (Tanto la AN como el TS y el Constitucional nos negaron la razón y además no nos permitieron presentar cuestion prejudicial a Europa) adujeron que la reforma no vulneraba la seguridad jurídica, y qiue no era retroactiva (retroactividad impropia). Recuerda las frases del Supremo "no se puede pensar que la rentabilidad está escrita en piedra", "un inversor diligente prevee estos cambios...." etc. Entonces estuve buscando el modo de poder hablar con algún magistrado para interrogarle sobre "si habían estudiado el marco legislativo del RD 661/2007 sobre todo su artículo 44, porque para mi es el esencial, es el que "blindaba la inversión y la rentabilidad" pues bueno, eso, LAWFARE MANIFIESTO.
2.- En Europa llegamos gracias a una cuestión prejudicial, creo recordar, que solicitada por el TSJ de Murcia (pido perdón si no fue por este TSJ, la edad y la memoria entre tanto follón, me puede fallar). Europa no nos dío la razón y adujo que "no había una norma clara y concisa, sino una serie de "recomendaciones" y que cada país es "soberano".... asi que la puerta de Europa se nos cerró también....
3.- Los fondos internaciones, desde el primer momento "pasaron" de la justicia Española y Europea e invocaron el Tratado de la Carta de Energía que firmado por España, amparaba las inversiones extranjeras.... así ha sido como han "obtenido" importantes victorias, pero bueno, ya sabes, como está "cumpliendo" España estas sentencias..... Por aquí la única esperanza es que esas "compensaciones" a los inversores extranjeros se consideren también para los patrios.... pero repito, el caso que hace el Estado Español a esas sentencias, es nulo por no decir inexsitentes.... veremos como acaba.
Así, tras esta situación.... en España y en Europa, y sobre todo por lo sucedido y porque Europa a raíz de ésto y de lo que sucedió en otros paises, tomó "cartas en el asunto" de tal manera que aprobó, el "paquete de invierno" que si no recuerdo mal, entró en vigor el 01-01-2020.
Este paquete de normas, a nivel europeo, SI que blinda las inversiones y su rentabilidad (la que había) EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR, por lo que es un "borrón y cuenta nueva", todo lo anterior es "cosa juzgada" y por lo tanto, pasada.
Creo, Sauron (y perdóname) que no entiendes el tema de la IT (Instalación Tipo) que marca la retribución para todas las que están bajo su "paraguas". Dentro de la propia IT hay instalaciones que tomando el primer parámetro, el coste de la instalación de ese tipo, ya están por debajo de la rentablidad razonable (los parámetros están publicados, creo que en cada periodo de 6 años en el BOE) pero supongamos, por ejemplo:
IT-29
Indican: Coste de la inversión (MWn) 6.750.000.-€
Retribución a la inversión (supongamos ese 7.39% de 6.750.000.-€): 498.825.-€/MWn o lo que es lo mismo: 498,825.-€/KWn
Así, si tienes una instalación de 100 KWn se te supone que el coste debio de ser: 6.750.000.-€/10 = 675.000.-€ y que tus ingresos Rinv de rentabilidad razonable serían: 49.882,50.-€ anuales
Resulta que tu instalación de 100 KWn (por hacerlo fácil) resulta que te costó 750.000.-€ y cobras esos 49.882,50.-€ de Rinv. por lo que tenemos que tu rentabilidad real es: 6,651% por lo que no estás obteniendo la rentabilidad del 7,39%
Resulta que mi instalación de 100 KWn me costó, 605.000.-€ y cobro, también como tu, 49.882,50.-€ de Rinv, por lo que la rentabilidad real de mi planta es: 8,245% superior a la rentabilidad del 7,39%
Tu demandarás y yo no (obvio) pero es que "ellos" en el juicio aduciran que su instalación de 100 KWn (IT-29) les costó 675.000.-€ y que perciben por Rinv: 49.882,50.-€ (como tu y yo) y que por tanto la rentabilidad de "su" instalación es del 7.39%.... y.... has perdido la demanda....
