Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado Desvíos

    ¿Alguien me podría decir si los desvíos se aplican a la fotovoltaica?

  2. #2
    sol
    sol está desconectado Miembro del foro
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    jun 2007
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    6

    Predeterminado

    Hola Max, a qué te refieres con los desvíos? ¿Te refieres a la pérdidas?

  3. #3
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    17

    Predeterminado

    No, me refiero a los costes de los desvíos, a la diferencia entre la producción real y la previsión. Como dice el art. 34.2: "Estarán exentas del pago del coste de los desvíos
    aquellas instalaciones que habiendo elegido la opción a)
    del artículo 24.1 no tengan obligación de disponer de
    equipo de medida horaria, de acuerdo con el Reglamento
    de puntos de medida de los consumos y tránsitos
    de energía eléctrica, aprobado por el Real Decreto
    2018/1997, de 26 de diciembre."
    Y el 31.2 "Para las instalaciones a las que hace referencia el
    artículo 34.2, la oferta de venta se realizará de acuerdo
    con la mejor previsión posible con los datos disponibles o
    en su defecto, de acuerdo con los perfiles de producción
    recogidos en el anexo XII del presente real decreto."

    Me gustaría que alguien me dijera, si lo sabe, si estos costes se aplican a la fotovoltaica. Porque no está nada claro, aunque yo soy de la opinión de que no

  4. #4
    Popolous está desconectado Miembro del foro
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    nov 2006
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    Predeterminado

    Puede que esté diciendo un disparate, pero creo que se aplica a las instalaciones de producción de energía eléctrica (en este caso FV) que están en el mercado eléctrico y que hacen ofertas horarias de producción.

    Si luego producen menos de lo que dijeron que producirían, pues se les aplica el famoso desvio, si no, no.

    No sé si estaré en lo correcto. Es sólo una conjetura.

    ¡Saludos!

  5. #5
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado

    El art. 31 se refiere a las que opten por la opción a) del art.24.1, vender a tarifa. Pero crea un mecanismo horario para prever la cantidad que en cada hora se va a generar, eso es lo que pasa con la fotovoltaica, según las tablas del Anexo XII, que son los perfiles horarios sobre los que se hacen las estimaciones de lo que se va generar. Como dice el informe de la APPA, esto hará que se reduzca el impacto de los desvíos, pero a su vez se penaliza al 5% y sólo se excluyen las instalaciones conectadas a la red de baja tensión.
    Y aquí viene la duda, por un lado, si la fotovoltaica está obligada a tener equipos de medida horaria; y otra lo de baja tensión, porque en teoría la fotovoltaica está siempre conectada en baja tensión, ¿O me lo parece a mí?.
    Es un tema que está ahí, que junto a lo del "desestimiento voluntario" de los avales, son los dos puntos que no veo claro y que en unos meses sabremos lo que pasa...

  6. #6
    Max Rockantansky está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    abr 2007
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    17

    Predeterminado

    El art. 31 se refiere a las que opten por la opción a) del art.24.1, vender a tarifa. Pero crea un mecanismo horario para prever la cantidad que en cada hora se va a generar, eso es lo que pasa con la fotovoltaica, según las tablas del Anexo XII, que son los perfiles horarios sobre los que se hacen las estimaciones de lo que se va generar. Como dice el informe de la APPA, esto hará que se reduzca el impacto de los desvíos, pero a su vez se penaliza al 5% y sólo se excluyen las instalaciones conectadas a la red de baja tensión.
    Y aquí viene la duda, por un lado, si la fotovoltaica está obligada a tener equipos de medida horaria; y otra lo de baja tensión, porque en teoría la fotovoltaica está siempre conectada en baja tensión, ¿O me lo parece a mí?.
    Es un tema que está ahí, que junto a lo del "desestimiento voluntario" de los avales, son los dos puntos que no veo claro y que en unos meses sabremos lo que pasa...

  7. #7
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
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    jun 2006
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    Predeterminado

    Hola a todos

    Yo también tengo la duda de los desvíos. Por un lado el artículo 31.2 regula el sistema de realizar la oferta de venta (se basa en los perfiles horarios del anexo XII al carecer de medida horaria). El 31.3 dice que el operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos como el déficit de los desvíos correspondiente a las instalaciones que estén exentas de los desvíos

    Además el artículo 34.2 deja exentas del pago de los desvíos a a aquellas instalaciones que estén no tengan obligación de disponer de equipos de medida horaria

    Esta exención de la obligación de disponer de medida horaria viene regulada en el RD 2018/1997 y sus ITC. Yo tengo el RD pero no soy capaz de encontrar las ITC asociadas ¿alguien me puede ayudar a este respecto?

    Saludos cordiales

  8. #8
    solaris03 está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    jun 2006
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    72

    Predeterminado Desvios

    Hola a todos

    Yo también tengo la duda de los desvíos. Por un lado el artículo 31.2 regula el sistema de realizar la oferta de venta (se basa en los perfiles horarios del anexo XII al carecer de medida horaria). El 31.3 dice que el operador del sistema liquidará tanto el coste de los desvíos como el déficit de los desvíos correspondiente a las instalaciones que estén exentas de los desvíos

    Además el artículo 34.2 deja exentas del pago de los desvíos a a aquellas instalaciones que estén no tengan obligación de disponer de equipos de medida horaria

    Esta exención de la obligación de disponer de medida horaria viene regulada en el RD 2018/1997 y sus ITC. Yo tengo el RD pero no soy capaz de encontrar las ITC asociadas ¿alguien me puede ayudar a este respecto?

    Saludos cordiales




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