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- 26/05/2007, 07:55 #1Forero
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¿Como afecta el AVAL con el punto de conexión ya definitivo?
Hola a todos,
En las instalaciones actuales en trámite, con los REPEs autorizados e inscritos y con el punto de conexión a la empresa distribuidora otorgado con caracter de definitivo.
¿Como afectaría el AVAL? y si hay que entregarlo. ¿A quién y cuando?
Saludos cordiales.
-
- 26/05/2007, 09:39 #2Miembro del foro
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ya lo dirán pero es logico pensar que:
1. Lo entregarás a la distribuidora
2. en el momento de pedir el punto de conexion
Yo más que aval creo que lo llamaría FIANZA, si lo pides y luego no lo ejecutas en un tiempo se quedan la fianza, tal vez sea para asegurarse de algun modo que no se piden puntos de conexion de cualquier manera.
- 26/05/2007, 10:28 #3Miembro del foro
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ojo, que lo que dice es que hay q entregar al aval antes de pedir el punto de acceso!!! no es un poco ridículo? imaginaos para 100kw, entregar un aval de 50.000 euros, solamente para que la compañía estudie si hay capacidad en la línea o no!! por lo menos asi entiendo lo q dice el real decreto; entiendo que lo lógico sería entregar el aval cuando se solicite el punto de conexión (definitivo)
me parece vergonzoso
- 26/05/2007, 11:02 #4Miembro del foro
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solo para grandes
Hoy me he levantado temprano y he leido el DECRETAZO.
un decreto solo para favorecer a los grandes. A ver quien tiene tanto dinero u apoyo de banco cuando lo que quieres es hacer un huerto de 2 Mw, tampoco nada del otro mundo comparado con lo de las eolicas, ademas te dan 3 MESES para obtener el punto de conexion , licencia, medio ambiente aprobado ( R. Murcia) construido y para conectarte sino se quedan con tu dinero!!!!! Yo alucino, y esto no es favorecer a los grandes???, que luego con la siguiente ley que dejará a las electrticas ser proveedoras en Regimen Especial se dedicarán a comprar estos huertos a ...LOS GRANDES!!!! Porque solo empresas como Acciona, Bancos varios etc.... van a hacer negocio, yo vivo de esto y desde hace muchos años, antes hacia desaladoras , en el año 80 me dijeron que estaba loca , pero ya veis al final solo es negocio para las grandes.....asi que en mi linea me pase a las FV y ahora que???Todo esto me parece indignante, creo que un aval del 2% estaba bien asi no entraban los especuladores pero esto!!!
- 26/05/2007, 11:03 #5Forero
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Siguo pensando en las pequeñas instalaciones en Baja y, me parece excesivo. Para los gracdes huertos, parece por lo que leo por aqui lógico.
Y no creo tengo o deba tener caracter retroctivo, si a las que se presenetes a partin de la publicacion en el BOE, como cualquier tipo de ley.Esto es la leche
- 26/05/2007, 12:59 #6Miembro del foro
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- 26/05/2007, 14:35 #7Iniciado por taqui
1º) fueron precisamente ASIF y APPA los que solicitaron imponer un aval. No ha aparecido de repente, ya se sabía. En principio el MITYC iba a exigir "solamente" el 3%, pero ante la insistencia de APPA y ASIF (y por no discutir, que el horno no estaba para bollos) parece que se ha multiplicado por 3 (las Asociaciones querían x6)... Por lo tanto, facilito, el MITYC ha aumentado el aval que pedían las organizaciones, y encima lo ha vendido como una CONCESIÓN en la negociación. La jugada: redonda. Espero que a la APPA y a la ASIF se les haya quedado cara de tontos... o igual no...
2º) Si no se puede conectar, el aval se devuelve, por supuesto.
3º) El aval es sólo para instalaciones sobre terreno. Para aquellas que se proyecten sobre cubierta NO.
No me gustaría concluir sin antes hacer una observación sobre el siguiente comentario:
Iniciado por quefull
Lo siento Quefull. Es posible que haya enetendido mal... Entiendo que según tú, el "decretazo" deja fuera a lo pequeños que quieran construir parques solares de 2 MW puesto que no se conseguirá el apoyo de los Bancos.
