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  1. #1
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Empresa distribuidora y “sistema”

    Leyendo los comentarios de Truji me he dado cuenta de otra de las meteduras de mano en el bolsillo ajeno de este RD. Para ello voy a comparar los mecanismos de retribución de la energía eléctrica regulados tanto en el RD 436 como en el nuevo RD 661, centrándome el caso normal de que se ha optado por vender a tarifa fija.



    REAL DECRETO 436/2004,

    Artículo 22. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.

    1. Para vender su producción o excedentes de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir entre una de las dos opciones siguientes:

    a) Ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el precio de venta de la electricidad vendrá expresado en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilowatio-hora.




    REAL DECRETO 661/2007,

    Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.

    1. Para vender, total o parcialmente, su producción neta de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los que resulte de aplicación este real decreto deberán elegir una de las opciones siguientes:

    a) Ceder la electricidad al sistema a través de la red de transporte o distribución, percibiendo por ella una tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilovatiohora.


    Artículo 31. Participación en el mercado.

    1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado…


    En una lectura apresurada puede parecer que no existen grandes diferencias entre ambas normas pero analizando en detalle se puede ver que no es así. Antes se cedía la energía a la empresa distribuidora que era asimismo la que pagaba la factura mientras que ahora se cede al “sistema” por lo que es necesario contar con operador del sistema que cobra por sus servicios pasando una liquidación que se nos deduce del importe a cobrar cada mes.

    Todo esto tiene para mi dos lecturas evidentes:

    1ª) En este cambio los productores hemos perdido seguridad en todo el mecanismo de la retribución de la energía.
    2º) También hemos perdido dinero porque a partir de ahora se nos pasara factura por un concepto que antes no existía como es ceder la energía a través de un operador del sistema.


    Pues bien, aquí tenemos un claro ejemplo mas por el cual cabe afirmar, sin lugar a dudas, que el nuevo RD no respeta las situaciones jurídicas consolidadas con antelación a su publicación, empeorando lo que se obtuvo de manera legitima y que por lo tanto es perfectamente recurrible.

    ¿Nos conformaremos con esto?

    Yo me niego a conformarme pero tengo que admitir que esta situación me rebasa por los medios y medidas necesarios para cambiarla. Necesito unirme a otros con identicos problemas.

    Por otro lado veo demasiado conformismo en este foro que se supone que es un punto de contacto de productores. Veo intervenciones de productores que, ademas de una logica confusion, transmiten una sensación de fatalidad o conformismo que no termina de cuadrarme. Es posible que solo sea un reflejo del temor que todos podemos sentir a meternos en un batalla legal contra un gigante.

    Ciertamente que el atropello no es bestial y que somos como insectos frente a la maquinaria del Estado, pero yo reclamo los derechos de esos insectos porque creo que, por fortuna, vivimos en un estado de derecho.

  2. #2
    buscamaster está desconectado Forero
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    pues no veo gran diferencia.

    antes te pagaba la distribuidora, ahora te pagara la cne, omel o quien sea,

    donde pone que te van a cobrar????

  3. #3
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por buscamaster
    pues no veo gran diferencia.

    antes te pagaba la distribuidora, ahora te pagara la cne, omel o quien sea,

    donde pone que te van a cobrar????
    Pues lo dice bien clarito en:

    "Disposición transitoria sexta. Participación en mercado
    y liquidación de tarifas, primas, complementos y desvíos
    hasta la entrada en vigor de la figura del comercializador
    de último recurso.

    .../...

    2. La empresa distribuidora percibirá, desde el 1 de
    julio de 2008, del generador en régimen especial que
    haya elegido la opción a) del artículo 24.1, cuando actúe
    como su representante, un precio de 0,5 c€/kWh cedido,
    en concepto de representación en el mercado."
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  4. #4
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Lo que sabemos es que hasta ahora, cuando paga la empresa distribuidora, lo hace de forma correcta y puntual. No cabe duda de que ahora el sistema de pago funciona.

    ¿Seguira funcionando igual cuando pague la CNE?

