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Tema: Derogado impuesto al SOL
- 05/10/2018, 14:23 #1Forero Junior
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Derogado impuesto al SOL
Compañeros:
Después de tanto tiempo de locura llega algo de sensatez en el gobierno.
EL IMPUESTO AL SOL QUEDA DEROGADO
El Gobierno deroga el 'impuesto al sol' y reconoce el derecho a autoconsumir sin peajes | Macroeconomía
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- 05/10/2018, 17:34 #2Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
alguien conoce el numero del RD para ver el texto aprobado
- 05/10/2018, 17:36 #3Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Creo que sale mañana publicado en el BOE
- 05/10/2018, 18:27 #4
Re: Derogado impuesto al SOL
La buena noticia seria que la derogacion fuera integral del 900/2015. A ver mañana el BOE.
NODERED y el Autoconsumo Fotovoltaico
NO RESPONDO PREGUNTAS TECNICAS POR PRIVADO. SOLO EN FORO PUBLICO, asi sirve para todos.
- 05/10/2018, 19:09 #5Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Esta es la información más detallada que hay, hasta que salga el BOE de mañana sábado !!
-VAYA no me deja publicar enlaces el foro... pero está en la web del Mnisterio: miteco . gob .es , sala de prensa, últimas noticias.
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A ver si me deja copiar y pegar:
Hoy, en el Consejo de Ministros
05/10/2018
Mediante un Real Decreto - Ley, el Ejecutivo amplía la cobertura del bono social eléctrico y crea un bono térmico, una ayuda directa para sufragar los gastos de calefacción. En el plazo de seis meses, se presentará una Estrategia contra la Pobreza Energética
La norma suspende el impuesto sobre la generación y aprueba una exención del mal llamado céntimo verde, dos medidas de choque para moderar con urgencia el precio de la electricidad en el mercado mayorista y, en consecuencia, el recibo de la luz
Se reconoce el derecho a autoconsumir sin cargos, eliminando el denominado “impuesto al sol”. Se regula el autoconsumo compartido y se simplifican los trámites administrativos y técnicos del autoconsumo
El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra para la Transición Ecológica, ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley para abordar, de forma urgente, la actual subida de los precios de la electricidad, ofrecer una mayor cobertura a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad e incrementar la protección de los consumidores, con medidas que permitirán ajustar mejor la tarifa al consumo, reduciendo su factura eléctrica. Asimismo, la norma adopta medidas para acelerar la transición hacia un modelo energético basado en energías renovables. Entre otras, se elimina el denominado “impuesto al sol”, se reconoce legalmente el autoconsumo compartido y se flexibiliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos, eliminado la figura del gestor de carga.
El texto legal fija como prioridad del Ejecutivo la lucha contra la pobreza energética, que afecta a unos 4,6 millones de personas. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno presentará una Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética que establecerá objetivos, en el medio y largo plazo, y un marco de acción estable para su erradicación. En su elaboración se contará con las comunidades autónomas y entidades locales, las asociaciones de consumidores, los representantes del tercer sector y las empresas energéticas.
ELIMINACIÓN DEL “IMPUESTO AL SOL”
Atendiendo a la necesidad de activar de forma urgente e ineludible la transición hacia un modelo energético limpio y accesible para el conjunto de la ciudadanía, el Real Decreto-Ley elimina una serie de barreras regulatorias que, hasta el momento, han dificultado y desincentivado la implantación del autoconsumo eléctrico en España.
La nueva regulación impulsada por el Ejecutivo se basa en tres principios: se simplifican los trámites burocráticos y técnicos requeridos, como la inscripción en un registro para aquellas instalaciones no superiores a 100 kilovatios; se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores, lo que permitirá aprovechar las economías de escala; y se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin peajes ni cargos. Queda, por tanto, derogado el cargo que se imponía al autoconsumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado “impuesto al sol”.
El desarrollo del autoconsumo garantiza a los consumidores el acceso a alternativas más baratas y respetuosas con los límites del planeta, contribuye a reducir las necesidades de la red eléctrica, genera mayor independencia energética y permite reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, es una actividad generadora de empleo vinculado a la transición ecológica, como ya se ha demostrado en países de nuestro entorno.
- 05/10/2018, 19:22 #6Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
Se ha aprovado en el consejo de ministros de hoy a si que se publicara mañana o el lunes espero. Yo lo he visto en directo en la tele y creo que todo esta bien pero mañama veremos
- 05/10/2018, 20:28 #7Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
Hola buenas una pregunta, en la eliminación del impuesto al sol puede significar que si tengo contratado 3.3 kW con endesa( podré montar en placas solares sin problema hasta 10 kW o son cosas diferentes que no tienen q ver ver con el impuesto al sol??? O estoy obligado a poner en placa 3,3 kw hablo con vertido a la red 0 en un kit de autoconsumo.
