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- 07/03/2025, 22:21 #1951
Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Ese es el correo de Anpier.
Entiendo que en la L15 quedará todo regularizado, y si todo sale como provee Anpier, se abonará el posible quebranto que pueda haberse causado por las horas negativas o 0 durante 6 horas.
Sauron, si es así, te lo abonarán, sino mal asunto, lo de las 6 horas 0 o negativo está regulado.
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- 08/03/2025, 22:12 #1952
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
hola Jose Angel, en la liquidación 15 quedará todo regularizado.., pero si no se hace nada, quedará regularizado como quieran ellos..., es decir.., perjudicándonos todo que puedan y mas…, porque por muchos esfuerzos que haya hecho Anpier para defender nuestros intereses.., lo cual es de agradecer para todos nosotros..., ¿Qué ha podido hacer Anpier realmente hasta de ahora con todos los sucesivos atropellos que nos han estado
haciendo..? La respuesta es nada.., o muy poco.., lamentablemente..
al igual que dices que lo de las 6 horas 0 o negativo está regulado.., anteriormente también estaba regulado el real decreto 661/2007 y poco les importo a los sucesivos gobiernos.., el que estuviera regulado.., se lo saltaron como quisieron.., nos limitaron primero horas de producción anuales, después cambiaron el contrato por completo que habíamos firmado
entre empresas PRIVADAS por uno nuevo que nada tenía que ver con lo que se firmo en su día con las eléctricas y el Gobierno y que nos supuso unas nuevas condiciones sumamente perjudiciales.., ¡Nadie de nosotros firmó eso en su día eso.., nadie..! y después nos prometieron una rentabilidad razonable.., coaccionándonos para firmarla y no seguir con las denuncias.., que de poco ha servido.., ya que están muy lejos de cumplir esa rentabilidad razonable, con los parámetros retributivos que han puesto y sin tener en cuenta el IPC en los cálculos.., y menos ahora, poniendo normas así, tan destructivas.., normas que no contemplan el que cualquiera de nosotros pueda perder horas de producción por una avería grande en su planta.., imaginad que por ejemplo (ha ocurrido ya..) un remolino de viento se lleve todas las placas de una planta.., hasta subsanar el problema.., va a pasar mucho tiempo.., perdiendo muchas horas de producción.., teniendo que poner más que seguro los dueños de la planta una suma de dinero importante para subsanar el problema.., y encima con esta absurda ley que se han inventado.., haciendo que la avería, mas las horas que quitan de producción por los precios negativos o cero.., haga que no se llegue a las horas mínimas exigidas.., o ¡OJO!.., a las horas umbral….., y que te paguen 0 euros por la producción anual.., habiendo sido culpa de una avería y de ellos mismos al aplicar esta absurda norma…, así que en cualquier momento, cualquiera de nosotros podemos ser las víctimas de este atropello.., CUALQUIERA…
Anpier intenta negociar con el Gobierno y empiezo a dudar de que este sea el camino correcto para defender nuestros intereses.., ya que ni con PP ni con PSOE se ha podido hacer nada hasta de ahora al respecto.., han hecho siempre lo que han querido con nosotros.., Podemos está gobernando con el PSOE ahora mismo.., y tampoco veo que estén intentando hacer mucho al respecto.., como dije en un post anterior.., el único que lo dijo de una forma clara y tajante en el Congreso de los diputados.., en un debate importante y delante de millones de españoles.., fue Tamames en la moción de censura de Vox.., que obligo a Pedro Sánchez, presidente de España, a contestar a la pregunta por primera vez en la historia de España.., tras recibir un whatssapp de Teresa Ribera.., ya que él no tenía ni la menor idea sobre el tema.., el mismo que prometió que solucionaría la reducción de ingresos tan injusta y para mí, desde luego ilegal… , pues ese mismo, no tenía ni idea sobre el tema.., no se había molestado en mirarlo.., ni tan siquiera.., con esa persona esta tratando Anpier, con alguien que ni se ha molestado en mirar el tema.., después de prometer el solucionarlo.., y que ha hecho Teresa Ribera primero y ahora Sara Aagesen.., EMPEORAR NUESTRA SITUACIÓN EN LUGAR DE SOLUCIONAR EL ASUNTO…, bajo mi punto de vista Anpier tiene que tratar con VOX para que el tema se vuelva a tratar en el Congreso de los diputados.., es el único partido que nos queda que quizás pueda ayudar a visibilizar el asunto delante de todos los españoles, que vean todo el atropello al que hemos sido sometidos.., las leyes “dictatoriales” que se han ido inventando por el camino.., y hay que darle la mayor cobertura posible en prensa…, PRENSA Y VOX, ese es el rumbo que para mí debe de seguir Anpier para poder solucionar nuestros problemas…
Los otros partidos en nuestro asunto.., ya hemos visto que han sido un fraude.., que nos ignoran y que cada día inventan nuevas leyes para minorar más aún nuestros ingresos…
No soy ni mucho menos votante de Vox.., soy una persona muy, muy indignada con todo el dinero que me esta "robando" el Gobierno...
