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- 29/07/2020, 14:32 #926Forero
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- 29/07/2020, 16:41 #927Forero
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- 29/07/2020, 17:38 #928Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
C.C. Liq. 6/20: 0,712590686694259
- 29/07/2020, 19:38 #929Forero
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- 30/07/2020, 10:12 #931Forero
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- 05/08/2020, 21:13 #932Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Alguien me podía indicar hasta cuando hay tiempo para presentar el certificado de desestimación de recursos contra el Gobierno para acogerse a la rentabilidad de 12 años y a donde hay que enviarla.
Es que tengo el certificado y no se como y adonde enviarla.
Gracias y saludos.
- 06/08/2020, 11:10 #933Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hasta el 30 de Septiembre y hay que hacerlo en el Eride.
Adjunto respuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Democrático.
Le informamos de que pueden realizarlo en el registro electrónico ERIDE utilizando el formulario genérico "Otras solicitudes" que encontrará en el Menú de Explotación tras acceder con certificado electrónico en el siguiente enlace:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Eride.Web.UI/
Únicamente es necesario que cumplimente los campos obligatorios del formulario, indicados con asterisco (*), en Observaciones indicar el motivo de la solicitud y anexar en formato .pdf cualquier documentación que permita justificar la pretensión.
Aprovechamos para indicarle que en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, puede encontrar un enlace a las preguntas frecuentes relacionadas con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
https://energia.gob.es/electricidad/...nas/index.aspx
Esperamos que esta información haya sido de utilidad.
Un saludo,
- 07/08/2020, 10:33 #934Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días, Navarrensis.
Según tenía yo entendido, no era necesario presentar el certificado de desestimación de recursos. Que por defecto, si no se presentaba nada, se aplicaba la nueva retribución.
¿Es esto así? ¿Podría alguien indicar cómo era el proceso?
Saludos
- 07/08/2020, 11:53 #935Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Te aporto un granito de arena.
Lo de que no es necesario presentar el certificado será para quien no haya iniciado acciones judiciales y/o al ministerio no le conste.
Evidentemente si tú no has ejercido acciones judiciales, al ministerio no le constará y por tanto no tendrás que hacer nada para beneficiarte del anclaje.
Por el mismo motivo, si iniciaste acciones judiciales tendrás que informar al ministerio de que has desistido o desistes de ellas antes del fin del plazo tal y como establece la normativa para que te apliquen la rentabilidad razonable 12 años.
Tener en cuenta que las acciones judiciales contra el IVPEE no contabilizan aquí.
- 07/08/2020, 14:07 #936Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Gracias, Sol_t.
Lo has explicado muy bien.
Efectivamente, en mi caso, no he llegado a iniciar acciones judiciales (a punto estuve).
Saludos
- 12/08/2020, 13:36 #937Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos Dias.
De casualidad he leido lo de los litigios (pensaba que era automatico).
He presentado litigios con BRENES abogados:
* recursos contencioso-administrativos que desde este Despacho interpusimos en el año 2013 contra las liquidaciones dictadas por la CNMC referentes a la producción del año 2011, el primer año de producción que se vio afectado por los recortes del RD -L 14/2010. En dicho recurso, defendíamos que las liquidaciones provisionales, aun sin ser definitivas, eran ya recurribles por haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido en el RD 2017/2007 para que la CNMC cerrara la liquidación definitiva del año 2011.
* contra el IVPEE en el 2017 a la tributaria.
Entiendo que como tengo algo mas que el IPVEE no me aplicarian de forma automatica la rentabilidad de 12 años ¿np? y por lo tanto tengo que presentar el certificado.
¿Me podeis decir como se puede realizar el "certificado de desestimación de recursos"? ¿Tiene que hacerlo un notario es algo que firmo el representante de la sociedad de la instalación solar?
Muchisimas gracias por adelantado.
- 01/09/2020, 10:47 #938Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
https://www.elconfidencial.com/econo...vable_2731003/
Es para usuarios registrados y no quiero copiar el contenido íntegro para evitarle problemas a los administradores del foro.
En resúmen se trata de que muchas de las instalaciones (si no la mayoría) se financiaron mediante el "Project Finance" y con los recortes a los promotores no les salieron las cuentas y entregaron las instalaciones a los bancos, siendo los bancos los perjudicados.
Entonces un tribunal del Centro Internacional para el Arreglo de Disputas entre Inversores (Ciadi) ha confirmado que la reclamación de un prestamista alemán, que aportó la deuda de un proyecto de energía renovable, está amparada bajo el Tratado de la Carta de la Energía.
