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- 18/06/2007, 16:53 #1Miembro del foro
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Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Buenas tardes:
Quería heceros una consulta que me ha surgido releyendo el nuevo R.D. A ver si alguien me puede ayudar:
En el artículo 20 se dice lo siguiente: Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica.
¿Cómo interpretais la frase?
Opción A: Sólo puedo exportar la energía neta producida (E generada – E consumida). Los consumos los alimentaré desde uno de los trafos de una instalación de 100 kW.
Opción B: Puedo instalar un trafo de servicios auxiliares, SSAA, que tome corriente de la red. La prima que cobraré será la E generada – E consumida medida a través del contador asociado al trafo de SSAA.
Opción C: Puedo instalar un trafo de SSAA que tome corriente de la red. Cobraré la prima total de la E generada y pagaré a la compañía eléctrica la E consumida a precio de mercado.
Agradeciendo por adelantado vuestra respuesta, recibid un cordial saludo.
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- 28/06/2007, 18:59 #2Miembro del foro
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Hola manu_solar, soy nuevo en el foro y esta es mi primera intervencion. Por desgracia no se contestar a tu pregunta pero si manifiesto mi interes por la misma.
Espero que alguien que conozca este detalle nos ilumine.
Saludos para todos
- 01/07/2007, 22:49 #3Miembro del foro
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Hola, MW:
En primer lugar, bienvenido, espero que aclares tus dudas y ayudes a otros a resolver las suyas.
He indagado sobre el tema y estas son mis conclusiones:
Los consumos necesarios para la generación: principalmente, ventilación de los inversores y motores en caso de seguidores, son descontados, no los cobras.
En cuanto a consumos auxiliares como iluminación, sistema de seguridad, transmisión de datos, no lo tengo muy claro, pero parece ser que podrías pagarlos a precio de tarifa eléctrica media. De todos modos este consumo no es muy relevante.
Un saludo,
MANU
- 12/07/2007, 20:49 #4Forero
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Efectivamente es así .
Los elementos necesarios para la producción de energía se descuentan de la enrgía producida . El resto de consumos ( iluminación , seguridad, ...) se pueden contratar aparte. A este respecto existe un informe de la CNE a preguntas del Gobienno de Aragón ( no tengo el Link) que en 7 u 8 páginas viene a decir esto.
- 28/02/2017, 13:49 #5Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
El concepto “Consumos Propios” es un término con un contenido técnico y legal perfectamente determinado. En el régimen especial este concepto aparece con el artículo 20.1 del RD 661/2007 cuando dice que “Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica”
El RD 661/2007 no define el concepto “Consumos Propios”, ni hace referencia a otra norma legal que concrete este concepto. Sin embargo, la CNE delimitó perfectamente dicho concepto en su INFORME SOLICITADO POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, SOBRE CONSUMOS AUXILIARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y LA NECESIDAD DE FORMACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO Y FIJACIÓN DEL PRECIO CORRESPONDIENTE DEL KWH de fecha 28 de abril de 2009. En este informe, la CNE decía:
“En cuanto a la definición de Consumos Propios, la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “consumos propios” y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, define claramente cuáles se entienden como tales, en la actividad de producción (“… suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, 28 de abril de 2009 4 paradas y emergencias))”. Dichos consumos, estarán exentos del pago de las tarifas de acceso cuando la instalación de generación no se encuentre operativa”.
Así pues, en una huerta solar, son consumos propios os consumos de la huerta solar en horas nocturnas, cuando está parada, y solo hay el pequeño consumo de energía de los transformadores elevadores de tensión funcionando en vacío. La Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, institución anterior (entre los años 1955 y 2000) a la CNE y a la CNMC, ya definía y justificaba la función de este transformador en una central generadora en el documento “Puntos de Medida Eléctrica” de 26 de diciembre de 1996 como “Transformador Principal: Transformador de potencia conectado a las bornas del alternador de un grupo que adapta la tensión de salida del alternador a la de red”.
Igualmente, la vigente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico dice en su artículo 21.5 que: “Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.
Así pues, el consumo del transformador elevador de tensión en horas nocturnas es un “Consumo Propio” de la planta generadora, y como tal, es un consumo a descontar de la energía bruta generada. Cuantificándolo, los consumos propios son los registrados por el contador bidireccional en el punto frontera entre la red de distribución y la planta generadora como energía importada, igual que la energía bruta generada es la energía registrada como energía exportada.
¿Quién suministra esta energía eléctrica conceptuada como consumos propios?. El Sistema Eléctrico. El mismo Sistema Eléctrico que recibe nuestra energía generada y nos paga por ella.
¿Este consumo es gratis?. No lo es, porque al restarse de la energía generada en horas diurnas, “pagamos” el valor del kWh en esas horas diurnas, en la forma de una menor energía entregada al Sistema.
¿Qué papel tiene la empresa distribuidora en relación con los Consumos Propios?. Ninguno. No tiene ningún papel en la energía entregada al Sistema a través de la red en horas diurnas ni en la energía recibida del sistema a través de la red en horas nocturnas.
- 02/03/2017, 21:37 #6Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Quería hacer una aportación a este hilo puntualizando sobre el concepto de “Consumos Propios”. Hay un reglamento importante en el sector eléctrico que es el Reglamento Unificado de Medidas en el Sistema Eléctrico, que viene regulado en el Real Decreto 1110/2007.