Yo, y todos de mi alrededor vamos a seguir ese camino.., PRENSA Y VOX.., no me extraña que cada vez haya más partidos de extrema derecha gobernando en Europa.., si los partidos habituales, nos gobiernan así, tan mal.., que para más desgracia nuestra.., nosotros cobramos una parte importante del estado.., y ahora los listos del Gobierno.., pasan los 80.000 millones de euros de deuda de las autonomías también al Estado.., con una deuda de más de 1,5 BILLONES de euros.., y encima se endeudan así de esta manera tan importante., sin tener que hacerlo para nada.., aún mucho más.., ¿Cómo nos van a pagar luego a nosotros…? Es más…, nos están utilizando a nosotros cada vez más.., para pagar estás tonterías de ideas que se les van ocurriendo…, minorando cada vez más y más.., nuestros ingresos….
¡HAY QUE PLANTARLES CARA DE UNA VEZ POR TODAS..!
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Quiero añadir.., que no critico a Anpier, que me parece excelente todo el trabajo que hacen.., pero la realidad es que no les hacen caso.., los ignoran.., y por eso, quizás sea el momento de cambiar de estrategia...
- 10/03/2025, 21:36 #1953
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenas tardes:
Apreciado SAURON, entiendo perfectamente tu enfado que también comparto pero creo que no has entendido el mail de Anpier.
Esto de detraer las horas negativas (que ya han hecho en la liquidación 12/2024 - te recuerdo que viene motivado por una ley de la UE donde no se puede incentivar -primar- la producción sobre todo cuando el mercado es negativo -creo recordar que es un artículo dentro de un decreto de 2016 o 2018-) está escrito en dicho artículo de dicho decreto. Esto fue una "patada adelante" del gobierno de aquel entonces (me da igual su color) pensando que no se llegaría a producir.... pero bueno, esto ya se ha producido en 2024 y lo que se incrementará a futuro, sobre todo cuando se incorpore a la generación todos los megaparques en proyecto.....
Así, en concreto, la solución es muy fácil y creo que así la planteará Anpier y es: siendo así que hasta la liquidación 15/2024 (diciembre 2025) no se emite la última liquidación del año, que NO SE HAGA NADA, que no se descuente nada ni en la L12, la L13 y la L14 de tal forma que el legislador "ganará tiempo" para aprobar la modificación de dicho antiguo artículo del antiguo decreto que indicaba "periodos de 6 ói mas hora con precios "0" o negativos" pero es que, además, nos dará tiempo a todos, productores, asociaciones, ministerio a analizar el presente y futuro del sector para poder compatibilizar las normas europeas con la maleabilidad del sector porque....
¿Os habeís parado a pensar quien produce estas DISTORSIONES DEL MERCADO que nos llevan a horas "0" y/o negativas?
Los pequeños productores (los antiguos o pioneros) seguro que NO.
Esta distorsión viene producida por las nuevas megainstalaciones que tienen en su puesta en marcha vendida la energía que producen a precios fijos a grandes consumidores con contratos PPAs (por eso, nos chirria que puedan construir y más con precios de venta de mercado rondando los 0.005.-€/Kwh que se dió en Abril 2024 -5.-€/MWh) o con unos exiguos 35.-€/MWh de media en 2024.
