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  1. #1
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Contratos de pérdidas en huertas solares

    Hemos conocido que tenemos en nuestra huerta solar un contrato de suministro que la compañía eléctrica nos obligó a suscribir antes de la conexión a la red, un contrato denominado "de perdidas", además del contrato de servicios auxiliares. A traés de dicho contrato la empresa eléctrica factura la energía demandadaa por los transformadores elevadores de tensión en los períodos nocturnos. Creemos que ese contrato no es conforme a la legislación del régimen especial. Queríamos saber si algún otro propietario en huerta solar tiene suscrito dicho contrato.

  2. #2
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Si la conexión a red es en media tension y no en baja tensión, es habitual en mi experiencia dicho contrato, ya que el transformador es propiedad del productor y como por la noche consume algo lo tienen que contabilizar y facturar.

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  3. #3
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    El RD 661/2007 dice en su artículo 17.b) que el Productor tiene el derecho a “Transferir al sistema, a través de la compañía eléctrica distribuidora o red de transporte su producción neta de energía eléctrica o energía vendida…”, y el art. 20.1 dice que “Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica”
    Un informe de la CNE de 28 de abril de 2009, ante una consulta de los Servicios Jurídicos de una CCAA dice que “la Resolución de 17 de marzo de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “consumos propios” ………..define claramente cuales se entienden como tales en la actividad de producción, como los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, paradas y emergencias). Dichos consumos estarán exentos del pago de las tarifas de acceso cuando la instalación de generación no se encuentre operativa”.
    El transformador elevador de tensión es parte de la planta generadora, y cuando no hay sol, los consumos del transformador en vacío son consumos propios para la normativa (en situación de parada), y la energía neta que el sistema eléctrico nos reconoce como producida y por la que nos paga es por la energía registrada como exportada por el contador en MT menos la energía registrada como importada, que son esos consumos propios. Lo que quiere decir que la energía que ese contrato de pérdidas te está facturando es la misma que ya te están descontando en el proceso de facturación de la factura que mensualmente te envía el representante ante el mercado. La misma energía que te descuenta de acuerdo con la normativa la CNMC, te la está facturando como consumo la empresa eléctrica, por un contrato que ni está contemplado en ninguna norma aplicable. Para la CNMC el Productor solo tiene la condición de consumidor para los servicios auxiliares, que van aparte, nunca para la planta generadora en sentido estricto. A ti, igual que a mí, nos están estafando.

  4. #4
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    En los casos que conozco, la energía que nos pagan (tanto la cnmc en Ro, como la baldita pool) es la energía registrada como exportada aminorada por el factor de pérdidas en la línea media tensión entre contador y pto de conexión a red. Es decir, no le restan la energía registrada como importada, que va contabilizada en las facturas de ese consumo del transformador en vacío (y de cualquier otro consumo que se conectara ahí, en caso de no tener aparte un punto de suministro de consumos auxiliares). Yo tengo acceso al contador y veo las energías de ambos canales, he hecho la comprobación y no están neteando (restando exportada menos importada). Si en tu caso netean y aplican el coeficiente de pérdidas hasta el punto de conexión, y aparte te cobran consumos de ese canal de importada en otra factura aparte, entonces totalmente de acuerdo en que te estarían facturando dos veces esos consumos.

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  5. #5
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Me temo que estás en un error. En los cientos de metros que pueda haber entre el punto de conexión a la red y el punto frontera (el punto donde está ubicado el contador de MT) no hay pérdidas eléctricas mínimamente significativas. Por otro lado, de haberlas, ¿Cómo se supone que se miden?. Ten en cuenta que no hay dos contadores, uno en el punto de conexión con la red y otro en el punto frontera. Solo hay un contador de MT en el punto frontera. Y lo que no se mide, no puede ser objeto de ningún contrato.
    Por otro lado, si como dices tienes acceso a las curvas de carga del contador de MT, comprueba los registros de la energía importada en un mes cualquiera y compara este dato con la energía facturada en la factura emitida por la empresa comercializadora en el contrato de pérdidas. Verás que la energía que te están facturando como pérdidas es exactamente la energía registrada como importada por el contador de MT, es decir los “consumos propios”, que de acuerdo con el RD 661/2007 deben ser descontados de la energía bruta generada (de la energía exportada), y según la CNMC no pueden ser objeto de contrato de suministro alguno
    Deja aparte cualquier argumento relativo a los servicios auxiliares. Ahí si hay un consumo eléctrico, y hay un contrato de consumo acorde a la legislación eléctrica. La CNMC deja claro en varios informes que una cosa son los “consumos propios”, que son los que tiene la planta generadora en sentido estricto: la instalación formada por el transformador elevador, los inversores y las placas fotovoltaicas, de los “consumos adicionales o consumos auxiliares” (en terminología de la CNMC), que tienen una alimentación diferente, con un punto frontera de consumidor, no de productor, un contador (normalmente situado en el lado BT del transformador de servicios auxiliares, que solo registra la energía que se suministra desde la red hacia los servicios auxiliares, que además disponen de circuitos eléctricos independientes sin interconexión con la planta generadora.
    La Circular 3/2011 de la CNMC es la que actualmente establece el procedimiento de facturación de la energía generada en régimen especial. Para esta Circular, una huerta solar es definida como una “agrupación”, y define agrupación al “conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común”. Y dice en su punto 11º que “La energía activa neta será la correspondiente con el punto frontera con la red de transporte o distribución, es decir, la energía generada bruta menos las pérdidas correspondientes”. Lo mismo que dice el RD 661/2007 en su artículo 20: “Cuando varias instalaciones de producción en régimen especial compartan conexión, en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas individualizadas”.
    Hasta donde yo sé, la mayor parte de las huertas solares no tienen un contrato de pérdidas. Pero hay algunas que si lo tienen. Si la normas legales aplicables son las mismas, ¿Cómo puede ser que unas tengan un contrato de pérdidas y otras no?. Busca en el RD 661/2007, donde se menciona que haya que tener un contrato de pérdidas. No lo veras mencionado en ningún artículo de esta ley, ni en ninguna otra aplicable a las huertas solares. Disculpa que me haya extendido demasiado.

  6. #6
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Respondo en mayúsculas abajo porque en el móvil no se poner colores: (a ver si se ve)

    Cita Iniciado por Mailer4816 Ver mensaje
    Me temo que estás en un error. En los cientos de metros que pueda haber entre el punto de conexión a la red y el punto frontera (el punto donde está ubicado el contador de MT) no hay pérdidas eléctricas mínimamente significativas. Por otro lado, de haberlas, ¿Cómo se supone que se miden?.
    NO SE MIDEN, LA ELECTRICA TE HACE UN CALCULO Y TE DICEN LO QUE ELLOS CREEN QUE ES O EN ALGUN CASO HE VISTO QUE TU DIRECCION FACULTATIVA ENTREGA EL CALCULO Y ELLOS LO AVEPTAN O PROPONEN OTRO. ESE CALCULO SE TRADUCE EN UN COEFICIENTE DE PÉRDIDAS QUE MINORA LA ENERGIA PRODUCIDA. CONOZCO TRES CASOS CON DIFERENTE LONGITUD DE LINEA DE MEDIA TENSION, Y SEGUN ESA LONGITUD EL FACTOR QUE HAN APLICADO Y QUE LO PLASMAN EN EL CONTRATO TECNICO ES: 1,4%, 0,2%, y 0,009%. Este último es ridículo pero aún así lo pusieron. Esto queda plasmado también en el certificado de calibración del contador de REE.


