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  1. #1
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Esto solo afectaría a las instalaciones de más de 100 kW:
    según la nueva Ley del Impuesto sobre la electricidad, los generadores que autoconsuman para la propia generación de energía deben de presentar el modelo 560, aunque con cuota 0.
    Entonces, una instalación fotovoltaica de 200 kW, que tiene lecturas de consumo en el contador ¿debe presentar el modelo? En realidad esa energía se consume de la red (son consumos nocturnos, sobre todo, por tanto no son cubiertos por la planta fotovoltaica).
    El autonconsumo real no se encuentra contabilizado, ya se se produce a la vez que la generación y el tarificador no lo contabiliza al estar aguas arriba.
    ¿alguien lo tiene más claro?

  2. #2
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    vuelvo al tema porque cada vez se me complican más los conceptos: ¿sería contribuyente o no del impuesto sobre la electricidad una instalación fotovoltaica, que tiene los servicios auxiliares contratados a parte pero que tiene el inevitable "autoconsumo" de los inversores?

    Estamos hablando del orden del 0,5-1% de la energía generada. Para instalaciones de menos de 100 kW da lo mismo, pero las de más deben de presentar el 560.

  3. #3
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por paula75 Ver mensaje
    vuelvo al tema porque cada vez se me complican más los conceptos: ¿sería contribuyente o no del impuesto sobre la electricidad una instalación fotovoltaica, que tiene los servicios auxiliares contratados a parte pero que tiene el inevitable "autoconsumo" de los inversores?

    Estamos hablando del orden del 0,5-1% de la energía generada. Para instalaciones de menos de 100 kW da lo mismo, pero las de más deben de presentar el 560.
    Buenas tardes:

    Entiendo que por ser una instalación de más de 100 kwn no puede englobarse dentro del art. 93 de la ley "supuestos de NO SUJECION", por lo tanto su instalación ESTA SUJETA AL IMPUESTO

    Así pues entiendo también que al estar sujeta al impuesto goza de EXENCIONES, según el art. 94 y en concreto por su apartado 5 que dice: "Estarán exentos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: 5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaicones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial".

    Por lo tanto está sujeta pero exenta, esto quiere decir que NO PUEDE SOLICITAR LA BAJA DEL CAE y DEBE SOLICITAR EL CIE INDICANDO QUE ESTÍ EXENTA Y POR LO TANTO DEBERÍ PRESENTAR EL MOD. 560 CON CUOTA CERO.

    De todas formas, las oficinas de impuestos especiales están remitiendo a los titulares de CAEs requerimientos para que informen si NO ESTAN SUJETAS (entonces solicitan con el anexo III que lleva el requerimiento la baja del CAE) o si están sujetas, si tienen exenciones y entonces cumplimenta otro anexo que lleva el documento que es para PEDIR EL CIE E INDICAR LA EXENCION.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  4. #4
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes:

    Entiendo que por ser una instalación de más de 100 kwn no puede englobarse dentro del art. 93 de la ley "supuestos de NO SUJECION", por lo tanto su instalación ESTA SUJETA AL IMPUESTO

    Así pues entiendo también que al estar sujeta al impuesto goza de EXENCIONES, según el art. 94 y en concreto por su apartado 5 que dice: "Estarán exentos en las condiciones que reglamentariamente se establezcan: 5. La energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaicones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial".

    Por lo tanto está sujeta pero exenta, esto quiere decir que NO PUEDE SOLICITAR LA BAJA DEL CAE y DEBE SOLICITAR EL CIE INDICANDO QUE ESTÍ EXENTA Y POR LO TANTO DEBERÍ PRESENTAR EL MOD. 560 CON CUOTA CERO.

    De todas formas, las oficinas de impuestos especiales están remitiendo a los titulares de CAEs requerimientos para que informen si NO ESTAN SUJETAS (entonces solicitan con el anexo III que lleva el requerimiento la baja del CAE) o si están sujetas, si tienen exenciones y entonces cumplimenta otro anexo que lleva el documento que es para PEDIR EL CIE E INDICAR LA EXENCION.

    Un saludo
    Hola New!

    Solo decir que me dijeron en IIEE que el CAE desaparecía completamente, con lo cual lo de pedir la baja debe ser sobre el CIE que nos auto-generaron, puede ser ?? Y que el CAE ya se canceló con efecto 1-1-2015, puede ser ??


