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- 18/04/2007, 20:04 #1Miembro del foro
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DEDUCCIÓN MEDIOAMBIENTAL-HUERTOS ORGANIZADOS EN SOCIEDADES
He invertido en un huerto solar organizados a través de sociedades en las que los inversores somos partícipes y a las que alquilamos nuestros paneles. Nos hemos dado de alta en el IAE en el epígrafe 859/1 (alquiler de maquinaria) y no como productores de energía. Parece ser que el criterio de Hacienda es que en este caso no tenemos derecho a la deducción del 8% medioambiental por no ser los inversores titulares de la instalación, al serlo las sociedades. Si fuera así, ni la sociedad (por no ser suyo el bien) ni los inversores (por alquilarlo) tendríamos derecho a esta deducción. ¿Alguién me podría decir algo más a este respecto?
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- 18/04/2007, 20:44 #2Forero
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Supongo que es asi, ya que la deducion seria de la sociedad
Lo que no se es porque lo de la alta en ese epigrafe.Esto es la leche
- 18/04/2007, 21:17 #3Miembro del foro
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Porque los inversores particulares no actuamos como productores directos. No tenemos contratos con la compañía eléctrica. De ahí que el alta en el IAE no pueda ser en el epígrafe 151.4. Los inversores recibimos los ingresos en virtud de un contrato de arrendamiento de nuestro seguidor solar con la sociedad (de la que somos partícipes los inversores) y que es la que tiene el contrato con la compañía, la titular en el Repe, etc. Por ello, los inversores nos damos de alta en el apartado "alquiler de maquinaria" epígrafe 859/1. Al parecer, el criterio de Hacienda es que no tenemos derecho a la deducción.
- 19/04/2007, 11:53 #4Forero
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No conocia esa formula. Pro es logico por parte de Hacienda
Esto es la leche