    Ten en cuenta que no hay dos contadores, uno en el punto de conexión con la red y otro en el punto frontera. Solo hay un contador de MT en el punto frontera. Y lo que no se mide, no puede ser objeto de ningún contrato.

    Por otro lado, si como dices tienes acceso a las curvas de carga del contador de MT, comprueba los registros de la energía importada en un mes cualquiera y compara este dato con la energía facturada en la factura emitida por la empresa comercializadora en el contrato de pérdidas.
    SI, ESO COINCIDE. SON LOS CONSUMOS DEL TRAFO EN VACIO. NADA QUE VER CON LAS PERDIDAS EN LA LINEA MR EXTERNA.

    Verás que la energía que te están facturando como pérdidas es exactamente la energía registrada como importada por el contador de MT, es decir los “consumos propios”, que de acuerdo con el RD 661/2007 deben ser descontados de la energía bruta generada (de la energía exportada), y según la CNMC no pueden ser objeto de contrato de suministro alguno
    Deja aparte cualquier argumento relativo a los servicios auxiliares. Ahí si hay un consumo eléctrico, y hay un contrato de consumo acorde a la legislación eléctrica. La CNMC deja claro en varios informes que una cosa son los “consumos propios”, que son los que tiene la planta generadora en sentido estricto: la instalación formada por el transformador elevador, los inversores y las placas fotovoltaicas, de los “consumos adicionales o consumos auxiliares” (en terminología de la CNMC), que tienen una alimentación diferente, con un punto frontera de consumidor, no de productor, un contador (normalmente situado en el lado BT del transformador de servicios auxiliares, que solo registra la energía que se suministra desde la red hacia los servicios auxiliares, que además disponen de circuitos eléctricos independientes sin interconexión con la planta generadora.
    La Circular 3/2011 de la CNMC es la que actualmente establece el procedimiento de facturación de la energía generada en régimen especial. Para esta Circular, una huerta solar es definida como una “agrupación”, y define agrupación al “conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común”. Y dice en su punto 11º que “La energía activa neta será la correspondiente con el punto frontera con la red de transporte o distribución, es decir, la energía generada bruta menos las pérdidas correspondientes”. Lo mismo que dice el RD 661/2007 en su artículo 20: “Cuando varias instalaciones de producción en régimen especial compartan conexión, en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas individualizadas”.
    Hasta donde yo sé, la mayor parte de las huertas solares no tienen un contrato de pérdidas. Pero hay algunas que si lo tienen. Si la normas legales aplicables son las mismas, ¿Cómo puede ser que unas tengan un contrato de pérdidas y otras no?. Busca en el RD 661/2007, donde se menciona que haya que tener un contrato de pérdidas. No lo veras mencionado en ningún artículo de esta ley, ni en ninguna otra aplicable a las huertas solares. Disculpa que me haya extendido demasiado.
    PARA MI NO EXISTE CONTRATO DE PERDIDAS. ES CONTRATO DE LOS CONSUMOS EN VACIO DEL TRANSFORMADOR, ES DECIR BÍSICAMENTE CONSUMO NOCTURNO DEL TRANSFORMADOR.
    LAS PERDIDAS EN EL CABLE Q HAY ENTRE CONTADOR Y PUNTO DE CONEXION LAS REGISTRA EL FACTOR DE PERDIDAS QUE APARECE EN EL CONTRATO TECNICO CON LA DISTRIBUIDORA (no comercializadora).Y ES UN CALCULO TEÓRICO DE PERDÍ EN UN CABLE. EN LAS PLANTAS CONECTADAS EN BAJA, ESE FACTOR INCLUYE LAS PERDIDAS EN EL TRAFO QUE QUEDA PROPIEDAD DE LA ELECTRICA.


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  7. #7
    Ragonte850 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Hola:
    Me parece muy interesante este tema, porque tengo un amigo que creo está afectado por este problema y también sospecha que hay alguna irregularidad en este contrato. He intentado acceder al informe de la CNMC de 28 de abril de 2009 y no lo consigo. ¿Cómo puedo acceder a el?

  8. #8
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Entra en el navegador con el siguiente texto y te saldrá el informe de la CNE de 28 de abril de 2009: INFORME SOLICITADO POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, SOBRE CONSUMOS AUXILIARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y LA NECESIDAD DE FORMACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO Y FIJACIÓN DEL PRECIO CORRESPONDIENTE DEL KWH
    Haz copia y pega

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    Hay algún otro informe de la CNE que viene a decir lo mismo que dice el anterior, y que obviamente es coherente con lo que dice el RD 661/2007. Es el siguiente: INFORME SOBRE CONSULTA PLANTEADA POR LA JUNTA DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA SOBRE LA
    DEFINICIÓN DE “CONSUMOS PROPIOS DE LA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN” EN REFERENCIA A LA CONSULTA RECIBIDA DE UNA EMPRESA AL RESPECTO. Es de fecha 2 de abril de 2009, y aunque hace referencia a una planta termosolar, viene de nuevo a decir que los consumos propios se descuentan de la energía.

    Las instalaciones fotovoltáicas conectadas a la red de BT se regulan por otra norma, por el RD 1433/2002. Es una regulación diferente.
    He visto algún contrato suscrito con una empresa distribuidora en cumplimiento de artículo 16 del RD 661/2007 cuya redacción parece hecha para despistar al Productor, pero lo que dice la normativa de obligado cumplimiento está por encima de lo que pueda sugerir el contrato técnico. Además, el artículo 16 del RD 661/2007 en su partado b) dice que el contrato debe incluir las "Características cualitativas y cuantitativas de la energía cedida y, en su caso, de la consumida". ¿Acaso dice el contrato técnico que hay que suscribir un contrato con la empresa distribuidora o con una comercializadora para la energía consumida en los períodos nocturnos?. ¿A que de esto no dice nada el contrato?.
    Saludos

  9. #9
    Ragonte850 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Buenos días. Como dije en mi anterior mensaje tengo con otros socios dos instalaciones de 100 kW en dos huertas solares diferentes. Uno de los socios es el amigo al que me refería en mi anterior correo. En una de las huertas solares tenemos un contrato de suministro con una Comercializadora que siempre hemos pensado es de servicios auxiliares, y en la otra huerta solar tenemos dos contratos. Las clausulas de ambos contratos son similares, y en ninguno de ellos se dice si es de servicios auxiliares o de pérdidas. Cambian las potencias contratadas y las tarifas, pero no entendemos por qué tenemos dos contratos en una de ellas y uno en la otra. Para que puedas tener más información, están en provincias distintas, y en ambos casos se conecta a líneas de 13200 Voltios. La de un solo contrato tiene 16 instalaciones de 100 kW y la otra solo 10. ¿Cómo podemos estar seguros de que el segundo contrato es el de pérdidas?.

