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  1. #26
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por Leoleo Ver mensaje
    Gracias por las comentarios. Me surge una duda: si mi planta (80kW) forma parte de un parque solar con otras tantas plantas idénticas de diferentes propietarios y que en total suman más de 100KW (cada una de ellas con su propio contador) vertiendo al mismo punto de transformación, estaríamos sujetos por considerarnos un grupo generador de más de 100kw?

    Gracias.
    Buenos días:

    Debemos y tenemos que utilizar la Ley como mejor nos convenga.
    En este sentido, entiendo que los CAE,s actuales serán por cada una de las plantas que forman el parque de tal forma que son instalaciones individuales a efectos de la AEAT y de IIEE, por lo tanto NO ESTAN SUJETAS y deberán de solicitar (si no lo hace la administración de oficio) la baja de cada uno de los CAE,s de cada una de las instalaciones.

    Una cosa es la legislación que se "inventan" los gobiernos del sistema eléctrico que nos afectan y otra bien distinta son las obligaciones tributarias y su normativa, aunque sean de aplicación a los productores SON DISTINTAS y como tal deben ser tenidas en cuenta.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  2. #27
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes Paula:

    Si que hay autoconsumo y de hecho hay una factura de "compra" de energía, además de que SI ESTAS SUJETA AL IMPUESTO por ser una instalación con autoconsumo y con potencia superior a 100 Kw. Creo que en este caso, estaría EXENTA (no pagarías el impuesto sobre la electricidad, pero si que tendrías que presentar el Mod. 560 en los 20 primeros días de Abril del 2016 -declaración del 2015-) si como dice el apartado 5 del Art. 94 sobre las exenciones "si estas inscrita en el registro específico para este tipo de instalaciones", vamos que debes de estar y más si cobras la producción con la parte regulada en la que nos metió Soria en su reforma.

    Un saludo
    hola
    retomo el tema porque sigo sin tenerlo claro, e intentar preguntar a quien corresponde (sea quien sea) es un caos:
    si esta instalación compra a (en este caso Iberdrola) la energía que consume, al precio de consumidor, con un contrato de suministro, pagando sus peajes de acceso a red, su fijo por potencia contratada etc.. ¿dónde está el autoconsumo? No sería autonconsumo si esa energía se descontara de la producción?

  3. #28
    jesuschb2 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    la ruta para enviar el ANEXO III a la oficina de Impuestos Especiales correspondiente es:

    https://www.agenciatributaria.gob.es...ini/DM01.shtml

    Seleccionaremos "Presentar solicitud o comunicación"

    Nos solicitará el certificado digital (persona física o sociedad) lo seleccionaremos y daremos al intro.

    Una vez en la pantalla de presentación nos solicitará:

    - Oficina Gestora: Seleccionaremos en el desplegable la oficina de impuestos especiales correspondiente (la que nos inscribió en el CAE) y/o en le Mod. 513 que presentamos también se encuentra la oficina correspondiente.

    - Asunto: "SOLICITUD BAJA CAE - ANEXO III"

    - En representación:

    Si es en nuestro nombre o en nombre de terceros (lo normal si utilizamos el certificado digital de la persona física titular o de la sociedad titular marcaremos "en nombre propio") en nombre de terceros es cuando normalmente lo presenta un tercero (asesoría, etc.) en nombre del titular.

    - Verificamos los datos que aparecen como datos del interesado que concuerden con el titular de la instalación (el del CAE)

    - Añadiremos los documentos pertinentes, a saber:

    1.- EL ANEXO III DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO

    2.- SI EL TITULAR DEL CAE ES UNA SOCIEDAD, LA ESCRITURA DE APODERAMIENTO O NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR

    Si es una persona física no habrá que adjuntar la acreditación ya que con al utilizar el certificado digital ya se acredita dicha representación.

    Un vez añadidos lo/s fichero/s solicitado/s comprobaremos que todo esté correcto y procederemos a presentarlo

    Después nos indicará que debemos firmar el envio (con el certificado digital), lo firmaremos

    Nos aparecerá una pantalla que en la parte superior indicará el estado de presentación, si es conforme en la parte inferior del documento aparecerá en AZUL un texto que pulsando sobre él podremos ver el RECIBO DE PRESENTACION, aconsejo imprimirlo en papel para cualquier problema que pudiera haber.

    Con ese recibo de presentación hemos acabado. Supongo que nos remitirán comunicación cuando nos den de baja del CAE indicando dicha situación.

    Un saludo

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -




    Entiendo que esa ruta que te han indicado es para "CONTESTAR REQUERIMIENTOS"..... Y NO ES EL CASO, YA QUE LO QUE HAS RECIBIDO ES UNA "NOTA INFORMATIVA" (ver el encabezado del documento) Y NO UN REQUERIMIENTO.

    Así, como lo que vamos a hacer, y no es lo que dice dicha NOTA (porque no habla de la NO SUJECION del impuesto) es PRESENTAR UNA SOLICITUD DE BAJA (Anexo III) la ruta que te he indicado es la adecuada, por no decir la mejor, para presentar UNA SOLICITUD.