Así, mientras nosotros no podemos optar a esos contratos a precios fijos.... y ellos si, además, tiene que verter la energía a la red puesto que sino, no están cumpliendo su parte de esos contratos, de tal forma, que les da igual si el precio en el mercado en ese o en esos momentos es "0" o negativos (llegando esos megaparques a ofrecer precios negativos por verter su producción -pagan por vender su energía-) puesto que aunque tengan que llegar a pagar por verter... la diferencia entre lo que cobrarán y lo que pagarán les es "rentable" y eso sino han tenido en cuenta a la hora de instalar sus megaparques el incluir baterías para poder vender en horas con precios más elevados
Ya tenemos los "causantes" de la DISTORSION localizados....
Y con nosotros ¿qué pasa?...
Está claro, sufrimos esta DISTORSION doblemente....
Por un lado y como he comentado, el precio medio al que hemos vendido nuestra energía en 2024 ha sido del entorno a 30-35.-€/MWh (el precio más barato anual desde que empezamos allá por 2007) o sea, no sacamos ni para los gastos (como se supone con la legislación de la retribución regulada del régimen especial y por otro lado, corrremos el riesgo de que al descontar esa producción nuestra planta caida por debajo de las horas mínimas y por tanto tengamos que devolver parte de la retribución regulada (mal llamada "prima")
Pero es que también lo sufrimos porque no tenemos la capacidad ni para invertir en baterías para almacenar la producción de nuestras plantas en esas horas ni tampoco, aunque la almacenarámos para poder gestionarla en el mercado ni por la propia gestión de vertido de la batería ni por la de nuestros representantes (comercializadoras) porque NO podemos ni parar la planta (es una paradoja el que cuando luce el sol se paren las plantas ¿no?)
Así, una reflexión que planteo al ministerio en un sector tan cambiante es que estas DISTORSIONES no las paguen los más debiles, porque en el fondo, acabarán pagándolas el Sistema por la rentabilidad razonable del 7,39% (por ejemplo, a las distribuidoras y las redes que "transportan nuestra energía" en esos periodos horarios "especiales" NO LES DESCUENTAN nada de sus ingresos por transporte y distribución, así que estas actividades están "primadas" de manera "alegal"...
Por eso, hay que indicar al Ministerio, que si estas actividades están "retribuidas" en base al retorno de sus inversiones, como también es nuestro caso a través de la Rop QUE NO SE NOS TOQUE A NOSOTROS LA RETRIBUCION A LA INVERSIÓN puesto que sirve para "recuperar" la inversión.... en todo caso (no ocurre desde la regularización que hizo la ministra Ribera) que NO SE NOS PAGUE LA RETRIBUICON A LA OPERACION de esos KWh producidos en horas "0" y/o negativas...... de tal forma que en 2024 no tendría efecto ni habría ningún descuento a nadie por éste concepto, porque realmente, desde 2023 NO RECIBIMOS AYUDAS A LA PRODUCCION..... (esto se tendría que descontar cuando de nuevo, se volviera a pagar la Rop que se paga sobre los KWH producidos como "subvención" a la producción)
Teniendo en cuenta que estas DISTORSIONES nos perjudican y que TAMBIEN PERJUDICAN AL SISTEMA a la hora de aplicar estos parámetros a las diferentes IT (Instalaciones Técnicas que creó Soria) para obtener la rentabilidad razonable, bien estaría que el Ministerio y las Asociaciones se sentarán a pensar a modo de "tormenta de ideas" cómo está el sector.... puesto que al final si las aplican a las ITs, estas no darán la rentabilidad razonable del 7,39% y será el propio sistema el que tendrá que pagarlo.... menuda paradoja..... como pasaba con el sistema de primas de Sebastián ya que efectivamente, cuanto más sol y más viento más se pagaba en primas.....
Y no entro en cuestiones como.... los plazos que tienen las administraciones publicas para el pago a proveedores por la entrega de bienes o servicios que desde el 01-01-2013 está en 60 días y hoy, todavía nos deben el 8.5% de toda la producción del 2024.... (viene en una ley de 2010 que sistemáticamente vienen incumpliendo al aplicar el famoso Coeficiente de Cobertura".