    Saludos!

  5. #5
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Hola New!

    Solo decir que me dijeron en IIEE que el CAE desaparecía completamente, con lo cual lo de pedir la baja debe ser sobre el CIE que nos auto-generaron, puede ser ?? Y que el CAE ya se canceló con efecto 1-1-2015, puede ser ??


    Saludos!
    Buenas tardes Enrique:

    Sobre este impuesto y las oficinas de IIEE indicarte que NO SE ACLARAN.
    Según la Ley "los CAEs anteriores se transformarán en CIEs por la propia administración (por las oficinas de IIEE correspondientes), pero claro como la nueva Ley marca NO SUJECIONES (en nuestras instalaciones por ser menores de 100 KW) y también EXENCIONES (seria el caso de Paula75 -por ser mayor de 100 kw y estar inscrita en el Registro -RIPRE-) en las IIEEs NO SE ACLARAN y aunque en su día para solicitar el CAE se tuvo que remitir hasta copia del proyecto y de las inscripciones, pues ahora no van ellos a determinar que CAES NO ESTAN SUJETOS O ESTAN EXENTOS Y EN QUE APARTADO DE EXENCIONES, y por lo tanto, aunque deberían de hacerlo ellos, para evitar "males mayores" lo que están haciendo es remitir "REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION PARA LA COVERSION DE CAE A CIE EN EL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICDAD" (por ejemplo de un cliente de la IIEE de Lleida en el mes de Febrero) y ayer conteste a IIEE Valencia a un escrito de ellos titulado "RECONVERSION CAE A CIE, FABRICAS DE ELECTRICIDAD"..... y en este caso como ambas estaban EXENTAS por ser menores de 100 KW (recomiendo que aunque la potencia pico sea superior a 100 KWn utilicemos la misma táctica que el Gobierno y la consideramos de 100 KWn -como ellos a la hora de pagarnos-) remití el ANEXO III de dichos escritos que es el ANEXO PARA SOLICITAR LA BAJA DEL CAE (por NO estar sujetos).

    Mi recomendación, y para eso tenemos tiempo, es, o bien esperar a que la oficina de IIEE correspondiente a la UBICACION de la instalación NOS REMITA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACION..... o, en Septiembre-Octubre, SOLICITAR NOSOTROS LA BAJA POR NO ESTAR SUJETOS (si la instalación es menor de 100 KW Nominales)

    Y si ESTAMOS SUJETOS (instalaciones mayores de 100 KW) y EXENTOS por estar inscritos habría que rellenar (en los casos que he visto, o bien el Anexo I o el II (dependiendo del epigrafe que marca la exención).

    Un abrazo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  6. #6
    javezu está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenos días,

    Estoy buscando el anexo III Solicitud de baja en el registro industrial - CAE pero no lo encuentro por nigún lado.

    Alguien me puede decir de donde descargarlo. A que ley viene asociado?

    Hacienda me acaba de solicitar que le informe del CUPS si lo tengo, ya que si no me pasa a LC - como contribuyentes, en el caso de ser auto consumidores.

    Informando del CUPS y en su caso de porcentaje de auto consumo me dejarían en L0 ó L1, pero como beneficiaria de la exención el artículo 94.

    Muchas gracias a todos que hacéis que este foro sea la única forma de estar al día con tanto cambio de normativa. Es para volverse loco.

    En especial a newinversor!

    Saludos

    Javier

  7. #7
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenos días Javezu y a todos los foreros

    Lo que están enviando y estamos recibiendo ahora masivamente es una NOTA INFORMATIVA desde la SUBDIRECCION GESTION E INTERVENCIÓN IMPUESTOS ESPECIALES.

    En principio NO HAY QUE HACER NADA, tanto es así que la Ley como desde las Asociaciones se indicó que deberían de hacer los cambios las oficinas de IIEE. Por eso decía en anteriores aportaciones que NO SE ACLARAN.

    Tanto es así, que en esa nota informativa, sólo hacen referencia al artículo 94 de la Ley que habla de exenciones, pero ¿Y QUE HAY DEL ARTICULO 93 DE DICHA LEY? precisamente el que HACE REFERENCIA A LA NO SUJECCION AL IMPUESTO..... vamos, que casualidad, del art. 93 NI MENCIONARLO cuando es ese el que NOS HACE NO ESTAR SUJETOS A DICHO IMPUESTO.

