Buenas tardes me ha mandado el jefe chaparme el RD y estoy algo perdido:
Articulo 12, punto c. A que se refieren con el informe del operador del sistema o gestor de la red porque no lo tengo nada claro.
En el punto d del mismo artículo te mandan cumplir el articulo 4 del 2019/1997 que tampoco me queda claro (ser titular de instalaciones inscritas en el registro vale eso ya lo has hecho pero lo de haberse adherido a las reglas de mercado y dar cobertura a las obligaciones economicas que es?)
Y otra cosilla cuando te piden el punto de conexion?
Perdonad mi desconocimiento pero entre que soy nuevo en esto y que me han cambiado lo poco que me sabia estoy bastante pez :oops:
Gracias y un saludo