Vamos a ver como Anpier seguro que nos defiende a capa y espada, hay que tener paciencia.. el sistema es complicado y necesita un "repensado" para actualizarlo a la situación acutal teniendo en cuenta a todos los actores que lo componen...
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- Ayer, 03:14 #1954
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola newinversor,
La verdad es que tenia ganas de escuchar la opinión de una persona como tú, que siempre me ha parecido que has aportado opiniones muy validas y coherentes..
Comparto tu análisis de que la sobre saturación en la instalación de renovables es lo que nos ha llevado a esto y que a los grandes inversores, que son los que han producido esta distorsión no les pasa nada, mientras que a nosotros los pequeños productores, los pioneros, que se nos debería de haber bonificado hasta por investigación.., ya que por aquel entonces no se sabía a ciencia cierta que tal iban a funcionar las plantas y fuimos nosotros los que corrimos con todo el riesgo.., y eso creo debiera de ser compensado.., aunque en todo momento hayan hecho lo contrario..
Dices que esto viene entre otras cosas de una normativa europea..
Le he preguntado a una IA sobre todo este asunto para ver que me decía al respecto, no es una versión de pago, por lo que podría contener errores y todo lo que sale debería de ser cuidadosamente revisado.., voy a exponer lo que dice la IA en cuanto a nuestros derechos de cobrar la rentabilidad razonable del 7,398% las instalaciones anteriores al Real Decreto-Ley 9/2013…, cuyo objetivo es fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por la normativa del 2013 y contribuir a poner fin a los litigios existentes.., para eso se supone que lo hicieron… Según la IA, hay jurisprudiencia y leyes por las que no pueden ser vulnerados los derechos retributivos que tenemos adquiridos al firmar el Gobierno de España con nosotros la citada rentabilidad razonable:
1.Sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea (TJUE)
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de septiembre de 2014
(C-128/13)
. Resumen: El TJUE se pronunció sobre el caso relacionado con la compatibilidad de las ayudas estatales a la energía renovable con la legislación europea.El tribunal estableció que los Estados miembros tienen un margen para ajustar las políticas de retribución de las energías renovables, pero también subrayó la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS de los inversores bajo un sistema de retribución, especialmente en cuanto a la confianza legítima que los inversores pueden tener en la estabilidad del régimen retributivo. Esto significa que, si un régimen de ayudas ha creado expectativas legítimas en los inversores, estos no pueden ser despojados de sus derechos sin una justificación adecuada y proporcionada.
. Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
Esta sentencia se puede interpretar como un respaldo a la protección de los derechos adquiridos de los inversores que firmaron acuerdos bajo un sistema de retribución fija, como el 7,398% de rentabilidad. Los cambios legislativos que afecten negativamente a la rentabilidad previamente acordada podrían ser considerados incompatibles con las normas de la UE sobre ayudas estatales, si vulneran la confianza legítima de los inversores.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016
(C-503/15)
.Resumen: En este caso el TJUE se centró en la modificación de las ayudas estatales a las energías renovables y en el principio de NO DISCRIMINACIÓN. El tribunal reiteró que el derecho de los inversores a una remuneración razonable no puede ser modificado de manera que afecte a la estabilidad económica de los proyectos, especialmente si existe un acuerdo vinculante o un sistema normativo que garantice esa rentabilidad durante un periodo largo.
.Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
La sentencia se aplica en situaciones en las que el cambio de las condiciones retributivas o la introducción de recortes en las tarifas, como ha sucedido en algunos casos en España, podría ser considerado como una vulneración de los principios de protección de los derechos adquiridos y equilibrio económico de los proyectos.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 de septiembre de 2019
(C-619/17)
.Resumen: En este fallo, el Tribunal se pronunció sobre la legitimidad de los recortes en las tarifas de energía renovable en un contexto de reformas legislativas.
El TJUE estableció que cualquier modificación que afecte a los derechos adquiridos por los inversores debe ser PROPORCIONADA y no debe poner en peligro la rentabilidad razonable esperada, ni alterar de manera desproporcionada la estabilidad económica de los proyectos.
.Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
Esta sentencia es crucial para los productores fotovoltaicos, ya que el Tribunal estableció la necesidad de equilibrar la reforma legislativa con la PROTECCIÓN DE LA RENTABILIDAD RAZONABLE para los inversores, especialmente cuando se ha garantizado por contrato o por una normativa establecida.
