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- 04/04/2018, 11:30 #1Forero
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Sancion economica en autoconsumo
Segun el ultimo RD por no legalizar u otros motivos te pueden poner multas grabes o muy grabes de hasta 60 millones de €euros, pero si nos vamos a la lay pone textualmente que la sancion no excedera en ningun momento del 10% del importe anual neto de la cifra de negocios del sujeto infractor.
Total que si yo gasto 1000€ de luz al año y me instalo una fotovoltaica en casa y me pillan y me sancionan como mucho me podrian aplicar 100€ de multa.
Esto es asi?
Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 67. Sanciones.1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente:
a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.
b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.
2. En cualquier caso la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos.Última edición por ALMAGAR; 04/04/2018 a las 12:31
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- 04/04/2018, 11:57 #2Forero
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Re: Sancion economica en autoconsumo
¿De donde saca lo de los 100€?
Es que si eres un particular... ¿Cual es tu cifra anual de negocio?
Porque hasta donde yo sé, un particular se integra todo en la base imponible por tanto quizá tu cifra de negocio sean todos tus ingresos anuales bien sean nóminas, alquieres u otros ingresos.
Y por otra parte, dice que multa por importe NO INFERIOR A 600.001€. Obviamente esto luego choca con lo del 10% pero ¿a que le hacemos caso? Ya que es contradictorio...
Si quisieras tener certeza en este asunto siempre sería mejor consultar con un abogado y mucho mejor tenerlo todo en regla.
- 04/04/2018, 12:33 #3Forero
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Re: Sancion economica en autoconsumo
Perdon corrijo el post, mi consumo es de 1000€ en electricidad, que yo entiendo que esa es mi cifra de negocio.
A ver si hay suerte y alguien entendido en leyes nos ilustra...
Saludos
- 04/04/2018, 12:48 #4el_cobarde Invitado
- 04/04/2018, 13:14 #5Forero
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Re: Sancion economica en autoconsumo
Tu consumo no es tu cifra de negocio puesto que tú no estás ingresando nada (estas dejando de pagar pero eso no justifica un negocio, por tanto tiene que ser tus ingresos).
La cifra de negocio son los ingresos de una empresa (en ningún caso las amortizaciones o beneficios fiscales, lo que se deja de pagar) así que posiblemente para un particular sea su declaración de la renta.
Desde luego así es para los autónomos, que no dejamos de ser particulares que ejercemos actividad económica.
También hay que tener en cuenta que hacienda por otra parte, si no tienes nada en regla, puede considerar que estás ejerciendo una actividad económica no declarada y crujirte, ya que creo que el autoconsumo es una modalidad de actividad económica con ciertos aspectos exentos de cara a hacienda.
Esto es independiente de la multa del sector eléctrico por no tener autoconsumo declarado.
- 04/04/2018, 14:17 #6Forero
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Re: Sancion economica en autoconsumo
Gracias a todos, en resumen la multa maximo 10% de los ingresos anuales del titular.....
Es que eso de los 60 millones de Euros parece un chaladura si no te lo explican....
Saludos
- 04/04/2018, 15:37 #7el_cobarde Invitado