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- 25/05/2007, 14:53 #1Miembro del foro
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Aprobado hoy el RD por el Consejo de M.
Fuente: http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMi...fc20070525.htm
REGULADA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El nuevo texto, que sustituye a otro Real Decreto de 2004, se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes. La apuesta gubernamental a favor de estas tecnologías energéticas ha sido la razón por la que en la nueva regulación se busca una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.
Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario. Con el desarrollo de estas tecnologías, la energía renovable en España cubrirá el 12 por 100 del consumo de energía en el año 2010 y se evitará la emisión de 27 millones de toneladas de CO2 en ese año. Igualmente, con la consecución de los objetivos previstos para la cogeneración se evitará en el año 2010 la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2.
Líneas generales
La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.
Las disposiciones del Real Decreto no tendrán carácter retroactivo. Las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Cuando participen en el mercado, podrán mantener su regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012. Voluntariamente, estas instalaciones podrán optar por acogerse a este nuevo Real Decreto desde su publicación.
Será en 2010 cuando las tarifas y primas establecidas en la propuesta se revisarán de acuerdo con la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y conforme a los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.
Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha. Esta garantía aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo.
ENERGÍAS RENOVABLES
Rentabilidad
En cuanto a la rentabilidad se refiere, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7 por 100 a una instalación eólica e hidráulica en el caso de optar por ceder su producción a las distribuidoras, y una rentabilidad entre el 5 por 100 y el 9 por 100 si participa en el mercado de producción de energía eléctrica.
Para otras tecnologías que es necesario impulsar por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8 por 100 en la cesión de la producción a las distribuidoras y entre un 7 y un 11 por 100 si participan en el mercado.
Incremento de la retribución
El incremento previsto para la retribución de la biomasa varía entre un 50 por 100 y un 100 por 100, para el biogás, entre un 16 por 100 y un 40 por 100, y para la solar termoeléctrica, de un 17 por 100
En la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.
Así, los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son, para las instalaciones eólicas, del 12 por 100; para las hidráulicas, de entre el 7 y el 13 por 100; para las termoeléctricas, del 17 por 100; para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100: para las biomasas de entre el 56 y el 113 por 100 (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6 por 100) y para el biogás, entre un 16 y un 40 por 100.
Cuando las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de "cap and floor". Según este sistema, la prima se ajustará de tal forma que la retribución total que obtendrá una instalación se encontrará en cada hora entre esos límites.
Las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC menos 0,25 hasta 2012 o menos 0,50 a partir de entonces.
Cogeneración
El texto también persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.
Así, la nueva regulación establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.
Los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto de 2004 son, para las cogeneraciones de gas natural o biogás, de entre el 26 y el 81 por 100, y para las que utilicen combustibles fósiles, de entre el 43 y el 135 por 100.
Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.
Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.
De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento de la Cogeneración, publicado el pasado sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.
Con la consecución de los objetivos previstos para la Cogeneración para el año 2010, se evitará la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2 al año.
Otras novedades incluidas en el Real Decreto
El texto instituye un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte, equiparando la legislación actual para todas las instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.
Con el fin de permitir la máxima integración de energía eólica en el sistema eléctrico, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo, al igual que otras tecnologías, a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva exigencia tendrán derecho a percibir un complemento durante cinco años.
Como mejora sustancial frente al marco anterior, se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar e, igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro y así garantizar en ambos casos una utilización más eficiente de las plantas y un mayor desarrollo de estas tecnologías.
Durante el año 2008 se iniciará la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen retributivo prevista para finales de 2010.
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- 25/05/2007, 15:43 #2Miembro del foro
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Muchas gracias solex,
Ansioso estoy ya para leer como queda todo,
un saludo
- 25/05/2007, 20:12 #3
El día 12 de Marzo de 2004 se aprobó el RD 436/2004, 2 días antes de la elecciones generales.
El día 25 de MAyo de 2007 se aprueba el nuevo RD que regula la producción eléctrica en Régimen Especial, 2 días antes de las elecciones autonómicas y municipales.
¡Hay que ver qué listillos son estos políticos...! :twisted:
- 25/05/2007, 20:21 #4Miembro del foro
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Bueno, lo del aval me parece bien siempre que haya donde conectar porque si este problema sigue sin resolverse lo único logrado es que no se amontone la gente en las compañías electricas (... que, por cierto, están participadas por Bancos... que serán los beneficiaros de los avales)
Resolvemos el "overbooking" de las eléctricas poniendo un peaje a los promotores en favor de los Bancos que son los dueños de las eléctricas. Pues muy bien. ¿Hemos resuelto algo? Si, que no molesten a las eléctricas tantos advenedizos al calor de la prima.
¿Y ahora dónde conectamos?. Almeria saturada, Ciudad Real saturada, Extremadura al borde... (me queda el Naranjo de Bulnes, algo es algo)
Estoy dándole vueltas al T.I.R y no me salen las cuentas... para 100KW
..debo tener un mal día...Eritrema solar
- 25/05/2007, 21:14 #5Miembro del foro
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sabeis cuando entrará en vigor? se publicará mañana o lunes en el boe?
yo creo q con lo del aval, es lo mismo de siempre, al final van a hacer q los grandes se queden con el mercado
por cierto, cuando se pide el aval, al pedir el punto de conexión o con el repe??
saludos
- 25/05/2007, 21:33 #6Miembro del foro
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Si hasta el 1 de enero de 2008 hay tiempo para acogerse al plan antiguo, habra un colapso para los instaladores.
Debe ser imposible empezar los tramites ahora y que funcione antes de esa fecha. Aunque la tramitación sea agil deben pasar almenos algunos meses y después la construcción, no creo que de a tiempo proyectar ahora y conectarse con la normativa antigua. Que opinais.
- 26/05/2007, 09:22 #7
Hola a todos,
Respecto al aval, se dice en que momento y a quien debe ponerse como beneficiario ??
Lo único razonable sería pedirlo una vez asignado en firme el punto de enganche (ojo que digo "en firme"...) o una vez concedido el RPRE defintivo (que no tiene mucho sentido).
O es que ya está la admon como siempre "trae la pasta y ya veremos si doy algo algun dia... y si no te gusta que te d..."
Saludos Cordiales.
PD. Jumanji, la foto de Alonso en ref al RD nuevo.... creo que no es "pa tanto" 8)
- 26/05/2007, 13:59 #8Iniciado por Mark
- 26/05/2007, 17:25 #9
Perdón por la ironía Jumanji, pero leido el RD, la expresión de júbilo desbordante de Alonso en la foto que has puesto en tu blog, en fin, creo que el RD no es para tanto.
Saludos Cordiales,
- 26/05/2007, 19:10 #10
Creo que mi comentario encaja mejor en este apartado...
Iniciado por JAGABARTO
- 26/05/2007, 19:24 #11
Estimado Jagabarto,
No sirve de mucho, pero suscribo tus críticas al 100%.
Habría que pensar en algún golpe de efecto, no sé, se me ocurre que enganchar los coj.. de Clos a un inversor de 100 kW podría ser un bonito espectáculo.
Saludos Cordiales y Cabreados :evil:
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Nota del moderador
He creido interesante mover el último mensaje de este hilo a http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=4610
Saludos,
- 26/05/2007, 22:23 #13Iniciado por Mark
Te digo sinceramente que para mí, que se haya publicado por fin la normativa largamente esperada, si representa un logro merecedor de las más desbordantes expresiones de júbilo...