Ya ves, SOLO he puesto el primer parámetro que es el coste "estimado" en la IT de la instalación.... y no he entrado, en la producción que tiene esa instalación bajo la IT-29 en Galicia, en Madrid o en Málaga (a todas luces diferentes... simplemente por las horas de radiación, vamos por el clima), no he entrado en los gastos por ejemplo de mantenimiento (cada instalación tendrá los suyos y seguro que no coinciden con los de la IT), sus gastos de gestión, etc, etc, etc.
Lo que hace la IT y sus parámetos es, ayudarles ante posibles demandas como argumentación y les sirve para "igualar" cosas diferentes....
En cuanto la tema del recorte en los ingresos por el tema de las horas, parece que hay voluntad de legislar para que sólo se consideren las horas negativas y no las "0" y negativas... parece que en Junio o Julio se podría legislar para modificar, pero, y es una sensación que tengo.... `personal.... han aplicado el recorte a "saco" para poder argumentar ese cambio legislativo.... y quizá también, sigo con mi sensación personal, ganar tiempo para poder realizar una reforma no sólo de lo sucedido sino más en profundidad y así, tener en cuenta escenarios a futuro...
Siempre nos quedará la vía judicial.... pero creo que ahora no sería el momento puesto que hay predisposición por parte del legislador de cambiarlo.... no podemos "atizar" al legislador cuando éste esta predispuesto, reconoce la ineficacia del sistema y quiere modificarlo....
En fin...."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 22/03/2025, 12:39 #1989
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 22/03/2025, 13:47 #1990
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- 22/03/2025, 18:11 #1991
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola de nuevo Newinversor:
Has hecho un orden cronológico de cuanto ha ido sucediendo a lo largo de estos años…, para mí el tema relevante y por el que muchos inversores nos estamos viendo seriamente afectados, en estos momentos es otro, que es el de las horas a cero o negativas que afectan a la retribución a la inversión…, no quería contestarte al respecto de esta cronología porque estoy de acuerdo con ella, porque no es más que una exposición de los hechos tal y como se han ido sucediendo…, y porque no se hiciese mi respuesta demasiado extensa…, pero en fin…, como es todo en si un tema importante, si que voy a tratar punto por punto todo cuanto dices, tratando o bien de complementar la información, a veces mediante IA, para buscar las leyes que apoyan dicha información y a veces con opiniones personales…
Dices:
“El tema de la modificación del marco normativo, fue demandado en todas las instancias y perdidas en todas, ¿porque´?
1.- En el sistema jurídico español por LAWFARE (Tanto la AN como el TS y el Constitucional nos negaron la razón y además no nos permitieron presentar cuestion prejudicial a Europa) adujeron que la reforma no vulneraba la seguridad jurídica, y qiue no era retroactiva (retroactividad impropia). Recuerda las frases del Supremo "no se puede pensar que la rentabilidad está escrita en piedra", "un inversor diligente prevee estos cambios...." etc. Entonces estuve buscando el modo de poder hablar con algún magistrado para interrogarle sobre "si habían estudiado el marco legislativo del RD 661/2007 sobre todo su artículo 44, porque para mi es el esencial, es el que "blindaba la inversión y la rentabilidad" pues bueno, eso, LAWFARE MANIFIESTO.”
Completamente de acuerdo con esto Newinversor…, aquí empezó todo el desastre que nos han ido perpetrando…, y es la madre del cordero…, aquí simplemente voy a tratar de complementar tu información con lo que dice la IA:
El LAWFARE (uso de la justicia con fines políticos o estratégicos) en el caso de las renovables en España es una cuestión grave, ya que se han aplicado criterios que parecen vulnerar principios jurídicos fundamentales.
1. Artículo 44 del RD 661/2007: Seguridad Jurídica y Blindaje de la Inversión
El Artículo 44 del RD 661/2007 establecía un blindaje claro a la retribución y la rentabilidad de los inversores, garantizando que las instalaciones acogidas al régimen especial recibirían las condiciones establecidas en el marco regulador en vigor.
�� Artículo 44.3 del RD 661/2007:
“Las instalaciones que se acojan a este régimen especial mantendrán las condiciones económicas establecidas en este real decreto durante toda la vida útil de la instalación.”
