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- 18/06/2007, 13:02 #1Forero
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IRPF: casilla 926 ¿es necesrio haber empezado a producir?
Nota: he intentado publicar esta consulta antes pero no la veo. Si aparece dos veces, disculpame.
Hola a todos.
Soy la feliz propietaria de una instalación de 5,9 kWp la cual, por motivos ajenos a mi voluntad, no ha empezado a producir aunque falta poco.
El caso es que la compraventa de la instalción la realice en 2006 y tengo la sana intención de empezar a recuperar el 10% de mi inversión en la declaración de IRPF de ese año (casilla 926).
Pero al introducir el importe que quiero deducir , el PADRE me remite a que cumplimente los datos correspondientes a realizacion de actividades economicas, en estimación directa. En 2006 tuve gastos (la amortizacion de la instalacion) , pero no ingresos por tanto el programa me sigue adviertiendo de que no ha habido actividad economica.
Sin embargo he leido en este foro sobre el tema y lo que me quedo claro es que la desgravacion se puede empezar en cuanto se realiza la inversion. en hacienda me han dicho lo mismo. Pero la advertencia, ahi está.
¿Alguien que este en una situción parecida y sepa como queda el asunto, me puede ayudar? Muchas gracias
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- 18/06/2007, 17:44 #2Forero Junior
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"1.La inversión se entederá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamento." ( Art.35 RD 1777/2004)
A lo mejor, Paula, tendrás que esperar a la Renta 2007, para la deducción.
En ese caso solamente podrás deducirte el 8% y ya no el 10%.( Ley 35/2006)
- 18/06/2007, 18:14 #3Forero
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El caso es que en hacienda me vuelven a decir que si que se puede, y que el mensaje de error es una advertencia, no un error de los que no te permiten imprimir.
Así que voy a seguir adelante, cruzando los dedos.
- 18/06/2007, 19:59 #4
Tal como indica waiksman, si no está en condiciones de funcionamiento en el año en cuestión (en tu caso el 2006) no tienes derecho a esa deducción.
Se entiende que está en condiciones de funcionamiento, cuando la instalación está completamente acabada y con el contador puesto (eso me dijo mi asesor).
Si no es así, no tienes derecho a tal deducción en ese año con lo que tendrías que esperar a reunir las condiciones para para aplicarla.
Ahora bien.... si quieres probar a meterla este año.... la decisión es personal.
Saludos."Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 18/06/2007, 21:36 #5Forero
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tendre que hacer un analisis de riesgos... gracias por las respuestas
- 18/06/2007, 23:12 #6Forero
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Hola Paula. Mi caso es el mismo que el tuyo. En el 2006 pagué mi instalación y este año ( en Febrero ) conectaron a red y empecé a producir. Me hizo la declaración un profesor de mi trabajo que se dedica a eso y en las casillas donde hay que poner la deducción se quedaban en blanco y me dijo que este año no me podía deducir nada puesto que no había tenido ingresos por venta de electricidad. Como estamos hablando de bastante dinero, pagué a una asesora fiscal para que me la hiciera ella tambien, y salió exactamente la misma cantidad y me dijo que ese 10 por ciento me lo empezaré a desgravar el año que viene porque este año ya estoy produciendo y teniendo ingresos. Tambien me dijo lo que se ha dicho aquí en muchas ocasiones, que se tienen 10 años par poder desgravarse todo. Ya que estamos me gustaría preguntar si tambien te puedes deducir un 8 por ciento por amortización, y que si esto es así que alguien ponga un ejemplo que es como mejor se ven estas cosas, y si no le doy todo tipo de detalles mios; precio de la instalación, letra que pago al banco por el crédito, intereses... Un saludo.
- 18/06/2007, 23:32 #7
Drexler, no tiene nada que ver que tengas ingresos para poder aplicar la deducción, aunque es lo normal. Lo que quiero decir es que si tienes la instalación finalizada y, por ejemplo, no enciendes los inversores por el motivo que sea (vete tu a saber), también tendrías derecho a la deducción y no estarías generando ingresos.
En cuanto a la amortización.... hay que buscar un poquito en el foro, que hay mucho dicho....
http://www.solarweb.net/forosolar/vi...357&highlight=
Saludos"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 19/06/2007, 00:16 #8Forero
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PAULA:
No soy muy entendido en temas fiscales pero es fácilmente deducible el porqué el programa PADRE no te deja incluir la deducción. ¿Como vas a deducir por inversiones medioambientales en una actividad que no declaras haber ejercido? Antes de realizar ningun pago debiste de darte de alta en el IAE y, en consecuencia, hacer tus declaraciones trimestrales (y anuales)de IVA e IRPF. Si no tuviste ningún ingreso, dichas declaraciones serán negativas, pero realizaste una actividad económica en estimación directa que has de reflejar en tu declaración anual de IRPF (con resultado negativo).
SaludosSol, Fuerza y Honor
- 19/06/2007, 08:41 #9Forero
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Estoy dada de alta en el IAE y tengo las declaraciones del ultimo trimestre de 2006, con resultador negativo evidentemente. Así que la actividad económica está iniciada, aunque no hayan ingresos.