2. Sentencias del Tribunal Supremo de España
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2017 (Recurso 2274/2016)
.Resumen:
El Tribunal Supremo resolvió un recurso relacionado con las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables y la LEGITIMIDAD DE LAS EXPECTATIVAS DE RENTABILIDAD de los inversores. En este caso, el Tribunal Supremo declaró que las EXPECTATIVAS LEGÍTIMAS DE LOS INVERSORES deben ser protegidas, incluso en casos de reforma legislativa, y que las modificaciones que afectan a la rentabilidad acordada pueden ser revisadas judicialmente si se considera que vulneran los derechos adquiridos de los inversores.
.Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
Esta sentencia reafirma el principio de que los cambios en el régimen de retribución no pueden alterar de manera sustancial la rentabilidad acordada en un contrato o régimen legal,
Especialmente cuando esos cambios afectan negativamente a los derechos de los inversores.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2018 (Recurso 1852/2017)
.Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremo abordó la cuestión de la MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LOS TÉRMINOS DE LOS CONTRATOS de producción de energía renovable, argumentando que el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGITÍMA exigen que las condiciones acordadas entre el Gobierno y los productores no puedan ser modificadas sin una RAZÓN JURÍDICA VÁLIDA que justifique los recortes en las retribuciones.
,Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
La sentencia refuerza la idea de que, si un contrato o acuerdo se firmó bajo condiciones de rentabilidad razonable garantizadas por el Gobierno, esas condiciones deben cumplirse durante la vida útil del proyecto, y cualquier cambio unilateral que afecte a esos términos podría ser considerado una vulneración de los derechos de los inversores.
Sentencia del Tribunal supremo de 20 de abril de 2018(Recurso 5289/2017)
.Resumen: En esta sentencia, el Tribunal Supremos evaluó el impacto de las MODIFICACIONES NORMATIVAS sobre el régimen retributivo de las energías renovables.
El Tribunal reafirmó la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS de los inversores y subrayó que los cambios legislativos no pueden afectar negativamente a la rentabilidad razonable que los inversores esperaban en virtud de las condiciones iniciales.
.Relevancia para los inversores fotovoltaicos:
Esta sentencia protege a los inversores fotovoltaicos, al destacar que cualquier reforma normativa debe respetar los derechos adquiridos, especialmente aquellos relacionados con las expectativas de rentabilidad razonable y la estabilidad financiera de los proyectos.
Conclusiones finales:
Tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo de España han abordado en diversas ocasiones la protección de los derechos adquiridos de los inversores y la CONFIANZA LEGÍTIMA en cuanto a la rentabilidad razonable que se prometió bajo un sistema regulatorio.
Aquí acaba la IA, alguien entendido en el tema, tendría que revisarlo cuidadosamente, aunque parece que hay base para que no se aplique la normativa de la no retribución a ciertas horas por estar el precio a cero o negativo en el concepto de retribución a la inversión en base a los derechos adquiridos previamente para poder mantener una rentabilidad razonable estable a lo largo del periodo de vida de las plantas como consecuencia del acuerdo firmado por los inversores con el Gobierno de España anteriormente.., personalmente creo que el propio Gobierno de España debería de retirar ya dicha normativa que agrede el contrato firmado con ellos anteriormente y que también hay leyes europeas que amparan el que esto sea así..
En cuanto al exceso de energía que se produce en momentos puntuales por el incremento tan notable de energías renovables, a mí se me ha ocurrido una idea, que no se hasta que punto es posible, pero que podría solucionar el problema…
No hace mucho tiempo y probablemente ahora también.., el Gobierno de España, este en particular, invirtió una parte del dinero del Estado en criptomonedas, en concreto en el bitcoin...