    Además, en contestar requerimientos te pide EL EXPEDIENTE O LA REFERENCIA, y por experiencia se que a veces da problemas, además la NOTA INFORMATIVA, lleva un número de referencia en la parte superior, pero NO LLEVA NUMERO DE EXPEDIENTE, puesto que se abre expediente cuando es un REQUERIMIENTO, Y EN ESTE CASO NO ES UN REQUERIMIENTO.

    Al final en definitiva es que pase por el REGISTRO TELEMATICO, pero con la ruta que he puesto es más sencillo y llega a la oficina de la IIEE que corresponde, sin EXPEDIENTE NI REFERENCIA porque, repito la nota informativa no es un REQUERIMIENTO Y POR LO TANTO NO LLEVA NUMERO DE EXPEDIENTE (y repito, a veces, da muchos problemas).

    Un saludo
    Muchas gracias New, por tus constantes informaciones que siempre nos sirven de mucho.
    Un saludo.
    JCele

  4. #29
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    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenas tardes:

    Paula75

    Entiendo que como bien dices "autoconsumo" en tu planta NO HAY, ya que la energía que necesita la misma es suministrada NO POR LA PROPIA INSTALACION, sino por un "productor" externo, independiente y diferente a la planta.
    Por eso, y según la Ley, al ser tu planta superior a 100 Kw ESTAS SUJETA (no se puede aplicar el Art. 93 de no sujeción), ahora bien, al tener la planta un CUPS (de la energía que te suministran para las necesidades de la misma o de otros -alarmas, iluminación nocturna, etc.) estás EXENTA DE PAGO del impuesto y además, acogiéndote al Art. 94 y como EXENCION, en el apartado o exención 5 dice: "LA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA POR LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA ACOGIDAS AL REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL"

    Así, entiendo que estás sujeta (por ser mayor de 100 kw la potencia de la planta) y que además LA ENERGIA QUE CONSUME LA PLANTA (esa que te facturan como has comentado) TAMBIEN ESTA EXENTA DEL IMPUESTO (o sea que la eléctrica no te debe de cobrar el IMPUESTO ELECTRICO)

    De todas formas, te recomiendo que te asocies a ANPIER (si no lo estás) y les consultes a ellos que también están tratando éste tema con sus asociados.

    JCele:

    Muchas gracias por "refrescar el post anterior sobre como actuar". Entiendo que los que tengamos que solicitar la baja, Y DEBEMOS HACERLO DURANTE ESTE MES DE SEPTIEMBRE y como quiera que a tu post, simplemente le falta el PDF que contiene el Anexo III para solicitar la baja, voy a adjuntarlo de nuevo.
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  5. #30
    santisebas está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenos dias.

    En relación con este tema, después de recibir el escrito referente a las modificaciones sobre el CAE, me personé en las oficinas de impuestos especiales de Hacienda, (soy de la provincia de Castellón) y después de consultar el asunto, me dijeron, claramente que solamente tenía que presentar en el Registro un escrito solicitando la BAJA y nada más. Asi que tengo preparado el Anexo III, facilitado por Newinversor, y mañana mismo tengo previsto presentarlo.

    Saludos.

  6. #31
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por santisebas Ver mensaje
    Buenos dias.

    En relación con este tema, después de recibir el escrito referente a las modificaciones sobre el CAE, me personé en las oficinas de impuestos especiales de Hacienda, (soy de la provincia de Castellón) y después de consultar el asunto, me dijeron, claramente que solamente tenía que presentar en el Registro un escrito solicitando la BAJA y nada más. Asi que tengo preparado el Anexo III, facilitado por Newinversor, y mañana mismo tengo previsto presentarlo.

    Saludos.
    De cuánto es tu instalación ?
    Tienes contador bidireccional o dos contadores ?
    Tienes contrato de suministro a parte para la energía consumida ?

    Gracias!


    Saludos

  7. #32
    santisebas está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Buenas tardes.

    Mi instalación es de 50 Kw. nominales, puesta en marcha en el 2007.

    Tengo solo un contador bidireccional en telemedida.

    Si que tengo contrato de suministro a parte para la energia consumida, que de manera estimada, todos los meses me factura Iberdrola.

    Saludos.

  8. #33
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por santisebas Ver mensaje
    Buenas tardes.

    Mi instalación es de 50 Kw. nominales, puesta en marcha en el 2007.

    Tengo solo un contador bidireccional en telemedida.

    Si que tengo contrato de suministro a parte para la energia consumida, que de manera estimada, todos los meses me factura Iberdrola.

    Saludos.
    Ok. Gracias.

    Yo efectivemente, tengo punto de suministro que coincide con el CUPS de la planta pero en vez de acabar en F acaba en P, lo descurbrí el otro día en un mail de casualidad...
    Esto es con Fenosa Distribución y en mi caso NETEAN, no tengo contrato a parte...

    Por curiosidad, ese contrato que tienes a parte tiene término de potencia (50KW) + término de energía (consumo) + Impuesto (este me imagino que no) + IVA ???? o no va como la de cualquier consumido, siempre he estado intrigado por esto jaja.


    Saludos!


    Saludos

  9. #34
    santisebas está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Hola!

    Te comento en la factura mensual de Iberdrola figuran como potencia (2,94 kw pp, 2,94 kw. pll y 2,94 kw. pv) o sea pico, llano y valle cada uno a un precio, y un consumo estimado todos los meses de 744 kw., repartidos en pico, llano y valle y a precios distintos, más efectivamente también el impuesto sobre electricidad del 5,1126 % y por supuesto además el IVA. correspondiente, que te parece?, con un importe mensual aproximado de 140 euros., la verdad es que esto no se como funciona, pero está así desde la puesta en marcha.

