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- 24/11/2019, 13:04 #651Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Lo tienes en el BOE: https://boe.es/boe/dias/2019/11/23/p...2019-16862.pdf
Para ello, esta norma introduce una previsión que tiene por objeto garantizar laposibilidad, para aquellos titulares que deseen acogerse a ella, de que la tasa derentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 dediciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que sesucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020.Esta medida supone que la renuncia a la continuación o inicio de nuevos procesos arbitrales, así como la renuncia a una posible percepción de indemnización o compensación,garantizará certidumbre económica a la instalación, permitiendo percibir una rentabilidadrazonable del 7,398 % durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09 % establecido duranteel periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031.
De hecho habla de PROCESOS ARBITRALES. ¿Los españoles podemos interponer PROCESOS ARBITRALES? Pues eso, que se lea mi anterior mensaje y ya se entiende todo MUCHO MEJOR.
El anclaje de la rentabilidad razonable no se ha hecho por nosotros y ANPIER no tiene nada que ver, porque no representa a aquellos que pueden interponer PROCESOS ARBITRALES.
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- 24/11/2019, 15:39 #652Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Hola a todos.
El artículado habla de procedimiento arbitral o judicial, con lo que sí nos afecta a los nacionales.
«Disposición final tercera bis. Rentabilidad razonable de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos con retribución primada a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
1. Excepcionalmente, para las instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran
reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de
12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable
fijada para el primer periodo regulatorio, no podrá ser revisado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de
enero de 2020.
2. Estas instalaciones podrán renunciar a la aplicación de lo previsto en el
apartado anterior, debiendo manifestar su renuncia de manera fehaciente ante la
Dirección General de Política Energética y Minas antes del 1 de abril de 2020. En
este caso, para el cálculo de la retribución que les corresponda percibir se tendrá en
cuenta, con efectos desde el día de inicio del período regulatorio, el valor de la
rentabilidad razonable que se fije para cada periodo regulatorio de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.
3. La medida prevista en el apartado 1 no será de aplicación cuando sobre la
rentabilidad de estas instalaciones se inicie o se haya iniciado previamente un
procedimiento arbitral o judicial fundado en la modificación del régimen retributivo
especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo,
incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12
de julio, y de sus normas de desarrollo.
No obstante, podrán acogerse al régimen excepcional del apartado 1 de esta
disposición las instalaciones antes mencionadas cuando se acredite ante la
Dirección General de Política Energética y Minas antes del 30 de septiembre de
2020, la terminación anticipada del procedimiento arbitral o judicial y la renuncia
fehaciente a su reinicio o a su continuación, o la renuncia a la percepción de
indemnización o compensación que haya sido reconocida como consecuencia de
tales procedimientos.
4. A los efectos de esta disposición:
a) Se entenderá que en los procedimientos arbitrales se incluyen aquellos que,
al amparo de Tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, se
inicien o se hayan iniciado y se fundamenten en las modificaciones del régimen
retributivo especial de las instalaciones de producción energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos operadas con posterioridad
al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en
vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de sus normas de desarrollo.
b) Sin carácter limitativo, se entienden comprendidos en los procedimientos
arbitrales y judiciales señalados en esta disposición:
1.º Los procedimientos planteados por el titular, directo o indirecto, de la
instalación. En el caso de ser varios los titulares, los que se hayan planteado por
cualquiera de ellos. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de esta
disposición a estos procedimientos no quedará afectada por el hecho de que, con
posterioridad al inicio del procedimiento, se hayan transmitido la totalidad o parte de
las instalaciones a un tercero, reservándose el transmitente los derechos que
pudieran reconocerse en el procedimiento arbitral o judicial.
2.º Los procedimientos planteados por quienes pretendan hacer valer sus
derechos como consecuencia de ser titulares de una inversión en relación con esas
instalaciones en los términos del Tratado respectivo.
3.º Los procedimientos planteados por terceros en virtud de cesión,
subrogación, sucesión procesal y cualesquiera otro título jurídico de efecto análogo
o equivalente, y en los que la pretensión resarcitoria se fundamente en la
modificación del régimen retributivo especial de esas instalaciones operada con
posterioridad al Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y de sus normas de
desarrollo.