  10. #10
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    El contrato de servicios auxiliares será un contrato con tarifa en alta tensión con medida en baja tensión, probablemente tengáis un contrato en tarifa 3.1.A, y a los consumos registrados por el contador se le añaden las pérdidas en vacío y en el cobre del transformador. Si sumas los consumos registrados en los diferentes períodos horarios P1 a P6 verás que no coincide con los kWh que te facturan, que te facturan mas kWh de los que ha registrado el contador. Todo ello es correcto.
    El contrato de pérdidas será también un contrato en tarifa 3.1A, pero en este caso te están facturando los kWh registrados por el contador en alta tensión entre la red de distribución y la planta generadora como energía importada. Si tú no dispones de la curva de carga horaria de ese contador, pídesela al mantenedor, te dará una tabla Excel con los datos de la energía activa y reactiva, exportada o importada, para cada una de las horas del mes. Si sumas los más de 700 valores de la columna energía activa importada de un mes, verás que el valor resultante coincide con la energía que te factura la empresa comercializadora ese mismo mes en ese segundo contrato. Ese es el contrato de pérdidas.
    Recuerda que la planta generadora está conectada a la red a través de un punto frontera con un contador bidireccional, desde la celda de medida, y que los circuitos alimentados por el transformador de servicios auxiliares son independientes, no están interconectados con las plantas fotovoltáicas generadoras. Son técnica y reglamentariamente dos instalaciones distintas.

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    El tema del contrato de Pérdidas está muy relacionado con un concepto que aparece en el RD 661/2007 que es clave para entender cómo se factura la energía generada por una huerta solar, y es el concepto "Consumos Propios". Acabo de dejar un texto en un hilo denominado Consumos Propios cuyo última aportación es de hace mas de diez años, que creo merece la pena transcribir aquí:

    El concepto “Consumos Propios” es un término con un contenido técnico y legal perfectamente determinado. En el régimen especial este concepto aparece con el artículo 20.1 del RD 661/2007 cuando dice que “Las instalaciones incluidas en el régimen especial podrán incorporar al sistema la totalidad de la energía eléctrica neta producida, entendiendo como tal la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica”
    El RD 661/2007 no define el concepto “Consumos Propios”, ni hace referencia a otra norma legal que concrete este concepto. Sin embargo, la CNE delimitó perfectamente dicho concepto en su INFORME SOLICITADO POR UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, SOBRE CONSUMOS AUXILIARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y LA NECESIDAD DE FORMACIÓN DE UN CONTRATO DE SUMINISTRO Y FIJACIÓN DEL PRECIO CORRESPONDIENTE DEL KWH de fecha 28 de abril de 2009. En este informe, la CNE decía:
    “En cuanto a la definición de Consumos Propios, la Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se clasifican los consumos a considerar como “consumos propios” y la información a remitir por las empresas para ser incluidos como tales a los efectos de la aplicación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, define claramente cuáles se entienden como tales, en la actividad de producción (“… suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central (en carga, arranques, 28 de abril de 2009 4 paradas y emergencias))”. Dichos consumos, estarán exentos del pago de las tarifas de acceso cuando la instalación de generación no se encuentre operativa”.
    Así pues, en una huerta solar, son consumos propios os consumos de la huerta solar en horas nocturnas, cuando está parada, y solo hay el pequeño consumo de energía de los transformadores elevadores de tensión funcionando en vacío. La Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, institución anterior (entre los años 1955 y 2000) a la CNE y a la CNMC, ya definía y justificaba la función de este transformador en una central generadora en el documento “Puntos de Medida Eléctrica” de 26 de diciembre de 1996 como “Transformador Principal: Transformador de potencia conectado a las bornas del alternador de un grupo que adapta la tensión de salida del alternador a la de red”.
    Igualmente, la vigente Ley 24/2013 del Sector Eléctrico dice en su artículo 21.5 que: “Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.
    Así pues, el consumo del transformador elevador de tensión en horas nocturnas es un “Consumo Propio” de la planta generadora, y como tal, es un consumo a descontar de la energía bruta generada. Cuantificándolo, los consumos propios son los registrados por el contador bidireccional en el punto frontera entre la red de distribución y la planta generadora como energía importada, igual que la energía bruta generada es la energía registrada como energía exportada.
    ¿Quién suministra esta energía eléctrica conceptuada como consumos propios?. El Sistema Eléctrico. El mismo Sistema Eléctrico que recibe nuestra energía generada y nos paga por ella.
    ¿Este consumo es gratis?. No lo es, porque al restarse de la energía generada en horas diurnas, “pagamos” el valor del kWh en esas horas diurnas, en la forma de una menor energía entregada al Sistema.
    ¿Qué papel tiene la empresa distribuidora en relación con los Consumos Propios?. Ninguno. No tiene ningún papel en la energía entregada al Sistema a través de la red en horas diurnas ni en la energía recibida del sistema a través de la red en horas nocturnas.

  11. #11
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Interesante. Por cierto, hay un caso en el que del mismo transformador de generación cuelgan los consumos auxiliares (cámaras, etc), y no sólo los propios del transformador en vacío . Entiendo que este sería el único caso en el que sí sería correcto que la comercializadora hiciera un contrato, que factura los kWh importados, que son medidos en el mismo contador bidireccional de generación.

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  12. #12
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    En mi opinión, es un tema controvertido. Desde que apareció el RD 436/2004 y se produjo el desarrollo en masa de instalaciones fotovoltaicas en huertas solares, ha habido una práctica común cual es que los promotores de huertas solares han dado por supuesto que los consumos como cámaras de vigilancia, alumbrado, telecomunicaciones, ventilación, etc., debían colgar de un suministro de servicios auxiliares a contrato de tarifa de consumo. Probablemente, las empresas eléctricas distribuidoras "aconsejaran" que había que hacerlo así (para engordar su negocio), y la disponibilidad de un suministro de servicios auxiliares ha devenido en práctica habitual que probablemente ahora nadie pone en duda y todo el mundo da por hecho que "debe ser así", en el sentido legal o técnico de esa expresión.
    Sin embargo, no he visto en la reglamentación aplicable al régimen especial nada que impida que consumos como los que he descrito no puedan ser considerados como Consumos Propios, al igual que lo son los consumos en vacío de los transformadores elevadores. De hecho, en el régimen ordinario, estos consumos son considerados como "Consumos Propios", exonerados de tener que ser objeto de un contrato de consumo, como unos más de los necesarios en la instalación de generación.
    En mi opinión, si en una huerta solar en concreto las cámaras están conectadas detrás del transformador elevador, son "Consumos Propios" a efectos de ser descontados de la energía bruta generada, nunca podrán ser objeto de un contrato de pérdidas con una Comercializadora. Nada en la legislación vigente permite deducir que pueda haber un contrato de pérdidas que permita a una empresa Comercializadora facturar los Consumos Propios, sean estos los que sean. Es una norma que está por encima de cualquier detalle como el que comentas: en una instalación generadora en sentido estricto no cabe la posibilidad legal de suscribir un contrato de consumo, porque como dice la CNE, el Productor no tiene capacidad legal alguna de ser consumidor final de energía en lo que se refiere a su planta generadora en sentido estricto.

