Iniciado por
newinversor
Buenos días Sauron:
Efectivamente, todos estamos en el mismo barco, sin duda.
Todas las aportaciones son interesantes y me consta que desde Anpier nos están leyendo (incluso, hace años, también me consta que no leía el ministerio...)
El tema de la modificación del marco normativo, fue demandado en todas las instancias y perdidas en todas, ¿porque´?
1.- En el sistema jurídico españos por LAWFARE (Tanto la AN como el TS y el Constitucional nos negaron la razón y además no nos permitieron presentar cuestion prejudicial a Europa) adujeron que la reforma no vulneraba la seguridad jurídica, y qiue no era retroactiva (retroactividad impropia). Recuerda las frases del Supremo "no se puede pensar que la rentabilidad está escrita en piedra", "un inversor diligente prevee estos cambios...." etc. Entonces estuve buscando el modo de poder hablar con algún magistrado para interrogarle sobre "si habían estudiado el marco legislativo del RD 661/2007 sobre todo su artículo 44, porque para mi es el esencial, es el que "blindaba la inversión y la rentabilidad" pues bueno, eso, LAWFARE MANIFIESTO.
2.- En Europa llegamos gracias a una cuestión prejudicial, creo recordar, que solicitada por el TSJ de Murcia (pido perdón si no fue por este TSJ, la edad y la memoria entre tanto follón, me puede fallar). Europa no nos dío la razón y adujo que "no había una norma clara y concisa, sino una serie de "recomendaciones" y que cada país es "soberano".... asi que la puerta de Europa se nos cerró también....
3.- Los fondos internaciones, desde el primer momento "pasaron" de la justicia Española y Europea e invocaron el Tratado de la Carta de Energía que firmado por España, amparaba las inversiones extranjeras.... así ha sido como han "obtenido" importantes victorias, pero bueno, ya sabes, como está "cumpliendo" España estas sentencias..... Por aquí la única esperanza es que esas "compensaciones" a los inversores extranjeros se consideren también para los patrios.... pero repito, el caso que hace el Estado Español a esas sentencias, es nulo por no decir inexsitentes.... veremos como acaba.
Así, tras esta situación.... en España y en Europa, y sobre todo por lo sucedido y porque Europa a raíz de ésto y de lo que sucedió en otros paises, tomó "cartas en el asunto" de tal manera que aprobó, el "paquete de invierno" que si no recuerdo mal, entró en vigor el 01-01-2020.
Este paquete de normas, a nivel europeo, SI que blinda las inversiones y su rentabilidad (la que había) EN EL MOMENTO DE SU ENTRADA EN VIGOR, por lo que es un "borrón y cuenta nueva", todo lo anterior es "cosa juzgada" y por lo tanto, pasada.
Creo, Sauron (y perdóname) que no entiendes el tema de la IT (Instalación Tipo) que marca la retribución para todas las que están bajo su "paraguas". Dentro de la propia IT hay instalaciones que tomando el primer parámetro, el coste de la instalación de ese tipo, ya están por debajo de la rentablidad razonable (los parámetros están publicados, creo que en cada periodo de 6 años en el BOE) pero supongamos, por ejemplo:
IT-29
Indican: Coste de la inversión (MWn) 6.750.000.-€
Retribución a la inversión (supongamos ese 7.39% de 6.750.000.-€): 498.825.-€/MWn o lo que es lo mismo: 498,825.-€/KWn
Así, si tienes una instalación de 100 KWn se te supone que el coste debio de ser: 6.750.000.-€/10 = 675.000.-€ y que tus ingresos Rinv de rentabilidad razonable serían: 49.882,50.-€ anuales
Resulta que tu instalación de 100 KWn (por hacerlo fácil) resulta que te costó 750.000.-€ y cobras esos 49.882,50.-€ de Rinv. por lo que tenemos que tu rentabilidad real es: 6,651% por lo que no estás obteniendo la rentabilidad del 7,39%
Resulta que mi instalación de 100 KWn me costó, 605.000.-€ y cobro, también como tu, 49.882,50.-€ de Rinv, por lo que la rentabilidad real de mi planta es: 8,245% superior a la rentabilidad del 7,39%
Tu demandarás y yo no (obvio) pero es que "ellos" en el juicio aduciran que su instalación de 100 KWn (IT-29) les costó 675.000.-€ y que perciben por Rinv: 49.882,50.-€ (como tu y yo) y que por tanto la rentabilidad de "su" instalación es del 7.39%.... y.... has perdido la demanda....
Ya ves, SOLO he puesto el primer parámetro que es el coste "estimado" en la IT de la instalación.... y no he entrado, en la producción que tiene esa instalación bajo la IT-29 en Galicia, en Madrid o en Málaga (a todas luces diferentes... simplemente por las horas de radiación, vamos por el clima), no he entrado en los gastos por ejemplo de mantenimiento (cada instalación tendrá los suyos y seguro que no coinciden con los de la IT), sus gastos de gestión, etc, etc, etc.
Lo que hace la IT y sus parámetos es, ayudarles ante posibles demandas como argumentación y les sirve para "igualar" cosas diferentes....
En cuanto la tema del recorte en los ingresos por el tema de las horas, parece que hay voluntad de legislar para que sólo se consideren las horas negativas y no las "0" y negativas... parece que en Junio o Julio se podría legislar para modificar, pero, y es una sensación que tengo.... `personal.... han aplicado el recorte a "saco" para poder argumentar ese cambio legislativo.... y quizá también, sigo con mi sensación personal, ganar tiempo para poder realizar una reforma no sólo de lo sucedido sino más en profundidad y así, tener en cuenta escenarios a futuro...
Siempre nos quedará la vía judicial.... pero creo que ahora no sería el momento puesto que hay predisposición por parte del legislador de cambiarlo.... no podemos "atizar" al legislador cuando éste esta predispuesto, reconoce la ineficacia del sistema y quiere modificarlo....
En fin....