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  1. #1
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Liquidacion de Tarifas

    Hola a todos


    Releyendo una vez más el RD sigo encontrando novedades (en este caso, interpreto que positivas). Perdonadme si el tema se hubiera planteado ya, pero para mi es una novedad

    Yo estaba asustadito con el tema de la doble liquidación (mercado y diferencia hasta la tarifa), liquidación del coste de los desvios, ¿coste de los desvíos?, coste del representante...., y de repente me encuentro con el punto 7 de la disposición transitoria sexta:

    ...7. Para las instalaciones que vierten directamente su energía a una distribuidora de las recogidas en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la liquidación de la tarifa regulada se realizará en un solo pago por parte de la empresa distribuidora, y sin tener en cuenta el mecanismo de venta de energía en el mercado a tarifa regulada recogida en los párrafos 1 al 6 anteriores.

    (Ley 54/1997. Disposición transitoria undécima. Régimen retributivo especial para distribuidores.
    Hasta el año 2007 los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997, a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, podrán acogerse al régimen tarifario que para estos distribuidores apruebe el Gobierno, que garantizará, en todo caso, una retribución económica adecuada.)


    Yo interpreto según esto que si se vierte energía directamente a una de estas distribuidoras, se facturará como se venía haciendo hasta ahora. Ahora bien, ¿cuales son estas distribuidoras? ¿Iberdrola está entre ellas?

    Saludos cordiales

  2. #2
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Por lo que yo sé Iberdrola no es una de ellas, yo lo había mirado hace tiempo y se trata de distribuidoras pequeñas, ligadas a una explotación agrícola o a una fábrica.

  3. #3
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Distribuidores de energía eléctrica no acogidos al R.D. 1538/1987. Se trata de empresas eléctricas, asociaciones o cooperativas de consumidores que son suministrados en alta tensión por las empresas distribuidoras a la tarifa específica de distribuidor para cada nivel de tensión.

  4. #4
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Liquidación

    Hola de nuevo


    Por lo que dices, todo mi gozo en un pozo. De esto deduzco que a partir del 1 de junio hay que hacer toda la sistemática prevista de doble liquidación, por un lado a través del operador de mercado y de sistema (precio de mercado) y por otro a través de su representante (diferencia hasta la tarifa), con el correspondiente coste de 0,5 c€/ kWh

    ¿Hay alguien que ya esté preparándose para esto y que tenga más información?

    En lo que respecta al coste de los desvíos, aunque yo interpreto que estamos exentos de su pago ¿alguien tiene mejor opinión al respecto?

    La verdad que estos temas me parecen bastante importantes

    Saludos cordiales




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