    Ya me dirás que te parece, o es un abuso más.

    Saludos.

  10. #35
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por santisebas Ver mensaje
    Hola!

    Te comento en la factura mensual de Iberdrola figuran como potencia (2,94 kw pp, 2,94 kw. pll y 2,94 kw. pv) o sea pico, llano y valle cada uno a un precio, y un consumo estimado todos los meses de 744 kw., repartidos en pico, llano y valle y a precios distintos, más efectivamente también el impuesto sobre electricidad del 5,1126 % y por supuesto además el IVA. correspondiente, que te parece?, con un importe mensual aproximado de 140 euros., la verdad es que esto no se como funciona, pero está así desde la puesta en marcha.

    Ya me dirás que te parece, o es un abuso más.

    Saludos.
    A mi me parece una salvajada. Pero creo que Iberdrola es la que más aprieta, en general por todo...

    Con Fenosa, me parece perfecto que neteen, me evito impuesto eléctrico(son desgravables en nuestro caso creo, pero me evito el follón) y los mínimos por potencia.....

    De no haber mínimos es mejor cobrar el KWh a precio de prima y pagarles a ellos a precio tarifa (por eso me preguntaba como funcionaba el sistema como el tuyo), pero habiendo mínimos nanai, mucho mejor como estoy...

    Luego, recuerdo que a partir de no se cuantos KW de potencia (o MW, da igual...) se aplicaban unos coeficientes por pérdidas que creo recordar podrían ir hasta el 3% y a muchos se los "canjeaban" por una factura de suministro como la tuya, evidentemente pasado un año o dos esto se podría revisar para amoldarlo a la realidad y reclamarles si es a tú favor... Esto está en el contrato con la distribuidora. A mi no me aplica... y con 50KW tampoco debería.

    Añadir en general, que se nos acaba tanto el 513(derogado, no?), el 560(a los que den de baja el CIE) y el llevar el libro de entradas y salidas de IIEE sea físico o telemático ??? sería genial lo del libro...


    Saludos!
    Última edición por enriquedopico; 15/09/2015 a las 19:23

  11. #36
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes:

    Paula75

    Entiendo que como bien dices "autoconsumo" en tu planta NO HAY, ya que la energía que necesita la misma es suministrada NO POR LA PROPIA INSTALACION, sino por un "productor" externo, independiente y diferente a la planta.
    Por eso, y según la Ley, al ser tu planta superior a 100 Kw ESTAS SUJETA (no se puede aplicar el Art. 93 de no sujeción), ahora bien, al tener la planta un CUPS (de la energía que te suministran para las necesidades de la misma o de otros -alarmas, iluminación nocturna, etc.) estás EXENTA DE PAGO del impuesto y además, acogiéndote al Art. 94 y como EXENCION, en el apartado o exención 5 dice: "LA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA POR LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA ACOGIDAS AL REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO CONFORME A LA LEGISLACIÓN SECTORIAL"

    Así, entiendo que estás sujeta (por ser mayor de 100 kw la potencia de la planta) y que además LA ENERGIA QUE CONSUME LA PLANTA (esa que te facturan como has comentado) TAMBIEN ESTA EXENTA DEL IMPUESTO (o sea que la eléctrica no te debe de cobrar el IMPUESTO ELECTRICO)



    .
    Pero la ley 38/1992 articulo 92 dice, sobre el hecho imponible:

    Artículo 92 Hecho imponible

    1. Está sujeto al impuesto:

    a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.
    A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores los gestores de cargas del sistema.

    b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

    Por tanto, el consumo de los productores de energía eléctrica de energía NO generada por ellos mismos no es hecho imponible. Así que en el caso que expongo la planta no se ve afectada más que en la posibildidad de pedirle a la comercializadora que no le cargue el impuesto. Pero la titular de la planta no debe presentar 560 ¿no? Esto es un caos.

  12. #37
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Efectivamente PAULA, además en el Artículo 94 de dicha ley en la Exención 5, marca como EXENCION "LA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA POR LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA ACOGIDAS AL REGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO CONFORME A LA LEGISLACION SECTORIAL..."

    Así, ayer hablando con un productor que tiene varias instalaciones de 100 KW y cuyas plantas consumen la energía que necesitan mediante la aportación o suministro de Iberdrola, quedamos en estas dos acciones a realizar:

    1.- DARSE DE BAJA DEL CAE PUESTO QUE SUS INSTALACIONES, POR TENER POTENCIA IGUAL A 100 kw NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO.

    2.- RECLAMAR A LA EMPRESA SUMINISTRADORA EL ABONO DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD PAGADO EN EL AÑO 2015 POR LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA LAS INSTALACIONES, YA QUE ESA ENERGÍA QUE LE SUMINISTRAN ESTA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO (se paga vía factura a la suministradora).

    Si no recuerdo mal en tu caso, las plantas tenían una potencia superior a 100 kw ¿no es así?. De estar equivocado, tu situación sería identica al productor que he comentado y con el que hablé de realizar las acciones descritas.