- 05/10/2018, 20:59 #8Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
Hay que esperar a que se publique el RD de gobierno que sera mañana o el lunes... Pero creo que vas a poder poner placas todo lo que quieras independientemente de si tienes la luz contratada con una empresa....
Mi caso es que tengo un jardín de 200m2 orientado al sur y no he puesto placas por miedo de darlo de alta y todo esto pero esto me viene perfecto para poner 4 placas y generar algo de luz para reducir la factura al mínimo y solo gastar cosas fuertes como la vitrocerámica o la lavadora.
- 06/10/2018, 08:49 #9Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Hola, hace tiempo que sigo el foro con interés por un proyecto al que voy dando forma poco a poco, aunque es la primera vez que intervengo.
Como todos/as, estaba expectante ante el cambio legislativo anunciado y esta mañana he podido leer en diagonal el RD recien salido del horno.
La impresión que he sacado es que sin derogar completamente el RD anterior, si que introduce cambios importantes:
Elimina la obligatoriedad de solicitar punto de conexión para autoconsumo hasta 15 kw, y también de instalar un segundo contador.
Elimina el límite de potencia instalada igual o inferior a la contratada.
Elimina el impuesto por el respaldo y la energía producida.
Abre la puerta a establecer un sistema de balance neto o similar, aunque no entra.
En fin, a espera de análisis más rigurosos, parece que son buenas noticias.
Pd. Gracias a todos/as por vuestras aportaciones, especialmente a los foreros más activos por su generosidad.
Saludos.
- 06/10/2018, 09:06 #10Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Y algo muy importante: No hay que suscribir nuevo contrato de acceso ni modificar el existente (derogación art 8.1).
En la práctica, al menos así lo entiendo yo, todo esto implica que no se lo tienes que contar a NADIE. No tienes que hacer nuevo boletín. Es decir vas a la tienda, lo montas y lo enchufas. El contador de la distribuidor te vigilará la exportación pero la distribuidora ya no puede hacer nada ya que exportar energía no es ni malo ni perturbador.
En mi opinión solo faltaría que se regulase claramente la cuestión de las licencias de obra que otorgan los ayuntamientos.
- 06/10/2018, 10:05 #11Gabriel 2018 Invitado
- 06/10/2018, 10:36 #12Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
De una primera lectura parece un paso importante.
Echo de menos el tema de las baterías.
En principio siguen prohibidas, no ?
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Re: Derogado impuesto al SOL
- 06/10/2018, 10:42 #14Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
Os pongo el titulo entero del RD
TÍTULO II
Autoconsumo de electricidad
Artículo 18. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se modifica de la siguiente
manera:
Uno. Se modifica el artículo 9, el cual queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por autoconsumo el consumo por
parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones
de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Cuando los
dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria
a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de
los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes. Cuando las
instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para
autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y
distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el
artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
2. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas
a efectos de autoconsumo. En todo caso se entenderán como tales las que estén
conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos
a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del
mismo centro de transformación.
3. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia
asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán
exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas
instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el Gobierno el
procedimiento para la remisión de dicha información al Ministerio para la Transición
Ecológica para su incorporación en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica.
4. Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica,
desde el punto de vista económico, y de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, se crea en el
Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y
gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar
inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de
autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.
Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la
instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación
sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de
oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus
respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así
como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. En dicho reglamento, se
recogerá la información que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla deberán remitir al Ministerio para la Transición Ecológica para su
incorporación en registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
estatal. Esta información deberá ser remitida aun cuando no dispusieran de registro
administrativo autonómico.
5. La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos
estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. En el caso en que se produzca
transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas
a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de
aplicación por el uso de dicha red de distribución. Los excedentes de las
instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo
tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción,
al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de
la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los
del resto de consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse
mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores
y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso
estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.
6. Reglamentariamente se establecerán las condiciones administrativas y
técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al
autoconsumo. Estos requisitos serán proporcionales al tamaño de la instalación y a
la modalidad de autoconsumo.
Las instalaciones en modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
de hasta 100 kW se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos
correspondientes. En particular, las instalaciones de suministro con autoconsumo
conectadas en baja tensión se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de
autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso,
estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente
necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que
le resulten de aplicación.»