Esto me ha hecho pensar, que cuando hay una sobre producción de energía, las 2 primeras prioridades tras el gasto en el consumo interno en España de esa energía deben de ser el almacenamiento de esa energía y la venta a mercados extranjeros de la energía sobrante.., y si aún así sigue sobrando energía, esta se podía emplear para que el Gobierno de España creara su propia criptomoneda, y así se podría aprovechar el 100% de le energía producida, ya que las criptomonedas se crean con energía eléctrica.., con mucha energía eléctrica.., así creo que no se tendría que parar ninguna planta.., ni disminuir los ingresos de nadie…, pudiendo además el Estado generar unos beneficios adicionales con dicha criptomoneda…
Ahí lo dejo…
Gracias newinversor por tu opinión, la cual tengo siempre muy en cuenta…
Ahora espero que solucione el tema el Gobierno de inmediato.., pero de inmediato!!!!!! sin esperar a la liquidación 15 como comentas newinversor.., el demorar un asunto tan importante en el tiempo, para algunos de nosotros sigue teniendo consecuencias nefastas, aunque luego todo saliese bien..
tiene el PSOE mi voto si lo hacen.., aunque lo dudo bastante, visto lo visto…
En caso contrario me reitero…, PRENSA, VOX e incluso prensa extranjera,partidos políticos extranjeros y fondos de inversión que han ganado los litigios al Gobierno de España, serán mis recursos para intentar frenar semejante atropello…
- Ayer, 11:20 #1955
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola Sauron:
Estoy completamente de acuerdo con todo lo que has indicado y las diferentes sentencias de los tribunales, pero.... partimos de la premisa que en 2014 el gobierno del PP (Soria) reformó todo el sistema de incentivos, pasando a basarse en una "rentabilidad razonable" que supuestamente nos "igualaba" a todos en cosas diferentes.... pero bueno.
Para ese cambio normativo, el Gobierno de España (el PP) llegó a denunciar todas las primas anteriores pagadas ante la UE como "ayudas ilegales" (técate los coj.....) menos mal que la UE no hizo caso.
No hizo caso, porque en las pocas demandas en las que hemos podido ir al TJUE (fueron gracias a consultas "prejudiciales" de tribunales inferiores porque por la "via normal": Audicienda Nacional, Supremo y Constitucional, nos fueron cerradas todas las puertas) no nos hicieron caso aduciendo a que no habia una "normativa" clara y concluyente a nivel UE (la que había era difusa puesto que dejaba en manos de cada gobierno la implementación de las ayudas.....).
A partir de esas fechas, fue cuando la UE empezó a trabajar en una normativa llamemosle "seria" y vinculante.... prueba de ello es el "paquete de invierno" que aprobó la UE y que entró en vigor a principios de 2020 que mas o menos en cuanto a ayuda indicaba "la intensidad de las ayudas de los Estados no podrá varíar tras la entrada en vigor de estas medidas sobre las implementadas por cada Estado, no obstante, se podrán revisar las mismas (creo que en 2026) y se podrán aplicar a nuevas instalaciones...."
Ese es el problema.... en España nos "cerraron las puertas" y lo poco que pudimos llegar a Europa, también nos las cerraron por no haber legislación "seria, firme y vinculante" al respecto.
En cuanto al tema de las horas.... es una legislación Europea sobre ayudas traspuesta a la normativa española. En ella viene a indicar que no se podrá "ayudar" a la producción cuando el mercado marque precios "0" o negativos (más o menos). De tal forma que la transposición fue la de que "en periodos de 6 o más horas con precios "0" no negativos no se tendra en cuenta estas producciones para recibir la retribución regulada"
Sabes donde radica el truco del trilero? en que el propio Estado es el trilero y juega con los cubiletes. De tal forma en la Reforma Soria se inventaron unas Instalaciones Tecnicas (ITs) donde nos metieron a todos, estas IT,s son como "instalaciones virtuales" donde se les dío unos costes, unas producciones, unos gastos, etc. que son los que marcant a todos las instalaciones que se encuentran dentro de esa IT. Así, estoy seguro de que el propio estado nos la jugará puesto que dirá que para sus ITs no tiene efecto la eliminación de la producción en horas "o" o negativas puesto que su IT produce cerca de 1.500 horas.... (y se quedarán tan anchos.... y nosotros preguntándonos como han "cambiado la bolita...")
Ellos se hacen trampas hasta así mismos.....