    "..... Artículo 93. Supuesto de no sujeción.

    No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos......"

    Así pues la gran mayoría de instalaciones, independientemente de si autoconsumen o no, si son menores de 100 Kw (y para eso nos cogemos a la retribución del ministerio, o sea a la POTENCIA DE INVERSORES) NO ESTAN SUJETAS AL NUEVO IMPUESTO.....

    por lo tanto hay que solicitar a la oficina gestora de impuestos especiales que nos CONCEDIO EL CAE, la BAJA DEL MISMO MEDIANTE EL ANEXO III (no es un modelo oficial, es un modelo que muchos productores han recibido cuando desde las oficinas de IIEE les han REQUERIDO información al respecto para o bien darse de baja o bien cambiar)

    Así pues TODAS LA MENORES DE 100 kW nominales deben de solicitar la baja

    Las mayores de 100 se aplicarán, en su gran mayoría la EXCENCION del Art. 94 apartado 5 por estar acogidas al régimen retributivo específico......

    Adjunto el anexo III:

    Hay que rellenar:

    - Punto 1: nombre de la ofician gestora de impuestos especiales (la misma que nos concedió el CAE)

    - Punto 2: Datos del interesado (datos del titular del CAE en vigor)

    - Punto 3: Si el interesado es una persona física no hay que rellenar nada, si por el contrario el interesado en una SOCIEDAD, se deberá de rellenar los datos con los del representante (administrador, apoderado, etc.)

    - Punto 4: Habrá que indicar el Nº DE CAE QUE TENEMOS ACTUALMENTE (y del que por supuesto solicitamos la baja)

    - Punto 6: Firmar el documento

    Población, dia y mes del año......

    En otra aportación indicaré la ruta que hay que seguir en la web de la Agencia Tributaria para presentar éste
    anexo III

    Anexo III.pdf
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  8. #8
    javezu está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Muchas gracias de nuevo Rafa.

    Creo que la ruta para presentarlo debería ser tal a mi me requiere la AEAT:

    Tal trámite podrá efectuarse a través de la Sede Electronica de la AEAT (agencia
    tributaria.gob.es) en la siguiente ruta: Censos NIF y domicilio Fiscal/Censo de Impuestos
    Especiales/IIEE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad, y seleccione
    opción: contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o
    justificantes, y adjuntará archivo pdf conteniendo la información que desee enviar.


    Voy a enviar la documentacion.


    Saludos


    Javier

  9. #9
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    la ruta para enviar el ANEXO III a la oficina de Impuestos Especiales correspondiente es:

    https://www.agenciatributaria.gob.es...ini/DM01.shtml

    Seleccionaremos "Presentar solicitud o comunicación"

    Nos solicitará el certificado digital (persona física o sociedad) lo seleccionaremos y daremos al intro.

    Una vez en la pantalla de presentación nos solicitará:

    - Oficina Gestora: Seleccionaremos en el desplegable la oficina de impuestos especiales correspondiente (la que nos inscribió en el CAE) y/o en le Mod. 513 que presentamos también se encuentra la oficina correspondiente.

    - Asunto: "SOLICITUD BAJA CAE - ANEXO III"

    - En representación:

    Si es en nuestro nombre o en nombre de terceros (lo normal si utilizamos el certificado digital de la persona física titular o de la sociedad titular marcaremos "en nombre propio") en nombre de terceros es cuando normalmente lo presenta un tercero (asesoría, etc.) en nombre del titular.

    - Verificamos los datos que aparecen como datos del interesado que concuerden con el titular de la instalación (el del CAE)

    - Añadiremos los documentos pertinentes, a saber:

    1.- EL ANEXO III DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO

    2.- SI EL TITULAR DEL CAE ES UNA SOCIEDAD, LA ESCRITURA DE APODERAMIENTO O NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

    Si es una persona física no habrá que adjuntar la acreditación ya que con al utilizar el certificado digital ya se acredita dicha representación.

    Un vez añadidos lo/s fichero/s solicitado/s comprobaremos que todo esté correcto y procederemos a presentarlo

    Después nos indicará que debemos firmar el envio (con el certificado digital), lo firmaremos

    Nos aparecerá una pantalla que en la parte superior indicará el estado de presentación, si es conforme en la parte inferior del documento aparecerá en AZUL un texto que pulsando sobre él podremos ver el RECIBO DE PRESENTACION, aconsejo imprimirlo en papel para cualquier problema que pudiera haber.