Dos. Se modifica el apartado 43 del artículo 64, que queda redactado como sigue:
«43. El incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las
distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que
afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.»
Tres. Se añade un apartado 14 al artículo 66, que queda redactado como sigue:
«14. En relación con el autoconsumo, el incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave; así como
la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos
asociados contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.»
Cuatro. Se añade un nuevo párrafo el artículo 67.2, al cual se le añade el párrafo
siguiente:
«En los casos en los cuales la infracción esté relacionada con el autoconsumo,
la sanción máxima será la mayor de entre las dos cuantías siguientes: el 10% de la
facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por
la energía vertida a la red.»
Eso es todo
- 06/10/2018, 11:44 #15Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Con lo poco que conozco y con lo limitado de mis entendederas, no he encontrado en el RD referencia directa a las baterías, pero creo que antes no estaban prohibidas. Simplemente te cargaban con el impuesto al sol hasta hacerlas inviables económicamente, por dos vías: primero contando la capacidad de la batería como potencia instalada, sumándola a la de las placas (interpretación muy cuestionable) e impidiendo que redujeras la potencia contratada;por otro haciéndote pagar el impuesto al sol al excluir las instalaciones gestionables (con baterías) del supuesto exento temporalmente (las de menos de 10kw), y con las fórmulas para calcularlo que las penalizaba.
Ahora, al quitar el límite de potencia instalada y el impuesto al sol, entiendo que dejan de penalizarse.
La promesa de un futuro balance neto, que se puede deducir del RD, hace que a pesar de esto sea difícil calcular rentabilidades de las baterías.
- 06/10/2018, 12:12 #16Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Buenos dias, soy Miguel y acabo de caer en este foro debido a la noticia que han dado en televisión sobre la derogacion del impuesto al sol.
Tengo varias preguntas que iré exponiendo en el apartado correspondiente, ya que tengo posibilidad de instalar en mi tejado placas solares y, debido al impuesto, lo he ido dejando.
Parece buena noticia, pero mi duda surge cuando el gobierno vuelva a cambiar de color , entonces podrían volver a imponer el impuesto al sol verdad? eso es preocupante ya que la inestabilidad de este gobierno ....
- 06/10/2018, 13:29 #17Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
Veremos estos dias los analisis
- 06/10/2018, 14:12 #18Gabriel 2018 Invitado
- 06/10/2018, 17:20 #19
Re: Derogado impuesto al SOL
El concepto de instalaciones proximas puede dar mucho juego a un posible balance neto "local". Para eso tiene que haber instalaciones con y sin autoconsumo.
Esto tiene que desarrollarse mas y sobre todo poner coto al "oligopolio" en este tipo de instalaciones.
La definicion de instalacion proxima es a grandes rasgos la que esta dentro del mismo trafo de distribucion en baja tension. O sea, si en ese trafo hay 40, 50 abonados todos ellos seran instalaciones proximas y por tanto pueden intercambiarse "fluidos". Ya me entendeis.NODERED y el Autoconsumo Fotovoltaico
NO RESPONDO PREGUNTAS TECNICAS POR PRIVADO. SOLO EN FORO PUBLICO, asi sirve para todos.
- 06/10/2018, 19:53 #20Forero
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Re: Derogado impuesto al SOL
Bruselas ya dictaminó hace meses que no se puede cobrar el impuesto al sol, al menos hasta 2026 que se podría revisar el tema. No lo van a tener tan fácil. Aparte de eso, hasta ahora a pesar de que las pequeñas instalaciones no tenían que pagar impuesto al sol, ha habido mucha desinformación interesada en este tema y muchísima gente se ha cortado de poner placas por miedo. Si ahora todo el mundo empieza a poner sus placas, no creo que les fuera políticamente rentable cabrear a toda esa gente, pero con los políticos nunca se sabe...
- 07/10/2018, 11:02 #21Forero Junior
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Re: Derogado impuesto al SOL
A efectos prácticos:
Los que ya tenemos una instalación legalizada: Podemos bajar la potencia contratada desde ya (esto parece claro)
¿Podemos empezar a verter a la red sin más? La disposición adicional segunda parece que lo permite: "Disposición adicional segunda. Aplicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo siguientes:
a) Las acogidas a la modalidad sin excedentes recogida en el artículo 9.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
- 07/10/2018, 20:23 #22
Re: Derogado impuesto al SOL
NODERED y el Autoconsumo Fotovoltaico
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- 07/10/2018, 23:38 #23Forero
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- 07/10/2018, 23:45 #24Forero
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- 08/10/2018, 10:10 #25Forero
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