Por otro lado, entiendo que hasta que no cambién su propia normativa, en vez de liarla y producir un daño, que me consta, a muchos productores, lo mejor sería, y siendo así que quedan aún (utilizo su misma argumentación ya que sirve en un sentido como en el contrario) 3 liquidaciones que no hagan nada hasta la última.....
En fin, pronto veremos por donde va la nueva ministra.....
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- Ayer, 14:07 #1956
Forero Junior
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola de nuevo newinversor. Le he preguntado de nuevo a la IA si hay una base solida para solicitar la suspensión inmediata de la norma que nos agrava según las leyes españolas y Europeas..., esto es lo que me ha respondido la IA:
"Según las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo de España, hay una base jurídica sólida para argumentar que la normativa que elimina la retribución a la inversión por precios a cero o negativos durante más de seis horas consecutivas podría ser incompatible con los derechos adquiridos por los inversores y, por tanto, debería ser suspendida con efecto inmediato.
Motivos legales para la suspensión de la normativa:
Protección de la rentabilidad razonable garantizada
Las sentencias del TJUE (C-128/13, C-503/15, C-619/17) y del Tribunal Supremo (9 de octubre de 2017, 22 de febrero de 2018, 20 de abril de 2018) han dejado claro que los inversores en energías renovables tienen derecho a una rentabilidad razonable que no puede ser modificada de forma unilateral de manera que afecte a la estabilidad económica del proyecto.
Si la normativa actual impide que los productores reciban la retribución a la inversión en determinados periodos, se está alterando la rentabilidad garantizada y se vulnera la confianza legítima de los inversores.
No discriminación y estabilidad del marco retributivo
La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (C-503/15) establece que el derecho de los inversores a una retribución justa no puede ser modificado de forma que afecte a la estabilidad económica de los proyectos.
Eliminar la retribución por seis horas consecutivas con precios cero o negativos afecta negativamente a ciertos productores mientras que otros no se ven perjudicados, lo que podría ser considerado un trato discriminatorio contrario al derecho europeo.
Principio de proporcionalidad
La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2019 (C-619/17) establece que cualquier modificación regulatoria debe ser proporcionada y no debe poner en peligro la rentabilidad esperada ni alterar de forma desproporcionada la estabilidad de los proyectos.
Esta normativa puede ser desproporcionada porque afecta gravemente a los pequeños inversores sin ofrecer mecanismos alternativos de compensación.
La seguridad jurídica y los contratos firmados con el Estado
El Tribunal Supremo de España en su sentencia del 22 de febrero de 2018 (Recurso 1852/2017) dejó claro que el Gobierno no puede modificar unilateralmente las condiciones económicas acordadas con los productores sin una razón jurídica válida.
Si en el momento de la inversión los productores tenían asegurada una retribución estable a lo largo de la vida útil de la planta, una modificación que elimine esta retribución en ciertas horas podría considerarse un incumplimiento contractual por parte del Estado.
Conclusión
Dado que la normativa que elimina la retribución a la inversión por más de seis horas con precios a cero o negativos contradice el marco jurídico europeo y español, y afecta a los derechos adquiridos de los inversores en energías renovables, hay argumentos sólidos para exigir su suspensión inmediata.
El Gobierno de España debería derogar o modificar esta normativa para garantizar que se respete la rentabilidad razonable y evitar futuros litigios, tanto en tribunales nacionales como en cortes internacionales."
Por lo que creo que Anpier y cualquier otra asociación de productores deben de solicitar lo primero la suspensión inmediata de esta normativa, porque hay base más que sólida para que esto así sea..., creo que es el primer paso que debe de dar Anpier..
Quedarían resueltos muchos problemas por lo menos para los del real decreto 661 a los que se nos lleva tantas veces perjudicando..,
Anpier debe de solicitar la suspensión inmediata de la normativa amparada en estas normativas españolas y europeas que protegen al inversor ante un caso como este.., es mi opinión, no pinto nada en Anpier, pero creo que sería bueno y conveniente para muchos el que esto se hiciese de esta manera..., ¡Suspensión de la normativa con efecto inmediato por incompatibilidad de la norma! Es lo que creo sinceramente que procede en el caso y que el Gobierno debería aplicar esa suspensión inmediata.., dadas las circunstancias que rodean a la normativa...
Un saludo newinversor.