    Con ese recibo de presentación hemos acabado. Supongo que nos remitirán comunicación cuando nos den de baja del CAE indicando dicha situación.

    Un saludo

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por javezu Ver mensaje
    Muchas gracias de nuevo Rafa.

    Creo que la ruta para presentarlo debería ser tal a mi me requiere la AEAT:

    Tal trámite podrá efectuarse a través de la Sede Electronica de la AEAT (agencia
    tributaria.gob.es) en la siguiente ruta: Censos NIF y domicilio Fiscal/Censo de Impuestos
    Especiales/IIEE. Inscripción en el censo del Impuesto sobre la Electricidad, y seleccione
    opción: contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o
    justificantes, y adjuntará archivo pdf conteniendo la información que desee enviar.


    Voy a enviar la documentacion.


    Saludos


    Javier

    Entiendo que esa ruta que te han indicado es para "CONTESTAR REQUERIMIENTOS"..... Y NO ES EL CASO, YA QUE LO QUE HAS RECIBIDO ES UNA "NOTA INFORMATIVA" (ver el encabezado del documento) Y NO UN REQUERIMIENTO.

    Así, como lo que vamos a hacer, y no es lo que dice dicha NOTA (porque no habla de la NO SUJECION del impuesto) es PRESENTAR UNA SOLICITUD DE BAJA (Anexo III) la ruta que te he indicado es la adecuada, por no decir la mejor, para presentar UNA SOLICITUD.

    Además, en contestar requerimientos te pide EL EXPEDIENTE O LA REFERENCIA, y por experiencia se que a veces da problemas, además la NOTA INFORMATIVA, lleva un número de referencia en la parte superior, pero NO LLEVA NUMERO DE EXPEDIENTE, puesto que se abre expediente cuando es un REQUERIMIENTO, Y EN ESTE CASO NO ES UN REQUERIMIENTO.

    Al final en definitiva es que pase por el REGISTRO TELEMATICO, pero con la ruta que he puesto es más sencillo y llega a la oficina de la IIEE que corresponde, sin EXPEDIENTE NI REFERENCIA porque, repito la nota informativa no es un REQUERIMIENTO Y POR LO TANTO NO LLEVA NUMERO DE EXPEDIENTE (y repito, a veces, da muchos problemas).

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  10. #10
    ramon1992 está desconectado Forero
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    Predeterminado Conversión de oficio de CAES L0/L1 en CIES L0/L1

    Hola, he recibido esta comunicación de la AEAT.


    Esa empresa obtuvo su inscripción en el registro territorial de esta Oficina Gestora, con
    anterioridad a 31 de diciembre de 2014, como fábrica de electricidad.
    La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, introdujo profundas modificaciones conceptuales en el
    Impuesto sobre la Electricidad. El hecho imponible de este impuesto ya no es la fabricación o
    importación sino que ahora lo es tanto el suministro de energía eléctrica para su consumo
    como el autoconsumo por los productores de energía eléctrica de la generada por ellos
    mismos.
    Dejan, por tanto, de ser sujetos pasivos, contribuyentes, del impuesto las fábricas de
    electricidad salvo que autoconsuman la electricidad generada por ellas mismas. Por otra
    parte, la Ley contempla en su artículo 94 dos exenciones relacionadas con la fabricación de
    electricidad, en su apartado 5 para las instalaciones acogidas al régimen retributivo
    específico, y el 7, general, para la energía eléctrica destinada en exclusiva a la producción de
    energía eléctrica. Pudiera ser, por tanto, que las fábricas necesitaran en la actualidad dos
    CIEs, uno como contribuyente y otro como beneficiario de una exención.

    La modificación del impuesto impuso también la necesidad de introducir cambios en el
    Reglamento de los Impuestos Especiales lo que se realizó mediante el Real Decreto
    1074/2014, de 19 de diciembre. Todas estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero
    de 2015.
    En desarrollo de estas modificaciones, y por lo que se refiere entre otros extremos a la
    estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por este impuesto, se
    publicó la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, que contempla también la situación de
    los antiguos titulares de un CAE a los que la nueva normativa exige el cumplimiento de
    nuevos requisitos.
    Las nuevas claves de actividad que contiene la Orden, y por lo que afecta a esta empresa,
    podrían ser dos:

    - L0 ó L1, pero como beneficiaria de la exención del artículo 94 y
    - LC, como contribuyentes, en el caso de ser autoconsumidores.