El “artículo 3º.- Definiciones”, en su punto nº 33, dice lo siguiente:
“33. Servicios auxiliares de producción: son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central”.
El legislador comete a veces el error de que un mismo concepto lo denomina con diferentes términos en diferentes leyes, con el riesgo de que el ciudadano tenga alguna confusión. Esto sucede con este artículo del RD 1110/2007 que menciona el concepto de “Servicios Auxiliares de Producción”. El contenido técnico y legal del término “Servicios Auxiliares de Producción” es el mismo que el concepto de “Consumos Propios” a que hace referencia el RD 661/2007, porque el contenido que el RD 1110/2007 da a este concepto es el mismo que da la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “consumos propios”, al que se refiere la CNE en el informe de fecha 28 de abril de 2009.
Por esta razón, el propio Reglamento de Punto de Medida dice en los puntos 31 y 32 del “Artículo 3.- Definiciones” lo siguiente:
“31. Energía neta generada o energía generada en barras de central: la energía bruta generada menos la consumida por los servicios auxiliares medida en barras de central, esto es, teniendo en cuenta las pérdidas para elevar la energía a barras de central.
32. Barras de central: Son las barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador”.
Así pues, cuando en una huerta solar se habla de “servicios auxiliares,”, normalmente se está hablando de una instalación destinada a alimentar “necesidades adicionales de consumo” de la huerta solar distintas de las necesidades del propio sistema de generación. No son lo mismo los “servicios auxiliares” que los “servicios auxiliares de producción”, de hecho son conceptos totalmente diferentes, y este último equivale a los “Consumos Propios” a los que se refiere el RD 661/2007.
- 04/03/2017, 15:19 #7Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Sobre los CONTRATOS ENTRE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y EL PRODUCTOR en cumplimiento del artículo 16 del RD 661/2007.
Como todos sabéis, el RD 661/2007 establece en su artículo 16.1 la siguiente obligación: “El titular de la instalación de producción acogida al régimen especial y la empresa distribuidora suscribirán un contrato tipo, según modelo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, por el que se regirán las relaciones técnicas entre ambos”.
Hasta donde yo sé, nunca existió el “modelo de contrato” a que hace referencia el artículo 16. Existe un modelo para instalaciones fotovoltaicas en baja tensión, según resolución de la CNE de fecha 31 de mayo de 2001, pero no para huertas solares conectadas a la red de transporte o distribución.
Por otro lado, es evidente que estos contratos han sido enteramente redactados por la Compañía Distribuidora, limitándose el productor a estampar su firma en el contrato, es decir, en todos los casos son lo que jurídicamente se conoce como contratos de adhesión, no contratos fruto de un acuerdo real entre la Compañía Distribuidora y el Productor.
Pues bien, creo que algunos de estos contratos, al menos los redactados por una de las grandes empresas distribuidoras del país, han contribuido a crear una confusión en el Productor respecto a cómo se factura la energía producida por una planta fotovoltaica en una huerta solar.
En primer lugar, he podido constatar que dicha empresa comienza el contrato diciendo lo siguiente: “Dado que el equipo de medida no se ha instalado en el punto fijado de entrega de la energía en Media Tensión, el registro de la energía procedente de esta instalación quedará afectado de un coeficiente de pérdidas correspondiente a MEDIDA LADO BT equivalente a una pérdida neta del 3%.”.
Este párrafo es incorrecto por dos razones:
1º.- Porque es totalmente falso que haya en ninguna huerta solar un equipo de medida colocado en algún lugar que no sea el previsto por las normas. En primer lugar, las obligaciones que recoge el Reglamento de Medidas Eléctricas son de obligado cumplimiento, todas, nadie puede permitirse el lujo de instalar los contadores de una manera antirreglamentaria, en una huerta solar o en cualquier otro tipo de instalación eléctrica del tipo que sea. De haberse dado este supuesto, Industria no debería haber aprobado el proyecto, no debería haber emitido el Acta de Puesta en Marcha, y la propia Compañía Eléctrica debería haberse negado a enganchar la instalación a sus redes, por ser antirreglamentaria.
Pero resulta que esa misma Compañía Eléctrica, varias hojas más atrás del contrato, incluye un documento firmado por un responsable de la Compañía que “CERTIFICA que…..la instalación cuya titularidad corresponde a XXXXXXXXX cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del sistema eléctrico y su normativa de desarrollo”.
No se puede decir en el contrato a la vez que los contadores están mal instalados y Certificar a la vez que los contadores con que cuenta la huerta solar cumplen la normativa específica de equipos de medida eléctricos. ¿Cuál es la verdad?, por supuesto la verdad es que los contadores de una huerta solar están siempre bien instalados, acorde a los que preveía el RD 661/2007 y al resto de las normas aplicables al caso. El contador de MT, que es el elemento de medida principal de una huerta solar, en el sentido reglamentario del término “Equipo de Medida Principal” está situado en el punto frontera, esto es, en la interconexión entre las instalaciones generadoras de la huerta solar y la red de distribución, y allí es donde debe de estar según todas las normas aplicables al caso
¿Por qué decir eso de que poner que no está instalado en el punto fijado?, pues para crear en el Productor la falsa interpretación a que da lugar la segunda parte del párrafo anterior, cual es la de hacerle creer al Productor que la facturación de una instalación fotovoltaica que forma parte de una huerta solar se va a realizar a partir de los registros del contador de BT con que cuenta su instalación, lo que es falso.
