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- 29/05/2007, 16:07 #1Miembro del foro
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Art. 30 Liquidación de tarifa reguladas
referencia: Art. 30 Liquidación de tarifa reguladas
Hola a tod@s,
Alguien sabe como va a afectar las liquidaciones para instalaciones FV?
Nos tenemos que areglar con la electrica y/o la CNE?
Porque se hace referencia a un representante?
Gracias y un saludo.
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- 30/05/2007, 08:59 #2Forero
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Hola:
Pues la verdad es que no está nada claro el tema del cobro de facturas. Yo ya lo he comentado varias veces, a la vista de los sucesivos borradores, y sinceramente estoy bastante enfadado con ASIF. En un principio hicieron un recurso en el que lo contemplaban, pero luego no han vuelto a reclamar nada. Se han dado por contentos con lo que había.
Me molesta también que nos hayan congelado la tarifa, pero digamos que ya me he hecho a la idea.
Lo que no asimilo es que nos cambien el sistema de cobro. En primer lugar, como dice Ramontxu el RD no deja claro cómo ni a quién se factura. Yo creo entender que seguirá siendo la ED, pero a partir de 1/8/2008 nos cobrará 0,5 c€/kWh por la gestión(Disp. transt. 6), aunque según el art. 30, parece como si tuvieramos que hacer una liquidación posterior a la CNE. Me parece increible, con el tiempo que han tenido, que no hayan establecido un sistema claro, y sobre todo fácil para los pequeños productores. A los grandes productores(eólicos, fotovoltaicos, etc.) no les afecta de igual manera. Nosotros tenemos que afrontar unos créditos personales y cualquier retraso o complicación en el cobro nos puede suponer un problema.
Saludos.