Resultados 1 al 14 de 14
Tema: el modelo 560 otra vez
- 13/01/2015, 14:17 #1Forero
- Fecha de ingreso
- ago 2006
- Mensajes
- 265
el modelo 560 otra vez
pues eso. Yo me pierdo un poco pero según esto:
BOE.es - Documento BOE-A-2014-13678
volvemos a estar obligados a presentar el modelo 560, y además a pedirle a la agencia tributaria que nos cambie el CAE a un CIE.
Si alguien lo tiene más claro....
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
bueeeno ya he visto que se habla del asunto en el post de normativa. Ya me extrañaba a mi....
-
- 14/01/2015, 10:14 #2Forero Junior
- Fecha de ingreso
- nov 2011
- Ubicación
- murcia
- Mensajes
- 4
Re: el modelo 560 otra vez
Hola.
Yo he leído la normativa del BOE y por lo que entiendo, el mod. 560 le corresponde presentarlo a los que venden la electricidad a los consumidores finales, o que autoconsumen lo generado por instalaciones superiores a 100 kw. Pienso que para la mayoría de los del foro no es nuestro caso, porque le vendemos a los distribuidores, no directamente a los consumidores.
Por otro lado, indica que a los que tenemos CAE automáticamente nos lo cambiarán por un CIE, pero que si no somos contribuyentes del Impuesto de la Electricidad podemos solicitar la baja. Entiendo que, para que después no nos hagan reclamaciones por constar con CIE y no presentar el 560, convendrá solicitar la baja.
De todas formas, me gustaría que los foreros que son más expertos comentaran su opinión al respecto.
Un saludo
- 23/02/2015, 12:54 #3Forero
- Fecha de ingreso
- jun 2007
- Ubicación
- Catalunya
- Mensajes
- 45
Re: el modelo 560 otra vez
Hola,
Hemos recibido de Hacienda un requerimiento para enviar documentación para la conversión del CAE a CIE. Lo adjunto.
Alguien mas lo ha recibido y sabe como responderlo?
Yo entiendo que las FV para venta a red estariamos en el supuesto G y por lo tanto procede darse de baja del CAE, lo veis igual?
SaludosHacienda-CAE.pdf
- 23/02/2015, 18:34 #4Forero
- Fecha de ingreso
- ene 2009
- Ubicación
- Burgos
- Mensajes
- 598
- 23/02/2015, 22:48 #5Forero
- Fecha de ingreso
- jun 2007
- Ubicación
- Catalunya
- Mensajes
- 45
Re: el modelo 560 otra vez
Tengo otro de Lleida...
- 24/02/2015, 11:10 #6Forero
- Fecha de ingreso
- jun 2007
- Ubicación
- Catalunya
- Mensajes
- 45
Re: el modelo 560 otra vez
Confirmado en Hacienda. Las instalaciones fotovoltaicas de venta de la totalidad de la producción y autoconsumos de hasta 100kW deben darse de baja del CAE.
Alguien ha encontrado indicaciones distintas?
- 28/02/2015, 18:52 #7
Re: el modelo 560 otra vez
Yo hablé por teléfono con la Delegación de Badajoz y me dijeron que no estaba afectado por el nuevo impuesto y que debía solicitar la baja del CAE.
- 10/03/2015, 18:01 #8Forero Junior
- Fecha de ingreso
- feb 2009
- Ubicación
- CATALUNYA
- Mensajes
- 14
Re: el modelo 560 otra vez
Hola a todos, también he recibido el requerimiento de la Agencia Tributaria, entiendo que:
Art.4 OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD.560.
Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Artículo 96. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes del impuesto:
a) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 92, aquellos que, debidamente habilitados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 92, aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.
Artículo 92. Hecho imponible.
1. Está sujeto al impuesto:
a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.
A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores los gestores de cargas del sistema.
b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Por lo tanto una instalación en FV en régimen especial que entrega su energía a una comercializadora o distribuidora, está exento del modelo 560 y de su inscripción en el Registro Territorial del Impuesto Especial de Electricidad (Código Identificación Electricidad CIE).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. CONVERSIÓN DE OFICIO DE CAE A CIE.
