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  1. #1
    mako está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    mar 2007
    Mensajes
    54

    Predeterminado Artículo 30.1

    Hola, respecto al artículo 30.1 me surgen algunas preguntas:

    - A qué se refiere?

    - Qué diferencia es la que hay entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada, y la liquidación realizada por el operador de mercado y el operador del sistema?

    - Habrá que solicitar a la CNE el cobro y no a las compañáis eléctricas?

    Y muchas gracias Jumanji por colgar tan pronto el borrador.

  2. #2
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Ubicación
    AVILA
    Mensajes
    87

    Predeterminado

    ESte articulo y la disposicion transitoria sexta son para mi chino.
    A ver si alguien con más luces o experiencia en terminología legal nos aclara algo.
    Tampoco me aclaro del todo con los trámites a partir de ahora.
    Ahora además de la inscripcion preventiva y luego definitiva en el REPE (autonomico) hay que hacer otra en el Registro administrativo de instalaciones de prod. en R. E. o son lo mismo?La inscripcion previa ahora es a partir del acta de puesta en servicio para pruebas. En cambio en el REPE era, es?? a partir de que tuvieras concedido el punto de conexion.
    POr favor necesito que alguien me lo explique y resuma un poco!!!!
    OLIVERIO




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