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  1. #1
    makoki está desconectado Forero Junior
    Fecha de ingreso
    feb 2007
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    6

    Predeterminado POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE

    Hola a todos.

    El caso , es que mi padre tiene una instalación de 3,5kW de conexión a red, ahora mismo el hombre pasa de los 70 años y la verdad es que esta hasta los mismísimos de la instalación, ya no solo por los recortes del gobierno, si no por todo el follón que tiene que hacer con la declaración de la renta, ya que esta jubilado.

    El problema es que ha recibido una carta de Iberdrola, donde estos le comentan que no ha producido nada en los últimos meses (posiblemente por un fallo en la instalación, hay que revisarlas) y por tanto según real decreto tiene que pagar mi padre un dinero por no haber producido un mínimo.

    La pregunta es, esto es así? se puede hacer algo para no tener que pagar ese dinero? Por que tiene que pagar algo que ni produce, ni gasta? Y en cualquier caso, teniendo en cuenta el tamaño de la instalación, no le saldría mejor quitarla e intentar vender los paneles de segunda mano?

    A continuación os adjunto la carta de IBERDROLA:


    En relación a la instalación a nombre del Sr. xxxxxxxxx con CIF xxxxxxx y proveedor Nº xxxx, le
    informamos que presentan un saldo deudor por un importe de 1.167,39€. Dicho importe se ha generado como consecuencia de la aplicación del recalculo de horas anuales por el RD413.

    Le informamos que con la entrada en vigor el RD 413 a cada instalación se le ha asignado, por parte del Ministerio de Industria, un código de Instalación Tipo que da derecho a una retribución específica y como requisito un óptimo rendimiento. Teniendo en cuenta el cálculo del coeficiente corrector por horas de funcionamiento la instalación ha producido al 0,0 lo que ha generado el saldo a favor de Iberdrola.

    La fórmula que calculan para considerar si una instalación ha llegado al mínimo exigido se expone en el RD 413/2014 (artículo 21 apartado 4.b):

    En el caso de que el número de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación se sitúe entre el umbral de funcionamiento y el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo en dicho año, se reducirán proporcionalmente los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico.
    Para ello se multiplicará el valor de los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico por el coeficiente «d» que se calculará como sigue:



    cid:[email protected]
    Siendo:

    Nhinst: Número de horas equivalentes de funcionamiento anuales de la instalación (en base a la IT que se le haya asignado), expresado en horas.

    Uf: Umbral de funcionamiento de la instalación tipo en un año, expresado en horas.

    Nhmin: Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo en un año, expresado en horas

    Le agradeceríamos que nos comunicase el motivo por el que la instalación no está vertiendo al 100% de su potencia.

    Si la instalación se encuentran parada o averiada, y van a permanecer así durante un tiempo indeterminado, sería importante informar a CNMC de este periodo y renunciar en él a la prima equivalente. Lo que supondrá que, en el cómputo de las horas equivalentes de funcionamiento se valorarán todas las horas a excepción de las informadas como renuncia temporal.

    Según se establece en la Disposición Final Sexta del RD 1054/2014 (de 13 de diciembre de 2014), por el que se modifica el art.34.2 del RD 413/2014, las solicitudes de renuncia temporal deberán comunicarse al organismo competente para realizar las liquidaciones, con una antelación mínima de 15 días hábiles al inicio del período de renuncia correspondiente (no computan los días festivos nacionales, ni los festivos de la Comunidad y municipio de Madrid por ser la sede del órgano administrativo).

    Para que Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, como su representante de mercado ante CNMC, pueda presentar la suspensión temporal de prima equivalente, deberá aportar cumplimentado el formulario (“Suspensión- Renuncia de prima equivalente.xls”), que enviamos adjunto; dicho formulario ha de ir acompañado de un documento firmado por la persona que solicite la suspensión. Les agradeceríamos que el formulario cumplimentado mantenga el mismo formato (.xls), para la posterior remisión en su nombre ante este organismo.



    Indicarle que, si dentro del periodo de renuncia a prima equivalente está incluido un cambio de año, deberá cumplimentar dos formularios, uno que abarcará desde el comienzo de la renuncia hasta el fin del año en curso y otro que abarcará desde el comienzo del siguiente año hasta el final del periodo de renuncia.