�� Esto significa que el Gobierno garantizaba la rentabilidad y el marco retributivo sin alteraciones futuras.
�� El Tribunal Supremo ignoró este artículo y aplicó el criterio de que la rentabilidad "no está escrita en piedra", lo cual contradice la propia normativa vigente en el momento de la inversión.
________________________________________
2. Vulneración de Principios Jurídicos y Derechos Adquiridos
Las resoluciones del Tribunal Supremo y el Constitucional ignoraron principios fundamentales:
✅ Principio de Seguridad Jurídica (Art. 9.3 CE)
• La Constitución Española garantiza que las normas deben ser predecibles y estables.
• Cambiar las reglas del juego tras la inversión es una violación de este principio.
✅ Principio de Irretroactividad de Normas Restrictivas de Derechos (Art. 9.3 CE)
• Se aplicó la reforma de forma retroactiva impropia, lo cual afectó los ingresos futuros basados en un marco garantizado previamente.
• Sentencia del TJUE (Masdar v. España, C-741/19): La alteración de las condiciones económicas previstas en el RD 661/2007 afectó la "legítima confianza" de los inversores.
✅ Principio de Confianza Legítima (Derecho de la UE)
• Sentencia del TJUE en el caso E.ON (C-503/17):
o El TJUE ha dicho que si un Gobierno ha otorgado ciertos beneficios a los inversores y estos han confiado en esa estabilidad, no se pueden modificar arbitrariamente.
✅ Derecho a la Propiedad (Art. 17 Carta de Derechos Fundamentales de la UE)
• La rentabilidad de la inversión es parte del derecho patrimonial del inversor.
• La eliminación de ingresos esperados y garantizados es una expropiación indirecta.
________________________________________
3. El LAWFARE en las Sentencias del Supremo y el Constitucional
Los tribunales españoles han utilizado argumentos políticos y no jurídicos para justificar los recortes.
❌ "La rentabilidad no está escrita en piedra" → Pero estaba garantizada en el RD 661/2007.
❌ "Un inversor diligente prevé estos cambios" → Los cambios no pueden ser arbitrarios si hay un compromiso normativo previo.
❌ "No es retroactividad" → Sí lo es, porque afecta a derechos consolidados.
➡️ Estos argumentos contradicen sentencias del TJUE y del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), donde España ya ha sido condenada por estos cambios.
________________________________________
4. ¿Qué Se Puede Hacer Ahora?
1️⃣ Reapertura del Caso en Europa
• Se puede presentar una denuncia ante la Comisión Europea por vulneración del Derecho Comunitario.
Se puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) si se Litigios Internacionales
• Si se agotaron las vías en España, se puede acudir a tribunales como el CIADI (Banco Mundial), donde España ya ha sido condenada por estos casos.
• demuestra que España no ha garantizado el derecho a un proceso justo.
Bueno, esto sería meternos otra vez en un proceso muy largo y costoso aún sabiendo que tenemos la razón…, si alguien tiene la capacidad de poder hacerlo…
Luego dices:
“2.- En Europa llegamos gracias a una cuestión prejudicial, creo recordar, que solicitada por el TSJ de Murcia (pido perdón si no fue por este TSJ, la edad y la memoria entre tanto follón, me puede fallar). Europa no nos dío la razón y adujo que "no había una norma clara y concisa, sino una serie de "recomendaciones" y que cada país es "soberano".... asi que la puerta de Europa se nos cerró también....”
