Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    feromeroc está desconectado Forero Junior
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    may 2007
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    23

    Predeterminado Contrato de mantenimiento

    Hola a todos.
    Abro este tema para ver si alguien me puede aclarar si realmente es obligatorio tener un contrato de mantenimiento para nuestras instalaciones conectadas a red, o no. Al parecer, en caso de que la CNMC te haga una inspección y no lo tengas, te pueden llegar a sancionar. He buscado por la red y no encuentro nada que lo aclare y creo que es importante tenerlo en cuenta.
    Por favor si alguien lo puede aclarar se lo agradecería. Tengo una pequeña instalación fija sobre tejado.

    Saludos

  2. #2
    ramon1992 está desconectado Forero
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    30

    Predeterminado Re: Contrato de mantenimiento

    Hola, hace 2 años, debido al fallecimiento del titular, tuve que hacer un cambio de nombre del huerto solar. Lo único que me obligaron desde la Conselleria de Industria (Valencia) para poder realizar el cambio de nombre fue tener un contrato de mantenimiento de la línea subterránea y del transformador. Hasta aquí mi experiencia, a ver si alguien puede aportar ago más.
    Saludos

  3. #3
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Contrato de mantenimiento

    Buenas Feromeroc:

    Entiendo que NO es preciso tener un contrato de MANTENIMIENTO de la INSTALACION. Si no recuerdo mal el primer año de las inspecciones de la CNE lo único que presenté de contratos fue el que tenía con la distribuidora de zona para la evacuación de la producción, no recuerdo que me pidieran el de mantenimiento.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  4. #4
    feromeroc está desconectado Forero Junior
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    may 2007
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    Predeterminado Re: Contrato de mantenimiento

    Buenas. Muchas gracias por las respuestas. Por lo que he podido buscar por la red, en el caso de mi instalación que es de 5kw, creo que se rige por el reglamento de baja tensión, y esto es lo que pone en él:

    Las instalaciones eléctricas de baja tensión que de acuerdo en el REBT, aprobado por R.D. 842/2002 del 2 de agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, están obligadas a inspecciones periódicas son:

    Instalaciones industriales que requieran proyecto, con potencia contratada superior a 100 kw
    Locales de pública concurrencia
    Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes menores de 25 plazas
    Locales mojados con potencia superor a 25 kw
    Piscinas con potencia instalada superior a 10 kw
    Quirófanos y salas de intervenciones
    Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kw
    Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 100 kw


    Así pues y como mi instalación no corresponde a ninguno de estos supuestos, deduzco, y corregidme si me equivoco, que no es necesario tenerlo.

    Saludos




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