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  1. #1
    halcon está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado 926 y 151.4 de la declaración de la renta

    He estado dando una vuelta por el foro para el tema de la declaración de la renta y me quedan algunas dudas.
    Agradecería que alguien colgara en primer lugar los cuadros de amortización. He encontrado dos cosas que entiendo dispares en cuanto a lo que respecta a la casilla 151.4 dice un forero al respecto" Hacienda fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8 % y un período máximo de 25 años" Si yo deduzco de mi instlación el 8% durante 25 años sería el 200% (8*25=200). He oído hablar de unas tables que hay para este caso que agradecería que alguien colgara, pues yo interpreto que si lo haces a 25 años lo máximo que puedes meter es el 4%, pero si estoy equivocado que alguien me lo aclare.
    En este mismo sentido hayotro forero que dice que ha llamado por teléfono a hacienda y que le han dicho que puede desgravar el 10% como gastos de amortización durante diez años.
    En el primer caso se aporta una respuesta vinculante de hacienda, en el segundo caso no, pero los dos hablan de lo mismo ¿o no estamos hablando de la amortización de la instalación de la casilla 151.4?
    Otra cosa que quiero comentar es algo sobre la casilla 926, que me he hecho un lío. Se supone que tienes derecho a deducir el 10% de lo invertido en energía solar el año en que pagas la factura, ¿no es así?, pero ¿sólo ese año, verdad, no el 10 % durante diez años que irías metiendo en la casilla 926?

  2. #2
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Según hacienda puedes amortizar en porcentaje como máximo el 8% anual hasta amortizar el total de inversión, o bien un porcentaje menor anualmente hasta 25 años como máximo. Son dos parámetros máximos, diferentes y en general se entiende que debe haber una uniformidad no puedes este año amortizar el 8% porque te conviene y al año siguiente el 1%.
    OLIVERIO

  3. #3
    halcon está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    entonces eso de hacerlo a diez años con el 10% no sería inviable? porque aplicando el 8% como máximo obtendríamos un mínimo de 12 años.
    Veo que nadie me ha respondido a lo de la casilla 926, ¿es que nadie lo sabe?

  4. #4
    Avatar de Sampedro
    Sampedro está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: 926 y 151.4 de la declaración de la renta

    Cita Iniciado por halcon
    Otra cosa que quiero comentar es algo sobre la casilla 926, que me he hecho un lío. Se supone que tienes derecho a deducir el 10% de lo invertido en energía solar el año en que pagas la factura, ¿no es así?, pero ¿sólo ese año, verdad, no el 10 % durante diez años que irías metiendo en la casilla 926?
    El 10% de la dedución de la inversión, se puede deducir durante 10 años, con el limete del 35% de la cuota liquida.

    ejemplo cuota liquida 20.000 € desgravación permitida 35% = 7.000 € el resto en los siguientes años hasta completar el 10% de la inversión.

    Saludos

  5. #5
    sifos está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por halcon
    entonces eso de hacerlo a diez años con el 10% no sería inviable? porque aplicando el 8% como máximo obtendríamos un mínimo de 12 años.
    Veo que nadie me ha respondido a lo de la casilla 926, ¿es que nadie lo sabe?
    Si se trata de una instalacion electrica: Lineas y redes de distribucion, centros de transformacion y elementos de control. Los limites son:
    - Coeficiente lineal maximo: 8%
    - Periodo maximo: 25 años


    Si se trata de grupos electrogenos y auxiliares es
    - Coeficiente lineal maximo: 10% (lo mas rapido 10 años)
    - Periodo maximo: 20 años (lo mas lento)

    No hay nada mas (mas desglose) en cuanto a instalaciones electricas, no hay nada especificio para instalciones fotovoltaicas, entonces elige lo q creas q mas se ajuste a tu instalación.

    Lo otro q preguntabas del 10% de deduccion, ya lo he explicado otras veces. Puedes deducirte el 10% de la instalacion siempre q ese 10% no supere el 35% de tu quota liquida. La parte q exceda la cuota liquida te la puedes deducir en sucesivas declaraciones, siempre con el limite del 35% de tu quota liquida y un maximo acumulado del 10% d la instalacion. Esto lo puedes ir haciendo hasta 10 años.

    De todas maneras te aconsejo q vayas a un asesor fiscal, q por lo q te va a cobrar por mirarte esto bien no vale la pena arriesgarse a meter la gamba

  6. #6
    eduva está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Se podrá deducir el 10% de la inversión en la instalación de la cuota integra del impuesto de sociedades (Real Decreto Ley 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, Art, 39, punto 3, apartado a). Según este Real Decreto se podrá deducir de la cuota integra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos. Se deduce en la declaración de la renta, en la casilla 926 “inversiones medioambientales”.

    APARTE:

    La Normativa Tributaria de Impuesto de Sociedades e IRPF establece unas tablas con los importes máximos admitidos como gasto deducible en concepto de amortización que constan como anexo del RD 1777/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre sociedades (BOE 6 de Agosto), en función de un coeficiente máximo de amortización fiscalmente deducible y de un periodo máximo. Para las instalaciones fotovoltaicas el coeficiente lineal de amortización máximo es del 8% y el periodo máximo de amortización es de 25 años.

  7. #7
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
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    La deduccion medioambiental se modifica por la ley 35/2006 en su deisposicion adicional décima que reduce ese 10% a partir de 2007
    OLIVERIO

  8. #8
    Avatar de jor-sol
    jor-sol está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Y para la declaración del año que viene ... y sucesivos ....

    Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades.