    La verdad es que no lo podemos saber pero, en cualquier caso, el cambio no puede mejorar nada en este aspecto. Si hay cambios seran a peor y la verdad es que dudo mucho que la CNE cumpla con rigor sus obligaciones y no incurra en morosidad, al fin y al cabo las diferentes administraciones publicas se encuentran entre los mayores morosos del pais.

  5. #5
    TRUJI está desconectado Forero
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    Hola:
    Estoy de acuerdo con Quinto. Hablan en los medios de comunicación de que el nuevo RD no es retroactivo, pero lo cierto es que a los que tenemos instalaciones funcionando nos perjudican económicamente con esta nueva disposición, respecto a la situación anterior. Puntos donde nos perjudican:
    - En 2007 no han realizado subida de tarifas, ni se hará hasta junio de 2008.
    - En 1/6/2008 empezarán a cobrarnos 0,5 €/kWh la ED por la gestión de facturas.
    - A partir de 1/1/2009 el "comercializador de último recurso" nos cobrara no sabemos cuanto, por la gestión que ahora hace la ED. Tampoco sabemos quién será ese sujeto ni la forma de facturar y cobrar.

    A pesar de todo esto, para mi lo peor fue el famoso RD que desligaba del precio la TMR. Yo creo que esto merecería un estudio detallado por parte de algun abogado o bufete para evaluar los perjuicios y ver si merece la pena o no reclamar y meterse en juicios. Yo creo que escribir cartas al Ministerio o al Presidente del Gobierno sólo sirven para calmar nuestra rabia pero no son efectivas. Se podría pedir a un despacho de abogados(si es posible uno de prestigio) un presupuesto de ese estudio, y si el precio nos interesa juntarlos los afectados y pagarlo entre todos. De esa forma podríamos tener un criterio claro para tomar decisiones.
    Saludos.

  6. #6
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Sin duda esa es la via Truji.

    Las quejas no sirven de nada en este tipo de cuestiones en las solo la aplicacion de ley te puede salvar del atropello. Yo tengo experiencia en este asunto de normas que no respetan los derechos individuales. Constituimos una asociacion, recurrimos al Defensor del Pueblo, convocamos manifestaciones multitudinarias y todo para nada porque es muy facil silenciar una protesta si esta no interesa.

    Al final planteamos un recurso de inconstitucionalidad a traves de una famoso bufete de abogados y, a partir de ahí, las cosas empezaron a cambiar. Recibimos informes favorables de organismos publicos y la administracion competente flexibilizo sus criterios. Incluso conseguimos que se publicaran nuevas normas que casi dejaban en papel mojado a las anteriores.

    En resumen, que solo si planteas la queja con fundamento, rigor y por el cauce correcto, tienes alguna esperanza en obtener algo, en definitiva, que no todo está perdido. Y sobre todo, o nos hacemos respetar ahora o nos espera un futuro muy negro porque 25 años son muchos años para estar soportando atropellos y mermas. Como nos descuidemos dentro de 10 años esto no se parecera ni por asomo a lo que nos hizo entrar en esta actividad.

  7. #7
    Avatar de deunplis
    deunplis está desconectado Miembro del foro
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    Según el articulo 30.1 interpreto que lo que se "liquidará" con la CNE es la diferencia entre la energía neta y los "complementos"...
    Seguramente me equivoque en mi interpretación, pero esa energía neta ¿quién la paga? ¿la empresa distribuidora?

  8. #8
    sifos está desconectado Forero
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    Cita Iniciado por TRUJI
    ...
    A pesar de todo esto, para mi lo peor fue el famoso RD que desligaba del precio la TMR. Yo creo que esto merecería un estudio detallado por parte de algun abogado o bufete para evaluar los perjuicios y ver si merece la pena o no reclamar y meterse en juicios. Yo creo que escribir cartas al Ministerio o al Presidente del Gobierno sólo sirven para calmar nuestra rabia pero no son efectivas. Se podría pedir a un despacho de abogados(si es posible uno de prestigio) un presupuesto de ese estudio, y si el precio nos interesa juntarlos los afectados y pagarlo entre todos. De esa forma podríamos tener un criterio claro para tomar decisiones.
    Saludos.
    Yo ahi estoy con vosotros...




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