    La Disposición adicional primera establece que los que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran el
    CAE de L0 ó L1 y pasen a ser contribuyentes, por autoconsumidores de la electricidad
    producida por ellos mismos, a partir del 1 de enero de 2015, deberán solicitar un CIE con
    clave de actividad LC.

    Por otra parte, la misma Disposición adicional dispone también que los antiguos titulares de
    un CAE no resultarán obligados a solicitar un CIE por el desarrollo de la actividad amparada
    en aquel CAE. La Agencia Tributaria procederá a trasformar de oficio esos CAES en CIES
    , dando efectos a estos últimos desde el 1 de enero de 2015.

    No obstante, para poder realizar esa trasformación de oficio, pudiera ser que necesitaran
    comunicar a la oficina gestora el CUPS a través del cual recibieran la energía eléctrica de un
    suministrador externo y, en su caso, el porcentaje de energía eléctrica que vaya ser
    destinado a la producción de electricidad. En ese caso esa comunicación a la Oficina
    Gestora deberá realizarse antes del plazo fijado en la Disposición transitoria tercera de la
    Orden HAP/2489/2014 citada. En el caso de autoconsumo, al no existir CUPS, no sería
    necesaria comunicación alguna a la Oficina Gestora.
    Por ello se recuerda a esa empresa que el plazo para comunicar, en su caso, el CUPS y ese
    porcentaje, y que así la Agencia Tributaria pueda realizar la transformación de oficio de su
    CAE en CIE de L0 ó de L1, concluye el 30 de septiembre de 2015.

    A ver que entendéis vosotros:

    1- Si solo produzco y no autoconsumo, no se debe hacer nada, no?

    2- Es el fin del modelo 513?

    Saludos

  11. #11
    Avatar de newinversor
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    Predeterminado Re: Conversión de oficio de CAES L0/L1 en CIES L0/L1

    Buenas tardes:

    De esa tema ya hay un hilo un poco más abajo de éste, en concreto:

    autonconsumo generadores modelo 560

    En él encontrarás las respuestas.

    Por cierto, lo que has recibido, lo estamos recibiendo todos ES UNA NOTA INFORMATIVA y sobre ella hablo y comentamos en el hilo que te he indicado

    Sería conveniente que tu comentario lo incluyera el administrador en dicho hilo para no duplicar y así tener toda la información en uno.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  12. #12
    ramon1992 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Conversión de oficio de CAES L0/L1 en CIES L0/L1

    Disculpad. No sabía que tenía relación con el 560

  13. #13
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Conversión de oficio de CAES L0/L1 en CIES L0/L1

    Ramón, si solo produces y no consumes nada de lo producido, estarías no sujeto al impuesto especial ya que la fabricación de electricidad ya no forma parte del hecho imponible del mismo (ahora solo se grava el suministro).
    Si tienes 100Kw o menos, y produces y también consumes algo de lo producido, tampoco estarías sujeto.
    Si tienes más de 100Kw estarías sujeto pero exento del mismo.

    Efectivamente, el modelo 513 ya no hay que volver a presentarlo.

    Te recomiendo leer unos post más abajo donde se trata también este tema, y donde el compañero New lo explica divinamente.



    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Vaya, veo que hemos escrito todos a la vez. Mejor borrar el hilo.

  14. #14
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    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    He unido los mensajes en un solo hilo.

  15. #15
    sunhead está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Hola buenas tardes
    Tenia entendido que en el caso de ser menor de 100kw no había que hacer nada, que automaticamente daban de baja el CAE ellos mismos, cuales son las ventajas y desventajas de solicitar la baja telematicamente.
    Un saludo

  16. #16
    Avatar de newinversor
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenos días:

    Efectivamente de oficio tendría que ser la conversión del CAE a CIE, para las instalaciones que estén exentas, y también debería de ser la baja del CAE por NO ESTAR SUJETO AL IMPUESTO, pero visto lo visto, y hablo por experiencia, en las oficinas de IIEE de la AEAT NO TIENEN NI IDEA, y eso que en su día para solicitar el CAE tuvimos que, en algunos casos, hasta adjuntar el proyecto visado de la instalacion, y en todos, la autorización administrativa, además ¿no nos pagan ahora a través de una IT que tiene SOLO en consideración la potencia de la instalación?..... pues ni por esas.... es mejor que el trabajo lo haga el CONTRIBUYENTE.

