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- 21/03/2007, 13:27 #1Forero
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PROPUESTA PARA MEJORAR LA FISCALIDAD A LARGO PLAZO
Es mi primera intervención en este foro por lo que os saludo a todos y os agradezco enormemente todo lo que estoy aprendiendo gracias a vosotros.
Dicho esto y como mis conocimientos fotovoltaicos son limitados y los voy ampliando poco a poco tengo poco que aportar y mucho que leer.
De lo que creo que tengo algunos conocimientos es en el aspecto financiero y aui va mi pequeña aportación. Os cuento mi planteamiento del proyecto.
Hemos firmado la contrucción de un Huerto de 100Kw entre 3 socios. Para ello hemos constituido una sociedad con poco capital, el resto de las aportaciones que hagamos serán préstamos que se registrarán en el organismo autonómico competente a un interés determinado.
La idea es que cada vez la sociedad deba mas dinero a los socios de tal forma que cuando amortizemos el préstamo (nosotros no vamos a repartir hasta que lo liquidemos) nos deba un montante importante por lo que no tributemos por ello, ya que esta devolviendo préstamo y no abonando dividendos.
Pensemos que con la nueva legislación los dividendos tributan al 18 % fijo, cargamos mas la partida de gastos financieros (lo que nos ahorra el 30 % del exceso del impuesto de sociedades) e ingresamos el 18 % de los intereses como retención a cuenta.
Tengo una hoja excel que pongo a dispoción del forero que lo desee, donde partiendo de los datos fijos (Precio Kw, %a financiar, %de interés de financiación ajena y propia, rangos de producción estimados, %estimado de devaluación de placas, IPC estimado, fecha prevista para pago de certificaciones, etc, etc..) saca el CASH-FLOW de los primeros y mas delicados meses, el CASH-FLOW anual de 25 años, la cuenta de explotación de forma normal y aplicando la capitalización de los recursos, así como una previsión dela evolución de la tesorería.
A lo largo de los 8-10 año que dure la amortización del préstamo pagaremos lo mismo a hacienda, y según el interés que apliquemos a nuestro préstamo la sociedad nos puede llegar a deber el doble de lo que pusimos, con lo que podremos estar los socios unos años recogiendo los beneficios sin pagar a Hacienda.
No sé si me he explicado lo bien que desearía. No obstante quedo a vuestra dispoción.
Muchas gracias a todos
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- 21/03/2007, 19:39 #2Forero
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perdona Moriscos, pero no es por esto por lo que fue Mario Conde a la cárcel, por prestarse dinero a si mismo para montar otras empresas que a su vez tenían que devolver dinero a las primeras....
saludos y perdona por la licencia
- 21/03/2007, 19:49 #3Forero
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Perdona pero no se trata de interponer empresas.
Una persona física deja dinero a una empresa, la empresa le abona unos intereses sometidos a retención y que se declaran en IRPF, finalmente cuando la empresa genera tesorería para devolver paulatinamente la deuda.
El accionista y a la vez acreedor de la empresa es el ñultimo en cobrar en caso de suspensión de pagos o quiebra.
Te sugiero que consultes en Hacienda la legalidad de esta fórmula.
- 22/03/2007, 09:19 #4Forero
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Me habéis pedido unos pocos qu os envie la hoja, pero si no me dáis vuestro correo electrónico no sé como mandárosla. Pesa algo mas de 1 Mega, y por mensaje privado no se como se envia.
A los que me han dado su correo se la he enviado, el resto quedo a la espera que me lo déis.
Saludos
- 22/03/2007, 09:47 #5Miembro del foro
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Re: PROPUESTA PARA MEJORAR LA FISCALIDAD A LARGO PLAZO
Sin entrar a profundizar exactamente en tu fórmula te diré que la inspección de hacienda, con toda seguridad considerará esa opertiva como una "operación vinculada", las cuales no han de permitir una menor tributación.
Existen mil formas de ingeniería fiscal pero nunca cuelan en casod e inspección.
