Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1
    chentron está desconectado Forero
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    119

    Predeterminado errata art. 31.1?

    No os parece que hay una errata aqui:
    "...Artículo 31. Participación en el mercado.
    1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a)
    del artículo 24.1 realizarán la venta de su energía a través
    del sistema de ofertas gestionado por el operador del
    mercado, ... "

    no se deberia referir a la opcion b) ?

  2. #2
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado

    No me parece una errata porque el texto es coherente con el resto del articulo, incluso con el Art. anterior. Un articulo inquietante por cierto porque me ha parecido entender que la energia se vende en el mercado a traves de un operador que cobra por este servicio y que emite una liquidacion mensual que comunica a la CNE para que nos ajuste las cuentas. ¿Me he vuelto majara?

  3. #3
    Popolous está desconectado Miembro del foro
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    88

    Predeterminado

    Quinto, ¿no se trataría de OMEL que es el operador del mercado eléctrico en España? :roll:

    ¡Saludos!

  4. #4
    chentron está desconectado Forero
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    mar 2006
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    119

    Predeterminado

    es que la opcion a del articulo 24 es similar a la opcion que teniamos que elegir antes y la que elige todo el mundo para vender a tarifa 575% y que ahora es 44 c.eu/kwh y la opcion b la que se supone quien vende a precio de mercado mas primas.
    ¿entonces que sentido tiene la frase del art.31 "...realizarán la venta de su energía a través
    del sistema de ofertas gestionado por el operador del
    mercado..." ?
    uf vaya lio, si alguien lo entiende...

  5. #5
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola a todos,

    El comentario de Quinto es correcto, ya se establecia el cobro via la CNE en el 7/2006.

    Que nos pillen confesados...

    Saludos Cordiales,

  6. #6
    Eduard está desconectado Forero
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    Predeterminado Cuantificación de los desvíos

    Chentron:
    Creo que la venta se debe efectuar a través del sistema de ofertas (a precio cero)
    ....a los efectos de la cuantificación de los desvíos de energía y, en su caso, liquidación del coste de los mismos.

    Lo que no se, es a que se refiere con el coste de los mismos en el caso de la FV

  7. #7
    Avatar de Mark
    Mark está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola a todos,

    Si no me equivo,

    a) La FV no es del tipo "gestionable".
    b) No son obligatorios los contadores horarios para FV.

    Por estos 2 motivos, más la tabla de retribuciones que figura en el RD (donde vereis que no se reflejan límites ni primas para la FV), la FV no puede vender a mercado, en principio.

    Saludos Cordiales,




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