    Han habido oficinas de IIEE de algunas provincias ya se han puesto en contacto con los productores adscritos a dichas oficinas (algunas, como Lleida en Febrero) REQUIRIENDO INFORMACION al respecto del productor, o sea que explicaban los aspectos de la Ley de el productor, debía de indicar en qué aspecto se encontraba su instalación y acorde a su situación CUMPLIMENTAR uno de los tres anexos del requerimiento (el famoso ANEXO III que incluí en este hilo) es el que han presentado y debemos presentar para darnos de baja.

    Así pues, ya ves, la administración debería, pero no hace nada, en principio. Me consta que algunas oficinas de IIEE -como Alicante- llevan un retraso descomunal (Alicante cuenta también con puerto y por tanto con Aduana y deben de tener muy poco personal), así por ejemplo, solicité ingresos indebidos del Mod. 583 del ejercicio 2013 el 15-11-2014 y HOY TODAVIA NO SE HAN DIGNADO NI A CONTESTAR, se que están "en ello", mientras, en cambio, por ejemplo Ourense ha desestimado la solicitud, hemos alegado, y también las han desestimado y ahora hemos presentado la solicitud ante el TEAR de Galicia, y TODO ESO EN MENOS DE 1 MES.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  17. #17
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Hoy al volver a casa me he encontrado con la que ha puesto ramon1992. Esta en castellano.

    Decir que ya me llegó otra hará como un mes, esa en gallego. Esta certificada!!!

    Y no tienen el mismo contenido, la primera hablaba de lo mismo pero pedían el CUPS de la instalación para poder pedir la baja, mientras que en esta parecen pedir el CUPS "a través del cual recibieran la energía eléctrica de un suministrador externo y, en su caso, el porcentaje de energía eléctrica que vaya ser destinado a la producción de electricidad".

    Además una instalación de menos de 100KW, que consume el 0,0005 % sobre la energía generada por la misma. Si es sólo la nocturna la registrada en el contador sería 0,001 % sobre la energía generada. Si te pueden buscar las cosquillas, por pedir la baja en vez de seguir con el CIE EXENTO...

    Al final yo acabo entendiendo que menores de 100KW es BAJA SI o SI, si es como se ha comentado por aquí...

    Pero si hago caso a la primera carta y a lo que hablé con ellos hace un mes sería, siendo menor de 100KW, con 0% de consumo y enviándoles el CUPS de la instalación, sería BAJA.
    Si era lo muy poco que consumiera la instalación, SUJETO Y EXENTO.

    A ver en que acabamos ahí por principios de septiembre.... De todas formas me fío más de la genérica (la que me acaba de llegar) y de lo que aquí se ha estado debatiendo...

    Saludos!!!

  18. #18
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenos días Enrique:

    Como he comentado y por experiencia lo digo, NO TIENEN NI IDEA DE LO QUE SE LLEVAN ENTRE MANOS.

    De todas formas, aplicando el sentido común y sobre todo LA ESTRICTA APLICACIÓN DE SU LEY (28/2014 de 27-11-2014) y en concreto de su artículo 93 (que por cierto en la Nota Informativa de la AEAT -la que se nos envía desde la Subdirección Gestión e Intervención Impuestos Especiales en Madrid- NO informan ni indican éste artículo de la Ley por ningún lado) que indica (copio textualmente del BOE)

    "Artículo 93. Supuesto de no sujeción

    No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos."

    Así, se entiende sobre lo que indicas:

    1.- Aunque sea menor de 100 y tenga un consumo de la energía eléctrica producida por ellos mismos: NO ESTA SUJETA y por lo tanto para nada va éste impuesto que GRAVA EL CONSUMO, no la generación

    2.- Por lo tanto, las instalaciones iguales o menores a 100 kW de potencia ESTAN NO SUJETAS al IMPUESTO, autoconsuman o no la propia energía producida por ellos.

    Hay que fijarse que "burros" son los legisladores, que hasta una instalación de AUTOCONSUMO DE 100 kW que AUTOCONSUMIERA TODA LA PRODUCCIÓN QUE REALIZA NO ESTARIA SUJETA.