    Es importante que compruebe si la instalación está funcionando al 100% o si al contrario al realizar la revisión confirman que la potencia contratada no es correcta, puedan solicitar bajar la potencia de la instalación para que las facturas se emitan con los datos de retribución reales a su potencia, o realicen los cambios técnicos necesarios en la instalación para que su liquidación sea la que corresponde a su potencia y que la próxima regularización del umbral de horas de funcionamiento se realice de forma correcta.

    A continuación le remitimos listado de las facturas que han generado el saldo deudor.

    IMPORTE FACTURA
    Nº FACTURA
    FECHA EMISION
    1.544,63 EUR
    123453/0097/2015
    17.02.2015
    7,42- EUR
    123453/0099/2015
    23.03.2015
    4,07 EUR
    123453/0098/2015
    23.03.2015
    7,19- EUR
    123453/0101/2015
    29.04.2015
    3,75 EUR
    123453/0100/2015
    29.04.2015
    1,55- EUR
    123453/0102/2015
    20.05.2015
    368,90- EUR
    123453/0103/2015
    20.05.2015
    1.167,39 EUR
    SALDO DEUDOR

    A raíz que la instalación no están vertiendo al 100% de su potencia, las facturas se están emitiendo con una lectura estimada con lo cual al regularizar las facturas se anularan aumentando cada vez el saldo deudor.

    A continuación le remitimos el listado de las facturas que han generado el saldo deudor:


    Las formas de cancelar esta deuda podrían ser bien con un ingreso por transferencia bancaria a nombre de Iberdrola Comercializadora Último Recurso, S.A.U. en la entidad y cuenta que le indicamos a continuación:

    Entidad: La CAIXA
    IBAN: ES50 2100 2931 9402 0030 6199

    Es necesario que indique en el ingreso el código de proveedor Nº xxxx, y nos remita copia del resguardo a nuestro email [email protected] o por correo postal a:

    Iberdrola Comercializador Último Recurso, S.A.U.
    Regimen Especial
    Avda. San Adrián, nº48 (D1P1C006)
    48003 BILBAO

    Así mismo, le comunicamos que existe la posibilidad de descontar el saldo deudor de la cuenta bancaria registrada en nuestros sistemas a nombre del productor, o que nos facilite un número de cuenta distinto para efectuar el cobro de la cantidad pendiente.

    Por todo lo anterior, le agradeceríamos que nos faciliten respuesta a través de este medio con su decisión acerca de la situación de adeudo.

    Quedamos a la espera de sus noticias.

    Atentamente,


    Grupo Iberdrola.
    CRC Régimen Especial
    [email protected]
    Telf.: 902 12 13 24
    Fax: 902 10 84 26




    También os pongo la carta que mi padre ha enviado a Iberdrola como contestación:

    Señores:
    En relación con la reclamación que me hacen en su correo del 4 de junio último, quiero manifestarles lo siguiente.
    No puedo entender que, seguramente por mor de la legislación que va surgiendo y las disposiciones oficiales pertinentes, se someta a una especie de acoso permanente a quienes tenemos montadas instalaciones de placas fotovoltaicas.
    Parece que todo el mundo acepta ya (no solo los ecologistas) que las energías fósiles tienen un futuro limitado además de ser nocivas (contaminación, calentamiento de la capa de ozono, etc.) así que cualquier aportación de energía alternativa debería verse con simpatía. Y así parecía al principio pero la realidad posterior desmintió aquellas expectativas, ya no me referiré a la perdida de ayudas y primas que las doy ya por olvidadas, me sitúo en la actualidad y el desconcierto es total.
    -Las facturas que se emiten se presentan de forma críptica, estoy seguro que Vds. las interpretan perfectamente, enhorabuena, yo no
    -El precio de la producción parece el resultado de una cábala de origen misterioso, seguro que no es así, pero yo lo he de aceptar como un dogma de fe.
    -La última comunicación, el correo de referencia, donde me reclaman el importe de un saldo que parece ser que les debo, me parece kafkiano. Paguen lo que quieran o lo que deban por la producción de energía, si es poco o muy poco lo aceptaré, pero recurrir a una especie de juego de manos (seguro que amparado por una norma vigente) en el que se concluya que como estaba distraído debo pagar prenda ¿Qué quieren que les diga? Vds. mismos
    -Porque si la instalación no produce ha de ser por alguna avería que Vds. pueden detectar de inmediato ya que en esta “fábrica” nunca falta la materia prima y nadie se declara en huelga. Pienso que igual que han enviado un correo para reclamar el saldo podían haber enviado otro previniéndome de alguna posible avería por falta de producción
    -Pero con todo, sigue sin estar claro, en su escrito parece que afirman que mi “instalación ha producido el 0,0” y que esa circunstancia “ha generado el saldo a favor de Iberdrola” , sin embargo según la información que Vds. mismos me facilitaron para cumplimentar el modelo 513, la producción fue de 915 Mw/h
    Todo parece confuso y contradictorio, al menos para mí, por lo que les ruego que me faciliten la posibilidad de entrevistarme con algún representante de Iberdrola en Valencia con quien pueda aclarar, hasta donde me sea posible, estas cuestiones. Les sugiero esa vía y no la del correo ya que por experiencia sé que sus escritos, que sin duda son rigurosos y responden a lo que establece la normativa, me resultan incomprensibles.
    Gracias por su atención


