Resultados 1 al 8 de 8
  1. #1
    e1e
    e1e está desconectado Miembro del foro
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    abr 2007
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    Predeterminado Inscripción previa

    En el articulo 11 punto 2 te pide acompañar a la información de antes para la inscripción previa acta de puesta en servicio provisional, contrato tecnico con la distribuidora o contrato tecnico de acceso.
    Significa esto que para la inscripción previa tienes que tener la instalación ejecutada?

    Por otra parte en el articulo 13, te dan 3 meses desde que recibes la inscripción previa para presentar la inscripción definitiva y en el articulo22.1 se habla de 12 meses para acabar la instalación desde que se llegue al 85% del objetivo.
    Entonces ¿cuando se puede hacer la inscripción previa?¿sirve para algo?

    Un saludo y a ver como nos comemos este decreto, sobretodo lo del aval.

  2. #2
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    Predeterminado

    Si señor, esta es otra de las cosas que no termino de entender porque, según parece, la inscripcion previa que regula este RD es algo totalmente diferente a la que estabamos acostumbrados.

    Antes para la inscripcion previa solo era necesario una memoria descriptiva de la instalacion mientras que ahora la instalacion debe estar hecha y a punto para funcionar ya que se debe acompañar un acta de puesta en marcha provisional para pruebas y ademas solo dispones de 3 meses para solicitar la inscripcion definitiva.

    Una confusion mas que no se quien es el que va a aclarar.

  3. #3
    alf
    alf está desconectado Miembro del foro
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    nov 2005
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    Predeterminado Inscripción Previa

    En la Comunidad Valenciana, sólo existe la inscripción definitiva, y se hace al final:
    "Ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentariasrealizadas, ambas por instalador eléctrico autorizado"
    DG 177/05 Art5.
    Puede que sea algo parecido.

  4. #4
    vmm
    vmm está desconectado Forero
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    dic 2006
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Quinto
    Si señor, esta es otra de las cosas que no termino de entender porque, según parece, la inscripcion previa que regula este RD es algo totalmente diferente a la que estabamos acostumbrados.

    Antes para la inscripcion previa solo era necesario una memoria descriptiva de la instalacion mientras que ahora la instalacion debe estar hecha y a punto para funcionar ya que se debe acompañar un acta de puesta en marcha provisional para pruebas y ademas solo dispones de 3 meses para solicitar la inscripcion definitiva.

    Una confusion mas que no se quien es el que va a aclarar.
    entiendo por lo que leo, que : existen dos incripciones, una la inclusion de la inslalacion en regimen especial, (articulos 6,7y8)y otra distinta en dos fases( previa y definitiva ) que es inscripcion en el registro administrativo de instalacion de produccion en regimen especial(articulos 9,10,11,12,13,14y15)

  5. #5
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    1.671

    Predeterminado

    La inscripción en el Registro consta de una fase previa y otra definitiva.

    Según la norma anterior, la inscripción previa se hacía al principio de los trámites, de oficio, una vez que la instalación era inscrita en el régimen especial y había un plazo de 2 años para solicitar la inscripción definitiva.

    Ahora la inscripción previa en el REPE ya no se hace de oficio ni al inicio de los trámites sino una vez que la instalación está construida y junto con un acta de puesta en marcha provisional para pruebas. El plazo para solicitar la inscripción definitiva pasa a ser de 3 meses y si no se cumple se cancela la inscripción.

    ¿Qué pasa con los que ya tienen, según la normativa anterior, la inscripción previa en el REPE?

    Pues aquí esta la respuesta, directa del RD 661/2007:

    Disposición transitoria tercera. Inscripción previa.

    Aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto contaran con acta de puesta en marcha para pruebas, deberán solicitar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, una nueva inscripción previa, en los términos regulados en esta norma.


    ¿Qué quiere decir?
    ¿Qué hay 6 meses para acabar la obra y si no pedir una nueva inscripción previa?
    ¿Qué, independientemente del estado de la obra, hay que presentar una nueva solicitud antes de 6 meses?

  6. #6
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    mar 2007
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    129

    Predeterminado

    Hola

    Entonces que pasa con por ejemplo en Murcia donde para solicitar el punto de conexión necesitas aportar la inscripción previa sellada???

  7. #7
    Manuel Atanasio está desconectado Miembro del foro
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    may 2007
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    2

    Predeterminado Acta de puesta en marcha provisional

    Hola a todos/as, soy nuevo en este foro y tengo una duda más que existencial:

    Como bien he leído en este foro, es necesario un acta de puesta en marcha provisional para poder solicitar la inscripción previa, y sin embargo la inscripción previa es requisito para la autorización administrativa que a su vez es indispensable para COMENZAR las obras. Si no comienzo las obras cómo voy a solicitar un acta aunque sea provisional? :shock:

    Un cable por favor.
    MAG

  8. #8
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    abr 2006
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    1.671

    Predeterminado

    Con el sistema actual el procedimiento de inclusión en Régimen especial queda configurado en 3 etapas:

    - Solicitud de inclusión en el RE con una memoria
    - Inscripción previa con un acta de puesta en marcha provisional
    - Inscripción definitiva, simultanea al acta de puesta en marcha definitiva (antes de 3 meses desde la anterior).

    Es evidente que para la autorización administrativa del proyecto ahora ya no pueden pedir la inscripción previa porque sería algo imposible ya que significaría que la obra está hecha. A partir de ahora tendrán que conformarse con la resolución de inclusión en el RE.

    Y hablando del tema ¿Os habéis dado cuenta de lo absurdo del Art.13?.. En este Art. se dice que la inscripción previa caduca a los 3 meses.

    Vamos a ver, cuando se produce la inscripción previa la obra ya está hecha y en pruebas así que ¿para que tanta prisa por parte de la Administración? Con toda la inversión hecha ¿Acaso no es el promotor el más interesado en inyectar cuanto antes?

    Si por una faena del destino, no se termina en 3 meses ¿Qué hay que hacer? Pues solicitar otra inscripción previa, es decir, más trabajo inútil para todos.




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