Resultados 1 al 14 de 14
  1. #1
    paula75 está desconectado Forero
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    Predeterminado el modelo 560 otra vez

    pues eso. Yo me pierdo un poco pero según esto:
    BOE.es - Documento BOE-A-2014-13678
    volvemos a estar obligados a presentar el modelo 560, y además a pedirle a la agencia tributaria que nos cambie el CAE a un CIE.

    Si alguien lo tiene más claro....

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    bueeeno ya he visto que se habla del asunto en el post de normativa. Ya me extrañaba a mi....

  2. #2
    ANAI está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Hola.
    Yo he leído la normativa del BOE y por lo que entiendo, el mod. 560 le corresponde presentarlo a los que venden la electricidad a los consumidores finales, o que autoconsumen lo generado por instalaciones superiores a 100 kw. Pienso que para la mayoría de los del foro no es nuestro caso, porque le vendemos a los distribuidores, no directamente a los consumidores.

    Por otro lado, indica que a los que tenemos CAE automáticamente nos lo cambiarán por un CIE, pero que si no somos contribuyentes del Impuesto de la Electricidad podemos solicitar la baja. Entiendo que, para que después no nos hagan reclamaciones por constar con CIE y no presentar el 560, convendrá solicitar la baja.

    De todas formas, me gustaría que los foreros que son más expertos comentaran su opinión al respecto.

    Un saludo

  3. #3
    jotrica está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Hola,

    Hemos recibido de Hacienda un requerimiento para enviar documentación para la conversión del CAE a CIE. Lo adjunto.
    Alguien mas lo ha recibido y sabe como responderlo?
    Yo entiendo que las FV para venta a red estariamos en el supuesto G y por lo tanto procede darse de baja del CAE, lo veis igual?

    SaludosHacienda-CAE.pdf

  4. #4
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Cita Iniciado por jotrica Ver mensaje
    Hola,

    Hemos recibido de Hacienda un requerimiento para enviar documentación para la conversión del CAE a CIE. Lo adjunto.
    Alguien mas lo ha recibido y sabe como responderlo?
    Yo entiendo que las FV para venta a red estariamos en el supuesto G y por lo tanto procede darse de baja del CAE, lo veis igual?

    SaludosHacienda-CAE.pdf

    Pues es curioso yo he visto uno, pero de Barcelona también, no hemos recibido aún de otras provincias, espero que lo hagan de forma automática como se desprendía de la norma

  5. #5
    jotrica está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Tengo otro de Lleida...

  6. #6
    jotrica está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Confirmado en Hacienda. Las instalaciones fotovoltaicas de venta de la totalidad de la producción y autoconsumos de hasta 100kW deben darse de baja del CAE.
    Alguien ha encontrado indicaciones distintas?

  7. #7
    Avatar de Aerosol
    Aerosol está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Yo hablé por teléfono con la Delegación de Badajoz y me dijeron que no estaba afectado por el nuevo impuesto y que debía solicitar la baja del CAE.

  8. #8
    Yaveras está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Hola a todos, también he recibido el requerimiento de la Agencia Tributaria, entiendo que:

    Art.4 OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD.560.
    Están obligados a presentar el modelo 560 los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

    Artículo 96. Contribuyentes.
    1. Son contribuyentes del impuesto:
    a) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 92, aquellos que, debidamente habilitados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
    b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 92, aquellos que consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos.

    Artículo 92. Hecho imponible.
    1. Está sujeto al impuesto:
    a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.
    A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores los gestores de cargas del sistema.
    b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

    Por lo tanto una instalación en FV en régimen especial que entrega su energía a una comercializadora o distribuidora, está exento del modelo 560 y de su inscripción en el Registro Territorial del Impuesto Especial de Electricidad (Código Identificación Electricidad CIE).