  13. #13
    Ragonte850 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Efectivamente, el técnico de la empresa de mantenimiento es un dice que el contrato de servicios auxiliares es un contrato con la medida en el lado de Baja tensión, y que nos cobran un importe de energía consumida que viene a ser un 50% más de la que se mide en el contador. Las facturas del contrato de pérdidas ha confirmado que la energía facturada coinciden con los registros del contador como energía importadas en todas las facturas que ha revisado. El de mantenimiento tiene dudas sobre si la energía que nos están pagando como producida es la energía exportada o es la energía exportada menos la importada, y pregunta cómo puede saberse. No da ninguna explicación a que en una de las huertas solares existea un contrato de pérdidas y en la otra no, salvo que se facturen de manera diferente.

  14. #14
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Cita Iniciado por Ragonte850 Ver mensaje
    Efectivamente, el técnico de la empresa de mantenimiento es un dice que el contrato de servicios auxiliares es un contrato con la medida en el lado de Baja tensión, y que nos cobran un importe de energía consumida que viene a ser un 50% más de la que se mide en el contador. Las facturas del contrato de pérdidas ha confirmado que la energía facturada coinciden con los registros del contador como energía importadas en todas las facturas que ha revisado. El de mantenimiento tiene dudas sobre si la energía que nos están pagando como producida es la energía exportada o es la energía exportada menos la importada, y pregunta cómo puede saberse. No da ninguna explicación a que en una de las huertas solares existea un contrato de pérdidas y en la otra no, salvo que se facturen de manera diferente.
    En el estadillo de las facturas de cnmc puedes ver la energía que te están pagando. Viene en kWh. Ese valor se lo das al mantenedor y que te diga si se acerca más a la "energía exportada" o a la "energía exportada menos la importada". Ese valor también se puede ver en la web del representante, suele haber una opción para ver el detalle de la factura de pool (baldita). La energía exportada e importada que lea el mantenedor en el contador la tiene que multiplicar o dividir por el coeficiente de pérdidas de la línea externa de media tensión, y así es ya comparable con el valor de cnmc.

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  15. #15
    Mailer4816 está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Hace unos días preguntaba Ragonte850 como podía comprobar que el Sistema Eléctrico le está facturando la energía exportada menos la energía importada, y quería contestarle. Lo primero es conocer las reglas por las que se rige la facturación
    El procedimiento vigente de liquidación y venta de la energía neta generada por cada productor en régimen especial lo determina la “Circular 3/2011, de 10 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial” (BOE 22-12-2011), que sustituyó a la “Circular 4/2009, de 9 de julio”. En su punto Primero dice que “El objeto de la presente Circular es definir el procedimiento de liquidación y pago de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan, a realizar por la Comisión Nacional de Energía, por la energía eléctrica vendida al sistema por las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial….”.
    En el “punto Segundo.- Definiciones”, la Circular define lo que es una “Agrupación”, diciendo que “Según lo establecido en el artículo 18 d) del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se define agrupación al conjunto de instalaciones que se conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea o transformador de evacuación común”. Una huerta solar es a efectos de esta Circular una “Agrupación Fotovoltaica”.
    El “punto Decimoprimero” de dicha Circular dice: “Con carácter mensual, durante los seis primeros días hábiles de cada mes de la liquidación corriente (m): 1.- Los valores de las medidas horarias de la energía activa neta y reactiva por «CIL» correspondientes a la energía generada en los meses m-1, m-3 y m-11, las cuales deben coincidir necesariamente con las que se remiten por unidad de programación al Operador del Sistema para la correspondiente liquidación mensual. La energía activa neta será la correspondiente con el punto frontera con la red de transporte o distribución, es decir, la energía generada bruta menos las pérdidas correspondientes”. Las “pérdidas correspondientes” a que hace referencia el artículo son los “consumos propios” a los que se refiere el artículo 20.1 del RD 661/2007.
    Y el artículo 20 del RD 661/2007 dice que: “Cuando varias instalaciones de producción en régimen especial compartan conexión, en ausencia de acuerdo entre ellas y con el gestor de la red autorizado por el órgano competente, la energía medida se asignará a cada instalación, junto con la imputación de pérdidas que corresponda, proporcionalmente a las medidas individualizadas”.
    En una huerta solar, aunque todas las instalaciones productoras sean de la misma potencia pico y dispongan del mismo tipo de inversor, no todas producen la misma energía. Una circunstancia que justificaría esta circunstancia es que en alguna de ellas pueda haber habido alguna avería. Pero incluso sin avería, la propia ubicación de las placas en el parque pude hacer que unas estén mejor refrigeradas por la brisa que otras, o simplemente las pequeñas diferencias técnicas que se producen en los procesos de fabricación hacen que no todas las instalaciones producen igual. Es aquí donde entra en juego lo del artículo 20 del RD 661/207 de que la energía medida (por el contador en MT) se asignará a cada instalación proporcionalmente a las medidas individualizadas (la medida registrada por el contador de BT con que cuenta cada instalación (el contador de BT a la salida en corriente alterna de cada inversor.
    Así pues el procedimiento pasa por determinar primero la energía neta producida por la huerta solar, para luego determinar en qué parte ha contribuido cada instalación en la generación de dicha energía total, reconociendo como energía vendida a cada Productor la que le corresponda en función del procedimiento indicado.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Además de conocer la normativa por la que se nos factura en una huerta solar, Ragonte 850 debería tener en cuenta algunas otras consideraciones:
    1º.- Comprobar que en su huerta solar se están descontando los consumos propios de la producción bruta, solo puede hacerse a nivel de la huerta solar, no de cada una de las instalaciones individuales. Como mencioné en mi anterior comentario que hacía referencia a las normas que se aplican para determinar la energía vendida por cada Productor, el primer paso es el determinar cuál es la energía generada neta por la huerta solar. Solo a nivel de la huerta solar se puede hablar de los “Consumos Propios”. No existen consumos propios a nivel de cada instalación individualizada. Por decirlo de alguna manera, el derecho que tiene cada Productor por la energía generada por su instalación de 100 kW es el porcentaje que le corresponde del derecho a que tiene la huerta solar.
    La curva de carga que el Representante ante el Mercado pone a nuestra disposición en su página web, es una especie de ficción, porque no se corresponde con ninguna curva de carga de ningún contador. Solo es verdad, en el sentido técnico de la palabra, la curva de carga del contador de MT, porque es la única que responde a registros reales. Las curvas de carga individualizadas que nos presenta el Representante ante el Mercado se derivan de multiplicar los valores medios horarios de la curva de carga a nivel huerta solar por ese coeficiente resultante de cuánto ha registrado mi contador de BT respeto a cuanto ha sido la suma de lo registrado por todos los contadores de BT.
    Para aclararlo aún más, los contadores de BT no tienen curva de carga. No es que no puedan registrar los valores medios horarios, es que a efectos de repartir lo generado a nivel huerta solar entre los Productores, este reparto se hace teniendo en cuenta la cifra total registrada por cada contador en el mes.
    Ragonte850, el análisis a que me refería en mi comentario de hace tres días, no puedes hacerlo a nivel individual, sino a nivel huerta solar. Por otro lado, lamentando tener que contradecir la opinión de otro forero, no hay que multiplicar o dividir ninguna media por ningún coeficiente de pérdidas, ni tampoco tener en cuenta ningunas pérdidas en la línea de interconexión entre la huerta solar y la red de distribución.
    2º.- Tienes que tener en cuenta que la curva de carga que sale como energía exportada por el contador de MT hay que pulirla antes de contrastarla con la energía importada, porque cualquier valor de energía media horaria exportado que supere a la potencia de la huerta solar debe ser “capado” en el proceso de facturación. Me explico. Si tienes una huerta solar de 16 instalaciones de 100 kW, y en una determinada hora el contador de MT registra una energía exportada de por ejemplo 1.620 kWh, el procedimiento de facturación lo va a corregir, a efectos de facturación ese valor, y va a considerar que la huerta solar ha generado en esa hora solo 1.600 kWh. Los otros 20 kWh los pierdes, como si no se hubieran generado.
    3º.- Por otro lado, tener cuidado con cómo alguno de los programas al uso presentan la curva de carga como una tabla Excel. He comprobado que hay programas que dan añaden sistemáticamente los valores de la primera hora del mes siguiente, que si no te das cuenta, introduce un error en los resultados. Me explico, hay programas que para un mes de 31 días no dan 31x24=744 filas con valores, sino que dan 745 filas, correspondiendo esta última fila al dato de la primera hora del siguiente mes, lo que si no se tiene en cuente da lugar a un error
    4º.- Aclarar que estamos frete a un procedimiento de facturación que por norma y por lógica debe de dar lugar a resultados totalmente contrastables, no a resultados más o menos contrastables. Si en algo se caracteriza el procedimiento de facturación de la energía eléctrica, sea energía generada o vendida, es que las medidas y las facturaciones deben ser siempre precisas. No es admisible que haya variaciones entre los resultados esperables del proceso de facturación y los resultados reales, más allá de lo que puedan ser redondeos. El Reglamento de Medidas Eléctrica solo contempla la desviación de esta norma general cuando en ausencia del equipo de medida principal (por avería o disfuncionalidad) hay que estimar a partir de equipos de medida redundantes, buscando la mejor aproximación a la realidad a partir de los registros de esos otros contadores.
    Lamento la extensión de mis comentarios, pero entiendo que debemos ser precisos, y lamentablemente a veces las cosas son algo complejas, y cuando son complejas, los atajos no nos llevan a nada