5. En el caso de que se constate que, respecto de alguna de las instalaciones
acogidas al apartado 1 de esta disposición, se ha percibido la indemnización o
compensación referida en el apartado 3, por la Dirección General de Política
Energética y Minas se acordará la revocación del régimen retributivo excepcional previsto en el apartado 1 con efectos desde el 1 de octubre de 2020. A tal efecto, el
órgano encargado de las liquidaciones detraerá, de la retribución que corresponda
percibir a la instalación, la cantidad a que ascienda la diferencia entre la retribución
que haya sido abonada y la que hubiese correspondido percibir de conformidad con
el valor actualizado de la tasa de rentabilidad razonable del periodo regulatorio
correspondiente.
Reglamentariamente el Gobierno establecerá el procedimiento para practicar la
detracción a que se refiere el párrafo anterior».
- 24/11/2019, 17:01 #653Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Otra pregunta y que nadie tiene en cuenta y me gustaría saber, pues no soy ex
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Experto en el tema, si ganaríamos el pleito, todo ese dinero como afectaría en la declaración de hacienda?pues es un dinero recibido por una sentencia judicial y podría ser mucho dinero de golpe,solo para hacer calculos
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Experto en el tema, si ganaríamos el pleito, todo ese dinero como afectaría en la declaración de hacienda?pues es un dinero recibido por una sentencia judicial y podría ser mucho dinero de golpe,solo para hacer calculos
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Experto en el tema, si ganaríamos el pleito, todo ese dinero como afectaría en la declaración de hacienda?pues es un dinero recibido por una sentencia judicial y podría ser mucho dinero de golpe,solo para hacer calculos
- 24/11/2019, 17:17 #654Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Aceptar este Decreto de Ley es la DERROTA definitiva de nuestra causa. Convalidarlo es la burla definitiva a los estafados que invertimos confiando en el BOE. Lo que acaba de aprobar el PsoE y las declaraciones de Teresa Ribera son inaceptables. Estos políticos actuales son peores que Sebastián y que Soria, acaban de dar por buenos a sus predecesores. Sinceramente, tengo que confesar que no esperaba grandes mejoras, aunque tampoco tanta desfachatez de la ministra que otros defendían como conocedora de nuestros problemas.
Que nadie se autoengañe ni se deje comprar por espejismos. Está escrito en la norma: no hay dos menús a elegir. Aquí el que se acoja al primer plato (mantener la FALSA rentabilidad razonable --por estar calculada a la baja y no sobre la inversión real realizada-- hasta 2031), está obligado tomar de buen gusto o a tragarse con buena cara la RENUNCIA a reclamar (sobre derechos pasados y futuros), y además con un postre final incierto (desde 2032, hasta cumplir los 30 años de venta de energía regulada, que nada indica que sea apetitoso).
En mi caso, supone perder más de 1/3 de lo que me corresponde. En los últimos 6 años he cobrado 4 y perdido, además de la paciencia, dinero en pleitos y en mantener asociaciones de dudosa eficacia, 2 años de rentabilidad. Ahora me piden que en los 12 años siguientes cobre 8 y regale 4. Y que debo renunciar a cualquier reclamación, dando mi conformidad con la estafa que sufro. Esperan que seamos víctimas agradecidas con la compasión de nuestro verdugo, que promete --de momento-- no apretarnos más, siempre que aceptemos su derecho a no aflojar, no nos quejemos, ni pidamos justicia.
Por tanto, mantengo que ni Anpier ni nadie puede vender como un triunfo lo que es una clara derrota de nuestras reivindicaciones. Repito, esta es definitiva. Significa perder toda esperanza y claudicar ante los objetivos por los que se crea Anpier. Por ello, en estos días, más que nunca y con toda la fuerza posible, la asociación que dice representarnos, debería denunciar el proyecto de ley y a las partidas --que no partidos-- que lo proponen y aprueben, por ser un chantaje a los administrados que hemos sido estafados por el Estado español. Y encima de vencidos, humillados.
- 24/11/2019, 17:30 #655Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Depende de como se configurase el pago.
Si se revierte el sistema tendrían que reliquidarnos todos los pagos y a saber si sería a fecha actual o a años pasados. Eso sería complejo, habría que hacer declaraciones complementarias, etc. Evidentemente afectaría a los pequeños que paguen IRPF porque les sube el tipo marginal a pagar.
Si el pago se configura como indemnización, se paga como ganancia patrimonial, aproximadamente al 22% (va por tramos) y no hay exenciones o mínimos exentos.
