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Tema: Artículo 30.1
- 29/03/2007, 17:54 #1Miembro del foro
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Artículo 30.1
Hola, respecto al artículo 30.1 me surgen algunas preguntas:
- A qué se refiere?
- Qué diferencia es la que hay entre la energía neta efectivamente producida, valorada al precio de la tarifa regulada, y la liquidación realizada por el operador de mercado y el operador del sistema?
- Habrá que solicitar a la CNE el cobro y no a las compañáis eléctricas?
Y muchas gracias Jumanji por colgar tan pronto el borrador.
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- 30/03/2007, 11:33 #2Miembro del foro
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ESte articulo y la disposicion transitoria sexta son para mi chino.
A ver si alguien con más luces o experiencia en terminología legal nos aclara algo.
Tampoco me aclaro del todo con los trámites a partir de ahora.
Ahora además de la inscripcion preventiva y luego definitiva en el REPE (autonomico) hay que hacer otra en el Registro administrativo de instalaciones de prod. en R. E. o son lo mismo?La inscripcion previa ahora es a partir del acta de puesta en servicio para pruebas. En cambio en el REPE era, es?? a partir de que tuvieras concedido el punto de conexion.
POr favor necesito que alguien me lo explique y resuma un poco!!!!OLIVERIO