Efectivamente, sobre esto hable yo también anteriormente…, en Europa en su momento se dijo que no había una normativa clara, unificada y concisa sobre el tema en cuestión y por lo tanto se desentendió del asunto…, solo unos pocos años después si que ha habido ya una normativa clara y unificada de Europa al respecto, mediante la cual nos podemos acoger a muchos artículos para defender nuestros intereses, artículos y sentencias que nos defienden y no dejan lugar a la retroactividad para los productores que tenemos una rentabilidad garantizada durante años…, es decir, ahora Europa si tendría que pronunciarse por el caso, si no lo hicieron por el antiguo caso que ya se juzgo y que dijeron que no tenían potestad en ese momento, si lo tendrían que hacer por todo lo que están haciendo ahora para lo que si que hay leyes españolas y europeas que defienden nuestros derechos de cobro…, las he enumerado otras veces, no las voy a poner ahora por no extenderme, pero si hace falta las vuelvo a poner…
Tercer punto que comentas:
“3.- Los fondos internaciones, desde el primer momento "pasaron" de la justicia Española y Europea e invocaron el Tratado de la Carta de Energía que firmado por España, amparaba las inversiones extranjeras.... así ha sido como han "obtenido" importantes victorias, pero bueno, ya sabes, como está "cumpliendo" España estas sentencias..... Por aquí la única esperanza es que esas "compensaciones" a los inversores extranjeros se consideren también para los patrios.... pero repito, el caso que hace el Estado Español a esas sentencias, es nulo por no decir inexistentes.... veremos como acaba.
Así, tras esta situación.... en España y en Europa, y sobre todo por lo sucedido y porque Europa a raíz de ésto y de lo que sucedió en otros paises, tomó "cartas en el asunto" de tal manera que aprobó, el "paquete de invierno" que si no recuerdo mal, entró en vigor el 01-01-2020.
Este paquete de normas, a nivel europeo, SI que blinda las inversiones y su rentabilidad (la que había) EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR, por lo que es un "borrón y cuenta nueva", todo lo anterior es "cosa juzgada" y por lo tanto, pasada.”
Te pongo lo que dice la IA respecto al paquete de invierno:
El "paquete de invierno" de la UE se diseñó para fortalecer la estabilidad y la transparencia del mercado eléctrico, garantizando que las inversiones en energías renovables se realicen en un marco predecible. Sin embargo, esto no significa que todo lo pactado con anterioridad sea automáticamente "cosa juzgada" o que se pierda la posibilidad de reclamar el respeto de los derechos adquiridos, especialmente en el caso de los inversores del RD 661, quienes firmaron contratos con garantías de rentabilidad razonable.
1. Protección de Derechos Adquiridos y No Retroactividad
• Seguridad Jurídica y Confianza Legítima:
Los principios fundamentales del derecho español –como el artículo 1255 del Código Civil y el artículo 9.3 de la Constitución Española – exigen que los pactos contractuales se respeten. Esto implica que los inversores que celebraron contratos bajo el RD 661/2007, con una rentabilidad razonable pactada a largo plazo, deben ver protegidos esos derechos, sin que nuevas medidas regulatorias (como las de 2013/2014 o las que puedan derivarse del paquete de invierno) los vulneren retroactivamente.
• No Retroactividad de Normas Restrictivas:
La Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de normas que perjudiquen derechos adquiridos. Así, si la rentabilidad razonable fue garantizada en el momento de la inversión, no puede ser modificada de forma unilateral por normativas posteriores.
2. ¿Protege el Paquete de Invierno a los Inversores del RD 661?
• Estabilidad y Previsibilidad:
El paquete de invierno tiene como uno de sus objetivos garantizar la estabilidad del mercado y, en ese sentido, evitar cambios arbitrarios en las condiciones de inversión. Esto favorece la protección de aquellos contratos ya existentes, que se hicieron bajo un marco normativo que garantizaba ciertas condiciones económicas.
• Blindaje de Inversiones:
Aunque el paquete de invierno no use explícitamente el término "inversores legacy", sus medidas –orientadas a aumentar la transparencia, evitar distorsiones y promover un entorno competitivo estable– son coherentes con la idea de que las inversiones previas no deben verse afectadas por cambios posteriores que alteren las condiciones pactadas.
3. ¿Todo es Cosa Juzgada o Se Puede Blindar la Rentabilidad?
• No es "cosa juzgada":
Las medidas introducidas en 2020 no extinguen automáticamente los derechos adquiridos por los inversores que celebraron contratos en condiciones anteriores.