  16. #16
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Gracias por la información. Trataré de profundizar en el tema a partir de tus indicaciones.

  17. #17
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Acabo de hacer un comentario en el hilo "Consumos Propios de una Instalación" fotovoltáica que ayudará a entender mejor el concepto de pérdidas en una huerta solar, en el que de alguna manera denuncio como alguna Compañía Eléctrica ha pretendido confundir a los Productores sobre cómo se factura la energía producida por una huerta solar. Estoy seguro de que os parecerá interesante.

  18. #18
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    LOS CONTRATOS DE PERDIDAS EN HUERTAS SOLARES SON ILEGALES

    Cuando abrí este tema en el foro hace unos días, pretendía denunciar la existencia en algunas huertas solares de un contrato que entiendo es ilegal y supone un fraude a los Productores. Se trata de un contrato que denomino “Contrato de Pérdidas”, porque en la huerta solar donde lo he detectado, la Compañía Eléctrica se lo obligó a contratar al promotor de la huerta solar diciéndole que era para el suministro de energía a las pérdidas de la huerta solar, como condición previa sine quanon para conectar la huerta solar a la red de distribución.

    Para dejar claro de qué contrato se trata, decir que no me estoy refiriendo a lo que comúnmente llamamos suministro de servicios auxiliares, sino a un contrato que supuestamente factura a los Productores de la huerta solar lo que el artículo 20.1 del RD 661/2007 define como “Consumos Propios”, o lo que es lo mismo, la energía registrada como energía importada por el contador en el punto frontera en alta tensión entre la huerta solar y la red de distribución, o lo que es lo mismo, las pérdidas en vacío del transformador elevador de tensión en las horas nocturnas nocturnas en las que la huerta solar no produce energía.

    Debo decir que de las varias huertas solares que conozco y he podido contrastar, solo he comprobado la existencia de este contrato en una de ellas, en el resto no existe dicho contrato, lo que me hace pensar que hubo algún directivo de la compañía eléctrica que “vió un nicho de negocio” en este contrato y actuó por su cuenta, porque hasta donde yo sé no es una práctica generalizada. A priori, entiendo que pueden existir contratos de este tipo en huertas solares de todas las Comunidades Autónomas menos una, porque hubo una que al conocer la existencia de dicho contrato, su Dirección de Energía de la Dirección General del Gobierno de dicha Comunidad formuló una consulta a la CNE, que aclaró el tema en un informe de 28 de abril de 2009 dejando claro que los consumos propios deben ser descontados de la energía bruta generada por la huerta solar, tal como dice el RD 661/2007, que no pueden ser objeto de un contrato de suministro, y que el Productor no tiene la condición de consumidor en lo que se refiere al sistema de generación de energía eléctrica de la huerta solar, solo la tiene como demandante de energía para los servicios auxiliares, por lo que entiendo llamaría la atención a la Compañía Eléctrica para que dichos contratos no se firmaran en esa Comunidad (La CNE en su informe no dice de qué Comunidad Autónoma se trata). En otro punto de este foro he dejado indicación clara de a qué informe de la CNE me estoy refiriendo.

    En todo caso, manifestar que los contratos de pérdidas que puedan haber firmado las Comercializadoras de las Compañías Eléctricas con los Productores de huertas solares son nulos de pleno derecho, y que estamos frente a un fraude por el que las Comercializadoras que puedan estar implicadas han venido facturando una energía que realmente no han suministrado, en base a un contrato que es ilegal en su origen, como voy a exponer.

    De entrada, decir algo que ya he explicado en comentarios anteriores en este mismo foro: Solo hay un procedimiento de facturación de la energía generada por las instalaciones de una huerta solar, no hay dos procedimientos, uno para las huertas que tienen un contrato de este tipo y otro para las que no lo tienen. Todas las huertas solares son facturadas por el único procedimiento que determinan el RD 661/2007, que se mantiene con el RD 413/2014, además del RD 1110/2007 Reglamento de Medidas Eléctricas, y de la Circular de la CNMC 3/2011 Liquidación de la Energía en el Régimen Especial. De hecho, la circunstancia de que haya huertas solares con un contrato de pérdidas y otras que no lo tienen, ya es prueba objetiva de que si el contrato de pérdidas fuera legal todas deberían tener un contrato de este tipo, ya que solo hay una legislación aplicable y es de ámbito nacional.

