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- 08/04/2016, 18:16 #1Forero
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Deducción por Inversión medioambiental
En la declaración de la Renta 2015 (PADRE) ya no existe casilla para la Deducción por Inversión medioambiental. Mirando, resulta que
desapareció con la reforma. Ley 27/2014.
¿Se os ocurre algo? Supongo que todos tenemos cantidades pendientes de deducir.
Me dicen en la AEAT, que nada, que no es posible, etc.......Esto es la leche
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- 08/04/2016, 21:24 #2Forero Junior
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Tambien lo han eliminado retroactivamente?. No me lo puedo creer
- 09/04/2016, 20:38 #3Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Según me han explicado en la AEAT, no es retroactivo, pero ya no se pueden aplicar.
Decía un asesar fiscal que las leyes tributarias son muy injustas, tu puedes hace un plan de negocio a años vista y a los 5 años ha variado el tema fiscal de forma significativa.
Por eso preguntaba si a alguien se le ocurre algo..Esto es la leche
- 12/04/2016, 11:00 #4Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Taqui, si no han pasado 15 años desde que invertiste en tus placas, sigues teniendo derecho a aplicarte la deducción. Lo que ha desaparecido es la posibilidad de aplicar la deduccion para inversiones mediambientales realizadas durante el año 2015. Mucho ojito en no confundir apartados a la hora de rellenar la renta.
Un saludo.
- 12/04/2016, 17:43 #5Forero
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- 15/04/2016, 10:03 #6Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Buenos dias.
Entonces queda claro el tema de que las deducciones por inversiones anteriores se puede seguir realizando y que solamente afecta a las nuevas inversiones del 2015. Hasta la fecha y desde el año de 2007 en que se produjo la inversión, lo he estado desgravando y no he tenido ningún problema, espero que sea así, pues aún me queda pendiente una buena cantidad, que aún con los límites de los porcentajes, resulta interesante.
Me interesaría una aclaración por parte de los muy expertos que hay en el foro.
Gracias y saludos.
- 15/04/2016, 21:36 #7Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Si, podremos seguir aplicándolo si tenemos claro en qué casilla hay que ponerlo.
Se agradecería si alguien puede aclararlo.
Gracias.
- 17/04/2016, 22:20 #8Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
En el Anexo A.3 (I) correspondiente a DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSION EMPRESARIAL, el primer apartado dice "Deducciones de ejercicios anteriores (saldos pendientes de aplicar).
Me parece que puede ser el lugar indicado.
- 18/04/2016, 10:57 #9Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Y a esto quién tenía derecho?
Inversiones de hasta que año?
Gracias
Saludos!
- 18/04/2016, 17:29 #10Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
En la AEAT, en el tf de información me dicen que se ha perdido y no hay régimen transitorio, por eso como a veces nos dicen a cada uno una cosa, por ejemplo con lo del CAE famoso, es por si alguno tenia algún dato más,... y esa puede ser una posibilidad, alguna idea más? : Me extraña que ya todo el mundo tenga todo deducido.
Esto es la leche
- 18/04/2016, 23:51 #11
Re: Deducción por Inversión medioambiental
[QUOTE=enriquedopico;311408]Y a esto quién tenía derecho?
Inversiones de hasta que año?
Todos teníamos derecho, con las limitaciones impuestas.
Creo recordar que hasta el año 2008.
- 19/04/2016, 10:17 #12Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Eso creía, es decir los de 2010, 2011 y 2012 creo que ya no...
- 20/04/2016, 10:27 #13Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
[QUOTE=Sampedro;311470]Si, las de 2008 durante 10 años.
Pero ahora han desaparecido sin régimen transitorio, con el agravante de que como no había ganancias, no se podían aplicar...salvo que tuvieses otra actividad con beneficios... con el mismo NIF que la fotovoltaica ...Esto es la leche
- 20/04/2016, 13:16 #14
Re: Deducción por Inversión medioambiental
yo estoy igual (con inversion hecha en 2007 deducible durante 10 años, o sea hasta 2017) y me queda una cantidad por aplicar, pero por lo que he leído en foros de gestoría, se puede seguir deduciendo. lo que no sé es dónde está la casilla...
no me fío de lo que digan en el telf de hacienda.
- 20/04/2016, 13:44 #15Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Estimados compañeros,
creo recordar que realmente no son 10 años los que se tienen para la deducción medioambiental desde que se compra o pone en funcionamiento la instalación fotovoltaica, sino 10 años desde el primer año en el que se de un resultado positivo en la actividad. Esto es, por ejemplo, si los 4 primeros años se dan pérdidas, es a partir del quinto año cuando se empiezan a contar los 10 años.
Saludos
- 20/04/2016, 13:56 #16
Re: Deducción por Inversión medioambiental
vale... si está claro que aún nos quedan años, pero... en qué casilla lo ponemos?
- 20/04/2016, 20:49 #17Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Efectivamente, ahí es donde se declaran las deducciones pendientes de aplicar. Ahora y antes. Veo que alguno ha cometido el típico error de declarar las deducciones pendientes como si fueran nuevas.
[QUOTE=Sampedro;311470]Se pueden aplicar hasta las inversiones realizadas en el año 2010. A partir del 2011 se derogó el apartado que recogía esta deducción.
Esto no es así. Si los cuatro primeros años das perdidas, no se podrá diferir el plazo la aplicación de la deducción, empezando a contar esta desde el periodo en que se generó el derecho a la misma. Otra cosa es que los primeros tres años dieses pérdidas, y el cuarto obtuvieras beneficios. En ese caso como no se consumó el periodo de prescripción del ejercicio que dio origen a la deducción, si empezaría a contar el plazo a partir del cuarto. Todo esto con las matizaciones del caso de cada uno. Yo por experiencia de mis clientes, te puedo decir que el primer caso es el más común.