    Un saludo
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  13. #38
    MUS
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    A mi me pasa algo parecido a santisebas. tengo con iberdrola mi factura mensual con kwh estimados y repartidos en punto, llano y valle. yo pago unos 800 euros mas iva/año por planta de 79,2 kwh.¿es caro? ¿es normal?¿deberia cambiarme de empresa suministradora?.muchas gracias

  14. #39
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    no, es de 200 kW. Pero entiendo que al ser en este caso el hecho imponible el autoconsumo, y no lo hay, la forma de actuar es la misma independientemente de la potencia

  15. #40
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por paula75 Ver mensaje
    no, es de 200 kW. Pero entiendo que al ser en este caso el hecho imponible el autoconsumo, y no lo hay, la forma de actuar es la misma independientemente de la potencia

    Efectivamente Paula, el hecho imponible, vamos el pagar éste impuesto es por AUTOCONSUMIR LA ENERGIA EN TODO O EN PARTE LA ENERGIA QUE PRODUCES..... y por eso como no tienes NO VAS A PAGAR EL IMPUESTO.

    Una cosa es el hecho imponible, vamos el objeto que grava.... otra cosa es las sujecciones o exenciones del mismo en su desarrollo, asi:

    1.- No tienes autoconsumo, por lo que no se produce el hecho imponible, cierto, pero..... según la normativa está claro que no pagarás el impuesto porque NO TIENES AUTOCONSUMO, ahora bien..... ¿tienes que hacer algo: darte de baja, cambiar de CAE a CIE, tienes derecho a exención?

    2.- Si, el desarrollo del impuesto o si quieres de las actuaciones del impuesto dicen que ESTAS SUJETA AL MISMO (que no significa que tengas que pagarlo o tributarlo) porque la instalación es mayor de 100 KW de potencia

    3.- Está claro que aunque estés sujeta al impuesto (por ser mayor de 100 KW) y debas hacer la declaración que en tu caso sería a cero "0" (vamos como lo hemos estado haciendo todos los años hasta ahora), ADEMAS, TIENES UNA EXENCION POR LA ENERGIA QUE NECESITA TU PLANTA PARA PRODUCIR, VAMOS QUE ADEMÍS, AHORA, LA ENEGIA QUE TE VENDE EN EL PUNTO DE SUMINISTRO DE LA PLANTA LA DISTRIBUIDORA DE TURNO NO TE TIENE QUE COBRAR EL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD.

    Si no estuvieras sujeta, te darías de baja..... pero como SI estás sujeta no puedes darte de baja, repito no porque no tengas autoconsumo, ya que esta es la base imponible y en tu caso será "0" sino por el tamaño -potencia- de la instalación. Deberás realizar la declaración del modelo 560 (entre el 1 y el 20 de los meses de Abril de cada año) y además solicitar la EXENCION de la energía que consume la planta y que te suministra un tercero.

    Te pongo un ejemplo para una mejor comprensión de estos temas "tributarios":

    Una empresa que cierra.... cerrada a cal y canto, vamos, no ha despedido (como sea) a los trabajadores, ha parado sus medios de producción, ha dejado de vender y facturar, etc.
    Por este motivo (cierre a cal y canto) NO DEJA DE TENER OBLIGACIONES TRIBUTARIAS y debe de seguir declarando trimestralmente o mensualmente (dependiendo del caso) el IVA ¿pero.... si no vende ni un clavo? sino repercute iva, etc. pues además del IVA debe de hacer el resto de declaraciones atendiendo a sus obligaciones tributarias, que en el caso del IVA, por ejemplo las declaraciones serán "0" a pagar (mejor dicho será cero y marcará la casilla "SIN ACTIVIDAD").

    O sea que el cese de la actividad, no implica el cese (necesariamente) de las obligaciones tributarias (ya que para se acaben las obligaciones tributarias la empresa debería de LIQUIDAR a sus clientes, proveedores, acreedores, bancos, etc. vamos, dejar sus cuentas a CERO) mientras no lo haga, LA OBLIGACION DE TRIBUTAR SIGUE VIGENTE, y por supuesto a "0" pero deberá presentar la cuentas anuales, los libros, el impuesto sociedades, etc. vamos TODO, TODO PERO SIN PAGAR IMPUESTO.

    En tu caso es como si tu instalación hubiera cerrado y no vende ni compra ni nada (no tiene autoconsumo), pero no se ha liquidado (es mayor de 100 KW) y por lo tanto debe de realizar las declaraciones mod. 560 y además estará exenta de la energía que le suministran para el funcionamiento.

    Espero que quizá así lo puedas entender mejor.


    Un saludo
    Rafa Ortiz
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  16. #41
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje

    3.- Está claro que aunque estés sujeta al impuesto (por ser mayor de 100 KW) y debas hacer la declaración que en tu caso sería a cero "0" (vamos como lo hemos estado haciendo todos los años hasta ahora)
    Si no estuvieras sujeta, te darías de baja..... pero como SI estás sujeta no puedes darte de baja, repito no porque no tengas autoconsumo, ya que esta es la base imponible y en tu caso será "0" sino por el tamaño -potencia- de la instalación. Deberás realizar la declaración del modelo 560 (entre el 1 y el 20 de los meses de Abril de cada año) y además solicitar la EXENCION de la energía que consume la planta y que te suministra un tercero.