    Los contratos de pérdidas son nulos de pleno derecho, porque un contrato no puede pretender cambiar lo regulado con carácter imperativo por los artículos de una Ley, y cuando un contrato lo pretende estamos frente lo que el Derecho denomina "contrato contralegen", que es nulo de pleno derecho en virtud de lo previsto en el artículo 1275 del Código Civil. Y es que en ninguna norma aplicable a una huerta solar se menciona siquiera la posibilidad de dicho contrato, mucho menos obligación alguna que sirva de base para justificar (aunque sea de lejos) su posible existencia.

    Es una estafa en el sentido que el Código Penal da a este término, porque si la energía recibida por la huerta solar para los Consumos Propios los suministra el Sistema Eléctrico, y esa energía nos es descontada por la CNMC de la energía bruta generada, es una energía por la que el Productor “ya ha pagado” al Sistema Eléctrico el precio de que OMEL reconozca al Productor menos energía vendida al mercado eléctrico que la energía realmente entregada al Sistema, y si el Productor ya paga el precio que la ley estable, no puede una Comercializadora cobrar paralelamente un precio de mercado por esa energía que ha suministrado el Sistema Eléctrico. La Comercializadora no puede decir que suministra una energía que el Sistema Eléctrico ya ha suministrado de acuerdo con la Ley y el Productor ha pagado en los términos previstos por dicha Ley.

    Solo hay una energía para los Consumos Propios que entra en la huerta solar a través de la red de distribución, la energía registrada como importada por el contador en el punto frontera, y esa energía no puede ser objeto de dos negocios económicos o jurídicos: el previsto por la ley, y el que pretende regular el contrato de pérdidas en contra de la Ley. Si la ley dice que la energía para los Consumos Propios la suministra el Sistema Eléctrico, y de hecho la CNMC y OMEL están facturando a los Productores descontando los Consumos Propios de la energía producida por nuestras instalaciones, es obvio que el contrato de la Comercializadora no suministra ninguna energía, lo que constituye un fraude. Y como consecuencia, toda la facturación que haya podido emitir la Comercializadora desde el inicio del funcionamiento de la huerta solar es nula porque se deriva de un contrato nulo por ilegal y porque no ha habido suministro eléctrico real alguno. Estimo que por cada instalación de 100 kW podemos estar hablando de un fraude al Productor de unos 20.000 € durante toda la ida útil de una huerta solar. Una huerta solar con un contrato de pérdidas funciona desde el punto de vista de circulación de los flujos de energía, facturación de la energía vendida al mercado, facturación de la CNMC, etc, igual que otra que tiene un contrato de pérdidas, con la diferencia de que los Productores de la segunda pagan además a una Comercializadora por una supuesta energía para pérdidas que no es suministrada

    El contrato de pérdidas a que me refiero tiene el mismo clausulado que un contrato de consumo para una vivienda, no dice que sea un "Contrato de Pérdidas", no hace referencia de dónde se consume la energía que supuestamente suministra, no menciona que se trate de un contrato en el ámbito de una huerta solar, y no concreta qué contador ni qué registros miden el supuesto consumo. Además, la Comercializadora no entregó al promotor documento complementario alguno que justificara la necesidad o la obligación de dicho contrato, y el contrato de Condiciones Técnicas y Económicas con la Compañía Distribuidora en cumplimiento del artículo 16 del RD 661/2007 en la huerta solar que tiene el contrato de pérdidas no hace mención alguna a dicho contrato, lo que dice mucho respecto a su ilegalidad.

    Hago un llamamiento a los Productores en huertas solares que puedan estar pagando por la supuesta energía suministrada por un Contrato de Pérdidas de este tipo se pongan en contacto conmigo, a mi email, con el objeto de que entre todos los afectados promovamos una actuación conjunta ante la CNMC, ya que estamos frente a un problema de ámbito nacional que puede afectar a cientos o miles de Productores, para que como autoridad competente en el ámbito nacional la CNMC actúe en consecuencia. Ojo que puede que muchos Productores desconozcan que tienen ese contrato en su huerta solar, porque es un único contrato para la huerta solar, no hay un contrato con cada Productor, y puede que lo esté pagando el gestor o el mantenedor de la huerta por cuenta de todos y los propios Productores no sean conscientes de ello. Quedo a disposición de cualquier Productor para aclararle cualquier cuestión relativa a de este tema.
    Última edición por Mailer4816; 05/03/2017 a las 21:39

  19. #19
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Mi si ció me confirma que tiene un contrato de pérdidas en la huerta solar. Tiene tarifa 3.1.A y una potencia contratada de 50 kW. Pero me dice que el contrato se puede rescindir avisando a la compañía eléctrica.

  20. #20
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    En primer lugar, creo recordar que la huerta solar a al que te refieres tenía 12 plantas de 100 kW, y supongo que conecta a la red de distribución 13.200 Voltios, aunque no dice en qué provincia. Probablemente tengáis dos transformadores elevadores de 630 kVA de 13.200/380 V. Decirte que en las horas nocturnas, los consumos propios de la huerta solar, los de los dos transformadores funcionando en vacío, supondrán un consumo medio horario de entre 2 kWh y 3 kWh, es decir, habrá horas nocturnas en que se registran 2 kWh y horas en que se registra un consumo de 3 kWh. Y sin embargo, tenéis un contrato de 50 kW de potencia contratada. Menudo abuso por parte de la compañía eléctrica.
    Verás, estáis en vuestro derecho de reducir esa potencia a por ejemplo 3 kW en hora punta, 3 kW en horas llano, y 5 kW en horas valle, que será suficiente y os ahorraréis de entrada un montón de dinero al mes por el término fijo del contrato. Os advierto que la compañía eléctrica os pondrá algunas pegas. Probablemente os dirá que los transformadores de intensidad de la celda de media tienen una relación de transformación muy elevada para la potencia contratada de 5 kW, que habría que cambiar los transformadores a una relación de transformación menor, que incumpliría el reglamento de medidas eléctricas, lo que es imposible porque durante el día esos transformadores están midiendo potencias que pueden superar los 1.200 kW. Por otro lado, ya de hecho ese mismo equipo de medida está sirviendo para registrar y facturar un supuesto consumos de 2 o 3 kWh por hora, luego si sirve para facturar ese consumo con 50 kW de potencia contratada, también sirve para ese mismo consumo con 3 kW de potencia contratada. Insistiendo os cambiarán la potencia contratada y pagaréis mucho menos por ese contrato de pérdidas. En cuanto a lo de la rescisión del contrato, te informaré cuando tenga un rato para preparar la contestación. Lo que voy a contar te va a dejar con la boca abierta.

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    SOBRE LA RESCISION DEL CONTRATO DE PERDIDAS

    Imagino que el socio de Ragonte850 tiene un contrato de pérdidas con una clausula, la nº 3.1, que dice que “El contrato podrá finalizar, además de por conclusión del período de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento, especialmente por impago, y por desestimiento o rescisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicando comunicado a la otra por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad del interesado…….…”.