Otra puntualización es que no son 10 años sino 15, como ya comenté, los años que tenemos para podernos aplicar la deducción.
La verdad es que me sorprende el desconocimiento de algunos sobre este tema, y más cuando por la naturaleza de la propia inversión podemos estar hablando de bastante dinero que en algunos casos con una correcta planificación fiscal, nos podría generar unos buenos ahorros fiscales.
- 20/04/2016, 21:23 #18
Re: Deducción por Inversión medioambiental
[QUOTE=Poper;311607]Efectivamente, ahí es donde se declaran las deducciones pendientes de aplicar. Ahora y antes. Veo que alguno ha cometido el típico error de declarar las deducciones pendientes como si fueran nuevas.
o sea, estamos hablando de la casilla 669... a mí no me queda ninguna duda de que empieza la deducción a partir del primer año, no del primer año con actividad positiva...
- 21/04/2016, 17:16 #19Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Pues yo creo que soy de los que lo he estado haciendo mal, poniendo siempre como nuevas.........
Esto es la leche
- 21/04/2016, 17:30 #20
Re: Deducción por Inversión medioambiental
Después de leer esta consulta, me surge una duda, 15 años para los de 2012 en adelante, o para todos.
Pego la consulta.
Posibilidad de aplicar deducción pendiente de 2008 en Impuesto Sociedades 2014 aún cuando fue mal calculada en su momento.
CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 20/05/2015 (V1515-15)
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
La entidad consultante está sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades y su ejercicio económico coincide con el año natural.
En el período impositivo 2008 la entidad efectuó inversiones aptas para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, la entidad consultante realizó una inversión en una planta solar fotovoltaica puesta en condiciones de funcionamiento en 2008 y que actualmente se continúa explotando.
La sociedad incluyó en su declaración del Impuesto sobre Sociedades 2008 el importe de la deducción en la casilla correspondiente. Sin embargo, equivocó la cifra de la deducción porque aplicó a la base de la misma el tipo del 0,6% en lugar del 6%.
En los ejercicios 2008 y posteriores ha aplicado la deducción consignada hasta el límite de cuota permitido en cada ejercicio.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si la entidad consultante puede consignar en la autoliquidación del período impositivo 2014, con independencia de que el ejercicio de generación de la deducción pueda encontrarse prescrito, la deducción pendiente generada en 2008, correctamente calculada, aplicando la cantidad que corresponda en 2014 y dejando el exceso, en su caso, para los períodos impositivos siguientes.
CONTESTACION-COMPLETA:
A efectos de responder a esta consulta se parte de la presunción de que las inversiones realizadas por la consultante en el ejercicio 2008 cumplían los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de la deducción medioambiental, en los términos establecidos en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Al respecto, el artículo 39.3 del TRLIS, en vigor en el período impositivo 2008, establecía:
“3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).”
A su vez, la disposición adicional décima del TRLIS disponía, en su apartado primero, que:
“1. Las deducciones reguladas en los artículos 36, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 38, apartados 2 y 3 del artículo 39, artículos 40 y 43 de esta Ley, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción establecidos en dichos artículos por el coeficiente siguiente:
0.8, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.6, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.4, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.2, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
El porcentaje de deducción que resulte se redondeará en la unidad superior.”
No obstante, es preciso analizar el plazo durante el cual puede aplicarse la deducción medioambiental. El artículo 44.1 del TRLIS, en su redacción en vigor para el período impositivo 2008, disponía que:
“1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
(…)”
Este plazo de 10 años estuvo en vigor hasta la modificación introducida por el apartado segundo del artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en virtud del cual:
“Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo: (…)
Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.”
A su vez, el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, anteriormente mencionado, añade una disposición transitoria trigésimo sexta al TRLIS, en virtud de la cual:
“El plazo de 15 o 18 años, según corresponda para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.”
Adicionalmente, el apartado tercero de la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante) dispone que “Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Capítulo IV del Título VI del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, podrán deducirse a partir de dicho período impositivo, con los requisitos previstos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha, en el plazo y con las condiciones establecidos en el artículo 39 de esta Ley. El límite establecido en el referido artículo 39 se aplicará, igualmente, sobre la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según redacción vigente en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de2015, computándose dicha deducción a efectos del cálculo del citado límite”.
Y a estos efectos, el artículo 39.1 de la LIS mantiene el plazo de 15 años:
“1. Las deducciones previstas en el presente capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este título.
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
(…)”
Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, la deducción se podrá aplicar en el período impositivo en el que los elementos objeto de inversión hubieran entrado en condiciones de funcionamiento (2008) así como en los 15 años inmediatos y sucesivos (hasta 2023 incluido).
Consecuentemente, la entidad consultante podrá consignar y en su caso aplicar, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2014, la deducción pendiente de aplicar por inversiones medioambientales del artículo 39.3 del TRLIS, generada en 2008, atendiendo a los límites en cuota establecidos en la normativa del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 21/04/2016, 19:07 #21Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
“El plazo de 15 o 18 años, según corresponda para la aplicación de las deducciones, establecido en el artículo 44 de esta Ley, será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.”
Sampedro, blanco y en botella.
- 21/04/2016, 21:15 #22Forero
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Re: Deducción por Inversión medioambiental
Muchas gracias Poper y Sampedro.
¡ Yo no conocía la reforma que ampliaba el plazo a 15 años ! (Y eso que suelo seguir el foro en mayor o menor medida).
Y me viene muy bien, porque no puedo aplicármela entera en 10 años.