2 MW cuestan 10-12 millones de €, lo que suponen 2.000 millones de las antiguas pesetas. Que yo sepa, estas inversiones gigantescas siempre han estado vetadas a los "pequeños".
No conozco en qué te basas para definir "pequeño" y "grande" inversor, pero comentarios de ésta índole me vuelven a dejar con la boca abierta... Creo que hemos perdido el juicio en el sector, y eso es un pésimo indicio.
Yo, para quien no lo sepa, estoy haciendo un parque solar de 1,3 MW entre 13, amigos y familiares (100 kW cada uno). Es un proyecto gigantesco, y me dejó alucinado un comentario de una persona que 6 meses antes me preguntaba "¿cuanto pagan el kW (en fin...) producido?, ¿es rentable este negocio?", y cuando le conté mi proyecto me contestó "¡sólo!" :shock: :shock: .
Un poquito de cordura por favor...
- 26/05/2007, 16:16 #8Miembro del foro
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Jumanji, lo de "solo" lo he oido bastantes veces, y yo pienso que es verdad.
Para ti y para mí que conocemos todos los riesgos posiblemente la rentabilidad sale aceptable (a mí me gustaría un poco más, porque aun hay "riesgos que tienen que venir"...), y más teniendo en cuenta que el banco practicamente te da la financiacion sin poner muchas pegas (cosa que si fueras a meter otro negocio no te lo daría posiblemete, o te pondria condiciones mucho mas duras), desde ese punto de vista sí que dices, esta bien.
Pero si hablas con gente acostumbrada al pelotazo (como ha venido la gente haciendo dinero ultimamente) pues les parece extraño meter medio millon de euros, no se cuantos años de amortizacion, y despues hasta los 25 años... les suena raro.
- 26/05/2007, 16:59 #9
No hacía falta esto ... (por el AVAL)
Buenas tardes,
después de echar un vistazo al nuevo RD, no me resisto a expresar mi frustración por el hecho que pidan un aval de 500 Euros/kw para empezar a estudiar el acceso a red (¿por qué no 20 Euros/kW como en eólia!!!???). Aun peor, que lo pidan también para las solicitudes ya efectuadas me parece indignante: me rechazan la petición sin NINGUNA justificación técnica, sino con una carta tipo "lamentamos no poder atender su petición porque la red en esa zona ya está saturada", te buscas la vida para pedir que la CNE resuelva un flagrante incumplimiento por parte de las eléctricas del procedimiento establecido por ley , y a mitad del partido te dicen que avales 650.000 Euros a mayores, como si no hubiera arriesgado ya lo suficiente embarcándome en esto!!!
Joder, a qué estamos jugando!!!
Creo que lo que esto consigue es añadir un barrera de entrada al sector fotovoltaico (para el sector eólico no les hacía falta, porque el volumen de inversión requerido es brutal), y que una forma de energía a la que podía acceder el pequeño emprendedor le quede absolutamente vetada.
Y que no vengan con la chorrada de que lo han hecho para frenar la especulación, porque para eso hay mecanismos mucho más efectivo que no coartan las posibilidades de los pequeños. ¿no valdría con que las concesiones de punto de acceso tengan una duración más limitada, sobre todo si no se comienza a tramitar o ejecutar el proyecto? ¿O con exigir el proyecto visado, o el REPE provisional, o yo qué se...
Por último, decir que no soy un rico especulador en busca de un lugar donde guardar los millones conseguidos en el ladrillo, sino una persona que tenía la ilusión de realizar en su pueblo un proyecto que podría compartir con sus paisanos.
Muchas gracias, señores del Gobierno, por pensar una vez más en los Campeones eléctricos Nacionales antes que en las personas que vivimos en este país.
No hacía falta esto.
- 26/05/2007, 17:05 #10
Re: solo para grandes
Por cierto, Quefull, estoy totalmente de acuerdo contigo... esto está pensado para dejar el coto libre a eléctricas y bancos...
Iniciado por quefull
- 26/05/2007, 17:28 #11
Jumanji,
tus opiniones siempre me han parecido muy acertadas, pero en esta ocasión no puedo estar de acuerdo contigo cuando hablas de que hemos perdido la cabeza en el sector, porque alguien quiera promover una instalación de 2 MW: No hace falta tener 2000 millones de pesetas para ello, sino simplemente (como tú estás haciendo con tu huerta), 20 compradores y ganas de EMPRENDER. Y es esto lo que el nuevo RD se va a cargar con lo del AVAL.