    Además, seguro que la cláusula 2.2 dice que se trata de un contrato que se firma para un año, y que se renueva automáticamente si cualquiera de las partes no comunica a la otra su decisión de no renovar el contrato con una antelación mínima de 15 días. Es lógico que el socio piense que para qué tanto alboroto si con rescindir el contrato o no renovarlo es suficiente. Pero voy a contarle una historia que va a dejar impresionado.

    En primer lugar, decir que nosotros estuvimos pagando las facturas del contrato de pérdidas durante varios años sin que nadie sospechara ni de lejos lo que hoy sabemos sobre ese contrato. Hace poco, a raíz de los recortes retroactivos, realizamos un análisis de ver dónde podíamos reducir gastos, y llegamos a ese contrato. Lo primero que hicimos fue reducir la potencia contratada, como he comentado anteriormente. Pero esta gestión nos obligó a analizar el contrato de pérdidas a la vista de la legislación aplicable, y no veíamos obligación alguna de tener suscrito este contrato. Por otro lado, conocíamos perfectamente otras huertas solares que no lo tenían. Nos pusimos en contacto con varios técnicos y responsables de la compañía eléctrica, con la comercializadora y con la distribuidora, pidiéndoles que nos justificaran la necesidad u obligación de tener suscrito dicho contrato, y nadie daba explicación alguna. Solo decían que había que tenerlo porque había un consumo, y punto. Cuando les decíamos que había otras huertas solares sin ese contrato decían que no podía ser, que les diéramos su nombre y ubicación para obligarlas a suscribirlo. Y nosotros nos preguntábamos: ¿Si realmente hay una obligación legal, la empresa eléctrica va a haber desaprovechado la oportunidad de cobrar por un consumo que supuestamente estaba dando también en el resto de huertas solares?. Eso no cuadraba con la lógica ni con el hecho de que la tramitación de todas las huertas solares del territorio español estén reguladas por la misma normativa. Pero teníamos una barrera sicológica importante, porque llegar a la conclusión de que había una compañía eléctrica que estaba facturando una energía que en realidad no suministraba en base a un contrato ilegal era algo inédito. Profesionales del sector con decenas de años de experiencia no habíamos visto nunca algo similar, lo que nos hacía dudar de que lo evidente fuera en realidad la verdad.

    Y entonces llegamos a la cláusula con el derecho de rescisión a que te referías en tu comentario, y vimos un “atajo” para resolver el problema. El gestor de la huerta solar envió a la comercializadora un burofax manifestando en base a lo previsto en el propio contrato.... “Para comunicarles que, de acuerdo con lo previsto en las clausulas 3.1 y 3.3 de las Condiciones Generales del Contrato, rescindimos el contrato de suministro con efectividad a partir del XX de XXX de XXXX cumpliendo el plazo de antelación establecido en la cláusula 2.2 de las Condiciones Generales del Contrato”.

    Pasados varios meses, seguíamos recibiendo las facturas mensuales, como si no hubieran recibido el burofax. Llamábamos por teléfono y se nos decía que el contrato no se podía rescindir y que había obligación de mantener de por vida ese contrato, pero sin dar razón técnica o legal alguna por la que no se podía rescindir. Enviamos un segundo burofax conminándoles a cumplir las cláusulas del contrato, y ante nuestra insistencia pasaron a contestar que de continuar con nuestra pretensión de dar de baja el contrato se procedería a la desconexión de la huerta solar de la red, dejándola totalmente inoperativa de por vida.

    Varias semanas después, una mañana el mantenedor pretendió acceder a las instalaciones a través del telecontrol, y comprobó que la huerta solar estaba inoperativa. Pensó en que se había producido un robo. Resultó que la distribuidora la había desconectado de la red y se había llevado los equipos de medida, desconectando también los servicios auxiliares, que van por otra acometida y otro contrato. Hubo que enviar esa misma mañana un nuevo burofax en el que decíamos que dado que no podíamos asumir en nuestro patrimonio la pérdida de producción que supone para los titulares de la huerta solar el corte de suministro, ni tener la huerta solar sin sistemas de alarma e iluminación, decíamos que ...... “les comunicamos que revocamos nuestra decisión de rescisión del contrato manifestada el día XX de XXX de XXXX”, y una vez enviado el mantenedor tuvo que presentar fotocopia del burofax a la comercializadora sellado por correos en la oficina de la compañía distribuidora para que restablecieran la conexión ese mismo día.

    A la vista de los hechos relatados, pensamos que habíamos sido los únicos productores que habíamos llegado a poner en duda la legalidad del contrato de pérdidas, y la compañía eléctrica consideró que había que acabar con ese precedente a cualquier precio, y lo hizo a la manera de la mafia, saltándose el Estado de Derecho. Al fin y al cabo, si se incumplía la legalidad del contrato en origen, ¿Qué más daba incumplir las cláusulas del contrato?.

    Así pues, no recomiendo que hagáis uso de la cláusula de rescisión. Por supuesto, ante los hechos descritos ejercimos las acciones legales de las que daré detalles más adelante.

  21. #21
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Ciertamente nos has dejado más bien asustados

  22. #22
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Ciertamente es para ello. No estamos ante una actuación habitual en una compañía eléctrica, lo que nos hace suponer que sus intereses en juego en relación al contrato de pérdidas deben ser importantes. Por otro lado, aclarar que la generación de energía eléctrica en régimen especial es una actividad sujeta a la previa obtención de la Condición de Instalación de Producción en Régimen Especial (El REPE), que otorga la Administración mediante el procedimiento establecido al efecto, y solo la Administración puede anular dicha condición por incumplimientos legales debidamente motivados. Por otro lado, el contrato técnico con la Compañía Distribuidora dice que “la ED solo podrá cortar la interconexión y suspender la absorción de energía cuando en la red eléctrica se produzcan situaciones que lo justifiquen debido a trabajos programados, causas de fuerza mayor u otras situaciones que contemple la legislación vigente”. No hay un procedimiento en la normativa aplicable al régimen especial que diga lo que hay que hacer cuando el Productor no paga las facturas por el contrato de pérdidas, o quiere rescindirlo, simplemente porque en ningún lugar aparece obligación alguna de tener suscrito un contrato de pérdidas para la planta generadora. Pero si la Compañía Eléctrica entendía que se incumplía alguna norma, debía haberlo comunicado a la autoridad competente, en este caso los servicios de Industria de la provincia de Valladolid, para que resolviera lo que en derecho tuviera que resolver.

    Lo que hicimos los propietarios fue denunciar los hechos ante el Servicio de industria de Valladolid. En principio, pretendiendo que se hiciera valer la clausula resolutiva que contenía el propio contrato, que la Compañía Eléctrica cumpliera con la resolución del contrato, porque queríamos conocer qué razones legales daba la Compañía Eléctrica para justificar su posición y los hechos relatados. Decir que lo primero que hizo el Servicio de Industria fue pedir informe sobre la denuncia a la Distribuidora y a la Comercializadora. Cinco meses después, ninguna de ellas había dado contestación alguna, por lo que se vió obligada a reclamar de nuevo a ambas empresas bajo la amenaza de las sanciones que prevé la Ley del Sector Eléctrico. Seis meses después de iniciado el expediente, contestó la Distribuidora, mientras que la Comercializadora contestó diciendo que “se trata de una reclamación cuya responsabilidad y resolución corresponde a la Distribuidora XXX como empresa propietaria de la red de distribución”.