    Muchas gracias por aguantar todo el toston.

    Espero alguna contestación.

    Saludos

  2. #2
    Sol_t está desconectado Forero
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    dic 2013
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    Predeterminado Re: POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE

    Hola Makoki

    Ayudarte mucho no puedo, pero si el coeficiente de funcionamiento ha sido 0.0 solo se me ocurre que la instalación haya estado en parada durante todo el año, bien sea por un fusible o magnetotérmico, una avería del inversor o una avería del contador incluso una rotura física de un cable (de los fallos que se me ocurren pero pueden haber más)

    El caso es que al ser la instalación de pequeña potencia, no tendrá obligación de tener telemedida y por tanto Iberdrola ha estado pagando con lecturas estimadas y parece ser que se ha percatado ahora de que la instalación no ha producido, y por tanto es de ley reclamar los importes pagados.

    Lo suyo sería comprobar que sucede, el por qué de la instalación no vertiendo, y aplicar los correctivos necesarios. Y si se trata de un error en la medida, demostrarlo ante Iberdrola.

  3. #3
    Sol_t está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    dic 2013
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    Madrid
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    1.311

    Predeterminado Re: POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE

    Por cierto, te he enviado un mensaje privado.

  4. #4
    fquintero07 está desconectado Forero
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    oct 2008
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    Predeterminado Re: POR FAVOR QUE ALGUIEN ME AYUDE

    Hola.
    Parece ser que han encontrado otro medio de seguir acosando y aburriendo a los sufridos fotovoltaicos.

    Solo te puedo comentar que a mi, endesa/enel, de buenas a primeras me envía un comunicado diciendo que: Según los datos comunicados por la CNMC a su representante ENDESA ENERGÍA XXI, S.L los valores de horas no ha superado las horas equivalentes de funcionamiento mínimas, el importe a pagar será de un 30,7 % de su retribución para 2014.

    Luego recibo la liquidacion 14.2 por una factura negativa de -2812 euros, es decir, intentando robar el 70% de la retribución facturada en el año 2014. En mi caso no han reclamado ese importe, sino que han bloqueado el pago de la facturación del año 2015, según ellos, hasta compensar ese importe.

    Se da el caso de que la instalación esta monitorizada y no se ha producido ninguna avería. La medida del contador es correcta y se superan las 1500 horas. lo he reclamado hasta enviándoles fotos del contador sin respuesta hasta la fecha.

    Empiezo a pensar que más que un simple error, es una acción premeditada. Me gustaría saber si hay más casos, es decir, que supuestamente el responsable de la lectura, la empresa distribuidora, para 2014 haya enviado medidas menores que las horas mínimas de forma que faculta legalmente para robar un porcentaje de la retribución que corresponde a la instalación.

    En tu caso, entiendo que lo primero que hay que hacer es comprobar la lectura del contador de la instalación y reclamar y reclamar. Yo también me voy a cambiar de representante ya que por dejadez seguía con endesa y está claro que es la misma mafia.... Lo peor como dices es la sensación de indefensión y abuso de poder... pero hay que estar ahí y seguir dando la batalla. A partir de ahora realizando un seguimiento de la producción tanto de los inversores como de su contador.. (también puede ser que lo que haya fallado haya sido su contador.... yo tuve que reclamar insistentemente porque a principios de año, el mio dejó de funcionar, hasta que lo cambiaron 2 meses después)...

    Espero que ambas incidencias se soluciones sin necesidad de denuncias y que no se sea otra estrategia calculada del oligopolio para seguir robando....

    Saludos




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