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  1. #1
    ggc
    ggc está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    Afortunadamente el Tribunal Supremo ha condenado recientemente a la Administración a indemnizar a los promotores e inversores de instalaciones fotovoltaicas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012.
    Me pregunto que va a ocurrir en la práctica y a través de qué canales podrán presentar los afectados sus reclamaciones. ¿Hay una definición exacta sobre el término "afectados"?

  2. #2
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    Hola,

    En el ámbito jurídico, para considerarse afectado, hay que poder demostrar que ha habido un daño o perjuicio real, tangible y cuantificable.
    En este caso, tendrá que ser que hubieses invertido dinero en promover una instalación solar y al final se quedase en agua de borrajas, y hayas perdido esa inversión, porque al final no pudiste promover dicha instalación.

  3. #3
    jose angel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    solo podrán cobrar los que hayan recurrido ? o habrá algún mecanismo para que el que pueda acreditar el daño se vea también resarcido ?

  4. #4
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    Cita Iniciado por jose angel Ver mensaje
    solo podrán cobrar los que hayan recurrido ? o habrá algún mecanismo para que el que pueda acreditar el daño se vea también resarcido ?
    Efectivamente, si no has recurrido, no cobras, porque el daño lo tendrás que cuantificar tú, ¿no? La sentencia que exista estará referida a un daño concreto de un promotor concreto. El tuyo no va a ser igual ni en importe y posiblemente, en conceptos.

    Esto mejor consúltalo con un abogado, pero obviamente tienes que recurrir a la justicia y seguramente gastarte el dinero en pleitear (costas, abogado, etc)

  5. #5
    jose angel está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Efectivamente, si no has recurrido, no cobras, porque el daño lo tendrás que cuantificar tú, ¿no? La sentencia que exista estará referida a un daño concreto de un promotor concreto. El tuyo no va a ser igual ni en importe y posiblemente, en conceptos.

    Esto mejor consúltalo con un abogado, pero obviamente tienes que recurrir a la justicia y seguramente gastarte el dinero en pleitear (costas, abogado, etc)

    El problema viene por los plazos, habrá que consultarlo, porque estarán vencidos y por lo tanto ya no se podrá recurrir, si alguien tiene conocimiento del tema le agradecería sus comentarios
    Recurrir ahora seria más beneficioso para el estado dado que en los procesos abiertos les han condenado en costas

  6. #6
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016

    Ojo, en la justicia cada proceso es independiente y nunca es bueno dar por hecho nada.

    Hay divorcios en que se queda todo la mujer y otros en que la mujer no se queda nada. Y ambos son divorcios, que podría entenderse que deberían tener sentencias similares.

    A lo mejor a tí no te dan la razón por valorar que es un caso diferente al del demandante, y te condenan en costas a tí. Todo esto no te lo puede decir nadie más que un buen abogado.




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