Tambien puede pasar con el impuesto 7% que está, quizá, más cerca su resolución (bien sea para anularlo o para mantenerlo) ya que si se anulase va a ser un mayor lío fiscal.
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Pues eso, que es muy comprensible que a los que estén verdaderamente jodidos les salve el día, pero al final son lentejas (o te las comes o las dejas, pero no hay otra cosa en el menú).
Quién sabe si estamos aquí en este foro quéjándonos y en los entresijos del gobierno estaban pensando en aplicar el RECORTAZO y ANPIER ha sido el que ha conseguido al menos mantener la rentabilidad. Entonces tampoco es que fuera una victoria sino volvemos a las lentejas. Eso sí, vuelven a hacer un recortazo y la cifra de arbitrajes internacionales se duplicaría y ya estamos en la CHAMPIONS DE LOS ARBITRAJES MUNDIALES.
De todas formas ANPIER era el primer defensor de REVERTIR el RD 413 por los graves daños que ha ocasionado a sus socios. Y estamos hablando DE PERMANECER EN EL RD 413... ¿tenemos que estar contentos y satisfechos?
De verdad, qué buena campaña de márketing caído del cielo.
- 24/11/2019, 21:15 #656Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Habrá que esperar a ver la valoración que haga tanto Anpier como Holtrop de este RD, ambos están en dos posiciones diferentes:
1.- Anpier da por finalizada la via judicial después de la sentencia del supremo
2.- Holtrop ha llegado a Europa con una cuestión prejudicial
Después los productores estaríamos en varias posiciones:
- Los que han reclamado con Holtrop
- Los que han reclamado con ANPIER u otro despacho español que han perdido en el supremo, ¿ si gana Holtrop en Europa podrán de alguna manera beneficiarse de ello, aunque sea iniciando un nuevo procedimiento ? ¿ Se aplicará a todos los productores de oficio la vuelta al 661 ?
- Los que no han iniciado reclamación, ¿como les afectaría una posible victoria de Holtrop en Europa ? igual que los que perdieron en España, ¿ podrán de alguna manera beneficiarse de ello, aunque sea iniciando un nuevo procedimiento ? ¿ Se aplicará a todos los productores de oficio la vuelta al 661 ?
Por tanto todo muy complicado y sujeto a múltiples valoraciones.
Al márgen del tema de los litigios, en cuanto al tema económico, la diferencia de la rentabilidad actual a la que ofrecen a los que no se acojan es relativamente pequeña a priori, 7,39 ó 7,04 creo, pero estos quedarían sujetos a otro periodo regulatorio dentro de 6 años y hay la cosa puede cambiar bastante NO? Como lo interpretáis ?
- 25/11/2019, 11:14 #657Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Creo que te confundes, a ver.
La vía judicial está finalizada para los españoles. Sea anpier o sea holtrop. Hay sentencia del supremo y ya no cabe más recurso, es firme.
Lo que ha hecho Holtrop en Europa ha sido un recurso legal indirecto a base de plantear recurso a una resolución europea en la que se convalidaba el RD 413 como ayuda de estado compatible (te recuerdo que el reino de España se denunció a sí mismo por la concesión de estas ayudas). Esta convalidación, indirectamente, valida el RD 661 porque el RD 413 lo absorve. De este modo, no se ha evaluado el RD 661 y por tanto tampoco se ha evaluado si el RD 413 ha sido retroactivo para los que estabamos en el 661.
Digamos que desde europa han dado por válido y legal que el RD 413 absorva al 661.
Se supone que ahora Europa tendrá que evaluar el RD 661 por separado e igualmente evaluar si el RD 413 ha supuesto retroactividad prohibida al aplicarlo a los que ya estabamos en el 661 (o 1578).
Pero Holtrop no ha denunciado en Europa representando a ninguno de sus clientes, sino que ha denunciado una propia resolución europea para ver si tienen que replantearse lo que han validado ellos mismos.
Una vez se resuelva este asunto, puede ser que volvamos al 661 para todos (sin necesidad de juicio), puede que sea necesario plantear juicios individuales para volver al 661 o puede ser que consideren que el RD 413 no ha sido retroactivo (ya lo dictaminó así el supremo español) y nos quedemos como estamos. Igual hay alguna opción más que me dejo en el tintero.