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. CONVERSIÓN DE OFICIO DE CAE A CIE.
    Apartado Cuatro. Aquellos titulares de un CAE en el Impuesto sobre la Electricidad a 31 de diciembre de 2014, que consideren que bajo la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2015 no están obligados a solicitar un CIE, podrán solicitar la baja en el registro territorial donde figurase inscrito el correspondiente CAE presentando ante la oficina gestora una solicitud a tal efecto, y tramitándose en su caso estas bajas, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 42 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

    Por lo tanto en el requerimiento de la Agencia Tributaria estamos encuadrado con la letra G:
    G. Si no se considera contribuyente ni beneficiario de ninguna de las exenciones previstas.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
    Apartado dos. Con efectos a partir del 1 de abril de 2015, queda derogada la Orden EHA/3345/2010, de 17 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación.

    En resumen entiendo que:
    - No hay que presentar el mod.560
    - Hay que solicitar la baja del CAE impreso anexo III del requerimiento
    - Derogado el modelo 513

  9. #9
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Yo la duda que tengo es que muchas plantas realmente autoconsumen algo que sería por ejemplo lo que consumen las camaras de vigilancia de dia. En ese sentido no me queda claro que se pueda solicitar la baja del cae

  10. #10
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Cita Iniciado por jgil Ver mensaje
    Yo la duda que tengo es que muchas plantas realmente autoconsumen algo que sería por ejemplo lo que consumen las camaras de vigilancia de dia. En ese sentido no me queda claro que se pueda solicitar la baja del cae
    Jgil, para el caso que comentas de autoconsumo no tendrías que presentar el impuesto especial eléctrico, ya que las instalaciones de hasta 100Kwn no estarían sujetas al mismo por la energía que autoconsumen (supongo que el caso de casi todos).
    También parece que en principio la energía que consumimos (en caso de que nos suministren energía para los consumos de las instalación) estaría exenta del mismo. Esto último puede ser interesante si consumes mucho, ya que se podría solicitar a la compañía suministradora que no aplicasen el impuesto eléctrico en las facturas que nos pasan.

  11. #11
    jgil está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Gracias poper. Me refería a instalaciones de más de 100kWn. Supongo que en esos casos habrá que hacer una estimación de energía autoconsumida porque contador no hay.

  12. #12
    ETL Marbella está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Hola a todos. Por más que leo y releo la Orden HAP/2489/2019 del 29 de diciembre, así como varias circulares informativas , sigo sin tener claro, si una planta solar de 150 MW/h por ejemplo con un autoconsumo de 1,49 MW/h (consumo de camaras de vigilancia etc) están sujetas y exentas al impuesto o no. Es decir, los titulares de las instalaciones con consumos propios deben presentar el modelo 560 con cuota 0? El plazo para la presentación del primer trimestre, entiendo que finaliza el 20 de abril del 2015 pero ni he solicito la conversión del CAE al CIE, ni se ha procedido a la conversión de oficio. Se puede/debe presentar el Modelo 560 sin CIE?

  13. #13
    sunhead está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    Hola buenas

    Por recapitular un poco a ver si me aclaro

    Instalaciones <= de 100kw nominales

    No tienen que entregar modelo 560 ?
    Deben de pedir la baja en el CAE y no tramitar el CIE ?

    Instalacionenes >=100kw nominales
    Deben entregar el modelo 560 ?
    Deben darse de baja en el CAE y alta en el CIE?

    Alguien puede confirmarlo si es así

    Gracias
    Un saludo

  14. #14
    chentron está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: el modelo 560 otra vez

    por favor podeis indicar donde esta estipulado lo de que las de mas de 100Kw nominales no estan sujetos...

    de ser asi, a mi, ya que no me pagan el kwh qeu produzco en el tejado de mi casa al precio acordado hace 7 años ... doy de baja mi suministro de consumo y consumo lo que yo produzco . ¿o no?

    Cita Iniciado por Poper Ver mensaje
    Jgil, para el caso que comentas de autoconsumo no tendrías que presentar el impuesto especial eléctrico, ya que las instalaciones de hasta 100Kwn no estarían sujetas al mismo por la energía que autoconsumen (supongo que el caso de casi todos).
    También parece que en principio la energía que consumimos (en caso de que nos suministren energía para los consumos de las instalación) estaría exenta del mismo. Esto último puede ser interesante si consumes mucho, ya que se podría solicitar a la compañía suministradora que no aplicasen el impuesto eléctrico en las facturas que nos pasan.




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