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- 11/05/2016, 11:00 #1Forero Junior
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Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
Afortunadamente el Tribunal Supremo ha condenado recientemente a la Administración a indemnizar a los promotores e inversores de instalaciones fotovoltaicas por la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2012.
Me pregunto que va a ocurrir en la práctica y a través de qué canales podrán presentar los afectados sus reclamaciones. ¿Hay una definición exacta sobre el término "afectados"?
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- 11/05/2016, 12:28 #2Forero
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Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
Hola,
En el ámbito jurídico, para considerarse afectado, hay que poder demostrar que ha habido un daño o perjuicio real, tangible y cuantificable.
En este caso, tendrá que ser que hubieses invertido dinero en promover una instalación solar y al final se quedase en agua de borrajas, y hayas perdido esa inversión, porque al final no pudiste promover dicha instalación.
- 11/05/2016, 19:00 #3Forero
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Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
solo podrán cobrar los que hayan recurrido ? o habrá algún mecanismo para que el que pueda acreditar el daño se vea también resarcido ?
- 11/05/2016, 22:54 #4Forero
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Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
Efectivamente, si no has recurrido, no cobras, porque el daño lo tendrás que cuantificar tú, ¿no? La sentencia que exista estará referida a un daño concreto de un promotor concreto. El tuyo no va a ser igual ni en importe y posiblemente, en conceptos.
Esto mejor consúltalo con un abogado, pero obviamente tienes que recurrir a la justicia y seguramente gastarte el dinero en pleitear (costas, abogado, etc)
- 11/05/2016, 23:19 #5Forero
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Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
El problema viene por los plazos, habrá que consultarlo, porque estarán vencidos y por lo tanto ya no se podrá recurrir, si alguien tiene conocimiento del tema le agradecería sus comentarios
Recurrir ahora seria más beneficioso para el estado dado que en los procesos abiertos les han condenado en costas
- 11/05/2016, 23:46 #6Forero
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Re: Sentencia del Tribunal Supremo 29 de abril de 2016
Ojo, en la justicia cada proceso es independiente y nunca es bueno dar por hecho nada.
Hay divorcios en que se queda todo la mujer y otros en que la mujer no se queda nada. Y ambos son divorcios, que podría entenderse que deberían tener sentencias similares.
A lo mejor a tí no te dan la razón por valorar que es un caso diferente al del demandante, y te condenan en costas a tí. Todo esto no te lo puede decir nadie más que un buen abogado.