Iniciado por
newinversor
Perdonad por el retraso.... pero estaba presentado algo más de 200 impuestos Mod. 583 y unos 100 aplazamientos.
El Gobierno del PSOE ha suspendido la aplicación del impuesto del 7% A LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA ENERGÍA GENERADA Y VERTIDA A RED DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01-10-2018 Y EL 31-03-2019, por lo que para los impuestos que hemos y tenemos que presentar NO AFECTA PARA NADA.
¡¡¡¡ OJO !!!!! Ya he pasado, por un cliente de Aragón, una comprobación limitada de la AEAT por el IVPEE del 2014 en la que según la AEAT (con los datos de los representantes que tenemos) había diferencias entre lo que decía el representante que había pagado y lo que decía el productor que había cobrado y por lo tanto el importe a que ascendía el impuesto del 7%
Presentamos las alegaciones oportunas y la AEAT nos ha dado la razón y ha "cerrado" el procedimiento de comprobación, pero no os lo vais a creer...... ¡¡¡¡¡ ESTABAN MAL LAS CANTIDADES DECLARADAS POR LAS COMERCIALIZADORAS !!!!
Mi cliente en ese año tuvo 2 comercializadoras, una declaró como cantidades pagadas en el 2014 las percibidas que correspondían a la regularización del 2013 (que se sacó en 2014 y se liquidó en 9 pagos, o sea hasta 2015) o sea incluyó pagos por la regularización de los ingresos del 2013 (pagos que realizó entre Julio 2014 y Marzo 2015) como si fueran ingresos percibidos por el productor por la energía del 2014 ...... Vaya.
La otra comercializadora, declaró los pagos, ¡¡¡¡¡ CON IVA incluido !!!!! (No les reprocho, pues al leerme el decreto de desarrollo del Mod. 591 solo indica "los pagos realizados".... aunque es de sentido común, que el IVA es un impuesto y no un ingreso o un gasto.....
Así que mucho ojo..... que van a realizar comprobaciones y la verdad lo van a tener muy dificil, tanto la AEAT como muchos "asesores" que no están realizando las declaraciones bien (incluso algunas comercializadoras que también las realizan mal) ya que he visto declaraciones del mod. 583 del 3 trimestre donde declaran como ingresos los importes de las facturas recibidas con fechas entre el 01 de Enero y el 30 de Septiembre y si lo están haciendo así, ESTA MAL, MAL, MAL, MAL.
En esas facturas hay ingresos por la energía producida en Noviembre y Diciembre del año anterior, liquidaciones 13, 14 que corresponden al AÑO ANTERIOR....
DECIDLES QUE EL IMPUESTO GRAVA LOS INGRESOS POR LA ENERGIA PRODUCIDA EN DICHO PERIODO, REPITO
INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA EN EL PERÍODO
Así, si hablamos del Mod. 583 2018 3T en este, se INCLUIRA LOS INGRESOS POR LA ENERGÍA PRODUCIDA ENTRE EL 01-01-2018 Y EL 30-09-2018, es decir, las facturas o liquidaciones 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018 ..... HASTA LA 09/2018 (ésta se recibe la factura normalmente a mitad de Noviembre por lo que la AEAT permite hacer una "previsión" tomando los datos hasta Octubre.....
De todas formas con los del 3T no se va la AEAT a meter mucho, ya que tienen consideración de pagos a cuenta (pagos fraccionado) del ejercicio.
Lo mas grave, y ahí si que habrá comprobaciones, es que las liquidaciones ANUALES, también las están calculando mal ya que tomas las facturas recibidas entre el 01 de Enero del año hasta las recibidas antes del 31 de Diciembre y repito.... ESTA MAL, las suman, y ya lo tienen, pero lo tienen MAAAAAAAAAALLLLLLL
Por ejemplo en el Anual del 2017 (el que se presenta antes del 30-11-2018) se tienen que tomar o sumar, las facturas que contengan las liquidaciones 01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14 DEL EJERCICIO 2017
y cuyas facturas correspondientes están emitidas entre el 28-02-2017 y el 30-05-2018)
Así si toman todas las facturas recibidas en 2017, habrán incluido las liquidaciones 11/2016; 12/2016, 13/2016, 14/2016 y la 15/2016 y ESO ESTA MAL.....
Por cierto, si quereis facilitar la labor a vuestros asesores, hay comercializadoras que realizan facturas "arrastradas" es decir se van acumulando mes a mes los importes que se debería de haber percibido mes a mes y deducen lo que nos debe la CNMC por la aplicación del coeficiente de cobertura.... así, si se toma la liquidación 14 o 15 del año que hablamos, tenemos todos los datos para la declaración ANUAL y en la trimestral, pasa lo mismo, con tomar la 8/XXXX TENEMOS TODOS LOS DATOS Y SOLO HARÍA FALTA "preveer" Septiembre.
Perdonad por daros la paliza.... pero es que se ve cada cosa..... y lo peor, como la AEAT quiera cuadrar lo que declaran los pagadores (Mod. 591) las comercializadoras con lo que declaramos..... se van y nos van a volver locos.
Un saludo