2º.- Es falso, y sin embargo muchos Productores así lo creen, que la facturación se realice aplicando un determinado coeficiente de pérdidas a los registros del contador de BT, e invito al que esté leyendo esto a que vea mis comentarios al respecto en el hilo denominado CONTRATOS DE PERDIDAS EN HUERTA SOLARES.
La referencia a que se aplicará un coeficiente de pérdidas del 3% es también falsa, porque el RD 661/2007 no menciona el concepto “Coeficiente de Pérdidas”, no define lo que es, que valor debe tener, en ningún lugar figura la cifra del 3%, ni hay derecho u obligación alguna en el Productor referida a que haya que mantener ese coeficiente durante un año, ni se establece derecho u obligación alguna en norma alguna del régimen especial que regule este concepto. Es todo un blup para despistar al Productor.
Si denominamos Coeficiente de Pérdidas a qué tanto por ciento de la energía exportada no nos es reconocida como vendida, habrá que decir que ese coeficiente “es un coeficiente resultante” del proceso de facturación, que cada mes nos dará un coeficiente distinto. No que es un factor “determinante de” la energía sino resultante del proceso de facturación, proceso en el que no interviene ningún coeficiente de pérdidas.
- 23/03/2017, 14:52 #8Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
SOBRE LA NECESIDAD DE TENER UN SUMINISTRO DE SERVICIOS AUXILIARES EN UNA HUERTA SOLAR
Hace unos días, sobre unos comentarios que hizo otro forero en este hilo dedicado a los Consumos Auxiliares, me indicaba que conocía una huerta solar en la que los sistemas de vigilancia estaban conectados al lado de baja tensión del transformador elevador de la parte generadora de la huerta solar. Hasta ese momento yo había considerado como único posible Consumo Propio en una huerta solar el que demandan los transformadores elevadores como pérdidas en vacío en los períodos nocturnos, en los que necesariamente la planta está parada. Le contesté que era un tema un tanto controvertido, pero he vuelto a analizar el tema, y considero que debo rectificar mi opinión, y que este tema de los Consumos Propios tiene más recorrido del que hasta ahora he considerado.
La propia Comisión Nacional de la Energía en sus informes del 2 de abril de 2009 y del 28 de abril de 2009, al tratar de los Consumos Propios a los que se refiere el artículo 20.1 del RD 661/2007, hace referencia a la Resolución de 17 de marzo de 2003 de la Dirección General de Política Energética y Minas como criterio legal en el que viene definido el concepto “Consumos Propios” en centrales generadoras. Recordemos que el RD 661/2007 dice que los Consumos Propios son una energía que debe ser descontada de la energía bruta generada por la huerta solar, no objeto de un contrato de suministro.
El concepto Consumos Propios no es un concepto propio de la producción de energía eléctrica en el régimen especial, sino que es un concepto general para todo tipo de centrales generadoras, en régimen ordinario y en régimen especial. La cuestión es que si leemos el contenido del artículo “Primero.- Clasificación de los consumos propios” de la Resolución de 17 de marzo de 2003 (BOE de 31 de marzo de 2003) al referirse a la actividad de producción dice:
“Los suministros de energía considerados como «consumos propios», a los efectos de aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, se clasifican dentro de cada actividad, en los siguientes:
a).- Servicios auxiliares de centrales de producción: Son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, paradas y emergencias). Incluye:
Suministro a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central. Instalaciones de control. Telecomunicaciones. Instalaciones mecánicas. Fuerza y alumbrado”.
Resulta que según esta Resolución, prácticamente todos los suministros que en las huertas solares cuelgan del suministro habitual de servicios auxiliares tienen la consideración de Consumos Propios, porque Consumos Propios y Consumos Auxiliares de Generación son el mismo concepto. En realidad, si asumimos que para una central eléctrica, sea una central hidroeléctrica o una huerta solar, se entiende normal y necesario que cuente por ejemplo con un sistema de telecontrol, este es un consumo que entra dentro del concepto Consumo Propio, y lo mismo si debe haber un alumbrado, unos ventiladores de extracción en las casetas de inversores, un sistema de vigilancia, etc., es decir, que realmente todo lo que cuelga de los habituales suministros de servicios auxiliares en una huerta solar podrían ser Consumos Propios.