Por cierto, si es cierto lo que se ha dicho aquí, no entiendo a qué juegan las asociaciones del sector (ASIF y APPA), salvo que sea a no compartir la tarta...
Insisto: no hacía falta esto
- 26/05/2007, 19:08 #12Forero
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lo del aval es alucinante, no se en que se difierencian las cubiertas de grandes empresas en un poliogno industrial de pequeñas instalaciones de 5 o 10 kw en las 'eras' de al lado de cualqeuier pueblo de Zamora.
Y si poer ejemplo, solcitasa un aceso pequeño, aval de 15000 Euros, e Iberdroal te pone unas ocndicones economica valoradas en de 50000 E, renuncias a el y te ejecutan el aval, o el banco qeu dijo si a la financiacion, ahora dice no, no se miles de cosas, pero qeu necesidad habia de esto para, insisto las pequeñlas instalacions en BAJA de por ejemplo Zamora........... Ademas, o alucinate es qeu lo hagan con caracter retroactivo. Donde esta lo de que no es un decreto con caracter retroactivo.
Eso si existen la eolica 20 E, y poque no han pedido menos, son unos sinverguenzas, y los pequeños instaladores del foro, que les queda,pues como en la construcion de subcontratistas ............
Lo del Aval es alucinante, .......................Esto es la leche
- 26/05/2007, 19:18 #13Forero
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Otra cosa que todos sabemos, el aval tienen unos costes financieros, claro.
¿Sabeis por cuanto andan?Esto es la leche
- 26/05/2007, 19:47 #14
Hola a Todos,
Me he quedado "de piedra" al saber que los que creíamos nuestros aliados y defensores, resulta que son nuestros peores enemigos.
Que APPA pidiera un aval para FV me parece normal, su negocio real son las eolicas, pero que ASIF pidiera un aval para las FV sólo me hace pensar en dos cosas :
Mensaje parcialmente borrado por el administrador.
-
Nota del moderador
Puedo entender los cabreos pero ruego un poco de contención en el uso del lenguaje, en el foro hay que guardar unas formas.
Agradezco vuestra comprensión,
- 26/05/2007, 22:30 #16
No soy de los que dicen "ya se había avisado"...
Cuando lo único que hacíamos en este foro era perder el tiempo comentando que si la tarifa esto, que si la tarifa lo otro, ya había voces que advertían de peligros, mucho mayores, que se estaban gestando.
Pues bien, lo del aval, que ya lo sabíamos TODOS, era uno de ellos. En ese momento, a nadie pareció importarle. Ahora, puede que sea tarde...
Por cierto, otro de los puntos al que no le dimos importancia es a la naturaleza de la normativa: DEBERÍA DE SER UN RD-L.
Y hay más...
En este foro nos leen, pero nos hemos pasado un año discutiendo sobre el dichoso 575% de la TMR, y nos la han metido doblada. Y no necesariamente el Gobierno sólo.
Espero que en un fuuro estemos algo más atentos.
- 27/05/2007, 00:28 #17Forero
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Hola de nuevo.
Veo que estamos todos contentos con el....parto.
Estábamos tan convencidos de que el aval estaría en el 2 % y que con este porcentaje era suficiente para aparcar las especulaciones y que más o menos considerábamos justo, que no llegamos a pensar en estas desorbitadas cifras, y que personalmente al compararlas con la eólica las considero arbitrarias.
Perdonar mi insistencia y que retome la pregunta inicial del hilo, pero mi inquietud primera que no la única y la de otros que actualmente disponemos de los REPEs aprobados con inscripción previa por Industria con las actas en función del D.436 y que ya disponemos de aprobación de la E.D. del punto de conexión con la potencia de vertido con carácter definitivo.
Al igual que Jumanji, estamos a la espera de licencia de obras para un pequeño parque de instalaciones de 100 kW y nos gustaría saber si según este Decreto, da igual o no tener la potencia y punto de enganche definitivo por parte de la E.D.
Es decir, los que iniciamos la tramitación con el D.436 y que si no lo tenemos construido es debido a la lentitud de los procesos en otorgar permisos de las Administraciones por las que pasan los proyectos, o sea, con unas reglas de juego. Ahora que sale el nuevo Decreto. ¿ Todos iguales?