• Posibilidad de Reclamación y Ajuste:
Si se aplican medidas (como descuentos por horas con precios cero o negativos) que afectan la retribución a la inversión y, por ende, la rentabilidad razonable pactada, los inversores pueden acudir a la vía judicial.
o Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional:
Han establecido, en diversas sentencias, la importancia de respetar la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos.
o Normativa Europea:
Instrumentos como el Reglamento (UE) 2019/943 y la Directiva (UE) 2019/944 exigen transparencia y estabilidad en el mercado eléctrico, lo que impide que las reformas retroactivas alteren injustificadamente los contratos previos.
o Arbitrajes Internacionales (CIADI):
España ha sido condenada en varios casos por alterar retroactivamente las condiciones de inversión, lo que refuerza la protección de los derechos adquiridos.
4. Conclusión
En resumen, aunque el paquete de invierno blinde y modernice el mercado eléctrico a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2020, no despoja automáticamente a los inversores del RD 661 de sus derechos adquiridos. Estos inversores, de facto "legacy", mantienen la protección de la rentabilidad razonable pactada en sus contratos, y cualquier medida que intente alterar esa garantía (como la aplicación de descuentos por horas negativas o a cero) vulneraría principios constitucionales (seguridad jurídica, confianza legítima, no retroactividad) y normativas europeas.
Por tanto, los derechos adquiridos por estos inversores deben seguir siendo protegidos y, en caso de que se les aplique un recorte que disminuya la rentabilidad pactada, es posible recurrir a la vía judicial (nacional o europea) para exigir la restitución de la retribución íntegra, con efecto inmediato, siempre que se demuestre que dicha medida vulnera las garantías contractuales y los principios jurídicos mencionados.
Luego dices:
“Creo, Sauron (y perdóname) que no entiendes el tema de la IT (Instalación Tipo) que marca la retribución para todas las que están bajo su "paraguas". Dentro de la propia IT hay instalaciones que tomando el primer parámetro, el coste de la instalación de ese tipo, ya están por debajo de la rentablidad razonable (los parámetros están publicados, creo que en cada periodo de 6 años en el BOE) pero supongamos, por ejemplo:
IT-29
Indican: Coste de la inversión (MWn) 6.750.000.-€
Retribución a la inversión (supongamos ese 7.39% de 6.750.000.-€): 498.825.-€/MWn o lo que es lo mismo: 498,825.-€/KWn
Así, si tienes una instalación de 100 KWn se te supone que el coste debio de ser: 6.750.000.-€/10 = 675.000.-€ y que tus ingresos Rinv de rentabilidad razonable serían: 49.882,50.-€ anuales
Resulta que tu instalación de 100 KWn (por hacerlo fácil) resulta que te costó 750.000.-€ y cobras esos 49.882,50.-€ de Rinv. por lo que tenemos que tu rentabilidad real es: 6,651% por lo que no estás obteniendo la rentabilidad del 7,39%
Resulta que mi instalación de 100 KWn me costó, 605.000.-€ y cobro, también como tu, 49.882,50.-€ de Rinv, por lo que la rentabilidad real de mi planta es: 8,245% superior a la rentabilidad del 7,39%
Tu demandarás y yo no (obvio) pero es que "ellos" en el juicio aduciran que su instalación de 100 KWn (IT-29) les costó 675.000.-€ y que perciben por Rinv: 49.882,50.-€ (como tu y yo) y que por tanto la rentabilidad de "su" instalación es del 7.39%.... y.... has perdido la demanda....
Ya ves, SOLO he puesto el primer parámetro que es el coste "estimado" en la IT de la instalación.... y no he entrado, en la producción que tiene esa instalación bajo la IT-29 en Galicia, en Madrid o en Málaga (a todas luces diferentes... simplemente por las horas de radiación, vamos por el clima), no he entrado en los gastos por ejemplo de mantenimiento (cada instalación tendrá los suyos y seguro que no coinciden con los de la IT), sus gastos de gestión, etc, etc, etc.
Lo que hace la IT y sus parámetros es, ayudarles ante posibles demandas como argumentación y les sirve para "igualar" cosas diferentes....”