El tribunal ahora entiende que no hay por qué hacer diferenciación entre el capital social y la deuda para la reclamación.
En fin, se abre un nuevo melón en el tema de los recortes por la posible implicación de los bancos (no olvidemos el músculo financiero y legal que tienen los bancos) en nuevas demandas millonarias.
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Yo te digo algo cuando mi abogado (Holtrop) me concrete los pasos a seguir, ya que aún no lo ha hecho.
- 02/09/2020, 13:36 #939Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 10/09/2020, 15:15 #940Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 10 de Septiembre de 2020 ha aprobado las liquidaciones 7/2020 y 14.2/2019 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. Los importes correspondientes a la liquidación extraordinaria 14.2/2019 se imputarán en la liquidación definitiva o de cierre de dicho ejercicio 2019, de acuerdo con lo establecido en la DF primera.b) de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio , por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la DA octava del RD-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.
- 10/09/2020, 15:38 #941Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
C.C. Liq. 7/2020: 0,779153506096790
El C.C. del 2019 no cambia.
- 10/09/2020, 16:40 #942Forero
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- 10/09/2020, 16:49 #943Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Claro, es a pagar. Es la compensación que hacen por no haber pagado (nosotros) el impuesto del 7% durante los dos primeros trimestres del 2019. Es decir, recálculo de los parámetros retributivos de ese periodo, aplicando el mismo c.c. que ya teníamos.
- 10/09/2020, 16:56 #944Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
[QUOTE=RBT;401421]Claro, es a pagar. Es la compensación que hacen por no haber pagado (nosotros) el impuesto del 7% durante los dos primeros trimestres del 2019. Es decir, recálculo de los parámetros retributivos de ese periodo, aplicando el mismo c.c. que ya teníamos.[/. QUOTE]
Muchas gracias
- 11/09/2020, 13:52 #945Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Y el ultimo trimestre del 2018 cuando nos lo descuentan?
Gracias.
- 11/09/2020, 14:24 #946Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Si alguien que tenga acceso a la liquidacion 14.2 puede hacer un pequeño cálculo y ver si han aplicado el ajuste correspondiente a los 2 trimestres en los que se nos suspendió el impuesto (recordemos que fue el último trimestre del 2018 y el primero de 2019)
Por confirmar que han imputado todo a 2019 pese a que la mitad correspondía a 2018...
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Igual nos lo han imputado todo a 2019... A ver si nos confirman.
- 11/09/2020, 15:25 #947Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
" COMUNICADO CNMC: Orden TED/668/2020
Estimado Sr.,
En aplicación de la disposición final primera de la Orden TED 668/2020, va a llevarse a cabo
una liquidación extraordinaria del ejercicio 2019 en el mes de agosto de 2020, coincidiendo
con la liquidación de la energía de julio de 2020. Dicha liquidación extraordinaria se
denominará 14.2 y afectará únicamente al régimen retributivo específico.
Para ello se liquidarán los meses de 2019 que se han visto afectados por los nuevos
parámetros publicados en la citada Orden. Estas liquidaciones, junto con las realizadas desde
el mes de abril, se incluirán en el estadillo correspondiente aplicando el último coeficiente de
cobertura disponible para el ejercicio 2019: 91,968039657573%.
Las facturas, cuya fecha de emisión coincidirá con las correspondientes a la liquidación 7/2020
(a ser emitidas por lo tanto en septiembre de 2020), se identificarán para los sujetos de
liquidación con el concepto retributivo ‘liquidación 14.2’ de 2019.
Por último, las reliquidaciones del ejercicio 2018 se realizarán junto con la energía de
septiembre de 2020, por lo que se facturarán coincidiendo con la liquidación 9/2020 en
noviembre del mismo año.
Un cordial Saludo"
- 11/09/2020, 18:57 #948Forero
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- 14/09/2020, 10:04 #949Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Una cuestión.
Las reliquidaciones del 1er trimestre del 19 y las que nos harán del 4º trimestre del 18 por las exenciones del impuesto, y de cara a la próxima presentación del 583 ¿ dónde os parece más adecuado incluirlas en el 4º trimestre del 19 o en las de los 9 primeros meses del 20?Si ha de llover, que llueva de noche
- 14/09/2020, 10:59 #950Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Será una y una.
La liquidación 14.2/2019 corresponde al año 2019 por tanto habrá que incluirla en el 583 0A de 2019
La liquidación que nos hagan del 2018 si la imputan a 2020 ( como dicen que será en Septiembre, entiendo que 9/2020) habría que incluirla en el 583 3T de 2020
Asi es como lo voy a hacer yo, al menos.