    Solo después de nuestras alegaciones respecto a que “la Distribuidora y la Comercializadora no son dos departamentos de la sociedad XXXXX SA, sino dos sociedades jurídicamente independientes, con funciones, responsabilidades, personalidad jurídica y objeto social diferentes, denunciadas ante ese Servicio por actuaciones y hechos diferentes, cada una de ellas en su ámbito propio de responsabilidad”, y después de alegar que “la Distribuidora carece de legitimación pasiva para deponer sobre temas que son de la responsabilidad exclusiva de XXXXX Comercial. En el derecho procesal administrativo, al igual que en el civil o penal, sería una fraude procesal que una persona física o jurídica responsable de unos hechos cometidos dentro de su ámbito de responsabilidad pudiera a su criterio colocar en su posición procesal a otra persona jurídica cuya actividad y objeto social nada tienen que ver con los hechos e incumplimientos jurídicos por los que es denunciada. Los conceptos de legitimación activa y pasiva son “de orden público”, se derivan del artículo 24 de la Constitución, e impiden que quien no tiene la titularidad de un derecho subjetivo ni interés legítimo actúe en un procedimiento como si lo tuviera” tuvo a bien la comercializadora de dar sus explicaciones a la autoridad competente. Es decir, la Comercializadora pretendía zafarse de cualquier responsabilidad pretendiendo situarse en una posición de tercero, cuando era la que había firmado el contrato de pérdidas y nos facturaba mensualmente por esa supuesta energía eléctrica suministrada. Al final, tuvieron que pasar más de nueve meses desde el inicio del expediente para que la Comercializadora diera sus explicaciones.

    Es difícil resumir un procedimiento administrativo con tantas páginas y argumentos legales por nuestra parte, que ha servido para comprobar que ni la Distribuidora ni la Comercializadora han aportado al día de hoy ningún argumento legal verdadero que haya desmontado nuestra pretensión de que el contrato de pérdidas es ilegal, y que no suministra energía eléctrica alguna, por lo que en un momento determinado del expediente cambiamos nuestra pretensión inicial y pedimos que el contrato fuera declarado nulo y devueltas las cantidades facturadas. Probablemente estemos hablando de uno de los expedientes administrativos más importantes que tenga entre manos el Servicio de Energía de la Junta de Castilla y León. Hemos solicitado repetidamente a Industria que antes de resolver intervengan los Servicios Jurídicos de la Comunidad, porque este no es un tema técnico sino jurídico. Resolver que un contrato del que puede haber multitud de perjudicados es ilegal y que la Comercializadora de esa gran empresa debe devolver los importes facturados debe hacerse con plena justificación por parte de la autoridad competente. No dejamos de tener fé en que la autoridad competente acabará cumpliendo con sus responsabilidades.
    Última edición por Mailer4816; 13/03/2017 a las 20:42

  23. #23
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Sobre la ilegalidad de los Contratos de Pérdidas en el Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica

    He tenido muchas peticiones de información sobre este tema que inicié hace unas semanas, interesándose sobre las razones de por qué entendemos que estamos frente a unos contratos contrarios a la legislación aplicable al Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial y que suponen además un fraude para el productor porque en realidad nunca han suministrado energía eléctrica alguna. Por esta razón, he decidido poner en la nube un documento resumen sobre las justificaciones técnicas y jurídicas que justifican nuestra posición, para que todo el mundo pueda hacerse un juicio de valor sobre ellas, invitando a que si cualquier usuario de este foro quiere añadir algún comentario, incluso porque disiente de alguno de nuestros argumentos, pueda hacerlo. Podéis descargaros el documento abriendo este enlace en el navegador:
    https://www.dropbox.com/s/xdhkce1xyu...LARES.pdf?dl=0

  24. #24
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Bajo el epígrafe SOBRE LA NECESIDAD DE TENER UN SUMINISTRO DE SERVICIOS AUXILIARES EN UNA HUERTA SOLAR, acabo de subir al hilo “Consumos Propios de la Instalación” una reflexión sobre si las huertas solares no deberían haber tenido nunca una alimentación para consumos auxiliares, con su correspondiente contrato de suministro, sino que al igual que sucede en el régimen ordinario, todos los consumos que requiere una central generadora deberían ser considerados como Consumos Propios, y como la supresión del suministro a los servicios auxiliares en las instalaciones existentes producirían un ahorro de costes de operación a los productores en régimen especial. Os invito a leerlo.

  25. #25
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    Predeterminado Re: Contratos de pérdidas en huertas solares

    Hace algo más de mes y medio hablé por última vez en este foro de un expediente administrativo ante el Servicio de Industria de Valladolid en relación al Contrato de Pérdidas que tengo en una huerta solar. Mi comentario terminaba con la frase siguiente: “No dejamos de tener fé en que la autoridad competente acabará cumpliendo con sus responsabilidades”.

    Pues bien, se me acabó la fe. Año y medio después de iniciado el expediente administrativo he llegado el convencimiento de que el Servicio de Industria de la Junta de Castilla y León no va a cumplir con su obligación de resolver sobre nuestra denuncia de que el Contrato de Pérdidas es ilegal. Estoy seguro de que si tuvieran los suficientes argumentos legales para haber resuelto en contra de nuestra denuncia ya lo habrían hecho, y tengo la misma seguridad de que nunca van a resolver declarando que un contrato de la empresa eléctrica más importante de la Comunidad Autónoma es fraudulento, aunque tengan pruebas suficientes para ello.

    Así pues, hace días interpuse una denuncia penal por fraude ante la Fiscalía Provincial de Valladolid, esperando que sea la Justicia y no la Administración Competente la que resuelva el asunto. De momento, a los pocos días, al menos he tenido la posibilidad de explicarle al Fiscal como funciona una huerta solar, cuáles son sus flujos de energía eléctrica, qué son los Consumos Propios, por qué el consumo del transformador elevador en horas nocturnas es un Consumo Propio, como este consumo se descuenta de la energía bruta generada, como se factura la energía eléctrica generada, como son los registros de energía importada y exportada en el contador principal en MT de la huerta solar, como un contrato no puede pretender cambiar lo regulado por el RD 661/2007 y el resto de normas eléctricas aplicables, por qué un mismo flujo de energía no puede ser objeto de dos negocios jurídicos y económicos: el previsto por la Ley y el contenido en el contrato, etc., que es más de lo que he podido explicar ante la Administración, que nunca ha querido recibir de viva voz estas mismas explicaciones.

    Con esta denuncia, y por causa del artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el procedimiento administrativo debe ser suspendido en tanto no resuelva el poder judicial la cuestión prejudicial penal. Así pues, mi fe en la Administración se ha tornado en fe en la Justicia. El tiempo dirá si había fundamento para ello.




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