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Tema: Conversión C.A.E.
- 06/09/2015, 20:35 #1
Conversión C.A.E.
Buenas a todos:
Alguien sabe algo del cambio de CAE a CIL, me mandó un correo GESTRENOVA que a día de hoy no sabe
nada y así estamos,alguien sabe algo más,recuerdo que tenemos hasta el 30 de setiembre.Un Saludo.Cuando sale el sol me pongo contenta
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- 07/09/2015, 18:13 #2Forero
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Re: Conversión C.A.E.
Marga, te adjunto el texto la comunicación que he recibido de Hacienda:
NOTA
INFORMATIVAASUNTO: Conversión de oficio de CAES L0/L1 en CIES L0/L1Esa empresa obtuvo su inscripción en el registro territorial de esta Oficina Gestora, conanterioridad a 31 de diciembre de 2014, como fábrica de electricidad.
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introdujo profundas modificaciones conceptuales en elImpuesto sobre la Electricidad. El hecho imponible de este impuesto ya no es la fabricación oimportación sino que ahora lo es tanto el suministro de energía eléctrica para su consumocomo el autoconsumo por los productores de energía eléctrica de la generada por ellosmismos.Dejan, por tanto, de ser sujetos pasivos, contribuyentes, del impuesto las fábricas deelectricidad salvo que autoconsuman la electricidad generada por ellas mismas. Por otraparte, la Ley contempla en su artículo 94 dos exenciones relacionadas con la fabricación deelectricidad, en su apartado 5 para las instalaciones acogidas al régimen retributivoespecífico, y el 7, general, para la energía eléctrica destinada en exclusiva a la producción deenergía eléctrica. Pudiera ser, por tanto, que las fábricas necesitaran en la actualidad dosCIEs, uno como contribuyente y otro como beneficiario de una exención.La modificación del impuesto impuso también la necesidad de introducir cambios en elReglamento de los Impuestos Especiales lo que se realizó mediante el Real Decreto1074/2014, de 19 de diciembre. Todas estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enerode 2015.En desarrollo de estas modificaciones, y por lo que se refiere entre otros extremos a laestructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por este impuesto, sepublicó la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, que contempla también la situación delos antiguos titulares de un CAE a los que la nueva normativa exige el cumplimiento denuevos requisitos.Las nuevas claves de actividad que contiene la Orden, y por lo que afecta a esta empresa,podrían ser dos: - L0 ó L1, pero como beneficiaria de la exención del artículo 94 y- LC, como contribuyentes, en el caso de ser autoconsumidores.La Disposición adicional primera establece que los que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran elCAE de L0 ó L1 y pasen a ser contribuyentes, por autoconsumidores de la electricidadproducida por ellos mismos, a partir del 1 de enero de 2015, deberán solicitar un CIE conclave de actividad LC.Por otra parte, la misma Disposición adicional dispone también que los antiguos titulares deun CAE no resultarán obligados a solicitar un CIE por el desarrollo de la actividad amparadaen aquel CAE. La Agencia Tributaria procederá a trasformar de oficio esos CAES en CIES, dando efectos a estos últimos desde el 1 de enero de 2015.No obstante, para poder realizar esa trasformación de oficio, pudiera ser que necesitarancomunicar a la oficina gestora el CUPS a través del cual recibieran la energía eléctrica de unsuministrador externo y, en su caso, el porcentaje de energía eléctrica que vaya serdestinado a la producción de electricidad. En ese caso esa comunicación a la OficinaGestora deberá realizarse antes del plazo fijado en la Disposición transitoria tercera de laOrden HAP/2489/2014 citada. En el caso de autoconsumo, al no existir CUPS, no seríanecesaria comunicación alguna a la Oficina Gestora.Por ello se recuerda a esa empresa que el plazo para comunicar, en su caso, el CUPS y eseporcentaje, y que así la Agencia Tributaria pueda realizar la transformación de oficio de suCAE en CIE de L0 ó de L1, concluye el 30 de septiembre de 2015.Tal trámite podrá efectuarse a través de la Sede Electronica de la AEAT (agenciatributaria.gob.es) en la siguiente ruta: Censos NIF y domicilio Fiscal/Censo de ImpuestosEspeciales/IIEE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad, y seleccioneopción: contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos ojustificantes, y adjuntará archivo pdf conteniendo la información que desee enviar.
En el supuesto de que haya cesado en su actividad beberá solicitar la baja en el Registroterritorial de Impuestos Especiales en comunicación dirigida a la Oficina Gestora de IIEE desu demarcación.
- 16/09/2015, 22:05 #3
Re: Conversión C.A.E.
Buenas a todos.
Ha sido muy facil,fui a hacienda me mandaron al registro allí mismo,me entregaron un formulario, hay que exponer lo que
deseas, que te den de baja del CAE por que no tienes autoconsumo, y lo entregas en el registro,te lo sellan te dan una copia de haberlo pedido y hecho, muy facíl.Saludos a todos.Cuando sale el sol me pongo contenta
- 09/09/2016, 11:03 #4Forero
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Re: Conversión C.A.E.
Yo no me di de baja en el CAE y ahora me llega una carta certificada de la Agencia Tributaria para que en el plazo de 10 días laborables conteste "en qué supuesto me considero incluido" (envían tres anexos para elegir uno, rellenarlo y entregarlo). Me he enterado que están mandando miles de cartas similares.
Al final dice que
"Si no se considera contribuyente ni benificiario de ninguna de las exenciones previstas, si toda la producción la vende a la red y no tiene autoconsumo, en este caso no necesitaría estar inscrito y puede solicitar la baja del CAE"
Yo tengo una instalación de menos de 100 kw en un parque solar, vendo toda la producción a la red pero tengo un pequeño autoconsumo del 0,17%. ¿ Podría darme de baja en el CAE sin problemas? Como en estos temas se hila tan fino no quisiera que me pidan cuentas luego por esa tontería. He entrado a las Consultas Tributarias Vinculantes de la agencia tributaria y no encuentro mi caso concreto. ¿Alguien puede ayudarme?