Lo de la rentabilidad del 7.39 - 7.09 supone un aprox 5% de bajada de ingresos ( no un 0.30% ) y dentro de 6 años ya veremos.
Si se sigue utilizando la metodología de la CNMC, la rentabilidad no debería cambiar mucho pues el dato que ha usado ( el WACC ) suele ser estable durante los años. A no ser que haya barra libre de dinero en Europa y bajen aún más los tipos de interes (que ya están literalmente por el suelo, difícil que bajen más).
En todo caso el futuro en ese aspecto es bastante incierto.
- 25/11/2019, 12:05 #658Forero
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- 25/11/2019, 12:57 #659Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Transcribo el correo que ha enviado ANPIER:
Estimados/as asociados/as
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 22 de noviembre, un Real Decreto Ley que fue publicado, el sábado 23 de noviembre, en el Boletín oficial del Estado. Se trata del RDL 17/2019, que contiene medidas de extraordinaria importancia para nuestros intereses.
Como sabéis, la normativa modificadora que fue aprobada por el anterior gobierno en los años 2013 y 2014, preveía la actualización de nuestra retribución a partir del 1 de enero de 2020 y permitiendo un nuevo recorte a partir de entonces del 20% de media de nuestras actuales retribuciones.
Ante esa terrible situación, desde ANPIER hemos venido trabajando de forma muy intensa para la consecución de alguna norma que evitase esa dramática posibilidad.
El gobierno en funciones actual ha dictado el presente RDL con el objetivo de que, durante al menos los próximos doce años, esa retribución quede establecida en los importes actuales, sobre la base de la “supuesta” rentabilidad del 7,39%.
Para ello, y con el objeto de aliviar de alguna manera los impactos de los procesos arbitrales, ha diseñado un mecanismo por el cual, aquellos fondos que tuviesen que ser indemnizados por haber obtenido algún laudo arbitral favorable, tendrán que renunciar a él o no se les habilitará la posibilidad de mantener la rentabilidad actual. Por tratarse de un supuesto idéntico, eso mismo sucederá con los procesos judiciales seguidos en España, con la diferencia de que los productores fotovoltaicos no han obtenido ningún reconocimiento indemnizatorio ante los Tribunales españoles, por lo que NO TENDREMOS QUE RENUNCIAR A NINGÚN PROCESO EN CURSO.
Todos los procesos iniciados desde ANPIER en representación de los socios que así nos lo encomendaron han terminado, como os hemos explicado en correos anteriores, por lo que no tienen estos socios ningún proceso vivo ni ante el Tribunal Supremo, ni ante la Audiencia Nacional, ni ante el Tribunal Constitucional. Así que no tendrían nada a lo que renunciar.
Ni siquiera los procedimientos seguidos contra el Impuesto por el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (7%) siguen vivos (con independencia de que sería dudoso que este proceso fuese relevante a los efectos de este RDL), al haber desistido de los mismos tras las resoluciones negativas del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, y todo ello, ante el riesgo de costas procesales masivas y a expensas de lo que diga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Queridos amigos, no tengáis ninguna duda de que si no hubiese sido por el esfuerzo de los socios de ANPIER, si no hubiese sido por nuestra presión en todos los ámbitos durante todos estos años, incluyendo los Tribunales de Justicia, el próximo día 1 de enero, volveríamos a lamentar nuestro destino.
Por ello, nos debemos de dar la enhorabuena a todos.
Os enlazamos la norma publicada.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/...2019-16862.pdf
Queda todavía camino por recorrer, ANPIER, junto a todos vosotros, continuará planteando a los gobiernos más soluciones para mejorar la situación de los productores fotovoltaicos.
Atentamente
Mª José Urbaneja Sánchez | Departamento de Administración
- 25/11/2019, 13:01 #660Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Lo que tengo claro es que si no está el psoe tendríamos un recorte del 20%.
Ahora tenemos opción de acogernos a uno u otro sistema .
El recorte se ha evitado gracias a Anpier y al gobierno socialista.
Yo de los jueces me fio poquísimo y pienso que tener anclada la retribucion es un mal menor.y a partir de ahí intentar mejorar lo que tenemos y lo que nos quitaron.
- 25/11/2019, 14:23 #661Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Si te fias poquisimo de los jueces fijate que te diga que tu en 2007 ya tenias anclada una retribución (venia en el RD661). Y vino el PSOE en 2010 y te la tocó. Y vino el PP en 2013 y te la destrozó.