    Rafa Ortiz
    No sé si alguien llegó a rellenar el 560 en el pasado, yo empecé con el 513 y ahora se ha derogado.

    Justo ahora voy a llamar para un tema y confirmaré lo del 560, porque el otro día me dijeron que sólo lo rellenaban las "LC"...

    Bueno, no hablé con una persona tan entendida como el último día pero me dijo "Los L0, NO presentan el 560".
    Última edición por enriquedopico; 22/09/2015 a las 13:42

  17. #42
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    A los foreros, y apuntando en la dirección que comenta Enriquedopico:

    Como indiqué en algún post, y he comprobado ésta mañana, algunos productores, por ejemplo en Febrero de éste año fueron los de Lleida y en Marzo los de Guadalajara, recibieron requerimientos de información por parte de las oficinas de la AEAT de Impuestos Especiales (IIEE) y debían de contestar según su situación..... en ambos casos se contestó remitiendo el Anexo III (el famoso que he colgado en este foro) que formaba parte del requerimiento y que había que remitir en caso de solicitar la baja del CAE.

    Así se hizo en ambos casos con dichos productores, SE SOLICITO LA BAJA DEL CAE (las instalaciones tenían una potencia menor de 100 KW) y hoy, he comprobado la situación de dichos CAE,s para los que se solicitaron las bajas (en febrero y en marzo de este año) y todos figuran hoy como "BAJA".

    Sobre todo, abundando en lo que dice Enrique NO TIENEN NI IDEA, ya que como he visto en respuestas de otros foreros, el Art. 93 que habla de la "potencia menor o igual de 100 KW para generadores o conjunto de generadores" lo interpretan como que GENERADORES son por ejemplo GRUPOS ELECTRONEGOS (que efectivamente es generador), pero NOSOTROS NOS "AUTO" DENOMINAMOS PRODUCTORES, PERO SOMOS TAMBIEN GENERADORES, COMO ES IBERDROLA GENERACION......
    Otra forera indicó que acudió a la oficina de la AEAT y le dieron el impreso, lo cumplimentó y lo presentó (solicitando la baja).
    Ahora me han comentado unos productores -generadores- de energía fotovoltaica de Castellón que están recibiendo los requerimientos...... vamos todo un canto a la UNIDAD DE CRITERIOS A LOS QUE NOS TIENE ACOSTUMBRADA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (todos somos iguales ante la Ley, ja, ja)
    Nos encontraremos, si les hacemos caso, a unos generadores con CAE,s dados de baja por requerimiento de la AEAT y otros a los que les han indicado que NO SON GENERADORES Y POR TANTO NO SE PUEDEN APLICAR EL ART. 93.

    Señores, esto me recuerda a la famosa "estafa" de la Seguridad Social con respecto a ser productor y que obligaron a muchos productores a darse de alta como autónomos y, lo más grave A COTIZAR TODOS LOS MESES A LA SEGURIDAD SOCIAL, cuando NUESTRA ACTIVIDAD DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA NO ESTA SUJETA AL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

    Así pues, que cada uno haga lo que en conciencia crea.... pero el sentido común es el sentido común y siendo como es que ni ellos mismos se aclaran..... quizá como dice el refrán por lo de "hecha la ley, hecha la trampa".
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  18. #43
    MUS
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Por si no lo tenemos muy claro ANPIER , ha mandado un correo esta mañana sobre interpretación de conversión de CAE A CIE.... Nuevamente y a una semana de finalizar el plazo de presentar solicitudes estoy mas perdido que nunca.
    Yo solicite la baja del CAE,la semana pasada.

    Estimado Asociado:

    En relación con el asunto de referencia de la conversión del CAE en CIE y si procede o no cursar baja del mismo, nos están llegando informaciones distintas, y a veces incluso contradictorias, de asociados que han realizado consultas a sus oficinas de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.

    Según parece, la Agencia Tributaria, está realizando y aplicando ya en algunas Comunidades Autónomas, una interpretación de la norma, que parece más ajustada a la Ley 28/2014 y a la propia Nota Informativa que enviaron desde la Subdirección de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales a las fábricas de electricidad. Esta interpretación a veces difiere de las respuestas que han ido facilitando en relación con lo consultado a las Oficinas Gestoras de la AEAT. Como puedes comprobar, todo, excepto la nota informativa aludida, se realiza de forma verbal.

    Es por ello que, hasta que exista un pronunciamiento claro y un criterio UNIFICADO por parte de la AEAT al respecto, os recomendamos que adoptéis un criterio conservador en este asunto, consensuado con vuestro asesor fiscal y consultado con vuestra Oficina Gestora de referencia.

    A continuación comentamos las últimas interpretaciones que nos han transmitido desde las Oficinas Gestoras, en relación con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, y como afecta a los productores de energía eléctrica, por si son de vuestro interés:

    1.- PRODUCTORES QUE REALIZAN AUTOCONSUMO

    Parece claro que lo sustancial en cuanto a si un productor de energía eléctrica (poseedor de un antiguo CAE con clave L0) continúa siendo o no contribuyente del impuesto es el AUTOCONSUMO, con independencia de la potencia total de la planta fotovoltaica.

    El artículo 92 de la Ley 28/2014, regula el hecho imponible, encontrándose sujeto al impuesto, tanto el suministro de energía eléctrica, como el consumo de los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos. (AUTOCONSUMO)

    Consecuencia de lo anterior, el artículo 96 de la citada Ley, define como CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO a aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.

