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- 13/07/2016, 10:02 #1Forero Junior
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trámite administrativo al respecto
Buenos dias,
Disculpad si no es el foro adecuado, pero no soy capaz de abrir un tema nuevo y quería pediros ayuda o información. Tengo unos inversores FRONIUS 3000, que me están saliendo malísimos y cada 2 por 3 tengo que sustituir un power rack porque se estropean. Tienen 10 años de vida, y el mantenedor me ha dado como solución sustituirlos por otros mas "modernos y mejores". Los inversores son de 40 kwn y me propone sustituirlos por 2 de 20 kwn. Mi pregunta es si tengo que hacer algún trámite administrativo al respecto, notificar a la Consejería de Industria, CNMC, o a alguien.... Es que como ya sabemos como se las gasta esta gente, tengo miedo de que luego venga una inspección y no coincidan los inversores con lo que está reflejado en el proyecto de instalación. Según el mantenedor, mientras sean de la misma potencia no hay que hacer nada, pero tengo mis dudas al respecto. Os agradecería algún tipo de información al respecto, o alguna remisión a la normativa específica que regula las sustituciones de elementos en estas instalacions. Gracias de antemano.
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La instalación está en Castilla La Mancha, por si sirve de algo la información...
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- 14/07/2016, 11:14 #2Forero
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Re: trámite administrativo al respecto
Preguntas frecuentes - Energía Eléctrica - Energía - Mº de Industria, Energía y Turismo
[60] He hecho una modificación en mi instalación o cualquier cambio en los combustibles utilizados inicialmente comunicados ¿debo comunicarlo?Sí, pues cualquier modificación de una instalación con derecho a régimen retributivo específico o de sus combustibles, con relación a lascaracterísticas que esta poseía en el momento de realizar la solicitud de inscripción en estado de explotación o en el momento en que les fue otorgado el régimen económico primado (para las instalaciones con régimen económico primado anterior al 1 de julio de 2013), podrá dar lugar a la modificación del régimen retributivo.
Dicha comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la citada modificación.
Únicamente quedarán excepcionadas de la obligación de comunicación aquellas actuaciones sobre la instalación cuyo objeto sea el mantenimiento de la misma, siempre que estas no impliquen la modificación de las características técnicas de la instalación que fueron consideradas para el otorgamiento del régimen retributivo ni afecten a los ingresos por el régimen retributivo específico de la instalación.
(Artículo 51 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).
En cualquier caso te recomiendo que lo consultes con CCM, por escrito, que en estas cosas nunca se sabe, ya que vas a modificar marca y modelo de inversores según las características iniciales del proyecto.... Y está ambiguo si entra dentro del primer párrafo o del segundo.
- 14/07/2016, 19:01 #3Forero Junior
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Re: trámite administrativo al respecto
Gracias por tu respuesta. Efectivamente tendré que consultarlo con CLM a ver si me pueden confirmar algo al respecto.
Gracias de nuevo