- 26/06/2007, 10:43 #10Forero
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Por si alguien mas de los que se dejan las cosas para última ahora esta en mi caso, creo que he conseguido encontrar la opción más correcta:
En la hoja 4 declarar la actividad económica, sin ingresos
En el anexo C casilla 926 poner la cantidad que se quiere desgravar (10% inversion) pero sin imputarle nada a 2006.
De este modo es posible (que no seguro) que en la declaracion de 2007 pueda desgravar el 10% en lugar de 8%.
De todos modos me ha costado encontrar a alguien que me pudiera resolver el asunto. Desde luego si llego a hacer caso a la gente de la asistencia telefonica de la agencia tributaria, me la hubiera jugado.
- 26/06/2007, 18:34 #11Forero
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Hola Paula, la situación es la siguiente:
-si no financias o si financias mediante préstamo sólamente podrás deducirte el año que la instalación empice a funcionar y el porcentaje correspondiente a ese año (en ley, otra cosa es la trampa....)
-si financias mediante arrendamiento financiero (leasing) esto cambia, y se puede deducir el año que firmas el leasing con el porcentaje correspondiente a ese año
Respecto a la amortización no lo sé, pero he llegado a oir que si es mediante leasing no hay amortización: las cuotas son todo gastos, no sólamente los intereses, y sanseacabó.
Y para ello un extracto de no sé qué libro de leyes de hacienda donde explica el porqué de ésto (Reglamento del Impuesto de Sociedades).
NOTA: leer sólo la negrita
TITULO II
Deducciones en la cuota íntegra
CAPITULO I
Deducciones por inversiones medioambientales
Artículo 33. Ímbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán
deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos
patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en:
a) Instalaciones que tengan por objeto alguna de las siguientes finalidades:
1.ª Evitar o reducir la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales.
2.ª Evitar o reducir la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterráneas y
marinas.
3.ª Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento correctos desde el punto de vista
medioambiental de residuos industriales.
b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables
consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación:
1.ª Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o
electricidad.
2.ª Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de
residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para
su transformación en calor o electricidad.
3.ª Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones
depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su
transformación en biogás.
4.ª Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en
biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Artículo 34. Ímbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por
carretera.
1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de
adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de
vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del
petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la
Directiva 88/77/CEE.
2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:
a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o
autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así
como tractocamiones.
Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente
semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración
en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.
b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.
Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en
condiciones de funcionamiento.
2. Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento
financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 (NFL001459),
de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se considerará realizada la
inversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del
elemento patrimonial.
La aplicación de la deducción por la inversión en los elementos patrimoniales a que se refiere
el párrafo anterior estará condicionado, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Si no se ejercita la opción de compra, el sujeto pasivo deberá ingresar, juntamente con la cuota
correspondiente al período impositivo en que se hubiera podido ejercitar dicha opción, el importe de la
deducción aplicada con sus intereses de demora.
3. A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 44 de la Ley del Impuesto, se entenderá
que los elementos patrimoniales afectos a esta deducción a que se refiere el artículo 33 permanecen en
funcionamiento si se mantienen durante el plazo establecido en el citado apartado los niveles de protección
del medio ambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la
Administración competente.
A tal fin, la Administración tributaria podrá requerir de la Administración competente en materia de
medio ambiente la expedición de un certificado que acredite el mantenimiento de los citados niveles de
protección ambiental.
En el caso de que, por razones tecnológicas, los elementos patrimoniales afectos a esta deducción
perdieran o disminuyeran su eficacia en materia de protección del medio ambiente durante los plazos a que
se refiere este apartado, podrán ser sustituidos o complementados con otros elementos que contribuyan a la
recuperación de los niveles de protección inicialmente previstos, sin que por ello se pierda el derecho a la
deducción. En este caso, las inversiones que sustituyan o complementen a la inicial no podrán acogerse a la
deducción regulada en este título.
- 26/06/2007, 20:59 #12Miembro del foro
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¿condiciones de funcionamiento?
¿Qué se entiende por la inversion se entendera realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento?
¿Cuándo ya se obtiene la inscripcion definitiva en el régimen especial y emites facturas? En mi caso es distinto que la conexión a red, porque la empresa tardo 5 meses en mandarme el contrato (que tiene fecha de nov de 2006) y hasta entonces no pude hacer la inscripción definitiva.
Mi primera factura es de este año, aunque el contrato tiene fecha del 2006.
Gracias.
- 05/07/2007, 11:08 #13Forero
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Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?
Una duda...
Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?
Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?
Saludos
Jesus
- 05/07/2007, 11:08 #14Forero
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Si eres trabajador por cuenta ajena... se puede?
Una duda...
Seguro que no se puede, pero si eres trabajador por cuenta ajena, imagino que no puedes deducirte ese 10% de lo que pagas a hacienda por los ingresos percibidos de la empresa en la que trabajas no?
Es decir ese 10% solo se aplica a los ingresos percibidos de la planta fotovoltaica o bien otras empresas y negocios que tengas no?
Saludos
Jesus
- 05/07/2007, 23:25 #15
La deducción se aplica sobre el coste de la instalación, no sobre los ingresos obtenidos por la misma.
"Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"
Mario Benedetti
- 03/11/2007, 15:09 #16
- 03/11/2007, 20:08 #17
Año de inicio de la deducción fiscal
Paula, en caso de poder contestar te agradecería que lo hicieras en el foro. Es una información que también me interesa.