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- 06/06/2007, 18:42 #1
Mas allá de las opiniones
Pienso que una asociacion debe tener un objeto social aglutinador que se centre en lo comun y eluda aspectos relacionados con las opiniones personales. Por tal motivo y movido por el interes de que la asociacion se convierta en una proxima realidad, me he permitido confeccionar uno de los apartados clave como es el del objeto social con la intencion de crear un debate constructivo sobre el mismo con el objeto de que sea lo mas aglutinador posible.
Este es el texto:
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES:
El fin de la Asociación será la defensa de la seguridad jurídica, derechos adquiridos e intereses comunes de los asociados en relación con las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red de las que son titulares.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:
1. Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los beneficiosos efectos de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red y contribuir a la creación de un clima propicio a su desarrollo y valoración social.
2. Divulgar:
o Los derechos de los pequeños productores fotovoltaicos en esta materia tal como están definidos en su normativa especifica, la Constitución Española, los convenios internacionales suscritos por España, las leyes y otras normas en vigor.
o Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
o Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.
3. Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente en relación al sector de la energía solar fotovoltaica conectada a red y la aplicación efectiva de la misma,
4. Denunciar, de forma genérica o particular, la existencia de situaciones que vulneren la normativa citada, la seguridad jurídica o los derechos adquiridos de los titulares de las instalaciones.
5. Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6. Asumir la representación de sus asociados en la negociación de acuerdos y convenios de interés común con personas, sociedades, colectivos e instituciones.
7. Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyan al cumplimiento de sus fines.
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- 06/06/2007, 19:02 #2
Perfecto !
Por otro lado deberíamos empezar a concretar que cuestiones y como queremos que se reflejen en la norma, p.e.,
Procedimiento de enganche para instalaciones de venta a red:
Instalaciones individuales
Instalaciones colectivas
Sistema retributivo:
Idem de lo anterior.
Periodo transitorio 371 MW hasta 2010
Por empezar por algún sitio.
Si se estima oportuno, puedo redactar las propuestas para los procedimientos.
Saludos Cordiales.
- 06/06/2007, 21:19 #3Miembro del foro
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objeto futura asociación
Quinto dijo:
"El fin de la Asociación será la defensa de la seguridad jurídica, derechos adquiridos e intereses comunes de los asociados en relación con las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red de las que SON TITULARES"
Y los que quieran ser titulares de instalaciones pero todavía no han tenido el privilegio de obtener respuesta de las EE DD ¿Quedarían fuera?
Saludos
- 06/06/2007, 23:16 #4
Mark, yo creo que hay que establecer un orden de prioridades para no perderse en la inmensidad del decreto. Lo primero desde mi punto de vista es conseguir una norma valida y legítima cosa que esta no lo es porque no respeta los derechos adquiridos de los propietarios, En segundo lugar se puede aspirar a mejorarla pero sin perder la perspectiva de que el Ministerio de Industria la ha redactado en el ámbito de sus competencias. El primer objetivo ya supone un importante reto difícil de conseguir. En cuanto al segundo, creo francamente que está fuera de nuestro alcance.
Solex en cuanto a tu pregunta puedo aclararla con otro artículo:
Artº 31º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO :
Para adquirir la condición de socio se requiere ser propietario o promotor de una instalación solar fotovoltaica conectada a red con una potencia nominal igual o inferior a 100 Kw. e inscrita provisional o definitivamente en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial..
¿Por qué esta limitación?
Entiendo que la asociación es de pequeños productores. No creo que el productor y un inversor que inicia su camino compartan los mismos intereses por lo que la Asociación se podría ver en un futuro ante un conflicto de intereses de unos y de otros y esto le haría perder la fuerza y cohesión necesarias. No obstante lo anterior pienso que la redacción del articulo no es muy restrictiva al admitir promotores aunque con cierto grado de madurez en sus proyectos.
- 07/06/2007, 09:47 #5Miembro del foro
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Quinto
Tu propuesta de "estatutos" para la nueva asociación me parece sencillamente estupenda.
Y con relacion a la pregunta de Solex, la asociación iría dirigida a pequeños productores fotovoltaicos, la idea que habia en un principio era pedir copia de las inscripción previa en el REPE para entrar a ser socios y el limite estaba en 100 Kw nominales, por lo que se puede incluir en los estatutos como requisito indispensable para formar parte de esta asociación, si os parece bien.
Saludos.