    Ahora bien, aun existiendo hecho imponible, queda NO SUJETO el consumo de los generadores con potencia total NO SUPERIOR a 100 Kw de la energía producida por ellos mismos. Para los superiores a 100 Kw el consumo quedará sujeto, pero exento, en base al artículo 94.5 que determina exenta “la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial”.

    Por tanto, este tipo de productores con autoconsumo:
    Son contribuyentes, con independencia de la potencia de su planta.
    Deben solicitar un CIE con clave LC, como contribuyentes que son, presentando el Anexo 1 de la Orden HAP/2489/2014
    Para los que además apliquen la exención del artículo 94, se les convertirá su CAE con clave L0 en un CIE con clave L0.
    Como auto consumidores, no hay que comunicar a la AEAT ni el CUPS ni %.
    Se encuentran obligados a presentación del modelo 560

    2.- PRODUCTORES QUE REALIZAN CONSUMO EXTERNO

    Los productores, fábricas de electricidad, por el simple hecho de serlo, dejan de ser sujetos pasivos del impuesto. NO SON CONTRIBUYENTES., salvo que realicen el autoconsumo explicado anteriormente. Cuando no auto consumen y reciben el suministro eléctrico para el funcionamiento de la instalación de fuentes externas, podemos encontrar DOS CASOS, que creemos son los más comunes:

    A.- El productor recibe el suministro eléctrico directamente de la comercializadora. Y por tanto la factura de suministro.
    En este caso, el productor está pagando el Impuesto sobre la Electricidad que le girarán en la factura de suministro eléctrico. Pues bien, pueden solicitar la aplicación de la EXENCION del artículo 94.
    Si quieren beneficiarse de la EXENCION, deben mantenerse en el Impuesto, como beneficiarios de la exención. Para ello, deben comunicar el CUPS y caso de no tenerlos individualizados por actividades, especificar el % de energía que se va a consumir en la actividad de producción.

    Por tanto, este tipo de productores con consumo externo:
    NO son contribuyentes del Impuesto.
    Si solicitan exención del artículo 94, se les convertirá su CAE con clave L0 en un CIE con clave L0
    Deberían para ello, comunicar a la AEAT el CUPS y el % destinado a producción .


    B.- El productor recibe el suministro eléctrico a través de la empresa de mantenimiento, que es quien paga el Impuesto sobre la Electricidad.
    En este caso, el productor, NO ES CONTRIBUYENTE Y ADEMAS NO PEDIRA EXENCION, ya que no está pagando el Impuesto sobre la Electricidad. Existen dudas de interpretación al respecto por parte de Impuestos Especiales.


    3.- PRODUCTORES QUE NO REALIZAN AUTOCONSUMO NI CONSUMO EXTERNO.

    Caso que parece poco probable, pero que parece claro. Los productores, fábricas de electricidad, dejan de ser sujetos pasivos del impuesto, por el simple hecho de ser productores. De manera que si NO auto consumen y NO solicitan ninguna exención, NO SON CONTRIBUYENTES. Y POR TANTO, ADEMAS PODRAN SOLICTAR LA BAJA EN EL CAE.


    Disposición transitoria tercera. De la Orden HAP/2489/2014. Los beneficiarios de exenciones y reducciones, obligados a obtener un CIE, que ya dispongan de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad, sin que para su obtención hubieran tenido que comunicar el CUPS y % de energía consumida en la actividad que cumpla el beneficio fiscal, DEBERAN COMUNICAR ESTE DATO A SU CORRESPONDIENTE OFICINA GESTORA ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 2015


    Tal es la interpretación que se realiza de la norma, que incluso se ha propuesto una modificación normativa al respecto. Así en el proyecto de ley de Presupuesto Generales del Estado para 2016, aprobado este verano, y pendiente de refrendo por el Senado, con fecha prevista en octubre, se ha incluido, entre otras la siguiente modificación:

    Artículo 67. Exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

    “Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactado de la siguiente forma:
    (Estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan):

    7.- La energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades”

    Esto afecta de pleno (cuando quede definitivamente aprobado y publicado) al tema que estamos tratando.


    La información aquí recogida tiene carácter de general y es resultado de una selección de normativa, considerada de importancia, sin ánimo de exhaustividad, por lo que no contiene todas las novedades de carácter fiscal que puedan existir, no constituyendo opinión profesional ni servicio de asesoramiento fiscal.

  19. #44
    Daynras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Gracias por toda la información que estáis poniendo entre todos.

    Para instalaciones fijas lo veo claro.

    Tengo la duda de cómo proceder en el caso de una instalación con seguidor a 2 ejes, en el que se importa una mínima energía (300-1000 veces menor que la producida) destinada al 100% para producir energía. En concreto, para mover los seguidores solares.

    Se puede tomar una aproximación conservadora y considerar exención y comunicar por tanto CUPS y % de energía importada que se destina a producir, para poder conseguir la conversión de CAE L0 a CIE L0.

    O también se puede optar por despreciar ese pequeño consumo, considerar no sujeto al impuesto y por tanto pedir la baja del CAE.

    En mi interior creo saber cuál es la opción adecuada... pero por favor, dadme vuestra opinión. Me fío bastante más que de la persona de turno en el mostrador de la AEAT.