¿Por qué es muy interesante este tema?.- Porque si los consumos que actualmente se suministran como servicios auxiliares mediante un contrato con una Comercializadora pasaran a ser conectados del transformador elevador de la planta generadora, tendríamos un ahorro de costes de explotación. He calculado a cuanto nos salen cada kWh que consumimos como servicios auxiliares para alumbrado, telecomunicaciones etc., en nuestra huerta solar, y venimos a pagar 0,4 €/kWh. Hace mucho el que estos suministros suelen ser a través de un transformador con la medida en el lado de BT del transformador, por lo que una cosa son los kWh realmente utilizados y otra los facturados. Si tenemos en cuenta el precio medio al que se nos paga el kWh generado por nuestras plantas fotovoltaicas por su venta a mercado, nos encontramos, que si todos los consumos auxiliares pasaran a ser consumos propios ahorraríamos más del 90% de nuestro actual gastos por consumo de servicios auxiliares, y habría que añadir lo que nos ahorraríamos en averías, mantenimiento, etc. No veo que haya base en la normativa para que lo que es válido para el régimen ordinario no lo sea para el régimen especial en lo referente a los Consumos Propios. Ciertamente, los productores en régimen ordinario tienen que solicitar a la Administración la exención por los consumos propios de sus centrales, pero esta es una cuestión de forma, no de fondo.
El objetivo de que todos nuestros consumos en la huerta solar fueran Consumos Propios, equiparándonos a la situación de la generación en régimen ordinario, debería ser de interés para las Asociaciones de Productores y otras empresas que viven de “conseguir cosas” para los productores en régimen especial, para los que forman parte del Consejo Consultivo de la CNMC, que debería hacer suyo este objetivo en beneficio de todos los productores. Al fin y al cabo, ¿no dice el legislador que el objetivo último de los cambios regulatorios es que al final nuestras instalaciones “disfruten” del mismo régimen retributivo que las centrales en régimen ordinario?
- 23/03/2017, 20:17 #9Forero
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Mil gracias, Mailer. Que gran trabajo. Llevas pocos mensajes, pero ya te has ganado mi admiración. Un saludo.
- 25/03/2017, 17:07 #10Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
SOBRE LAS PERDIDAS ELECTRICAS EN UNA HUERTA SOLAR
A raíz de intervenir en este hilo del Foro en relación a los Consumos Propios, tengo la impresión de que algunos foreros no tienen clara la relación entre pérdidas eléctricas en una huerta solar y los Consumos Propios. Voy a intentar aclarar algunos conceptos, de una manera sencilla, porque se puede ser propietario de una instalación fotovoltaica sin ser técnico en electricidad.
Hay pérdidas eléctricas allí donde hay circulación de energía eléctrica. Hay pérdidas eléctricas cuando por los cables de que dispone la huerta solar circula corriente eléctrica, sea en corriente continua o corriente alterna, alta o baja tensión, pero las pérdidas en los cables no son significativas. Sí son significativas las pérdidas que se producen en los inversores y en el transformador elevador de tensión (o transformadores elevadores si son varios).
Cuando las PSFs de una huerta solar generan energía eléctrica porque hay sol, se producen unas pérdidas eléctricas desde las placas fotovoltaicas de cada PSF que convierten la energía del sol en energía eléctrica hasta el punto frontera con la red de distribución en que se entrega la energía al sistema. Lo que pase con nuestra energía una vez pasó a la red de distribución y se contabilizó como energía exportada en el contador en el punto frontera ahora no nos importa. Las pérdidas eléctricas son una energía eléctrica que se pierde en el proceso productivo, son algo así como las pérdidas por rozamiento en los sistemas mecánicos.
En ese “proceso productivo” de convertir la energía solar en energía eléctrica hay unas pérdidas en los inversores (en los elementos y circuitos internos que transforman corriente continua en corriente alterna), y hay pérdidas eléctricas en los transformadores elevadores de tensión (las pérdidas en el hierro y en el cobre). Cuando la huerta solar está generando energía e inyectándola en la red, todas estas pérdidas “corren por nuestra cuenta”, porque son pérdidas del propio proceso productivo, es decir, son nuestras propias placas las que producen la energía eléctrica que se pierde en este “autoconsumo” en la forma de pérdidas. Por simplificar, se entrega a la red de distribución la energía eléctrica que son capaces de generar las placas fotovoltaicas menos las pérdidas eléctricas que se pierden en los inversores y en el transformador elevador de tensión.
No hay “Consumos Propios” (en su contenido técnico y reglamentario con que aparece en el artículo 20.1 del RD 661/2007) cuando la huerta solar está generando energía y entregándola a la red de distribución. En una huerta solar, el concepto “Consumos Propios” hace referencia a unas pérdidas eléctricas que inevitablemente se producen en la huerta solar cuando está parada, cuando no produce energía eléctrica por falta de sol, y estas pérdidas son las que consume el transformador elevador de la red de distribución por el simple hecho de estar conectado permanentemente a ella, son las denominadas “pérdidas en el hierro”, Consumo Propio que debe descontarse a efectos reglamentarios y económicos de la energía entregada a la red por la huerta solar a efectos de determina cual es la “energía neta” o “energía vendida” a efectos de su remuneración.
El transformador elevador siempre está “en tensión”, por lo que siempre está consumiendo energía como pérdidas en el hierro. Cuando la huerta solar está generando energía, estas pérdidas son unas más de las que se pierden en el camino que sigue la energía desde las placas fotovoltaicas hasta la red, y son el único consumo eléctrico desde la red cuando la huerta solar está parada, el único consumo que se produce en la “planta generadora en sentido estricto” de la huerta solar, y por esa razón suele emplearse como equivalentes los conceptos técnicos de “pérdidas en el hierro” y “pérdidas en vacío”.