    Es lo que tiene el legislar por orden y mandato de las Eléctricas, que a diferencia del Estado, los abogados en plantilla de éstas no tienen en cuenta todo el cuerpo jurisprudencial, es decir no analizan una nueva norma dentro del conjunto de normas anteriores, sino que regulan o dictan las leyes conforme les va interesando en cada momento como si de normas aisladas se trataran (que para ellos si, ya que cada vez les puede interesar una cosa y al mes siguiente la contraria).

    Así, RESUMIENDO y COINCIDIENDO con los que las ASOCIACIONES HAN MANIFESTADO:

    - LAS INSTALACIONES IGUALES O MENORES DE 100 KW DE POTENCIA (e incluyo que para saber si estamos dentro tomemos como referencia los pagos que nos realizan según la reforma, y por lo tanto ES LA NOMINAL DE INVERSORES)

    NO ESTAN SUJETOS AL IMPUESTO Y POR LO TANTO DEBEMOS DE SOLICITAR LA BAJA DEL CAE

    Así, incluso la NO SUJECION implica la NO PRESENTACION DEL IMPUESTO, y como se ha indicado, debería HACIENDA realizar dichas bajas de oficio.
    De todas formas, tenemos tiempo, quiero decir que a finales del Septiembre y durante el último trimestre de año, si la oficina gestora de impuestos especiales de la provincia o comunidad donde inscribimos la instalación para la obtención del CAE no dice nada, no nos requiere, debemos de solicitar la baja tal y como en otros posts anteriores he indicado.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  19. #19
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Es lo que yo entiendo también, he de volver a mirar la que me vino primero en gallego, que me suena que ahí si hablaba del artículo 93(HE DE LEERLA DE NUEVO). Lo que pasa es que luego hablando con ellos se liaban.

    Respecto a esto:
    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    2.- Por lo tanto, las instalaciones iguales o menores a 100 kW de potencia ESTAN NO SUJETAS al IMPUESTO, autoconsuman o no la propia energía producida por ellos.

    Hay que fijarse que "burros" son los legisladores, que hasta una instalación de AUTOCONSUMO DE 100 kW que AUTOCONSUMIERA TODA LA PRODUCCIÓN QUE REALIZA NO ESTARIA SUJETA.
    Queda medio en vacío legal, o mejor dicho no sabes a qué hacer caso, por lo que viene en la carta en castellano, me refiero a esto:

    - LC, como contribuyentes, en el caso de ser autoconsumidores.

    La Disposición adicional primera establece que los que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran el
    CAE de L0 ó L1 y pasen a ser contribuyentes, por autoconsumidores de la electricidad
    producida por ellos mismos, a partir del 1 de enero de 2015, deberán solicitar un CIE con
    clave de actividad LC.


    Es decir, que tiene su propio apartado el AUTOCONSUMO, pese a que se contradicen las normas jaja. Entiendo que por esta como es específica pesará sobre la otra pero....



    Respecto a esto:
    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Así, incluso la NO SUJECION implica la NO PRESENTACION DEL IMPUESTO, y como se ha indicado, debería HACIENDA realizar dichas bajas de oficio.
    De todas formas, tenemos tiempo, quiero decir que a finales del Septiembre y durante el último trimestre de año, si la oficina gestora de impuestos especiales de la provincia o comunidad donde inscribimos la instalación para la obtención del CAE no dice nada, no nos requiere, debemos de solicitar la baja tal y como en otros posts anteriores he indicado.
    No recuerdo haberme dado de alta, así que... QUE ME DEN DE BAJA...



    SALUDOS!!!

  20. #20
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Hola, por el tema de las instalaciones mayores de 100 kWn, lo que estoy viendo es que los consumos de servicios auxiliares y de los propios equipos inversores se están facturando a parte, con una factura emitida y un contrato de suministro, pero con el mismo CUPS que la generación. Por tanto yo no consideraría que en estos casos hay "autoconsumo", ¿no?