    Saludos

  20. #45
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por Daynras Ver mensaje
    Gracias por toda la información que estáis poniendo entre todos.

    Para instalaciones fijas lo veo claro.

    Tengo la duda de cómo proceder en el caso de una instalación con seguidor a 2 ejes, en el que se importa una mínima energía (300-1000 veces menor que la producida) destinada al 100% para producir energía. En concreto, para mover los seguidores solares.

    Se puede tomar una aproximación conservadora y considerar exención y comunicar por tanto CUPS y % de energía importada que se destina a producir, para poder conseguir la conversión de CAE L0 a CIE L0.

    O también se puede optar por despreciar ese pequeño consumo, considerar no sujeto al impuesto y por tanto pedir la baja del CAE.

    En mi interior creo saber cuál es la opción adecuada... pero por favor, dadme vuestra opinión. Me fío bastante más que de la persona de turno en el mostrador de la AEAT.

    Saludos
    Me imagino que tendrás un CUPS de suministro, pues sería dicho CUPS y 100% para pasar a CIE L0 y luego si es menor de 100 KW la instalación y haciendo referencia al artículo 93, pedir la baja, eso ya como tú veas...

    En caso de darse de baja, a mi entender, se le paga el impuesto a la compañía suministradora, excepto, quizás, aplicando el artículo 93, esto no estoy seguro.


    Saludos!

  21. #46
    capellan está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    La Agencia Tributaria se acoge para establecer que el supuesto de NO SUJECIÓN del art. 93 de la Ley 28/2014 se refiere sólo a grupos electrógenos en dos consultas vinculantes a la DGT, la V0633-05 y una más reciente, la V0348-15 que son las que establecen, según ellos, el “espíritu de la ley”.

    En ambas consultas no se plantea directamente la consulta sobre a quien afecta el supuesto de no sujeción (es decir, que englobaría esa categoría de “generadores o grupo de generadores”) ni que se entiende por “generadores o grupo de generadores” sino lo que se plantea, entre otras cosas, es a quien correspondería pagar el Impuesto de la Electricidad en caso de una relación contractual entre un arrendador o propietario de un grupo electrógeno y un arrendatario. Es obvio, que un grupo electrógeno al ser un generador de electricidad y si es de potencia superior a 100 kw estaría sujeto.

    El caso es que la V0633-05 alude a la Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (que modificaba la Ley 38/1992 sobre Impuestos Especiales) donde se establecía el Impuesto sobre la Electricidad y en el art. 64 bis establece:

    “• 2. "Fábrica". A los efectos del apartado 9 del artículo cuatro de esta Ley se considerarán "fábricas":
     a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica que, de acuerdo con la normativa reguladora del sector eléctrico, estén incluidas en el régimen ordinario o en el régimen especial.
     b) Cualesquiera otras instalaciones en las que se lleve a cabo "producción de energía eléctrica".
    • 3. "Producción de energía eléctrica". La fabricación tal como se define en el apartado 10 del artículo 4 de esta Ley. No obstante, no se considerará producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo, por medio de generadores o conjuntos de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kw).”

    Aquí en este artículo lo relevante es la parte que dice “no se considerará producción de energía eléctrica la obtención de energía eléctrica fuera de las instalaciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo”. Esto que significa que quedan fuera de este supuesto la producción de energía eléctrica en régimen ordinario o especial afectando a otros tipos producción de energía como en este caso los grupos electrógenos? ¿o ese “fuera de las instalaciones” se refiere al lugar físico que delimita la propia instalación? Engorrosa redacción.

    La cuestión podría carecer de importancia sino es porque cuando se estableció el impuesto de la electricidad y un gran número de pequeños inversores decidieron invertir en el negocio fotovoltaico por no saber que estaban sujeto a este dichoso impuesto y solicitar en tiempo el susodicho CAE le cayeron sanciones muy fuertes. Por no tener CAE y producir sin él, por una cuota del impuesto de la electricidad de entorno a 365 euros en 2009 te podía caer una sanción de hasta 4.000 euros. Cuando la cuestión de tener CAE o no es un mero requisito burocrático o formal a efectos de censo. Pero por la gravedad de las sanciones establecidas pareciera que hubieses puesto la seguridad nacional en peligro (como si circulases sin carnet o permiso de circulación, o hubieses estado produciendo energía sin que la instalación reuniese los requisitos técnicos de seguridad,…), cuando la propia instalación tenía todas las inspecciones pasadas y aprobadas. Afán puro recaudatorio.

    En el caso de la consulta V0348-15 ya acude para resolver ese conflicto a la nueva Ley 28/2014. En esta nueva ley el supuesto de no sujeción no es tan engorroso y dice textualmente el art. 93: "No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.", sin establecer ni limitar lo que engloba o comprende la categoría “generadores o grupo de generadores”. En esta nueva consulta se vuelve a plantear sobre quien es el fabricante de electricidad si el arrendatario o propietario del grupo electrógeno o el arrendador a los efectos del nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad, pero no se pide que aclare quienes son los que están comprendidos en este supuesto de NO SUJECIÓN ni que defina que se entiende por generadores o grupo de generadores. Lo mismo que la consulta del 2005. No aclara nada al respecto y seguimos igual.