¿Que opináis los Juristas del Foro?
Saludos.
- 27/05/2007, 02:52 #18Miembro del foro
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decretazo
Mi opinión coincide plenamente con lo dicho por Jagabarto, es lamentable que tengamos políticos que legislen siempre al dictado de los poderosos del Ibex 35, convirtiendo en pura teoría ilusoria la deseable igualdad de oportunidades.
Después de leer el Decretazo encuentro los siguientes escollos.
Disposición final segunda
3.-
… “Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste
voluntariamente de la tramitación administrativa de
la instalación o no responde a los requerimientos de
la Administración de información o actuación realizados
en el plazo de tres meses, se procederá a la
ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de
valorar el desistimiento del promotor, el resultado
de los actos administrativos previos que puedan
condicionar la viabilidad del proyecto”
Aquí se prolonga la confusión y mala regulación del procedimiento de solicitud que ya venía produciéndose. Se entiende que un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es aquel que se tramita ante una administración pública. Los trámites y actos que en él se produzcan deben cumplir una serie de formas y requisitos para que puedan ser considerados válidos y puedan desplegar con normalidad los efectos jurídicos a los que vienen destinados. Básicamente es la LRJAP y PAC la norma reguladora de los mismos, recogiendo el art. 3.5 el principio de TRANSPARENCIA.
En el procedimiento de solicitud que nos ocupa, para empezar, falta la transparencia y publicidad de los registros de entrada de las E.E. D.D., pues siendo una empresa privada no les alcanzan las obligaciones que contiene el ordenamiento jurídico respecto a la Administración, así que como partes interesadas que son, sinceramente, a mi no me dan confianza alguna y dudo mucho de su imparcialidad y buen hacer al respecto. Por su condición de empresas privadas, los trámites ante ellas, en puridad, no pueden considerarse trámites o actos administrativos, y el tema no es baladí, pues la devolución del aval se condiciona al “resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto”. En consecuencia, cabe entender que la inviabilidad producida por unas condiciones de conexión desmesuradas no sirve de fundamento para la devolución del aval, pues no derivan de “actos administrativos”, sino de actos privados.
“4. Las instalaciones de producción en régimen especial
que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto
no hayan obtenido la correspondiente autorización de
acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar
el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en un plazo
máximo de tres meses a contar desde la fecha del presente
real decreto”.
Entiendo que se puede estar vulnerando el principio de seguridad jurídica del art. 9 de la C.E., pues agrava sobremanera una situación jurídica y un derecho ya adquirido, que no es otro que el derecho a obtener una respuesta a la solicitud, que se deriva del cumplimiento de los requisitos que exigió la normativa vigente en su día. No en vano y estableciendo una comparación analógica, por ejemplo, el RD 1955/2000 establecía en su D.T undécima que “Los expedientes sobre las materias reguladas en el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se tramitarán hasta su resolución conforme a la normativa anterior”, lo que en el caso presente hubiese sido lo más coherente desde un perspectiva respetuosa con la más estricta legalidad y los intereses en liza.
También supone un agravio y vulneración de la igualdad en la aplicación de las normas (art. 14 C.E.), pues mientras el plazo preclusivo de tres meses para proceder al depósito del aval, con el inmediato efecto de archivo del expediente, será llevado a efecto con absoluta rigurosidad, ¿qué ocurre con las obligaciones del cumplimiento de los plazos que las mismas normas imponen a las empresas distribuidoras?, plazos establecidos (10 ó 30 días) que de cumplirse adecuadamente no causaría ningún quebranto añadido al que ya es en si mismo, el hecho de tener que depositar el aval en los tres meses antedichos, pues tendríamos las cosas más que claras después de la respuesta a la solicitud y, al menos, atenuaríamos la “tortura” de la angustiosa espera de respuesta.
Voy a ir más lejos, incluso a riesgo de ser tildado de utópico. El archivo de la solicitud por el no depósito de aval, pude generar que la E.D. incurra en responsabilidad y deba indemnizar por daños y perjuicios, si se demuestra que es consecuencia de su incomprensible e interesada tardanza en responder, la causa de que decaiga el solicitante en su derecho.
Disposición final tercera. Carácter básico.
“Este real decreto tiene un carácter básico al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.22.ª y 25.ª de la Constitución.
Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables
a las instalaciones de competencia estatal y, en
todo caso, se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común”.
Cuando dice "Las referencias a los procedimientos sólo serán aplicables
a las instalaciones de competencia estatal", puede entenderse que según los arts. 3 y 28 de la Ley 54/1997 y de acuerdo con los distintos estatutos de autonomía, las C.C. A.A. que tengan legislado su propio procedimiento, éste queda invariable y sigue siendo de aplicación, de manera que si nada dice de aval, pues nada, no será necesaria su constitución.
- 27/05/2007, 09:46 #19Forero
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Momento en el que hay que abrir el aval
Para saber cuando hay que abrir el aval es necesario no confundir entre la solicitud de peticion de condiciones de acceso para evacuar la energia, que lo hacen las electricas normalmente a 1 € por kw solicitado, y la solicitud del punto de conexión que se realizará tras haber conseguido la inscripción previa (REPES).
Lo que parace ser que pretende el decreto es que el aval se ingrese en el momento de solicitar la autorización administrativa ya que cuando se solicta ésta es cuando exigen la presentación de la solicitud del punto de acceso.
Esto ya esta contemplado en la normativa de Aragón, por lo que de alguna forma se está obligando practicamente a tener vendidas las instalaciones antes de tener la autorizacion y las licencias para realizarlas. Con esto lo que se ha conseguido es aumentar el riesgo y los costes de la inversión por lo que no es de estrañar que suban los precios. Esperomos que esta situación no paralice el sector.
Saludos
- 27/05/2007, 11:22 #20
Estimado Solex,
Tu análisis jurídico me parece absolutamente correcto y resulta especialmente tranquilizador el análisis que haces de la DF 3 y que me confirma que no estaba equivocado en mi interpretación.
Pido tu opinión sobre las siguientes conclusiones,
El aval del RD, sólo afecta, según está redactado el RD, a las instalaciones de competencia Nacional, según refleja el A.4.
El aval del RD, en caso de instalaciones "nacionales" o transautonómicas, debe hacerse a favor y presentarse en la DG de Energia de España, nada que ver con las CA.
Según la DF 3, se abre la posibilidad de que las CA que no tengan desarrollo al respecto, puedan sacar una norma de ámbito local incorporando el procedimiento e importe del aval de este RD, cosa muy probable, pero no esperable de forma inmediata.
Saludos Cordiales,
- 27/05/2007, 11:25 #21Miembro del foro
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a Luis Miguel
No Luis Miguel, no es necesario que lo confundamos nosotros, ya nos lo han servido confundido. Me explico:
El art. 62 del RD 1955/2000 regula el Procedimiento de acceso a la red de distribución. El punto 2 nos dice que “LA SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución contendrá la información necesaria para la realización, por parte del gestor de la red de distribución de la zona, de los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso”. Se refiere evidentemente a la solicitud de las condiciones de acceso a la E.D., cosa distinta es la petición de conexión. Estos dos trámites se presentan claramente diferenciados en este art. 62, pues el punto 2 antes trascrito trata de la solicitud de acceso y el punto 5 párrafo final trata de petición de conexión, expresando textualmente que “A los efectos de petición de la conexión, según lo establecido en el artículo 66 del presente Real Decreto, esta comunicación tendrá una validez de seis meses”.
Conclusión: el RD 1955/2000 diferencia solicitud de acceso (art. 62.2) y petición de conexión (arts. 62.5 y 66).
Pero ahora viene el Decretazo a examen modificando con un añadido el art. 66 y, para enredar aun más la madeja, no lo hace con referencia a la cuestión que pacifica y claramente viene regulando este artículo, o sea, la petición de conexión, sino lo hace titulando el art. 66 bis como “Avales para tramitar la SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución…” quedando bien clarito que “…antes de realizar la SOLICITUD DE ACCESO a la red de distribución deberá haber presentado un aval”
Por tanto, nos guste o no, lo del aval es antes de la solicitud de acceso, aunque mi opinión puede ser errónea. De todas maneras sería deseable una aclaración oficial por los lumbreras que lo han redactado, mientras tanto, nosotros, a seguir haciendo hipótesis sobre la literalidad del RD y la verdadera intención del legislador, y al final, que Dios reparta suerte.