Agradezco a Rosendo su apoyo
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CUANTIFICACION DE LAS PERDIDAS ELECTRICAS EN LA HUERTA SOLAR
Tras mi última aportación en este hilo del foro en relación a los Consumos Propios y pérdidas eléctricas, era inevitable añadir cómo evaluar esas pérdidas. En mi anterior intervención hablaba del “proceso productivo” en una huerta solar, el que transforma la energía solar incidente en las placas fotovoltaicas en energía eléctrica puesta a disposición del Sistema Eléctrico a través de la red de distribución, y cómo en ese proceso productivo se producen unas pérdidas que “corren a cargo” de los productores. ¿Se pueden medir las pérdidas eléctricas en la huerta solar?.
Antes de responder, habría que preguntar para qué o por qué interesa medir estas pérdidas. A mi modo de entender, hay un interés obvio, el de evaluarlas para a partir de su conocimiento tratar de minimizarlas, y hay otro interés que puede ser menos obvio y que está relacionado con la medida de la energía generada por su PSF o por la huerta solar en su conjunto, y especialmente con la medida de la energía generada por cada PSF en la especial circunstancia de que haya una incidencia o avería en el contador principal (el contador en el punto frontera), o en cualquiera de los contadores de BT con que cuenta la huerta solar, o en varios contadores a la vez. Si el que lee esto piensa que es difícil que ocurra la circunstancia de que varios contadores a la vez queden inoperativos es porque nunca ha sufrido el efecto de un rayo en su huerta solar.
En principio, es relativamente fácil cuantificar las pérdidas en el transformador elevador, por diferencia entre la energía registrada como exportada por el contador en el punto frontera y la suma de las energías registradas por los contadores en BT instalados entre la salida del inversor de cada PSF en un determinado período, por ejemplo un mes o un año. Esto se puede hacer a partir de los datos registrados por los propios contadores, datos que generalmente los tiene el mantenedor de la huerta solar, por lo que cualquier productor puede pedirlos y hacer sus cuentas. Lo habitual es manejar la cifra pérdidas en tanto por ciento, es decir, qué valor tienen esas pérdidas no en kWh sino en porcentaje de la energía entregada por los contadores de BT.
Si hacemos este cálculo por meses naturales, por ejemplo, veremos que las pérdidas son diferentes cada mes. Igualmente si hiciéramos esta contabilización por días, habría diferencias entre un día y otro, dependiendo sobre todo de la mayor o menor insolación de cada día, porque estas pérdidas dependen de la mayor o menor energía generada cada día y del número de horas en que durante cada día se produce energía (al comparar por meses). Normalmente veremos que estas pérdidas son entre un 1 y un 2% de la energía registrada por el conjunto de contadores de BT de la huerta solar.
Determinar las pérdidas eléctricas en los inversores es más difícil. Pueden hacerse medidas puntuales en un inversor concreto, midiendo la potencia que entra en cada uno de los circuitos formados por placas en conectadas en serie que entregan su energía al inversor, y comparar esa energía con la potencia trifásica que sale del inversor, pero no es una medida fácil de realizar por una persona no técnica, requiere de instrumentos para medir en corriente continua que no están en la disposición de todo el mundo, y requiere una habilitación que solo un profesional puede tener, entre otras cosas porque hay más peligro para el operario en la parte de continua que en la parte de alterna. Sin embargo, es en la eficiencia de los inversores donde se puede reducir en parte.
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SOBRE LA VENTILACION Y LA DISMINUCION DE LAS PERDIDAS ELECTRICAS
No es fácil evaluar la eficiencia del proceso productivo en la parte de los inversores, y sin embargo, es el que desde mi punto de vista tiene mayores posibilidades de mejora, y sin necesidad siquiera de hacer medición eléctrica alguna. Como técnico y como propietario me gusta ver otras huertas solares, sobre todo cuando se instalaron las primeras huertas solares y todo era nuevo. Me sigue gustando ver las instalaciones de los demás, aunque confieso que ya no lo hago con la ilusión que lo hacía. Y una de las cosas que más me ha llamado la atención es haber visto posibilidades de mejora en la eficiencia de los inversores muy evidentes y a un bajo coste.
Empiezo por decir que no soy especialista en inversores. Habrá foreros que tengan más conocimiento que yo de este tema, y les pido que me corrijan o mejoren mi aportación de ser necesario. La cuestión es que los inversores son aparatos inteligentes, porque su prioridad es la de “proteger su vida” por encima de lograr la mayor eficiencia en su función de convertir la energía que le entra en la forma de una corriente continua a una corriente alterna. ¿Por qué?, pues porque las pérdidas eléctricas en los circuitos de todo tipo que hay en el interior del inversor se convierten en calor, y el calor se convierte en elevación de temperatura, y elevación de temperatura se puede convertir en avería o, como poco, en la pérdida de vida útil del inversor por envejecimiento de alguno de sus componentes.
Si buscáis la información técnica que dan los fabricantes de inversores, en especial de los inversores destinados a ser instalados en el interior de casetas (unos fabricantes con mayor detalle que otros), veréis que los inversores están programados para que cuando se supera una determinada temperatura interna reduzcan su eficiencia en la conversión de la energía eléctrica continua a alterna, para evitar que se alcance una temperatura no compatible con la seguridad o el funcionamiento de algunos de sus componentes. Es decir, que un inversor sometido a una temperatura excesiva reduce su rendimiento para protegerse, al reducir su rendimiento recude la potencia generada para reducir sus pérdidas y con ello reduce el calor generado en su interior, y al reducir el calor generado reduce su temperatura. Y cuanto más sube la temperatura menor eficiencia aplican al proceso productivo.
El problema que he encontrado en muchas huertas solares es la insuficiente ventilación de las casetas de inversores. Generalmente son ventilaciones forzadas, y la eficiencia de la ventilación depende no solo del número y potencia de los ventiladores de extracción de aire, sino también de la superficie de las rejillas o ventanas de entrada del aire. Es en este último elemento donde he visto muchos problemas, en el número, disposición y tamaño de las rejillas de entrada de aire, por insuficiente superficie total de entrada de aire.
Puede parecer una obviedad decir que de nada vale tener unos buenos ventiladores para sacar el aire por un lado de la caseta si este aire no puede entrar o entra con dificultades en la caseta por otro. El aire, como cualquier materia, ni se crea ni se destruye en el interior de la caseta. De nada valen unos potentes ventiladores si el cuello de botella está en las rejillas de entrada para ventilación. Los metros cúbicos que dice el catálogo del ventilador evacúa por segundo no se dan nunca si esos metros cúbicos no pueden entrar fácilmente en la casera.
El ventilador impulsa el flujo del aire, la rejilla lo dificulta. Es como si pinzamos una tubería de agua. Por mucho que abramos el grifo en su extremo saldrá poco agua. Una rejilla insuficiente no solo dificulta la entrada de aire y la ventilación, además obliga a los motores de los ventiladores (que son motores asíncronos) a funcionar a menos revoluciones y con ello consumir más potencia eléctrica, y consumen más energía, con lo que aumentamos los ingresos de las Comercializadores por el mayor importe de las facturas por servicios auxiliares. Y hay que mantener las rejillas de entradas limpias de polvo y paja (literalmente).
Es importante intentar reducir la elevación de temperatura en el interior de la caseta de inversores sobre la temperatura de ambiente en el exterior. Y hay una relación inversa entre un mayor flujo de aire y una menor temperatura en el interior del inversor. Sobre la temperatura ambiente a la que entra el aire no podemos influir, pero sí podemos reducir la elevación de temperatura del aire sobre la del ambiente por causa de la disipación de pérdidas eléctricas en el interior de los inversores, aumentando la renovación del aire en el interior de la caseta. No podremos evitar que en verano tengamos 30ºC de temperatura ambiente, pero sí podemos trabajar en el incremento a partir de ese valor en el interior de los inversores. Si no hacemos la ventilación lo más eficiente posible, el inversor se sobrecalentará y actuará sobre la otra variable: el calor generado en su interior, reduciendo las pérdidas eléctricas en su interior para protegerse, o lo que es lo mismo, reduciendo la eficiencia en la transformación de la corriente continua en alterna, o lo que es lo mismo, reduciendo la potencia de salida, o lo que es lo mismo, reduciendo nuestros ingresos y aumentando los gastos potenciales: mayor posibilidad de averías y mayor envejecimiento del inversor.
Sorprendentemente, ante esto que parece obvio me he encontrado con la displicencia de muchos, no ven interés en este tema. En el régimen ordinario, el de las grandes centrales e instalaciones, estos fenómenos térmicos se controlan mucho mejor, hay un poso de conocimiento y de experiencia que no hay entre los profesionales de las huertas solares, y allí se controlan mucho las temperaturas en los elementos de las centrales eléctricas y subestaciones por parecidas razones. Es normal, la historia de las huertas solares es comparativamente mas corta.
- 29/03/2017, 11:38 #11Forero
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Estoy con Rosendo...mil gracias porque me has dado que pensar...
Voy a empaparme lo que nos señalas porque si podemos ir por este camino...vaya ahorro de costes!
- 20/04/2017, 10:16 #12Forero Junior
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re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
LOS CONSUMOS PROPIOS Y EL RD 413/2014
En un escrito anterior he hecho referencia a los Consumos Propios en el régimen especial a partir de lo que establecía el RD 661/2007 que permitió la instalación de la mayor parte de huertas solares que actualmente están en funcionamiento.
El artículo 20.1 de esta norma determinaba el derecho de los productores a “incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica”.
En el último cambio normativo, el establecido por el RD 413/2013, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, no contiene un artículo similar al 20.1, por lo que alguien podría pensar que el derecho que establecía el artículo 661/2007 ya no está vigente, lo que no es cierto.
El RD 661/2007 fué derogado por el RDL 9/2013, pero lo regulado por el artículo 20.1 del RD 661/2007 sigue vigente, porque ninguna norma posterior ha establecido un criterio legal diferente que sustituya a lo previsto en el artículo 20.1 del RD 661/2007.
Así lo ha manifestado la Comisión Nacional de la Energía en el “Informe 18-2013 de la CNE sobre la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables”, de 4 de setiembre de 2013, que en su punto 5.4 dice:
“Asimismo, se debe recoger entre los derechos de los productores la venta de excedentes cuando los productores estén asociados a consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo, que se incluye en el artículo 1.2.b) de la propuesta de Real Decreto de autoconsumo. A este respecto, se propone modificar el mencionado apartado b) Transferir al sistema a través de la compañía eléctrica distribuidora o de transporte su producción neta de energía eléctrica, siempre que técnicamente sea posible su absorción por la red, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica. En el caso de los productores asociados a consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo definida en el artículo 1.2.b) del real decreto que lo regula, tendrán derecho a transferir al sistema dicha energía neta, de forma total o parcial. "
Más adelante, el mismo informe dice: “Energía activa neta generada en el año i por la instalación, expresada en MWh, procedente de la fracción de potencia que tiene reconocido el régimen retributivo específico. Con carácter general, será la energía activa generada bruta menos los consumos propios correspondientes, y se medirá en el punto frontera con la red de transporte o distribución”.
En definitiva, el contenido técnico y legal del término “Consumos Propios” como energía a descontar de la energía bruta generada por nuestras instalaciones sigue teniendo actualmente plena vigencia legal.Última edición por Mailer4816; 20/04/2017 a las 12:04
- 21/04/2017, 12:10 #13Forero Junior
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Re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Confirmo tu opinión con lo que me ha informado mi representante ante el mercado. Saludos
- 21/04/2017, 12:40 #14Forero Junior
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Re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
SOBRE UNA PETICION DE INFORME A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA
A raíz de un comentario de otro forero hace varias semanas, he vuelto a estudiar lo que la legislación eléctrica definía como Consumos Propios en el régimen especial a la vista de los últimos cambios normativos, en concreto de la última regulación establecida por el RD 413/2014, y he llegado a la conclusión de que actualmente los consumos de los denominados servicios auxiliares en una huerta solar, pueden entrar en el contenido técnico y legal de los Consumos Propios, y como tal, ser deducidos de la energía bruta generada por la huerta solar.
Esto nos permitiría dar de baja el suministro de servicios auxiliares, dejar de pagar cada kWh de los servicios auxiliares al precio de un suministro en AT con medida en BT, para pagarlos al precio medio al que se nos compra la energía neta generada por la huerta solar. Esta afirmación la fundamento en lo siguientes argumentos legales:
1º.- Dice el RD 413/2014 en su preámbulo que “En cuanto al ámbito de aplicación ha de tenerse en cuenta que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha eliminado los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial, para adaptarse a la realidad actual de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos”.
Efectivamente, en el preámbulo de la mencionada Ley 24/2013 se dice que “La elevada penetración de las tecnologías de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluidas en el denominado régimen especial de producción de energía eléctrica, ha ocasionado que su regulación singular ligada a la potencia y a su tecnología carezca de objeto. Por el contrario, hace preciso que la regulación contemple a estas instalaciones de manera análoga a la del resto de tecnologías que se integran en el mercado, y en todo caso, que sean consideradas por razón de su tecnología e implicaciones en el sistema, en lugar de por su potencia, por lo que se abandonan los conceptos diferenciados de régimen ordinario y especial. Por este motivo se procede a una regulación unificada, sin perjuicio de las consideraciones singulares que sea preciso establecer”.
Es decir, que entiendo que actualmente no hay razón normativa para la legislación aplicable a las centrales eléctricas en el antiguo régimen ordinario que sean susceptibles de ser aplicables al régimen especial, no sean aplicadas, siempre y cuando no haya razones de imposibilidad técnica y operativa para hacerlo.
2º.- Me remito ahora al contenido del informe emitido por la Comisión Nacional de la Energía con fecha 28 de abril de 2009 en el que hacía referencia al contenido técnico y definición legal del concepto “Consumos Propios” de una central de generación, los que el RD 1110/2007 denominó como “Consumos Auxiliares de Generación”, y decía lo siguiente:
“Dicha petición de informe contiene como anexos, los aportados por una empresa que cuestiona estos conceptos, y acompaña dos respuesta a sendas consultas de la Comisión Nacional de Energía referentes a la facturación por consumos auxiliares, y la distinción de éstos con los consumos propios, así como la conclusión jurídica a la que llega el Servicio de Energía de la Dirección General del Gobierno de la comunidad autónoma, en un informe de fecha de 26 de noviembre de 2008 que afirma que “Del propio estudio de la legislación sectorial parece quedar claro que los consumos propios de una instalación de producción en régimen especial deberían ser descontados de la producción bruta y no facturados como un consumo, ya que no tiene esta consideración legal. Al productor no se le considera como consumidor dentro de la propia Ley del Sector Eléctrico per sé, sino, en todo caso, como consecuencia de disponer de unas necesidades de consumos adicionales a las de la planta generadora”.
Y sigue diciendo más adelante lo siguiente: “En cuanto a la definición de consumos propios, la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “consumos propios” y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, define claramente cuáles se entienden como tales, en la actividad de producción (“… suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, paradas y emergencias))”. Dichos consumos, estarán exentos del pago de las tarifas de acceso cuando la instalación de generación no se encuentre operativa”.
3º.- Actualmente, el único Consumo Propio en una huerta solar suele ser el consumo del transformador elevador de tensión con que cuenta la huerta solar en los períodos nocturnos (las pérdidas eléctricas en vacío), períodos en que la planta no genera energía por falta de luz solar, elemento que forma parte de la planta generadora en sentido estricto, tal como dice la vigente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico dice en su artículo 21.5, al hablar de las plantas generadoras y refiriéndose a estos transformadores, dice que “Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.
4º.- A la vista de todo lo anterior, y la legislación actualmente aplicable a las antiguas instalaciones en régimen especial, entiendo que no hay razón legal alguna para que los servicios de televigilancia, telecomunicaciones y ventilación de casetas de inversores no sean considerados como “Consumos Propios de la planta generadora”, al igual que son reconocidos como tal en el régimen ordinario, ya que cualquier instalación en régimen ordinario dispone como elementos normales de la planta generadora de esos mismos servicios, sin que hoy en día sea posible considerar que un sistema de televigilancia telecontrol o ventilación no sean una parte más necesaria para el correcto funcionamiento en condiciones de seguridad de cualquier instalación generadora.
A la vista de lo anterior, he solicitado a la Comisión Nacional de la Energía que emita Informe por el que confirme mi pretensión de que los servicios de telecomunicación, telecontrol, vigilancia y ventilación de casetas de inversores de una huerta solar de 1.600 kW en la provincia de Valladolid en la que participo entran dentro de lo que la legislación eléctrica define como Consumos Propios de generación, pudiendo ser conectados al lado de BT del transformador elevador con que cuenta la huerta solar.
SERÍA BUENO PARA TODOS LOS PRODUCTORES ASUMIR ESTA REIVINDICACION, y si otros productores u organismos relacionados están de acuerdo con mi justificación y ven que efectivamente supondría un ahorro de gastos para todos los propietarios de huertas solares, HICIERAN UNA PETICION SIMILAR A LA COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA.
- 24/04/2017, 15:31 #15Forero Junior
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Re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
INFORMACION COMPLEMENTARIA A MI ANTERIOR ESCRITO EN ESTE FORO
Sobre lo que he escrito hace unos días relativo a que a raíz de que la última norma que regula la generación eléctrica mediante fuentes renovables, el RD 413/2014, entiendo que actualmente los antiguos productores en régimen especial tenemos el derecho a que todos nuestros consumos en la huerta solar sean considerados como “Consumos Propios” de la planta generadora (en términos del RD 661/2007), o como “Consumos Auxiliares de Producción” (en términos del RD 1110/2007), y por lo mismo a que dicho consumo sea descontado de la energía eléctrica bruta generada por la huerta solar, y no sujeto a su compra a una empresa Distribuidora o Comercializadora mediante un contrato de compra a tarifa o en mercado liberalizado, quiero hacer alguna aclaración.
La norma que originariamente definía el concepto de Consumos Propios era la “RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “Consumos Propios” y la…..”, que todo el mundo puede conocer porque está en Google.
En esta resolución se dice que en informe de la CNE aprobado en su Consejo de Administración del día 11 de julio de 2002 para la Dirección General de Política Energética y Minas dice:
“…….esta Comisión considera que el reconocimiento de los ‘‘consumos propios’’ realizados en las diversas actividades, exentos de pago de tarifa de acceso, debería de circunscribirse a aquellos suministros de energía eléctrica necesarios para garantizar el cumplimiento, por parte de los diferentes sujetos, de los objetivos de seguridad y calidad de suministro señalados en la Exposición de Motivos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, es decir, aquellos suministros imprescindibles para el correcto funcionamiento, desde el punto de vista técnico, de las unidades de producción e instalaciones de transporte y distribución. En ese sentido, los servicios auxiliares de los grupos de generación y de las infraestructuras de red, son indispensables para el funcionamiento del sistema y, por tanto, críticos y necesarios para garantizar el adecuado suministro de energía eléctrica a los consumidores. Este tipo de suministros, en definitiva, están destinados a consumos específicos para que las infraestructuras que integran el sistema, instalaciones de producción, transporte y distribución, presten servicio y soporte al resto de suministros cuyo destinatario final son los consumidores”.
Y más adelante esta Resolución dice lo siguiente:
“Primero.- Clasificación de los consumos propios.
Los suministros de energía considerados como «consumos propios», a los efectos de aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, se clasifican dentro de cada actividad, en los siguientes:
a) Consumos propios de la actividad de producción:
Servicios auxiliares de centrales de producción: Son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, paradas y emergencias). Incluye:
- Suministro a equipamientos y accionamientos eléctricos asociados a los diversos procesos de la central.
- Instalaciones de control.
- Telecomunicaciones.
- Instalaciones mecánicas.
- Fuerza y alumbrado.”
¿Acaso los servicios auxiliares de una huerta solar no se destinan a estos servicios?. Si los últimos cambios normativos han eliminado el antiguo régimen especial y ahora todos somos régimen ordinario, lo será a todos los efectos, y desde el punto de vista legal, entiendo que lo previsto en el punto anterior para la actividad de producción es aplicable igualmente para el antiguo régimen especial.
- 24/04/2017, 21:34 #16Forero
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- 26/04/2017, 14:51 #17Forero Junior
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Re: Consumos propios en sistemas de generación de energía eléctrica de régimen especial
Totalmente de acuerdo con tu comentario. Si hay algo realmente importante que pueden hacer las Asociaciones de Productores en el antiguo régimen especial es defender estos temas. Ojalá que se animen a hacerlo