Asi que si no te fias de los jueces dime de quien te fias. Porque está claro que si no te fias de los jueces pero te fías de los políticos algo mal estás haciendo.
- 25/11/2019, 14:41 #662Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
yo tengo una gran incertidumbre incluso después de leer el correo de Anpier. Algunos tenemos metidos aún las reclamaciones contra el impuesto del 7%, ahora paralizadas por la CP elevada por el TSJ de Valencia. Que se supone....que debemos renunciar a ellas?
Además está ese procedimiento en el TJUE en el que está Holtrop en representación de los clientes que tenemos encargada su defensa legal como bien explicas Sol-T
Quiero pensar que por ahora es un RDL y tiene que convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso y aunque desconozco la técnica jurídica legislativa, recuerdo en algún caso que estos RDL se les obliga a pasar por la tramitación de Proyecto de Ley con carácter de urgencia, con fase de enmiedas, etc...
Yo desde luego no estoy contento con este RDL. LLamarme lo que queráis, pero me parece aceptar una derrota.
Un saludo.
- 25/11/2019, 15:30 #663Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
El impuesto 7% si lo declaran ilegal en Europa (dónde está ahora) no sería de aplicación para todo el mundo a futuro. No haría falta haber reclamado y todos se beneficiarían de no seguir pagandolo. Otra cosa es reclamar todos los años pagados, cosa que habría de hacerse a Hacienda y no tiene consideración de judicial sino de tributaria.
Y lo de Holtrop en Europa me tengo que autocorregir a mi mismo y creo que sí estamos en Europa a título individual ( https://eur-lex.europa.eu/legal-cont...%3A62018TN0186 ) dice ábaco energy y 1660 más representados por holtrop.
La tramitación ha dicho otro forero que no admite enmiendas.
- 25/11/2019, 17:54 #664Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
A este procedimiento individual de Holtrop es al que me refería ayer, es la única salida viva que queda para los inversores nacionales; y la duda es como afectará esta sentencia al resto de inversores (Los que demandaron con Holtrop, los que no demandaron nada, los que agotaron la vía de la justicia española) en función de ello estará la decisión de querer tomar uno u otro camino.
- 25/11/2019, 18:00 #665Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
En la demanda no pone nada a título particular, sino que los 1660 representados es con el fin de tener legitimación en el proceso, imagino.
Lo que Holtrop pide en la demanda son cosas genéricas que van en beneficio de todos (hayan demandado con Holtrop o no). Básicamente es que se revise si el 413 ha sido retroactivo o no, y esto incluye a todos los que estuvieran en el 661, hayan demandado o no.
- 26/11/2019, 03:57 #666Forero
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- 26/11/2019, 10:20 #667Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Bueno quizá es un problema de interpretación. Los demandantes no piden (pedimos) nada para si mismos, sino unas acciones genericas legitimados porque somos parte afectada por el RD 413.
Se pide que se evalue el RD 661 como pieza separada ( hasta ahora se ha dado por válido que el RD 413 absorbía al 661 como si fuese la misma ley mejorada o con pequeños cambios ) y que se compare con el RD 413 a ver si es lo mismo.
Si no fuese lo mismo entonces evidentemente hay retroactividad.
Pero no se pide nada (indemnización, restitución de los derechos etc ) a título individual a eso me refería.
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Por cierto a ver si sale ya la liquidación 15/2018
- 26/11/2019, 10:27 #668Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 26/11/2019, 10:43 #669Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
El tema del impuesto no es realmente judicial. El TJUE ya va a decidir si el impuesto es válido o no.
Una vez que se pronuncie, si decidiese que no es válido:
El impuesto dejaría de tener aplicación para todos, hayan reclamado o no. Sería ilógico seguir aplicando un impuesto a quien no haya reclamado si el impuesto se ha declarado ilegal, es para todos.
La reclamación de la devolución de cantidades pagadas indebidas va por la vía administrativa. Eso sí, hay que mantener vigente la vía y no dejar que caduquen los años pagados reclamándole a hacienda (para que luego te digan que no te devuelven nada, pero la vía se mantiene abierta de ese modo). Igualmente podrían reclamarla todos los que hayan pagado el impuesto, hayan reclamado judicialmente o no. Por el mismo motivo, puedes reclamar que te devuelvan el pago de un impuesto que ha sido declarado ilegal aunque tu no hubieses demandado judicialmente el impuesto.
