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- 25/08/2016, 11:06 #1Forero
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COMUNICACIÓN CAMBIO AMPERAJE
Muy buenas a todos;
A ver si alguien puede echarme una mano con la duda que me ha surgido en relación con las comunicaciones que hay que hacer a Industria si modificas algo en una instalación que está en fase de explotación.
¿Habría que comunicar cambios realizados durante el mantenimiento correctivo de las instalaciones que supongan el aumento de amperaje de algunas protecciones y de las secciones de cables?
En caso de que haya que comunicar, ¿sería con la declaración responsable que figura como anexo XII del RD 413/2014 "Declaración responsable relativa a la modificación de la instalación a efectos retributivos"? ó se trataría de otro tipo de comunicación?
¿Habría que solicitar una autorización de explotación de la modificación ó en éste tipo de mantenimientos no sería necesario?
Gracias!!
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- 09/09/2016, 19:06 #2Forero
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Re: COMUNICACIÓN CAMBIO AMPERAJE
Hola Raycor, perdona que no haya contestado antes, pero leí tu mensaje cuando lo publicaste, pero luego se me olvidó contestarte.
Como tú bien dices, asusta (acojona es la palabra más apropiada) todo lo que sea modificar la instalación.
Para colmo, no queda claro en: Preguntas frecuentes - Energía Eléctrica - Energía - Mº de Industria, Energía y Turismo
[60] He hecho una modificación en mi instalación o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados ¿debo comunicarlo?Sí, pues cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a lascaracterísticas que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado (para las instalaciones con régimen económico primado anterior al 1 de julio de 2013), podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.
Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación.
Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.
(Artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
Mi opinión es que eso es una mejora en el cableado que no afecta a la producción y por tanto no debería ser una modificación sustancial, pero...
- 23/09/2016, 13:02 #3Forero
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Re: COMUNICACIÓN CAMBIO AMPERAJE
Muy buenas a todos;
Muchas gracias Sol_t!!!
Finalmente decidí reunirme con Industria y aclarar el tema con ellos. Os comento para que todos sepamos un poquito más;
Su respuesta fue que si la modificación no afecta a los términos que recogen las resoluciones de puesta en marcha de la planta, no es necesario hacer ningún tipo de comunicación. Otra cosa sería que los cambios afectasen a algún elemento fundamental que intervenga en la capacidad de producción que tiene la planta y que se recogen en el texto de dichas puestas en marcha, por ejemplo cambio de paneles solares, de inversores, de trafos..etc. En ese caso si que habría que comunicar.
En concreto, los cambios relacionados con secciones de cable y protecciones eléctricas, quedan legalizados en el momento en que la instalación pasa la OCA periódica que los contemple y lo único que se exige además de tener esa OCA actualizada es que en la planta se tengan los unifilares actualizados que recojan dichos cambios.
De manera que listo!!!
Un saludo para todos.