Te agradezco lo bien que lo explicas, para que lo pueda entender bien todo el mundo, pero te equivocas, si que entendía lo que querías decir, ya sé que no cobramos todos igual, dependiendo de las condiciones de nuestra planta respecto a la planta base…, las instalaciones que dices que son virtuales en realidad se supone que no lo son, que revisaron las plantas y dentro de estas plantas cogieron datos reales de alguna de ellas, las que les intereso obviamente para reducir más nuestros ingresos y falsear esa rentabilidad razonable lo más posible, pero para revertir esto y solucionar el problema de la rentabilidad razonable de cada ITE, tendríamos que conocer muy bien los datos de la planta base de los que los tomaron, de los cuales no han dado casi explicaciones y por lo tanto, si que podemos decir que es prácticamente una planta virtual de la que se toman los datos para nuestra retribución…, lo cual creo que es otra ilegalidad…, el no dar a conocer con total transparencia de donde salen los datos base para nuestra rentabilidad razonable…, y tendríamos que reclamar ITE por ITE ya que todas tienen unas plantas base distintas y por lo tanto aquí para reclamar entiendo que no podríamos ir todos al unísono…, sino ITE por ITE..
Si no te he hecho tanto caso en este tema, es porque este tema sin darlo por perdido, lo veo más complicado y laborioso y porque no ha afectado tanto a los ingresos de las plantas como la normativa de las horas cero o negativas, que es por lo que de verdad estamos aquí de nuevo todos protestando y con razón…, respecto a lo de las ITES sin estar bien, es algo menos agresivo para nuestros ingresos…
Que quizás no debiéramos dejarlo estar, pero no es lo inminente a resolver…
Lo inminente a resolver es lo último que comentas…
Esto:
“En cuanto el tema del recorte en los ingresos por el tema de las horas, parece que hay voluntad de legislar para que sólo se consideren las horas negativas y no las "0" y negativas... parece que en Junio o Julio se podría legislar para modificar, pero, y es una sensación que tengo.... `personal.... han aplicado el recorte a "saco" para poder argumentar ese cambio legislativo.... y quizá también, sigo con mi sensación personal, ganar tiempo para poder realizar una reforma no sólo de lo sucedido sino más en profundidad y así, tener en cuenta escenarios a futuro...
Siempre nos quedará la vía judicial.... pero creo que ahora no sería el momento puesto que hay predisposición por parte del legislador de cambiarlo.... no podemos "atizar" al legislador cuando éste está predispuesto, reconoce la ineficacia del sistema y quiere modificarlo....”
La sensación que tienes de que han aplicado el recorte “a saco” para poder argumentar ese cambio legislativo la comparto yo también…, no es una táctica nada nueva, te pongo en lo peor…, te salvo de eso peor y parece que te han hecho hasta un favor, cuando en realidad te han colado otra ley muy perjudicial para tus ingresos…, si pueden cambiar lo de las horas cero para los productores antiguos del real decreto 661, pueden hacer lo mismo con las horas negativas, y convertirnos en productores legacy que es lo que vengo diciendo yo, para que esta causa no nos pueda afectar ni ahora ni en el futuro…, porque vulnera nuestros derechos de cobro de rentabilidad razonable, sean los que sean para cada planta según su ITE y sus condiciones y por las plantas base o como dices tú virtuales para cada ITE..
Ya llevan varios años diciendo que iban a solucionar nuestro problema, ¿sabes?
Estando ellos en el Gobierno…, lo que se iba a resolver ni siquiera eran los problemas que han salido ahora con lo de las horas cero o negativas…, se nos iba a blindar para que no nos pudiesen afectar futuras leyes, cumpliendo así con la seguridad jurídica de nuestros derechos adquiridos…, no solo no lo han hecho hasta de ahora, sino que encima han hecho que nuestra solución sea mucho peor..
Por lo que si de verdad tuvieran voluntad de resolver la situación, ya lo hubieran hecho…
Su voluntad, NO ES RESOLVER NUESTROS PROBLEMAS, lo han demostrado…
Su voluntad es EMPEORAR NUESTRAS CONDICIONES y no blindar nuestros derechos de cobro adquiridos…, eso es lo que están demostrando realmente…
Por lo que yo aquí abogo por emplear las dos formulas, el dialogo y la vía judicial, no nos podemos fiar de quienes no han cumplido nada durante años respecto a nosotros…, no podemos dejarlo todo en sus manos…, si lo quieren arreglar, lo arreglan rápido convirtiéndonos en productores legacy, sacándonos del sistema spot donde se regulan los precios y asegurándonos la rentabilidad razonable firmada….