Apartado Cuatro. Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad a 31 de diciembre de 2014, que consideren que bajo la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2015 no están obligados a solicitar un CIE, podrán solicitar la baja en el registro territorial donde figurase inscrito el correspondiente CAE presentando ante la oficina gestora una solicitud a tal efecto, y tramitándose en su caso estas bajas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Por lo tanto en el requerimiento de la Agencia Tributaria estamos encuadrado con la letra G:
G. Si no se considera contribuyente ni beneficiario de ninguna de las exenciones previstas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Apartado dos. Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.
En resumen entiendo que:
- No hay que presentar el mod.560
- Hay que solicitar la baja del CAE impreso anexo III del requerimiento
- Derogado el modelo 513
- 10/03/2015, 18:11 #9Forero
- Fecha de ingreso
- sep 2012
- Ubicación
- Madrid
- Mensajes
- 76
Re: el modelo 560 otra vez
Yo la duda que tengo es que muchas plantas realmente autoconsumen algo que sería por ejemplo lo que consumen las camaras de vigilancia de dia. En ese sentido no me queda claro que se pueda solicitar la baja del cae
- 13/03/2015, 19:00 #10Forero
- Fecha de ingreso
- may 2006
- Ubicación
- Salamanca
- Mensajes
- 235
Re: el modelo 560 otra vez
Jgil, para el caso que comentas de autoconsumo no tendrías que presentar el impuesto especial eléctrico, ya que las instalaciones de hasta 100Kwn no estarían sujetas al mismo por la energía que autoconsumen (supongo que el caso de casi todos).
También parece que en principio la energía que consumimos (en caso de que nos suministren energía para los consumos de las instalación) estaría exenta del mismo. Esto último puede ser interesante si consumes mucho, ya que se podría solicitar a la compañía suministradora que no aplicasen el impuesto eléctrico en las facturas que nos pasan.
- 13/03/2015, 19:29 #11Forero
- Fecha de ingreso
- sep 2012
- Ubicación
- Madrid
- Mensajes
- 76
Re: el modelo 560 otra vez
Gracias poper. Me refería a instalaciones de más de 100kWn. Supongo que en esos casos habrá que hacer una estimación de energía autoconsumida porque contador no hay.
- 19/03/2015, 14:11 #12Forero Junior
- Fecha de ingreso
- mar 2015
- Ubicación
- Málaga
- Mensajes
- 1
Re: el modelo 560 otra vez
Hola a todos. Por más que leo y releo la Orden HAP/2489/2019 del 29 de diciembre, así como varias circulares informativas , sigo sin tener claro, si una planta solar de 150 MW/h por ejemplo con un autoconsumo de 1,49 MW/h (consumo de camaras de vigilancia etc) están sujetas y exentas al impuesto o no. Es decir, los titulares de las instalaciones con consumos propios deben presentar el modelo 560 con cuota 0? El plazo para la presentación del primer trimestre, entiendo que finaliza el 20 de abril del 2015 pero ni he solicito la conversión del CAE al CIE, ni se ha procedido a la conversión de oficio. Se puede/debe presentar el Modelo 560 sin CIE?
- 15/05/2015, 11:45 #13Forero
- Fecha de ingreso
- jul 2006
- Mensajes
- 57
Re: el modelo 560 otra vez
Hola buenas
Por recapitular un poco a ver si me aclaro
Instalaciones <= de 100kw nominales
No tienen que entregar modelo 560 ?
Deben de pedir la baja en el CAE y no tramitar el CIE ?
Instalacionenes >=100kw nominales
Deben entregar el modelo 560 ?
Deben darse de baja en el CAE y alta en el CIE?
Alguien puede confirmarlo si es así
Gracias
Un saludo
- 19/05/2015, 02:19 #14Forero
- Fecha de ingreso
- mar 2006
- Ubicación
- coruña
- Mensajes
- 119
Re: el modelo 560 otra vez
por favor podeis indicar donde esta estipulado lo de que las de mas de 100Kw nominales no estan sujetos...
de ser asi, a mi, ya que no me pagan el kwh qeu produzco en el tejado de mi casa al precio acordado hace 7 años ... doy de baja mi suministro de consumo y consumo lo que yo produzco . ¿o no?