- 26/11/2019, 10:47 #670Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
No podemos pedir compensaciones, para eso están los tribunales de España y probablemente no tenemos capacidad para hacerlo, no somos un fondo de inversión que puede cuantificarlo todo y luego ir a pedir indemnizaciones concretas. Lo único que estamos haciendo, en realidad, es enmendar la plana a los tribunales españoles que han permitido todo esto. Si triunfamos ellos mismos tendrán que desdecirse y dictar como ilegal todo lo que se ha hecho. Después de eso vendrían los ajustes que tendría que hacer el propio estado para restituir nuestros derechos y devolvernos lo que nos correspondía. Nosotros no podemos hacerlo. Nos tendrían que recalcular todo mes a mes y la Comisión Europea tendría que revisar su postura acerca de la absorción de un sistema por otro. A nivel internacional también habría implicaciones con los laudos dictados y la postura de la Comisión.
- 26/11/2019, 10:56 #671Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
- 26/11/2019, 12:29 #672Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
ok
- 26/11/2019, 12:35 #673
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Buenos días:
Solo os recuerdo que este foro lo leen los politicos, saben de qué hablamos y por lo tanto por donde van a ir nuestros tiros......
Por eso mismo, no voy, hasta que esté convalidado el RDL ha manifestar mi opinión y quizá Holtrop, por ese motivo no lo haga.
Un poquito de paciencia, en teoría, mañana es la ULTIMA reunión de la Comisión Permanente donde se debe de convalidad dicho RDL.
Una vez convalidado, ya hablaré del tema y os aconsejo a todos, lo mismo, silencio y cautela, hemos estado sufriendo desde 2007-2008 o sea 11 años para ahora tener que opinar si es bueno, malo, regular o por donde le vamos a meter mano.....
Un poco de paciencia. Ahhhh. Sed cautos. Se a ciencia cierta que nos leen.
Un saludo
Rafa Ortiz
(Newinversor)
Vaya.... Holtrop se ha adelantado......Última edición por newinversor; 26/11/2019 a las 12:38 Razón: adicion
"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 26/11/2019, 13:48 #674Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
https://www.elmundo.es/economia/2019...f1f8b45a3.html
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https://www.elmundo.es/economia/2019...f1f8b45a3.html
- 26/11/2019, 14:09 #675
Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones. Parte 2
Como leais a estos terroristas con pluma como el Segovia y Cía vais a perder la salud..... y los comentarios, ni te cuento...... en ese artículo no habla de las más de 60.000 familias de todas condiciones ESTAFADAS por el Estado. Tergiversa y manipula la información, sesgándola, intoxicándola, y moldeándola para que cale en los más analfabetos de éste pais....... o por lo menos los que no tienen nada que hacer y saben y opinan de todo sin tener ni idea y además manipulados.
Repito, tranquilidad..... que se convalide y ya iremos viendo la consolidación.
Ya están desmontando que el mantener la retribución (supuesta "rentabilidad razonable" que claro, canta ya que hoy en día los intereses están alrededor de "0" pero nadie nombra que fueron inversiones carísimas y que el euribor estaba entorno al 5% y hoy está en negativo que se realizaron en ese período - recuerdo que las obligaciones a 30 años emitidas en 2007 salieron por un 5 y pico..... y claro durante 30 años el gobierno pagará religiosamente el 5 y pico a esos inversores...... y hoy si compras ese tipo de deuda publica, pagarán poco más del 1%..... ahora si tienen huevos esos voceros y el gobierno que toquen el interes de la deuda publica emitida entre 2007 y 2018 a ver que pasa......) que ese mantenimiento va a hacer subir el precio de la luz, cuando es tan sencillo como decir "esa es la rentabilidad actual, en 2019 y el recibo de la luz ha bajado un 12% en 2019"..... porque mantenerla significa que tenga que subir?
Acaso los planes de pensiones contratados en 2000 reciben hoy el 1% -ni de coña- reciben el interés pactado cuando se contrato......
Hay mucho indigente mental suelto.... y mucho terrorista de pluma (periodista agradecido).....
Paciencia y tranquilidad..... pensad que si el PSOE no hubiera hecho nada, nos vamos al 4 y pico......."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"