    "Con efectos para los períodos impositivos que se
    inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición
    adicional décima al texto refundido de la Ley del
    Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
    Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada
    de la siguiente manera:
    «Disposición adicional décima. Reducción de las
    deducciones en la cuota íntegra del Impuesto
    sobre Sociedades para incentivar la realización
    de determinadas actividades.

    Las deducciones reguladas en los artículos
    36, los apartados 4, 5 y 6 del artícu lo 38, artículos
    39, 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando
    los porcentajes de deducción establecidos en
    dichos artículos por el coeficiente siguiente:

    0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2007.
    0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2008.
    0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2009.
    0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir
    de 1 de enero de 2010.
    El porcentaje de deducción que resulte se redondeará
    en la unidad superior."
    "Cuando teníamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas"

    Mario Benedetti

  9. #9
    halcon está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    gracias a todos por vuestra ayuda y respuestas. Os tengo que decir que mi asesor lo de la casilla 926 pues no lo había hecho (hace dos años que tengo un par de instalaciones funcionando). Me he ido a verlo, le he llevado la información que aqui se me ha ofrecido y, claro está, le he dicho si puede "arreglar" lo de la declaración de los dos años anteriores, donde no se había incluido la casilla 926 y me he dicho que tiene que hacer un escrito a hacienda.
    Bueno os agradezco a todos vuestra ayuda y creo que como los asesores no sean especialistas en este tema más nos vale estar al día.
    Ya había leído lo de que iban a bajar la deducción por inversión medioambiental al 8% en 2007 y así paulatinamente.
    Vi que alguien del foro había puesto la ley (no recuerdo ahora quién) y que se quejaba de que se bajara esa incentivación.
    Creo que esto no es lo que era como inversión (antes las comunidades daban ayudas, a pesar de que la mía que es Catilla y León se la saltó a la torera en 2004 y nunca más se supo), líneas de crédito del ICO, subvenciones del IDAE., etc
    Fijáos que ahora estamos hablando de lo que se va a revalorizar el precio del kilowatio que si IPC-1 Ó IPC-0,25 (mejor que sea lo segundo, claro), pero de todas formas sigue siendo IPC menos algo, luego PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO.
    La única solución para que esto siga siendo rentable es que los fabricantes bajen los precios de los componentes, porque si no pues como que no se pinta el mercado excesivamente atrctivo. Ya veremos lo que ocurre
    Sí que parece (por lo que me comenta la gente, no tengo datos), que las placas están bajando. Más vale que ese sea el camino
    Realmente no sé si estaban teniendo una ganancia excesiva o si había pocas fábricas.
    En fin, perdonad mi devaneo y gracias a todos por vuestra ayuda.

  10. #10
    lwolf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola,
    Cita Iniciado por eduva
    La Normativa Tributaria de Impuesto de Sociedades e IRPF establece unas tablas con los importes máximos admitidos como gasto deducible en concepto de amortización que constan como anexo del RD 1777/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre sociedades (BOE 6 de Agosto), en función de un coeficiente máximo de amortización fiscalmente deducible y de un periodo máximo. Para las instalaciones fotovoltaicas el coeficiente lineal de amortización máximo es del 8% y el periodo máximo de amortización es de 25 años.
    Muy interesante estos periodos de amortizacion, pero lo seria mas si Hacienda los admite para las instalaciones fotovoltaicas!. El problema lo veo en que en el RD que indicas:

    http://www.boe.es/boe/dias/2004/08/0...8377-28429.pdf

    en la pagina 28410 (de este BON; 34 del RD), para el Grupo 151: Produccion, transporte y distribucion de energia electrica, solo cita las Centrales Eolicas con esos coeficientes y periodos de amortizacion; cita tambien unas Centrales experimentales, con un maximo del 10% o 20 años. Para Elementos Comunes (pag 28428) permite aplicar el 8% y 25 años para Centrales de cogeneracion de energia electrica o Lineas y redes de distribucion, centros de transformacion y elementos de control. Finalmente, en las INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA TABLA DE AMORTIZACIÓN (pag 28429) dice:

    Tercera.—Cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento. En su defecto el coeficiente lineal máximo de amortización aplicable será del 10 por 100 y el período máximo de veinte años.

    ¿Tienes (o tiene alguien) alguna informacion mas que confirme que se pueden aplicar estos porcentajes y periodos para Instalaciones Fovoltaicas?.

    Por desgracia, en la Hacienda de Navarra nos dicen que el maximo son el 10% o 10 años :-( :-(, aunque algunos estamos usando plazos algo mas largos (de momento...).

    Saludos.

  11. #11
    fjgomgil está desconectado Forero
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    Casi todo está ya escrito en el foro...

    Aquí hay una consulta de Rogelio a hacienda que es vinculante:

    http://www.solarweb.net/forosolar/vi...amortizaci%F3n

  12. #12
    lwolf está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muchas gracias fjgomgil por el link!.

    Efectivamente, la contestacion que le dieron a Rogelio desde Hacienda, confirma lo que yo preguntaba, al incluir las instalaciones fotovoltaicas en el tipo Otras instalaciones tecnicas, en el Grupo 151, pudiendo amortizar hasta un 8% o 25 años.

    Saludos.

  13. #13
    fjgomgil está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Y además creo que:

    -si la empresa es de "reducida dimensión", esto es, que facture menos de 1 millón de euros (¡hay que joderse con la escala con que miden las empresas...!) puede multiplicarse por dos el límite máximo del 8%

    -si se adquiere el bien por leasing puede multiplicarse por 1,5 el límite máximo

    Con lo que creo que una empresa normal que haga el préstamo por leasing pudiera amortizar hasta un 24% anual (corregidme si me equivoco)




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