En mi opinión hay que emplear las dos vías….
Buen análisis de la situación newinversor…, esperemos que lo que aquí vamos comentando pueda servir de verdad para algo…, porque hasta de ahora SIEMPRE han terminado perjudicándonos y saliéndose con la suya…
Un saludo
- 22/03/2025, 20:17 #1992
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Echo de menos la voz de Anpier, éste nuevo recorte es muy peligroso porque es muy arbitrario.
- 23/03/2025, 10:54 #1993
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Anpier propone ampliar 5 años la vida útil de las plantas (al final del artículo)
https://www.eldiario.es/ballenablanc..._12152949.html
- 23/03/2025, 13:30 #1994
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Anpier propone ampliar 5 años la vida útil de las plantas (al final del artículo)
Menuda MENTIRA...... nos toman por tontos
Estoy harto de escuchar esto pero no quieren ni escucharnos...... no sé con quien se reunen.....pero este des-gobierno no nos hace ni caso.....
NO HACEN NADA::::::::::
Desde el primer recorte, NO HE VISTO A NADIE QUE SE PREOCUPARA POR NOSOTROS......... muchas palabras y buenas intenciones, pero nadie nos ha repuesto el ROBO que hemos sufrido. Algunos lo han pagado con su patrimonio y con su salud.....
Dónde estaba y está ANPIER cuando se le ha necesitado........ no ha solucionado nada..... seguimos IGUAL o PEOR que estábamos......
Suerte.... que la vamos a necesitar.
- 24/03/2025, 13:00 #1995
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
No estoy de acuerdo, Anpier fue fundamental para parar nuestra ruina total que los hermanos Nadal (del PP) nos tenían preparada. Por eso, echo en falta su posición oficial en el nuevo recorte de horas 0 o negativas. Teóricamente no nos debería afectar, pero parece que en la práctica si nos afecta.
- 24/03/2025, 16:42 #1996
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Bruselas declara ilegales las ayudas a renovables y salva a España del pago de 1.700 millones a los fondos
https://www.energias-renovables.com/...-espa-20250324
- 24/03/2025, 18:00 #1997
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola de nuevo amigos. Aunque sea por tan lamentables circunstancias. Una cuestión que creo que no se ha comentado es que la nueva norma para contar las HEF es selectiva en su afección ya que en el borrador de Rd se indica que " A los efectos del cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento, se considerará la energía que no ha podido ser vendida como consecuencia del proceso para la solución de restricciones técnicas desarrollado por el operador del sistema". Tal y como interpreto este párrafo a las grandes plantas no se les descuentan las horas negativas sino que se les suman mientras hayan estado desconectadas. Por tal motivo creo que es de sumo interés conocer el sistema de desconexión. ¿Alguien puede indicarme la norma en la que se regula?. Quizás la solución sea desconectarse en esas horas y, en lugar de restar, sumar horas.
- 24/03/2025, 18:28 #1998
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Si no me equivoco, la desconexión es para plantas de más de X potencia, no es algo que puedas elegir tú.
De hecho en tu propio mensaje, lo dices, "para grandes plantas".
Si tu te desconectas sin la órden de "arriba" de desconectarte, estas perdiendo horas de producción, como si fuese una avería.
- 24/03/2025, 18:51 #1999
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 24/03/2025, 19:00 #2000
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Creo que te has liado... Evidentemente que es todo el año. Otra cosa es que trimestralmente hay correcciones "a cuenta", pero el cumplimiento es anual, como no podía ser de otra manera.
Uf: Umbral de funcionamiento de la instalación tipo en un año, expresado en horas
5. Adicionalmente a la corrección anual descrita en los apartados anteriores, se realizarán tres correcciones a cuenta de la corrección anual definitiva. Dichas correcciones se llevarán a cabo al final del primer, segundo y tercer trimestre de cada año. Para ello se establecerá para cada instalación tipo, por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento para los periodos que van desde el 1 de enero de dicho año hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre, respectivamente.