    Tal como está expuesto dicho artículo no se puede reducir la definición de “generadores o grupo de generadores” a sólo los grupos electrógenos, sino que estarían incluido además todo tipo de generadores sin limitaciones (ya fuese primarios o secundarios, de régimen ordinario o especial,…). Y más teniendo en cuenta que la anterior definición dada por el art. 64 bis ya no sirve al quedar derogado al completo todo el articulado 64 por la nueva Ley 28/2014.

    En cuento a la definición que da la UE en una de su DIRECTIVA 2009/29/CE sobre lo que es un “generador de electricidad” establece en su art.1 apartado 2 c) lo siguiente como concepto de generador de electricidad:

    u) “generador de electricidad”: una instalación que, a partir del 1 de enero de 2005, haya producido electricidad para venderla a terceros y en la que no se realiza ninguna actividad del anexo I, con excepción de la de “combustión de combustibles”.»

    Podrías plantearte un contencioso e ir contra la Agencia Tributaria si por esta engorrosa redacción hubieses sido perjudicado por cuestiones de sanciones u otra cuestión, pero sino, lo más sensato ahora es considerarte sujeto y exento y obtener los CIE LC y L0.

    Lo que está claro que ya tenemos un nuevo impuesto más. Ahora estará exento, más adelante quitarán la exención, después ampliarán el hecho imponible y posteriormente empezarán a subir los tipos... Como todos los impuestos. El impuesto sobre el patrimonio lo pusieron para dos años y ya llevamos 5 años, en IRPF e impuesto de sociedades subidas tras subidas por la vía de la eliminación de deducciones y otras triquiñuelas,...

  22. #47
    capellan está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Pues a mi me ha llegado ya tanto el CIE LC por el autoconsumo como la conversión del CAE en un CIE L0 por la exención del art. 94.5 de la Ley 38/1992. Aunque también nos afectaría la del 94.7. Supongo que tendré que presentar ya este trimestre el nuevo modelo 560.

    No sé si a alguno le ha llegado ya también.

  23. #48
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por capellan Ver mensaje
    Pues a mi me ha llegado ya tanto el CIE LC por el autoconsumo como la conversión del CAE en un CIE L0 por la exención del art. 94.5 de la Ley 38/1992. Aunque también nos afectaría la del 94.7. Supongo que tendré que presentar ya este trimestre el nuevo modelo 560.

    No sé si a alguno le ha llegado ya también.
    Tienes una instalación de autoconsumo ?

  24. #49
    capellan está desconectado Forero
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    sep 2015
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por enriquedopico Ver mensaje
    Tienes una instalación de autoconsumo ?
    Tenemos instalaciones de 100 kw nominales donde los inversores autoconsumen o consumen la energía que genera la propia planta (entorno al 0,2% de la energía generada). Pero como ya expuse arriba, en la Agencia Tributaria tras varios días de consulta me dijeron que estamos sujetos por las dos consultas vinculantes mencionadas antes y que por tanto tenía que solicitar el LC por el autoconsumo del inversor y el L0 por la exención. En vista que estoy exento, y para evitar posibles sanciones futuras, los solicité. Si al final se aclara el tema, solicitaré la baja. Pero por ahora para la Agencia Tributaria estamos sujetos por las susodichas consultas vinculantes del 2005 y 2015 (aunque en mi opinión como bien dejé claro en el anterior post dichas consultas no establecen ni aclaran que el supuesto de NO SUJECIÓN incluya sólo a los grupos electrógenos y menos en la última reforma).

  25. #50
    enriquedopico está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: AUTONCONSUMO GENERADORES PARA MODELO 560

    Cita Iniciado por capellan Ver mensaje
    Tenemos instalaciones de 100 kw nominales donde los inversores autoconsumen o consumen la energía que genera la propia planta (entorno al 0,2% de la energía generada). Pero como ya expuse arriba, en la Agencia Tributaria tras varios días de consulta me dijeron que estamos sujetos por las dos consultas vinculantes mencionadas antes y que por tanto tenía que solicitar el LC por el autoconsumo del inversor y el L0 por la exención. En vista que estoy exento, y para evitar posibles sanciones futuras, los solicité. Si al final se aclara el tema, solicitaré la baja. Pero por ahora para la Agencia Tributaria estamos sujetos por las susodichas consultas vinculantes del 2005 y 2015 (aunque en mi opinión como bien dejé claro en el anterior post dichas consultas no establecen ni aclaran que el supuesto de NO SUJECIÓN incluya sólo a los grupos electrógenos y menos en la última reforma).
    Si, aquí dicen lo mismo en cuanto a lo de los "grupos electrógenos", pero sin embargo, si tienes un punto de suministro para los consumos de la propia planta, es L0, comunicándoles el CUPS DEL PUNTO DE SUMINISTRO y el PORCENTAJE DE CONSUMO DE DICHO PUNTO de la fabricación de electricidad que usa la planta, es decir 100%.
    Con lo cual ya no hay tal LC... Vamos, que hay un LC aparte si ese porcentaje no es 100.

    Que conste que a mi esto es lo que más lógico me ha parecido, a la segunda parte me refiero. Sobre la primera que digan que es sobre los electrógenos, me parece una chorrada, una fábrica de electricidad producirá indistintamente de con que medio se haga....


    Saludos!

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