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  1. #1
    tar
    tar está desconectado Forero
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    feb 2006
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    Predeterminado licencia de obra

    Por fin me han dado la licencia de obra, pero me liquidan sobre el total del proyecto ( incluido placas e inversores, también los seguidores)
    En fin, lo pagaré para tener la licencia, pero me gustaría que quien disponga de algun modelo de recurso y documentación para fudamentarlo me la hiciese llegar.
    Muchas gracias

  2. #2
    solecito está desconectado Forero Junior
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    Predeterminado

    Hola tar:
    yo tambien tengo solicitada la licencia de obra y ,aunque no me han contestado aun, tengo fundadas sospechas de que me van a clavar igual que te han hecho a ti, por eso me gustaria que nos tuvieses informado si encuentras la solución

  3. #3
    panapa está desconectado Forero
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    may 2006
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    Predeterminado

    Hola Tar,

    También a mí me liquidan por el 4 % del presupuesto de ejecución material. Que en mi caso es sobre 700 mil € ya que la planta es de 100 kW. O sea, un riñón y parte de su compañero.
    ¿Que porcentaje os cobran a vosotros?.
    Me apunto a tu iniciativa.

    Saludos

  4. #4
    avedillo está desconectado Miembro del foro
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    sep 2006
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    Predeterminado

    Hola
    Una opción es presetar un proyecto exclusivamente de obra civil excluyendo la parte de la instalación (paneles...) que es la que realmente encarece.
    En vuestro caso podría demorarlo mucho, en función del ayto. Preguntar si podeis cambiar el proyecto.

    S2

  5. #5
    panapa está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Hola Avedillo,

    Ya se ha redactado el proyecto así, separando obra civil del resto en partidas distintas. Pero el Ayunt. insiste en cobrar por el total del P.E.M.

    La pela es la pela.

    Saludos

  6. #6
    avedillo está desconectado Miembro del foro
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    sep 2006
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    Predeterminado

    Panapa

    No me refiero a un proyecto separando las partidas del documento del presupuesto. Me refiero a un proyecto exclusivamente de obra civil. Creo que ya se ha comentado alguna vez más en el foro.

    Saludos,

  7. #7
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Me parece un abuso total.
    Bruno
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  8. #8
    Avatar de Chiguaka
    Chiguaka está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Es como comenta Avedillo.
    Imagina que vas a realizar obras en la cocina de tu casa, y el ayuntamiento te quiere cobrar tasa de licencia de obras por los electrodomesticos y los muebles.
    Un abuso como dice Bruno.

  9. #9
    TQ
    TQ está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    El técnico del ayuntamiento se dedicó a sumar las partidas que creyó oportunas y luego sobre las escogidas aplicó un 2% (ni tan siquiera me he parado a analizar cuales incluyó). He pagado religiosamente 4,878 eurillos por una planta de 100 KW.

  10. #10
    OLISOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Licencias municipales.Tributos e ingresos de derecho publico

    Las instalaciones Fv estan sujetas a dos tipos de licencias municipales: licencia de obras y actividad. Además, si la instalación se pretende hacer en suelo rústico, se precisará, en funcion de la Comunidad Autónoma de que se trate, y de su legislacion urbanística específica, la calificación urbanística previa.
    Están suetos a licencia de obras o urbanística todos los actos , usos aprovechamientos urbanísticos del suelo. La mayor parte de los municipios tienen etablecidos dos tipos de tributos municipales que se derivan de dicha licencia:el impuesto sobre construcciones,instalaciones y obras (ICIO) y la tasa por licencia de obras y urbanística.
    El ICIO es un impuesto indirecto municipal de carácter voluntario, es decir, lo municipios que pretendan exigirlo deberán de adoptar los oportunos acuerdos de imposición u ordenación previos, en el marco establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D.Leg. 1/2.004. En adelante,LHL).Para determinar el resultado de la liquidación del ICIO,los dos elementos más importantes son la base imponible y el tipo establecido, si bien este no genera ningun tipo de duda ya que ha de ser el porcentage establecido en la ordenanza por cada Municipio (en la actualidad, hasta un 4%).
    El quit de la cuestión es determinar la base imponible. En su redacción inicial, la Ley 39/1988,LHL, definía dicha base como "el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra" , de lo que parecía deducirse que había que incluir en la base la totalidad del presupuesto del Proyecto. Sin embargo, una amplia jurisprudencia dl TS, fue excluyendo conceptos como: el IVA, los gastos generale, beneficio industrial, honorarios de redacción y dirección, seguridad y salud...etc.
    A la vista de dicha jurisprudencia, se modificó la definición legal de base imponible del ICIO, limitándola a "los costes de ejecución material", ecluyendo exprésamente la mayor parte de los conceptos que la jurisprudencia ya había excluido.(Art. 102.1 de la LHL) .
    Sin embargo, esta reforma legal no ha cerrado el problema en cuanto al concepto de "instalacones", que es la madre del cordero en las grandes instalaciones eólicas, fv...etc, de forma que, la mayor parte de los Ayuntamientos liquidan sobre pesupuesto de ejecución material del proyecto(incluyendo placas,inversores..etc)
    La Jurisprudencia más reciente sobre este asunto está clarificando la cuestión, concluyendo que, en cuanto a las instalaciones, sólo ha de incluirse en la base imponible del ICIO el coste de los trabajos de instalación, y no el coste de adquisición de lo instalado. Epecialmente clarificadoras en este sentido son ls Sentencias siguientes:
    -STS de 17nov2005"..entre las partidas que determinan el coste de ejecución material dela obra no se incluyen tampoco el coste de maquinaria e instalaciones mecánicas(sí el coste de su instalación y colocación); tampoco se incluye el coste de las instalaciones sobre la obra civil...."
    -STSJC-LM de 19-12-2.006(interesantísima pues el hecho imponible es un parque eólico):..." la base imponible del ICIO ha de concretarse alcoste real de la obra,construcción o intalación, debiendo excluirse:.......e)importe de los equipos,maquinaria e instalaciones construidos por terceros fuera de la obra e incorporados a ella". Y más adelante añade...."se debe de excluir de la base imponible el valor de los aerogeneradores instalados".
    Bueno, en conclusón y sobre las instalaciones de FV, la base impnible del ICIO debe integrar el coste de obra civil y el coste de todos los trabajos de instalación y puesta en marcha.
    Los ingenieros(por lo que observo muchos en el foro)debeis de desglosar y separar en el presupuesto del proyecto los conceptos que han de incluirse y lo que no pues, de lo contrario, el Ayuntamiento liquidará sobre el total del presupuesto de ejecucón material.
    Bueno, como me he enrrollado muchísimo :lol: :lol: :lol: , pues otro día, si os interesa, podemos hablar de las tasas por licencias urbanísticas y de actividad, que tambien tienen su "miga".
    Salu2.
    Sol, Fuerza y Honor

  11. #11
    brunomiranda está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Bravo Oli, enhorabuena por la exposición. No me parece ningún rollo sino una intervención muy interesante que te invito a continuar.

    Saludos.
    Bruno
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  12. #12
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Felicidades Olisolar por tu exposición totalmente fundamentada y ajustada a Derecho.

    Sobre el cobro por parte de las compañías de cantidades por estudio sobre capacidad de la red y demás trabajos para informar sobre propuesta de punto de conexión, hay que tener presente que es un cobro ilegal, pues la normativa aplicable no lo contempla. En este sentido se ha pronunciado la CNE en sus últimas resoluciones, fallando en contra de las compañías Endesa e Iberdrola.

    Saludos a todos y, por favor, tenedme por presentado que es mi primera intervención.

  13. #13
    avedillo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Muy bueno olisolar. Gracias por la información.

    S2

  14. #14
    OLISOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado tasa por licencia de obras.

    Hola foreros!
    Vuelvo aburrido de un "bodorrio" y :shock: observo que mi intervención ha sido de vuestro interés, asi que continuaré con la tasa por licencia de obras y/o urbanística.
    Dicha tasa es un tributo municipal que viene a repercutir al usuario(promotor) el coste administrativo de todos los trámites precisos para la expedición de la licencia(informes y comprobaciones de los servcios técnicos y jurídicos, dedicación precisa del órgano de decisión, coste de notificaciones, costes de recaudación del propio tributo, etc.)
    Para que el Municipio pueda exigir dicha tasa debe necesariamente haber aprobado y publcado en el BOP la correspondiente ordenanza reguladora.
    Los tres elementos más impotantes son: hecho imponible,base imponible y tarifa.
    El hecho imponible es la solicitud de licencia para cualquier acto, uso o aprovechamiento del suelo,cuyo otorgamiento sea preceptivo en virtud de la legislación urbanística. Por supuesto toda instalación Fv, por pequeña que sea, precisa de licencia, con la que el Ayuntamiento comprueba que la instalación cumple la legislación urbanística vigente.
    La tarifa puede consistir en una cantidad fija por acto, en cuyo caso coincide con la base imponible, o variable, en cuyo caso suele ser un porcentaje de la base imponble. Para determinar dichas tarifas, el Ayuntamiento debió basarse en un estudio técnico- económico de los costes del servicio a un año, cuya recaudación por tasas en el ejercicio no debe superar.
    La mayor parte de los municipios fijan la tarifa en un porcentaje, en cuy caso, al igual que en el ICIO, es importante deteminar qué capítulos del presupuesto del proyecto deben integrar la base imponible.
    La jurisprudenca mayoritaria concluye que ha de limitarse únicamente al coste de la "obra civil". Especialmente clarificadora es la STS de 19 de abril de 1.980: "............... insistiendo en pronunciamientos anteriores que tenemos azonados y establecidos, recordados en autos, debemos proclamar, una vez más, que el espíritu y finalidad de la norma jurídica, no e otro que gravar el servicio que municipalmente se presta al utorizar o expedir la licencia, como acto reconocedor de un derecho preexistente, removiendo los obstáculos o límites de carácter administrativo para su válido ejercicio, formando la base imponible del tributo exclusívamente, las obras y edificaciones que merezcan el calificativo de "obra civil", con exclusión total del valor de la maquinaria e instalaciones industriales, cuya implatación y servicio compete regular e inspeccionar a otros organismos..."
    En otra entrega hablaremos del canon urbanístico por instalaciones en suelo rústico. :twisted: :twisted:
    Salu2 cordiales.
    Sol, Fuerza y Honor

  15. #15
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado

    Bienvenidos OLISOLAR y solex al foro.

    OLISOLAR : A mas de uno le vas a salvar unos dineros cuando en algun ayuntamiento le quieran sablear.

    solex : Pudes ampliar/documentar lo que has expuesto?


    Saludos

  16. #16
    solex está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Claro que sí Photon, allá va:

    Resolución en el procedimiento de
    conflictos de acceso a la red de
    distribución C.A.T.R. 16/2006 y 19/2006



    “Vistos los preceptos legales y reglamentarios citados, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 7 de febrero de 2007 (las dos resoluciones son de la misma fecha, de igual contenido en lo que atañe a este tema de la provisión)

    ACUERDA

    Primero.- …

    Segundo.- Declarar que la solicitud del distribuidor para que el productor realice una provisión de fondos o pague una determinada cantidad en concepto de estudios necesarios sobre la viabilidad del acceso solicitado no está recogida en la normativa vigente.


    Saludos.

  17. #17
    OLIVERIO está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Felicitaciones Olisolar. Hace tiempo me preocupa este tema y he estado buscando en distintos ayuntamientos la legislación pero no conocía estas sentencias de que hablas. Traté de buscarlas por internet pero no he sido capaz. Puedes indicarme como encontralas para leerlas completas??
    Tal vez sea demasiado pedir, no??
    De todos modos muchas gracias.
    OLIVERIO

  18. #18
    tar
    tar está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Gracias Oliverio por tu magnifica exposición. Hoy he reclamado al Ayuntamiento la parte liquidada indebidamente, de la que me temo que recibiré silencio por respuesta, por lo que en un mes presentaré un Recurso en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

    En la medida que los pequeños Ayuntamientos vean que no pueden aplicar el ICIO a su antojo se agilizaran los trámites para futuras instalaciones.

    Repito, gracias y es estupendo contar con foreros como tu.

  19. #19
    tar
    tar está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Perdón me he liado ... mi agradecimiento es para OLISOLAR ( disculparme) y me ha salido por duplicado...... será el puente

  20. #20
    Tati7 está desconectado Forero
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    Predeterminado

    Yo tambien tenía muchas dudas sobre el tema, y conozco algún caso en que han cobrado porcentaje de todo el proyecto.

    Gracias por la información. Es que tenemos un foro en el que hay profesionales para cada cuestión.

  21. #21
    avedillo está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Gracias de nuevo.

    Muy buenas aclaraciones.

    s2

  22. #22
    OLISOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado ICIO

    Decía en mi intervención referente al ICIO que la mayor parte de los Ayuntamientos liquidan sobre presupuesto de ejecución material, dado que la modificación de la Ley de Haciendas Locales no ha solucionado definitivamente el problema. Revistas especializadas como "El Consultor"(nº 20 de 30-11-06, pg. 3580) entienden que las placas fv deben incluirse en la base imponible del ICIO.
    Desde mi punto de vista, que coincide con la nueva corriente jurisprudencial que se está abriendo paso, en cuanto a la base del ICIO deben distinguirse dos tipos d instalaciones:
    1.- Las que quedan integradas en la obra civil (instalación electrica,electricidad, calefaccion..etc), cuyo coste se integra en la base.
    2.-Las que se fabrican y/o costruyen fuera de la obra y no se integran en la misma, sino que en todo caso, se adosan. No se incluye el coste de adquisición, sólo el coste de los trabajos de instalación.
    Como quiera que el asunto no está zanjado legalmente, la inclusión o no del valor de las placas en la base del ICIO dependerá de la interpretación del correspondiente interventor municipal. Ante la muy probable inclusión, para apoyar el futuro recuso(primero adminitrativo-recurso preceptivo de reposición en materia de tributos locales-, y, posterior contencioso-administrativo contra la desestimación expresa o presunta de aquel), es importantísimo que el presupuesto del proyecto distinga o separe dichos costes.
    Por razones obvias,no me es posible enviar copia de las Sentencias que cité. Debeis consultar un repertorio especializado de jurisprudencia.
    La Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que cité es la nº 224, de 19-12-2.006 (recurso de apelación nº248/05), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Apelante, Aytº. Alcadozo(AB) y apelada IBERDROLA.
    Salu2.
    Sol, Fuerza y Honor

  23. #23
    Geosol está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Si tenéis algún contacto con el ASIF podéis pedir el Informe “Permiso Obras-Tasas”, Edición 2 – 30 de abril 2007, Comisión Homogeneización de Procedimientos. Este informe incluye sentencias que son muy útiles para argumentar en los Ayuntamientos que la maquinaria y equipos no se incluyen en la base imponible para el ICIO.

  24. #24
    oscarzeus está desconectado Miembro del foro
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    jun 2005
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    Predeterminado

    Hola a todos,

    No sé si puede ser de interés:

    http://www.cne.es/cne/contenidoSinHi...d=&auditoria=F

    En el apartado de C.A.T.R. (Conflictos de Acceso de Terceros a Red) se recogen resoluciones muy interesantes en cuanto a negación de puntos, cobro por estudios, etc.

    Un saludo a todos...

  25. #25
    quefull está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    Hola, francamente es muy interesante.

    Que pasa con la tasa que hay que abonar por solicitud de actividad. Lorca cobra 15€ por Kw.
    saludos

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