Salu2
Iniciado por moriscos
- 22/03/2007, 10:14 #6Forero
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Creo que no entendéis o no me he explicado bien. Un ejemplo, le dejas por ejemplo 100.000.-euros a una sociedad (donde participes o no) y pactas con ellos una remuneración del capital de pongamos del 5 %. La remuneración ha de ser "razonable", en función de los tipos vigentes de mercado y se debe redactar un contrato con las condiciones y pasarlo por el órgano competente de tu comunidad.
El primer año consigues 5.000.-euros de intereses, de los cuales la empresa te retendrá e ingresará 900.-euros (18 % de 5.000). Tu en tu declaración de renta deberás poner como rendimientos de capital mobiliario esos 5.000.-euros. Bien como la nueva ley del IRPF nos dice que esos rendimientos salen de base imponible y tributan a un tipo fijo del 18 %, hemos liquidado con la retención que nos han efectuado el pago a Hacienda.
El siguiente año, la emprea no te debe 100.000.-euros, sino 100.000+4.100 (5.000 - 900) por lo que los intereses de devengarán sobre 104.100.-euros y así sucesivamente.
Si simuláis las cuentas de explotación, siempre que le exigamos a los recursos propios rentabilidades aceptables (no mas del 6%) veréis que los pagos acumulados a Hacienda (tanto por el socio como por la sociedad) son similares, pero la deuda de la empresa con los socios es mayor.
Se trata únicamente de aprovechar la menor tributación de IRPF de los rendimientos del capital mobiliario (18%) con respecto al Impuesto de Soiedades (30 %).
Lo he hecho en varias ocasiones (especialmente en préstamos de padres a hijos para la adquisión de vivienda) y alguna vez lo he tenido que justificar. De ahí la importancia de pasarlo por el organismo autonómico competente, ya que la Agencia Tributaria en principio lo atribuye a rendimientos de capital mobiliario (dividendos) y debes de justificar con el documento pertinente que se trata de devolución de capital de un préstamo.
Ojo, que quede claro que en ningún momento estamos evadiendo impuestos, sencillamente aprovechando los diferentes gravámenes de las rentas según su procedencia.
Perdonar el tocho, pero espere os quede ahora mas claro
saludos
- 22/03/2007, 20:36 #7Forero
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hola moriscos,
ahora lo he entendido un poco mejor, pero según parece esta empresa a la que le prestamos el dinero, nunca va a tener beneficios, no es esto un pocco raro y hacienda no puede mosquearse por tener una sociedad durante 25 años dando pérdidas.
Es que soy un poco duro y temeroso de AET, por cierto ayer se publicó que han modificado los sistemas de incentivos y salarios de los inspectores de hacienda de manera que una porte muy importante de su sueldo va a estar ligada a los fraudes o multas que pongan, con lo que van a agudizar también ellos el ingenio ya que les afectará al bolsillo. :wink:
Perdonad el rollo, pero así también se relaja el stress... :lol:
- 23/03/2007, 09:24 #8Forero
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Claro que tiene beneficios, y tributará al 30 % por ellos. Ten encuenta que los gastos financieros del préstamo van de mas a menos (con prestamo a cuota fija cada año pagas menos intereses y amortizas mas capital).
En mi modelo los beneficios fiscales sobre el papel van de 8.000.-euros a 30.000.-euros en el año 14 (muy importante aqui son las amortizaciones) en una financiación a 14 años. A partir de hay son mas cuantiosos
Si nos remuneramos el dinero que le prestamos los beneficios van de 0 a 24.000. Esa diferencia nos permite que hagamos ingresos a cta. de IRPF por la remuneración que recibimos y no cobramos por el capital prestado. De hay que afecte minimamente a la tesorería.
Quizá quede ahora mas claro.
Un saludo
- 23/03/2007, 13:45 #9Iniciado por moriscos
- 24/03/2007, 16:35 #10Miembro del foro
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me gustaria que me mandases la hoja de excel
Iniciado por moriscos
- 24/03/2007, 17:11 #11Forero
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Me parece Moriscos que estas confundiendo el socio de la empresa con la empresa.
Si quieres hacer una instalacion de 100 kw entre 3 socios a través de una empresa; pongamos por ejemplo a 7 € el Kw son 233.333 Euros cada uno( !Que suerte tenerlos en el bolsillo!) y poder prestarlos cada uno de vosotros a la socidedad que habeis creado a un tipo de interes razonable.Cuando la empresa va devolviendo el prestamo con sus intereses a los socios prestamistas fruto de la produccion fotovoltaica , la empresa cada año debe menos, no mas. Los socios a nivel particular tendrán que declarar a Hacienda los rendimientos del capital por los intereses cobrados a la empresa,.Logicamente la empresa con el 100% financado no podrá devolverlo todo en 10 años y tardara algunos años mas, pero sus socios se habran cobrado unos buenos intereses.vive como piensas o acabaras pensando como vives
- 24/03/2007, 23:35 #12Forero
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Pequeño problema. Tienes qeu tener 333333 Euros cada uno, obien pedirlos como credito personallllllllllllll
Esto es la leche
- 25/03/2007, 23:35 #13Forero
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Muy, pero que muy interesante, moriscos. Muchas gracias por tu aportación (y por tu Excel que espero con ganas).
Permitidme puntualizar algo a las dos intervenciones anteriores. El préstamo que hacemos a la empresa se corresponde con el 10-20% que no nos financia el banco, no necesariamente por el total. En vez de aportarlo nosotros, se lo prestamos. Apalancamiento de la sociedad 100%.
Algunas dudas tengo:
-¿Cómo puedes pagar un 18% de retención sin realmente pagar los intereses hasta dentro de unos 12 años?
-Dado el carácter especial de las SC ¿es también posible hacer esto con una SC?
-¿Dónde pregunto la manera de formalizar dicho préstamo? (¿Hacienda? ¿gobierno autonómico?)
- 25/03/2007, 23:44 #14Forero
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Y si alguien tiene ya una instalación. ¿Se puede prestar la instalación a una sociedad y cobrar intereses...?
- 26/03/2007, 10:18 #15Forero
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Intento responder a los comentarios que hacéis:
- Sampedro, al estar constituida como SL se ha de tributar al 30 % hoy por hoy. Es cierto que hay rumores de rebajar ese gravámen al 25 % e incluso 20%, pero hoy por hoy es así.
- fernI, no sé que pides ni que dices. Si es para pedirme la hoja mándame un MP con tu e-mail
- Prestige, no sé si entiendes el planteamiento. Mi caso, necesitamos 720.000.-euros para la planta. Constitumos una sociedad con 9000 euros, le dejamos 141.000.-euros entre los tres socios (47.000.-cada uno) y el banco nos presta los 570.000.-euros que nos falta (se los deja a la sociedad pero lógicamente los socios lo avalamos ya que la sociedad no tiene nada). Los socios no cobran nada, los intereses que deberían cobrar los cobran, y la vez se lo vuelven a dejar a la empresa e incrementa la deuda(por eso no afecta a la tesorería). Sólo son apuntes contable.
- taqui, como vez se puede montar con menos.
- fjgomgil, intento reponder a tu preguntas.
1) Los intereses los paga la sociedad, pero simultáneamente, el neto (intereses-retención) lo vuelves a prestar a la sociedad.
2) No creo que haya problema ni en SC ni en CB, yo lo consultaría pero no creo que lo haya. De hecho una vez pagado los préstamos (tanto bancario como de socios) pienso transformarla en CB (una vez sin deudas: 30% de sociedades + 18 % de diviendos = 48 %). En CB (y SC)con sistema de imputación de rentas según porcentaje de cada comunero, en el peor de los casos pagas el 45 % en función de la renta de cada uno (si sigue la legislación como esta hoy claro).
3)Delegación de Economía y Hacienda de tu Comunidad Autónoma.