  21. #21
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por paula75 Ver mensaje
    Hola, por el tema de las instalaciones mayores de 100 kWn, lo que estoy viendo es que los consumos de servicios auxiliares y de los propios equipos inversores se están facturando a parte, con una factura emitida y un contrato de suministro, pero con el mismo CUPS que la generación. Por tanto yo no consideraría que en estos casos hay "autoconsumo", ¿no?
    Buenas tardes Paula:

    Si que hay autoconsumo y de hecho hay una factura de "compra" de energía, además de que SI ESTAS SUJETA AL IMPUESTO por ser una instalación con autoconsumo y con potencia superior a 100 Kw. Creo que en este caso, estaría EXENTA (no pagarías el impuesto sobre la electricidad, pero si que tendrías que presentar el Mod. 560 en los 20 primeros días de Abril del 2016 -declaración del 2015-) si como dice el apartado 5 del Art. 94 sobre las exenciones "si estas inscrita en el registro específico para este tipo de instalaciones", vamos que debes de estar y más si cobras la producción con la parte regulada en la que nos metió Soria en su reforma.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  22. #22
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por paula75 Ver mensaje
    Hola, por el tema de las instalaciones mayores de 100 kWn, lo que estoy viendo es que los consumos de servicios auxiliares y de los propios equipos inversores se están facturando a parte, con una factura emitida y un contrato de suministro, pero con el mismo CUPS que la generación. Por tanto yo no consideraría que en estos casos hay "autoconsumo", ¿no?
    Si el contador es único (bidireccional), es decir que los consumos fluyen por los mismos cables que lo generado, entonces lo que hay es autoconsumo de dia (que no se puede medir) y consumos nocturnos que son los que refleja el contador con su contrato de consumos auxiliares.

  23. #23
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Oficina Impuestos Especiales de Cadiz: en abril solicité baja del CAE para planta de 100kW por no estar sujeta en virtud del art.93 ley 38/92, y me contestan que "Sin embargo, este artículo se refiere a generadores o grupos de generadores, sólo está contemplado
    para el caso de grupos electrógenos, y no para instalaciones inscritas en el Registro de Régimen
    Retributivo Específico de la Junta de Andalucía.
    Por ello corresponde su inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de Cádiz,
    con CIE LC en el caso de que autoconsuma parte de la energía que produce, y con CIE L0 en el
    caso de que quiera acogerse a las exenciones del artículo 94."

    ¿Os ha pasado a alguno? En ningún sitio he leído lo de que sólo aplique para grupos electrógenos, el artículo dice simplemente que "No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos."


    Aparte, solicitan esto. Entiendo que si no hay CUPS de suministro por no haber consumos auxiliares, no se puede solicitar la baja.

    - Cual es el destino de la energía que produce. Y específicamente si una parte de la energía
    producida es para autoconsumo.
    -En caso de solicitar la inscripción para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 94
    de la Ley 38/1992 de II. EE., deberá comunicar:
    - El Número de CUPs en caso de que se solicite la exención del artículo 94.7 de la Ley 38/1992
    de IIEE, y el porcentaje de la energía consumida que se usa a la producción, transporte y
    distribución de energía eléctrica.

  24. #24
    Avatar de newinversor
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Menuda interpretación del término "generadores" más "sui generis".

    Yo diría mejor.... SINVERGUENZAS.

    Nada, también lo indicó la Asociación Anpier a sus socios, NO ESTAMOS SUJETOS Y HABRA, SI NO LO HACEN DE OFICIO, QUE SOLICITAR LA BAJA DEL CAE.

    Además en otras oficinas de impuestos especiales, los productores que lo han solicitado a través del famoso ANEXO III (para las bajas) que incluían en sus "requirimientos de información" YA HAN SIDO DADOS DE BAJA.

    No se enteran, los MINISTRILLOS lanzan las leyes y después los funcionarios que se "la pelen" como puedan......

    Yo entiendo generadores = fabricas de energía y bien individualmente, bien agrupadas en menos de 100 kw NO ESTAMOS SUJETOS (coincide la opinión de Anpier)

    Ya estamos con la interpretación de la Ley..... menuda panda de SINVERGUENZAS, legisladores y leguyelos funcionarios

    Tu caso es muy parecido al de los productores que se dieron de alta en AUTONOMOS y pagan todos los meses cuando NO ESTAMOS OBLIGADOS...... claro, cuando solicitas la baja algunas oficinas de la TGSS te la deniegan sistemáticamente, pero bueno.... hecha la Ley hecha la trampa.....
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  25. #25
    Leoleo está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Gracias por las comentarios. Me surge una duda: si mi planta (80kW) forma parte de un parque solar con otras tantas plantas idénticas de diferentes propietarios y que en total suman más de 100KW (cada una de ellas con su propio contador) vertiendo al mismo punto de transformación, estaríamos sujetos por considerarnos un grupo generador de más de 100kw?

    Gracias.

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