Saludos y a digerir el marrón.
Nota.- TODOS debemos inundar la Moncloa con quejas.
- 27/05/2007, 11:41 #22Forero
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Luis Miguel podrias explicar algo mas esta diferencia
Para saber cuando hay que abrir el aval es necesario no confundir entre la solicitud de peticion de condiciones de acceso para evacuar la energia, que lo hacen las electricas normalmente a 1 € por kw solicitado, y la solicitud del punto de conexión que se realizará tras haber conseguido la inscripción previa (REPES).
De todas formas os digo por experiencia qeu la administracion es como un aapisonadora. Conosco casos con sentencias en contencioso de hace un año sin ejecutar.
Qeu antes de pedir el punto de acceso a la distribuidora tengas que presentar un aval, me parece gravisimo. Te ponen unas condiciones economicas de 600000 Euros y que ?
Y sigo sin entender la diferencia entre teajdos y los patios de p ej. las viviendas unifamiliares.
¿Algono de los juristas del foro sabe si tienen qeu salir un reglamento que lo desarrolle, donde se podrian aclarar o modificar varias cuestiones?
A veces asi se hace, incluso se publica en el BOE correcion de errores. Y anda qeu los de ASIF?????????????, pero no les da verguenza?
Lo que no entiendo es ya la mezcla con la normativa de las CCAA. En fin meses de incertidumbre...........Esto es la leche
- 27/05/2007, 17:17 #23Miembro del foro
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para Mark
Hola Mark.
Te contesto a parte de tu mensaje, ya volveremos sobre el resto.
Mark dijo: “…resulta especialmente tranquilizador el análisis que haces de la DF 3 y que me confirma que no estaba equivocado en mi interpretación”
Yo no calificaría de tranquilizador mi análisis, para mí es catastrofista (pero real). A ti te devuelven el aval teniendo en cuenta “el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto”. Imagina que promueves una instalación, que analizando costes sumas el precio del terreno, el precio de la instalación, el coste de todos los servios, tasas…y el coste de las condiciones de acceso que te ha proporcionado amablemente la E.D., llegas a la conclusión de que después de haber hecho un encomiable esfuerzo para conseguir el aval, de haber negociado la compra del terreno, de haber realizado estudios de viabilidad, de haber buscado inversores, trámites, llamadas, entrevistas con el gilip. de turno, etc…etc…, no te interesa seguir con el proyecto porque son económicamente inviables las condiciones de acceso impuestas por la E.D. Pues bien, te encontrarías en el absurdo de que todavía no hay NINGUN ACTO ADMINISTRATIVO, por tanto, no hay ninguna base legal para pedir la devolución del aval, pues el RD condiciona la devolución al resultado de los actos administrativos, no privados, como son los emanados de la E.D. al fijar las condiciones de acceso inviables.
¿Qué pasa entonces con el aval? ¿Sigues con un proyecto ruinoso o pierdes el aval?
Es irrazonable, pero así es, sencillamente desconcertante.
Salvo mejor criterio, esto es lo que pienso.
Saludos.
Nota.- TODOS debemos inundar la Moncloa con quejas.
- 27/05/2007, 18:23 #24Forero
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En Aragón el tema de los 500€ por kW lleva unos cuantos meses funcionando. Asi que por lo menos todos seguimos el mismo patron.
- 27/05/2007, 23:28 #25
Se ha culapado a Industria, al Gobierno, al Presidente... Pero al final la puñalada nos la han dado aquellos que supuestamente debían defender nuestros intereses. Aquellos que, cuando se barajó en este foro crear una asociación de pequeños productores, nos dijeron que "le íbamos a hacer un flaco favor a la FV".
Pues esta gente nos ha dado una puñalada en toda la espalda, y nos han dejado el trasero como la bandera de Japón. No sólo NO HAN CONSEGUIDO ABSOLUTAMENTE NADA, SINO QUE ADEMÍS NOS LA HAN PEGADO A TRAICIÓN.
Cuando esté más tranquilo comentaré todo, pero con la mayor rabia del mundo, creo que eso que se hace llamar "Asociación" debería dejar de existir. Que tiene 400 asociados y sólo ha defendido el interés de los 5 más grandes. Ha traicionado a la gente que les paga.
Lo que ha pasado con estos desalmados no tiene nombre. :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: