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  1. #51
    MAMEN VALVERDE está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado

    A nosotros nos ha pasado lo mismo, pretenden que abonemos el 2% del total de la obra, incluyendo seguidores,paneles solares...TODO. Y ahora mismo tenemos abogados intentando que solo paguemos el tanto por ciento de la obra civil. Pero es un marrón tremendo.

  2. #52
    victor está desconectado Forero
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    Predeterminado Licencia de obra

    Hola, soy ingeniero y realicé una instalación fotovoltaica de 5 kw en tejado de vivienda unifamiliar en Brunete (Madrid), ya conectada desde el pasado mes de Julio de 2007.

    Ahora en Febrero el ayuntamiento me pide la licencia de obra (4,5%).

    Para la instalación de 5 kw no se requiere proyecto.

    Alguien sabe como actuar?, pueden cobrarme por licencia de obras.

    Al lado hay otro chalet que tiene otra instalación desde hace 2 años y no le han pedido nada.

    Gracias

  3. #53
    pacogc está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado licencia de obra "¿robo a mano armada?"

    Muy buenas

    Nosotros hemos realizado la instalacion de un huerto solar de 100kw en un pueblo de Castilla la Mancha y esta semana

    pasada nos llego una carta del ayuntamiento reclamando la licencia de obras en ella nos piden un total de 34.957€ yo

    creo que es una barbaridad para un huerto de tan solo 100kw, que se quieren pasar de listos y que se puede reclamar.

    En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras nos quieren sacar 7.425€ un 2% del presupuesto de la obra

    y en el canon de participacion nos quieren sacar 27.100€ un 2% sobre una base imponible de 1.355.037€ no se de donde

    se han sacado esa base, pues el total del proyecto sin iva no llega ni por asomo a eso (no llega a 600.000€ mas

    iva), aparte que el 2% supuestamente solo nos pueden cobrar un 2% sobre la obra civil segun he leido en este foro.

    No se que tipo de reclamacion poner...

    ¿Alguien puede decirme por donde puedo encaminar el asunto?

    Gracias de antemano.

  4. #54
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Este es uno de los típicos abusos que cometen los Ayuntamientos que no tienen escrúpulos para recaudar fondos. Según estoy viendo es una manera de actuar ilegal que les funciona bastante bien pues la gente opta en muchas ocasiones por pagar para no tener problemas y el Ayuntamiento se aprovecha de eso. Yo tuve la osadía de reclamar y he tenido la ocasión de probar su venganza que incluía una buena dosis de prevaricación. A pesar de eso ya les he ganado un juicio y tengo fecha de vista para un segundo.

    El procedimiento a seguir es presentar un recurso de reposición contra la resolución del Ayuntamiento ante el mismo órgano que dicta la resolución. Ante la más que probable desestimación del recurso de reposición se presentaría un posterior recurso contencioso administrativo en el tribunal correspondiente.

    En mi opinión el asunto está ganado de antemano y la única duda que se me plantea es si en la condena del Ayuntamiento se incluirán las costas. Hay que tener en cuenta que en el estado actual de la cuestion la actitud del Ayuntamiento encaja en la definición de litigante temerario que es aquel que mantiene su pretensión a sabiendas de que es injusta. Existe jurisprudencia que claramente indica que la base imponible es el valor de la obra civil.

    Para el que lo quiera mas fácil en el siguiente mensaje os pongo un modelo de recurso de reposición. Suerte y ánimo para acabar con un abuso mas.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  5. #55
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    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxx)


    xxxxxxxxxxxxx, provisto de DNI Núm. xxxxxxxxxx, mayor de edad, vecino de xxxxxxxxxxxx, con domicilio a efectos de notificación en calle xxxxxxxxxxxx, nº xxxxxxxxx, en propio nombre y derecho comparezco y digo:

    Que por medio del presente escrito vengo a interponer Recurso de reposición, contra el punto Tercero de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxx (xxxxxxx) de fecha xxxxxxxxxxxx y notificada a esta parte el xxxxxxxxxxx en virtud de la cual, entre otras cosas, se acordaba aprobar la liquidación por la Tasa por expedición de la licencia y del I.C.I.O. por un valor global de xxxxxxxxxx € correspondiente a la obra consistente en Instalación solar fotovoltaica conectada a red con potencia nominal de xxxxxxx Kw. situada en el paraje “xxxxxxxxx” perteneciente al termino municipal de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerar que dicha liquidación es contraria a Derecho, insto desde ahora su anulación en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho


    H E C H O S


    Con fecha xxxxxxxxxxxxxxx se aprueba la resolución de la Alcaldía de xxxxxxxxxxxxxxxxx mediante la cual se resuelve conceder licencia urbanística a D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para instalación de Planta Solar Fotovoltaica conectada a red con potencia nominal de xxxxxxxxxx Kw. situada en el paraje “xxxxxxxxxxxx” perteneciente al termino municipal de xxxxxxxxxxxx.

    En la misma resolución, en su punto Tercero, se acuerda aprobar la liquidación por la Tasa por expedición de la licencia y del I.C.I.O. por un valor global de xxxxxxxx € que resulta de aplicar a una base imponible de xxxxxxxxxx € un tipo impositivo del xxxxx % desglosado en un xxx % en concepto de Tasa y un xxx % en concepto de I.C.I.O.

    La base imponible adoptada al calcular la mentada liquidación corresponde a la totalidad del presupuesto de ejecución material de la obra que se incluye en el proyecto técnico correspondiente en el que se desglosa el presupuesto en 4 capítulos denominados respectivamente Obra Civil, Instalaciones Eléctricas, Generadores Fotovoltaicos y Seguridad y Salud.



    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- Concreción del problema.

    El problema se centra en la inclusión o exclusión en la base imponible de la Tasa por Licencia de Obras e I.C.I.O. del coste de elementos, como maquinaria, instalaciones y equipos construidos por terceros fuera de la obra y adosados a la misma.

    Ante tal disyuntiva el Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxxxx opta por tomar como base imponible la totalidad del presupuesto de ejecución material de la obra sin efectuar exclusión alguna.

    El interesado por otro lado, amparándose en las características técnicas de las instalaciones y la amplia jurisprudencia existente sobre la cuestión, mantiene la postura contraria al considerar que dichos elementos quedan excluidos de la base imponible. Se apoya para ello en frase gráfica del Tribunal Supremo que dice que “el objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de su instalación”


    SEGUNDO.- Sobre las instalaciones fotovoltaicas

    En el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, se define en el apartado 1 del artículo 2:

    “Instalaciones fotovoltaicas: aquellas que disponen de módulos fotovoltaicos (FV) para la conversión directa de la radiación solar en energía eléctrica, sin ningún tipo de paso intermedio.”

    La base de dichas instalaciones son los paneles o módulos fotovoltaicos que funcionan como verdaderos generadores de energía eléctrica a partir de la energía del sol. Dichos módulos son plenamente comparables a un generador accionado por motor térmico por cuanto son independientes, modulares y transportables.

    Los módulos e instalaciones fotovoltaicos son auténticas máquinas en el sentido literal que les da la Real Academia Española de la Lengua “Conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada, o para producir un efecto determinado”.


    TERCERO.- Sobre la Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos locales V1840-07

    Dicha consulta, tras un detenido análisis de jurisprudencia y otro tipo de consideraciones, da respuesta al problema que se nos plantea concluyendo que forman parte de la base imponible del ICIO el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía solar que cumplan los dos requisitos siguientes:

    - Quedar integrados en la unidad de obra de que se trate o ser necesarios para su ejecución.

    - Servir para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

    Dichos requisitos se extraen del análisis de la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre la cuestión, aunque obviando una parte fundamental de dicha jurisprudencia en la que se señala que “el objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de su instalación”

    La autora de la consulta es de la opinión que “A esta misma conclusión debe llegarse en el caso de instalaciones de parques de energía eólica o solar, en los que los aerogeneradores o las placas solares, respectivamente, son materiales que quedan integrados en la respectiva central energética y son esenciales para la existencia y funcionamiento de la misma, pues sin ellos no se podría alcanzar el objetivo a cuyo fin se construyen, es decir, la obtención de energía. Estos equipos, maquinaria o instalaciones se colocan o instalan como elementos inseparables de la obra y son integrantes del mismo proyecto que sirvió para solicitar y obtener la correspondiente licencia y se integran en el conjunto constructivo como “un todo”.

    Pues bien, no podemos estar de acuerdo con algunas de estas consideraciones que debemos calificar como supuestos inciertos. En concreto, es incierto que las instalaciones fotovoltaicas sean inseparables de la obra que les sirve de base y apoyo, así como que queden integradas en la obra.

    Lo cierto es que dichas instalaciones se adosan sobre la obra que les sirve de base sin integrarse en la misma, son fácilmente desmontables encajando en la definición de obra provisional, son mutables por naturaleza y por lo tanto no permanentes y su uso es temporal de acuerdo con los requisitos establecidos en la Legislación del Suelo aplicable.

    En clara contraposición a la postura sostenida en la Consulta Vinculante, el TSJN en Sentencia de 12.03.2008 manifiesta "la huerta solar está formada por unos elementos móviles susceptibles de ser montados y desmontados y llevarse a otra huerta solar. Tales elementos han sido fabricados previamente por otras empresas y son susceptibles de funcionamiento una vez que son incorporados a la instalación de que se trata, pero que igualmente hubieran sido susceptibles de funcionamiento si se hubieran llevado a otro lugar para instalarse en otra huerta solar, y finalmente estos elementos no reciben nada que no tuvieran antes de la instalación de los mismos, sino que simplemente se incorporan a la instalación, se ensamblan y con el conjunto se conforma el parque o huerta solar".

    Y continua dicha sentencia “No vale afirmar que los distintos componentes o sucesivas placas son estrictamente necesarios para el funcionamiento del sistema y que por tanto todos ellos son indisociables como unidad. Lo que debe afirmarse y tenerse en cuenta es si se trata de equipos o instalaciones ya fabricados con anterioridad y que son susceptibles de funcionamiento una vez incorporados a la “obra” que se está realizando, sin que el proceso constructivo aporte nada nuevo a las placas ya construidas y preparadas para funcionar y que solo necesitan ser colocadas en debida forma e interconexionadas unas con otras y transportar la energía que produzcan”. Ver Documento nº 1 adjunto.

    Asimismo y en clara contraposición a la consulta citada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha nº 226/2006, referente a un parque eólico, sostiene que “se debe excluir de la base imponible del ICIO el valor de los equipos instalados (aerogeneradores y centros de transformación 20kV) que exceden el concepto de instalación u obra gravada por el impuesto, completamente diferenciados de ella”. Ver Documento nº 2 adjunto.

    Según la titular del Juzgado Provincial de lo Contencioso–Administrativo número 1 de de Salamanca, "la Consulta V1840-07 de 7 de septiembre de 2007 de la Subdirección General de Tributos Locales es vinculante para los órganos de la Administración Tributaria encargada de la aplicación de Tributos (...) pero no para los órganos judiciales".
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  6. #56
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    CUARTO.- Sobre las consultas vinculantes en general

    Es conveniente en este punto resaltar el Artículo 89.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria “La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación…” (La negrita es nuestra).

    Ya hemos justificado anteriormente que la consulta vinculante en la que se apoya la argumentación del Excmo. Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxx está desvirtuada por una sólida corriente jurisprudencial contraria por lo que no obliga al Ayuntamiento.


    QUINTO.- Sobre las instalaciones fácilmente desmontables

    Los equipos básicos que componen la planta solar son los inversores, estructuras de soporte y paneles fotovoltaicos. Básicamente los paneles se colocan sobre la estructura de soporte generando una corriente continua que posteriormente el inversor transforma en corriente alterna para inyectar a la red de distribución.

    Los inversores, cuya función es similar a la de un transformador, se sitúan en el interior de una caseta de obra quedando colgados de sus muros mediante dos ganchos, a modo parecido a como se coloca un cuadro.

    Las estructuras de soporte, también llamadas mesas, consisten en una estructura rígida fabricada mediante perfilería de aluminio con uniones atornilladas que se apoya sobre una placa base de hormigón en la que se fija mediante uniones asimismo atornilladas en proporción de 15 tornillos por mesa. Ver fotografías adjuntas (Documento nº 3)

    Los paneles fotovoltaicos se fijan a la mesa mediante 2 tornillos y una pinza de aluminio.

    El conjunto conforma un mecano de elementos individuales atornillados. Por tal motivo cabe concluir que la instalación en su conjunto resulta fácilmente desmontable y que, en consecuencia, se ajusta a la definición de obra provisional (STS cont. 1.12.1999)

    El concepto de obra fácilmente desmontable es contrario al concepto de inseparable, al igual que no es lo mismo una instalación integrada que otra adosada.


    SEXTO.- Sobre la temporalidad del uso

    La planta solar sujeta a Licencia urbanística se ubica en suelo rústico no urbanizable. Por tal motivo, y de acuerdo con el art. 42.3 de la LOUA deben cumplirse una serie de requisitos como que la actuación esté declarada de interés público, se apruebe un proyecto de actuación y se limite mediante un plazo el uso que se hace con la misma. Dice dicho precepto: “La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el primer apartado de este artículo y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación”. (La negrita es nuestra).

    En consecuencia, el proyecto debe incluir un proyecto de desmantelamiento y restitución de los terrenos a su estado inicial. Partiendo de este último documento la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa determina el importe del aval que el promotor de la obra debe aportar al Ayuntamiento en garantía del desmantelamiento de la planta, transcurrido su plazo de amortización.

    Cabe por tanto concluir que el uso autorizado es un uso temporal, limitado en el tiempo.

    SÉPTIMO.- Sobre el control jurisdiccional de decisiones arbitrarias

    Los tribunales pueden controlar la coherencia lógica interna de la resolución administrativa verificando que la decisión adoptada es congruente con los datos en que se basa, es decir, que de los hechos determinantes puede derivarse la conclusión a la que ha llegado la Administración. Como dice la STS 19 mayo 1987 (RJ 5815) (también la STS de 8 junio 1992, RJ 5148), verificada la realidad de los hechos, la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se extenderá «a valorar si la decisión discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos, de suerte que cuando se aprecie una incongruencia o discordancia de la solución elegida con la realidad que integre su presupuesto o una desviación injustificada de los criterios generales del plan, tal decisión resultará viciada por infringir el ordenamiento jurídico, y más concretamente, el principio de interdicción de la arbitrariedad, que aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas».

    Debe tenerse en cuenta también que la potestad de la Administración parte de unos hechos, cuya determinación no entra dentro de la discrecionalidad que se le reconoce (que opera respecto de la consecuencia jurídica y no sobre el supuesto de hecho: cfr. STS 12 diciembre 2000, RJ 2001/522) y, por lo tanto, son controlables por los tribunales. Estos hechos, que constituyen los presupuestos objetivos legalmente exigibles para que pueda realizarse por la Administración la consecuencia jurídica contemplada en la norma (cfr. STS 8 marzo 1993, RJ 1626), son tal como la realidad los exterioriza y no le es dado a la Administración prescindir de ellos, inventarlos o desfigurarlos, aunque tenga facultades discrecionales para su valoración.


    Por todo lo expuesto,

    AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxxxxx SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito lo admita, tenga por formulado Recurso de reposición contra el punto Tercero de la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de xxxxxxxx (xxxxxxxxx) de fecha xxxxxxxx y notificada a esta parte el xxxxxxxxxx en virtud de la cual se acordaba aprobar la liquidación por la Tasa por expedición de la licencia y del I.C.I.O. por valor global de xxxxxxxxx €, por considerar que dicha liquidación es contraria a Derecho, insto desde ahora su anulación y a que se elabore una nueva liquidación que tome como base imponible la cantidad de xxxxxxx € correspondiente al importe del Capitulo de Obra Civil del proyecto, excluyendo por tanto de la misma el valor de los equipos fabricados por terceros fuera de la obra y adosados a la misma.

    Por ser de justicia que solicito en xxxxxxxx a xxxxxxx






    Fdo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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  7. #57
    Avatar de Photon
    Photon está desconectado Moderador
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Ahí ahi ,con dos webs

    Esto merece un chute de reputación Quinto.

  8. #58
    Avatar de MDOSOl
    MDOSOl está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Pero un chute de los gordos.....
    Tómate la vida con filosofía. No saldrás vivo de ella


  9. #59
    pacogc está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Muchas gracias por el recurso que me planteas... pero al final hemos tenido que poner otro diferente ya que despues de acudir al ayuntamiento a que nos expliquen el porque de esa barbaridad resulta que si que nos han cobrado el 2% de la obra civil... pero claro de la obra civil que a ellos les a salido del pijo... resulta que la base imponible del canon de participacion urbanista de 1355000€ y pico se la an sacao de la manga, cogieron el proyecto y se tomaron la libertad de calcular lo que nos habian costao las cosas a su libre albedrio poniendo en los materiales hasta el triple (e incluso mas) de lo que en realidad nos a costado y asi llegaron a esa cifra y ademas para el canon nos metiron hasta el iva lo que no se si sera muy legal... la cosa esque hemos entregado un recurso ya que se nos cumplia el plazo para pagar, tanto nuestros abogados como los de la diputacion provincial nos dan la razon a nosotros pero ya veremos por donde nos sale el excmo alcalde.

    En vez de apoyar proyectos en energias renovables y volcarse con los ciudadanos que deciden hacer cosas buenas en el pueblo y no irse fuera se dedican a sangrarnos todo lo que pueden... no hay derecho.

  10. #60
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    una duda jurídica. A nosotros al igual que a gran parte de los foreros, el ayuntamiento ha establecido la tasa de la licencia de obra en un 2% del total del coste del proyecto presentado. Como vemos que nos asiste al razón y el derecho ahora nos planteamos recurrirlo (la resolució de la tasa es de marzo del 2008) porque en su momento éste era un problema menor y no queríamos que nada nos retrasara, como por ej. uan paralziación de la obra por el Ayuntamiento.

    Pues bien, el problema que le veo es que han transcurrido los plazos legales para poder presentarlo en tiempo y forma ante el Ayuntamiento y lo único que se me ocurre es presentar un Recurso extraordinario de revisión ante la Alcaldía en base a (pego aqui el artículo en si de la ley 30/92 de procedimiento administrativo)

    Artículo 118. Objeto y plazos.

    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

    Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

    Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

    Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102 y 105.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    Artículo 119. Resolución.

    1. El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

    2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

    3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

    Q os parece? se puede fundamentar en función de ese punto para que nos lo admitan a trámite y de esta manera evitar en un primer momento el acudir al Contencioso?

    Quinto, esta es tuya! dame una lección

  11. #61
    tar
    tar está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    El 22/03/2007 inicié este tema y hoy recibo la sentencia :

    Juzgado Contencioso/administrativo de León n 2
    León
    Sentencia 00232/2008
    Procedimiento abreviado nº 206/2007

    ........" de esta manera la base imponible comprenderá los siguientes conceptos : Canalizaciones y Basamientos 5.675,75 e. horas de grua para montaje de estructuras 768 e. y mano de obra 11.000 e. en total 17.443,75 e, lo que da lugar a una cuota tributaria de 348,87 e que unido al importe de la tasa determina que la liquidación total ascenderá a 589,87 e ..........................

    Pagé en su dia 5.310,24 e

    Fallo

    Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por............... contra el Ayuntamiento....................... que aprueba la liquidación del ICIO y tasa por licencia urbanistica por importe total a ingresar 5.310,24 e y ANULANDO la liquidación del ICIO se condena al Ayuntamiento a que practique nueva liquidación del mismo , en la que deberá figurar como base imponible la cantidad de 17.443,75 e. debiendo reintegrarse al recurrente el exceso de la liquidación satistefcha y todo ello sin hacer procunciamiento condenatorio sobre las costas.......................



    ......................contra la misma no se puede interponer RECURSO DE APELACION


    MUCHAS GRACIAS A TODOS, HE SEGUIDO LOS PASOS DE ESTE FORO DESDE SU INICIO Y LO HEMOS GANADO JUNTOS , especial agradeciemto a OLISOLAR .... lo bordó

  12. #62
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Campos Solar, ese camino ya lo tengo andado porque me sucedió exactamente lo mismo. Como estaba fuera de plazo lo intenté mediante un recurso extraordinario de revisión que fué desestimado. Claramente el ayuntamiento no tenia ningún interes en revisar nada ni devolver nada.

    Por eso lo tuve que intentar por otro medio y tuve la suerte de que la liquidación de tasas que me hicieron tenía un defecto de forma porque no especificaba la base imponible ni el tipo aplicado. Recurrí contra este defecto de forma y el servicio juridico de diputación me dio la razón lo que suponia devolverme el dinero y hacer una nueva liquidacion que ya pude recurrir en plazo.

    Debes buscar un defecto de este tipo que represente la nulidad de la liquidación. Por ejemplo tampoco vale la liquidacion si no está firmada por el alcalde que es el único que tiene competencia para aprobarla. Otra opcion son los defectos en la notificación.

    Si los plazos se han pasado creo que solo un golpe de suerte de este tipo permite tener exito.


    Tar, enhorabuena, si pudiera te daba un abrazo. Me encatan las peliculas en las que pierden los malos. Tus cifras son casi clavadas a las mias, un engaño de unos 5.000 €. Yo hasta abril no tengo sentencia pero estoy seguro del resultado.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  13. #63
    eltatin está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    una cuestión quizas un poco estupida:

    la licencia de obras es necesaria para inscribirse en el registro de preasignación ¿es necesario pagar el ICIO antes de inscribirse en el registro de preasignación?

    En otras palabras ¿cuando hay que pagar al ayuntamiento?

  14. #64
    CAMPOS SOLAR está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Cita Iniciado por Quinto Ver mensaje
    Campos Solar, ese camino ya lo tengo andado porque me sucedió exactamente lo mismo. Como estaba fuera de plazo lo intenté mediante un recurso extraordinario de revisión que fué desestimado. Claramente el ayuntamiento no tenia ningún interes en revisar nada ni devolver nada.

    Por eso lo tuve que intentar por otro medio y tuve la suerte de que la liquidación de tasas que me hicieron tenía un defecto de forma porque no especificaba la base imponible ni el tipo aplicado. Recurrí contra este defecto de forma y el servicio juridico de diputación me dio la razón lo que suponia devolverme el dinero y hacer una nueva liquidacion que ya pude recurrir en plazo.

    Debes buscar un defecto de este tipo que represente la nulidad de la liquidación. Por ejemplo tampoco vale la liquidacion si no está firmada por el alcalde que es el único que tiene competencia para aprobarla. Otra opcion son los defectos en la notificación.

    Si los plazos se han pasado creo que solo un golpe de suerte de este tipo permite tener exito.


    Tar, enhorabuena, si pudiera te daba un abrazo. Me encatan las peliculas en las que pierden los malos. Tus cifras son casi clavadas a las mias, un engaño de unos 5.000 €. Yo hasta abril no tengo sentencia pero estoy seguro del resultado.

    Veremos Quinto si la suerte nos sonríe...por que un poquito de suerte si necesitamos.

    ya contaré como salen las cosas.

    un saludo

  15. #65
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Eltatin, para entrar en el registro de preasignacion solo debes haber pagado la tasa ya que el ICIO se devenga al iniciar las obras, es decir, mas tarde.
    "Cuando la compra y la venta está controlada por el legislador, la primera cosa en comprarse y venderse son los legisladores" - P.J. O'Rourke

  16. #66
    Woltaiko está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Hola a todos:

    He pagado 25.000 € por la licencia de obras de una planta de 100 kw (el 4 %).

    La notificación fue en julio de este año y el pago lo efectué en agosto. Si presento el recurso me dirán seguramente que estoy fuera de plazo.

    He leido como algún compañero dice que busquemos algún fallo en la notificación de la liquidación. En mi caso no figura nada de la base imponible, solamente reza: "presupuesto de ejecución XXXXXX €, tipo impositivo 4 %) y está firmado por "el Secretario P.D." no por el alcalde. En caso de que me pudiera agarrar a eso, como lo redacto para incluirlo en la plantilla que hay colgada en este hilo y presentarlo todo junto.

    Muchas gracias por todo.

  17. #67
    SONILUZ está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Queridos foreros:
    Hace dos dias me llamaron del Ayuntamiento para preguntarme cuantos kw tenía instalados en el tejado de mi casa.les dije que 5 kw y me dijeron que tenía que presentar la licencia de obras y que me pasase por allí para hablar con el secretario.
    que es lo primero que devo hacer??
    cuanto tiempo tengo??
    por favor perdonadme pero soy un poco torpe en las cosas de papeleos.

    gracias

  18. #68
    ulises está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Estimados miembros y miembras, me acabais de salvar un poco más que el ..... si se como agradeceros... a tar por iniciar la discusión, a oli por su dominio legal, a y ahora no tengo delante su recurso... justamente por su recurso.

    Enfin creo que nos vamos a beneficiar todos sobradamente. Muchas Gracias.

  19. #69
    SONILUZ está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Quinto, por favor dime como tengo que actuar:

    Hace ya año y medio que estoy generando con una planta de 5 kw sobre el tejado de mi casa y ahora me dice el ayuntamiento que devo solicitar la licencia de obras y que me van a clavar el 3% mas un 0,2% de tasas sobre toda la instalacion (placas,inversor....)

    ¿que devo hacer?
    ¿dentro de que plazo devo actuar?
    ¿necesitaré abogado?

    por favor contestadme lo antes posible.

  20. #70
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Soniluz te puedo decir como serian las cosas en Andalucia aunque creo que poco variará de Extremadura.

    La obra requiere licencia municipal. Si estas funcionando y no tienes licencia se inicia un procedimiento que aqui se denomina con el rocambolesco nombre de "restitucion del orden juridico perturbado". Implica que se inician dos tramites uno de legalizacion de la obra si es posible y el segundo un procedimiento sancionador.

    En consecuencia debes solicitar la licencia aportando memoria o proyecto dependiendo de si la obra es menor o mayor respectivamente. Se considera una obra menor aquella que no afecta a elementos estructurales y tiene un presupuesto inferior a 12.000 €.

    En cuanto a la sanción debes saber que tiene un proceso reglado, es decir, que el ayuntamiento no puede hacer lo que quiera sino lo que dice la ley. Por ejemplo no puede imponer por sancion una tasa o ICIO determinado. Si la obra es legalizable la sancion se reduce en un 75 %. No te preocupes demasiado por ella.

    Respecto a las tasas y el ICIO solo te pueden cobrar los tipos impositivos que tengan establecidos en las ordenanzas fiscales del municipio. La base imponible será solo el capitulo de obra civil. Que se bajen del burro si pretenden otra cosa.

    En principio no vas a necesitar abogado. Por lo menos hasta que llegues al contencioso administrativo.

    Los plazos los marcaria el ayuntamiento al iniciar el procedimiento aunque yo pediria cuanto antes la licencia de obra y la de actividad.

    Saludos y suerte.
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  21. #71
    SONILUZ está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Muchisimas gracias Quito.

    te explico...
    he llamado a la empresa que hizo la obra y me dicen que se solicitó en su dia una licencia de obra por el encastrdo de contadores y zanja (de medio metro) para meter tubos.todo por un valor de 66,5 euros.y que el ayuntamiento lo aceptó.

    ¿por qué me piden ahora esto?

    lo que creo que pasa es que esto es un pueblo pequeño y yo fuí el primero que puse las placas y despues se han hecho varias plantas solares enormes a las afueras y se han dado cuenta de que aquí hay manteca y me la quieren sacar a mí.

    Por favor Quinto aconsejamé que puedo hacer...........

  22. #72
    Avatar de Quinto
    Quinto está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    Sean cuales sean las circunstancias vas a necesitar una licencia de obra asi que lo primero es averiguar si la tienes.

    Podrias tener licencia por resolucion expresa del ayuntamiento. Pregunta a la empresa si la tiene. Si no hay resolucion expresa tambien la podrias tener por silencio administrativo, es decir, si se ha solicitado la licencia y el ayuntamiento no ha contestado en un plazo de 3 meses. No obstante en este ultimo caso y para que transcurran los plazos para el ayuntamiento es preciso que la documentacion estuviera completa. Tratandose de una obra menor deberia haberse aportado con la solicitud una memoria de la obra.

    Si la licencia está solictada y la documentacion no esta completa seria el ayuntamiento el que deberia requerirte lo que falte. Si no lo ha hecho lo que te aconsejo es que presentes una memoria de la obra junto con un escrito argumentando que se trata de una obra menor. A partir de ese momento empezaria a contar el plazo para el ayuntamiento.

    Una ultima cuestión muy importante:

    A la administracion no se le habla, sino que se le escribe. Si el ayuntamiento te quiere comunicar algo que lo haga por escrito. Yo no moveria un dedo solo por lo que me digan. Es una simple cuestion de garantias porque el escrito esta sujeto a un procedimiento en el que te deben indicar motivaciones, recursos, etc.

    Saludos
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  23. #73
    SONILUZ está desconectado Miembro del foro
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    Predeterminado Re: licencia de obra

    GRACIAS QUINTO.

    Ya tengo una copia de la licencia de obras.Te escribo textualmente lo que pone.

    Don xxxxxxxxxxxxxxxx secretario habilitado del ayuntamiento de xxxxxxxxx

    CERTIFICO:Que los documentos obrantes en esta secretaría general a mi cargo,resulta que el vecino de esta localidad D.xxxxxxxxxxxx con domicilio en la calle xxxxxxxx nº xx presentó en el regimen general de entrada a este ayuntamiento, solicitud de licencia de obras,que fué registrado con el nº xxxxxxxxxxxxxx el dia 31/08/2006,para encastrado de contador y zapata de toma de tierra.

    qu por resolucion de la alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2006,dimanante del expediente nº xxx/2006 se otorga a D. xxxxxxxxxxxx xxx xxxx,licencia de obras para encastrado de contador y zapata de toma de tierra en la calle xxxxxxxxxxx nº xx previo pago de los derechos y tasas de las ordenanzas fiscales correspondientes, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros.

    Para que conste a peticion del interesado, y a los efectos procedentes,expido la presente,de orden y con el visto bueno del señor alcalde,en xxxxxxxxxx a uno de septiembre de dos mil seis.



    todo esto firmado y sellado.

    es una fotocopia ya que el original se lo deví entregar a iberdrola o algo así.
    perdonamé soy un verdadero desastre para los papeles.

    te agradezco todo lo que estas haciendo por mí.

    Un abrazo sincero.

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