- fjgomgil, intereses no, un alquiler sí (peor tributación)
Por cierto me he encontrado un montón de mensajes solicitándome la hoja. Os le he enviado a todos. Si alquien me dice cómo, la cuelgo para dar un enlace para su descarga, pero no sé como hacerlo. Si queréis la discutimos aquí e intentamos mejorarla.
La hoja esta protegida pero no tiene ninguna clave para desprotegerla si queréis "trastear" en ella.
Saludos
- 26/03/2007, 14:01 #16Iniciado por moriscos
Presupuestos del estado 2007
Saludos.
- 26/03/2007, 17:28 #17Forero
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Pues me alegro mucho. En febrero estuve en Madrid en un curso de Cuatrecasas y la verdad que la tarde del 2º día dedicado a sociedades me marché ya que en principio me intersaba menos.
No obstante le daré un tirón de orejas a mis asesores ya que el tengo el beneplácito de ellos y no me comentaron nada.
Gracias por la matización si encuentro algo mas al respect (lo estudiré) lo comunico
saludos
- 28/03/2007, 01:09 #18
- 28/03/2007, 14:16 #19Forero
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Hola moriscos,
en el sistema que propones cada año repartes dividendos y renuevas el préstamo (con lo que habrá que registrarlo de nuevo, supongo).
Se me ocurre que pudiera ser también válido, y quizás más cómodo, hacer un préstamo a devolver por ejemplo en 12 años, el capital más los intereses, todo junto al final. Así no hubiera que ir reteniendo el 18% cada año, y se pudiera cotizar todo al final, cuando realmente repartimos el dinero.
¿Qué te parece?
- 28/03/2007, 15:26 #20Miembro del foro
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Muy interesante el tema, cuando tengas un momento remíteme la hoja excel para echarle un vistazo.
De todas formas tengo una duda:
Iniciado por moriscos
Saludos.
- 28/03/2007, 17:57 #21Forero
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fjgomgil, en tu contrato de préstamo puedes perfectamente establecer las condiciones de abono de intereses, y para liquidar intereses y amortizar capital lo dejas a decisión del Consejo de Administración.
La opción que manejas se me antoja mas dudosa ante la Agencia Tributaria (se podría asimilar a unos bonos "cupón 0" y tengo dudas de que "cuele"), y desde mi punto de vista plantea 2 inconvenientes:
- Se trata de cargar de mas gastos a la sociedad (el beneficio es menor), el impuesto de sociedades también
- De cualquier forma habría que retener el 18% al final lo que supondría un desembolso importante (en mi caso 22.000.- apx) y una imputación de renta irregular que estoy seguro sería sospechosa para nuestra querida Hacienda.
Rogelio, si tu actividad principal es actuar de prestamista (que los hay y no son bancos) pues adelante. Si te compras unos Bonos del Tesoro estas haciendo de prestamista también (ese dinero es para inversión y/o gasto público). Plantéatelo como inversor y no como prestamista.
Rogelio si me das tu correo no tengo problema en enviarte la hoja
- 28/03/2007, 19:34 #22Forero
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Hola moriscos.
He hablado con un asesor fiscal, pues estoy muy interesado en tu fórmula, pero me ha dicho (¡oh desilusión!) que si quien presta dinero es una persona de la sociedad, o un familiar hasta 3er grado, que se considera una operación vinculada. Que por ello debería cotizar en el régimen de rentas generales en vez de rentas del ahorro... con lo que no podríamos cotizar al tipo fijo del 18%.
¿Qué opináis de esto?
- 29/03/2007, 10:25 #23Miembro del foro
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Iniciado por moriscos
Saludos y gracias de antemano.
- 29/03/2007, 11:55 #24Forero
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A mi por el contrario la que tengo me dijo que sí era viable. Por otro lado no le hablé de cobrar intereses sobre el capital prestado. Consultaré directamente a un subinspector amiguete mío, y si no me lo deja claro haré una conslta vinculante directamente an la Agencia Tributaria.
No obstante, al reducir el tipo en IS (impuesto de sociedades) al 25 %, ya no erá tan atractivo.
No obstante, si hay trabas legales al asunto hay fórmulas alternativas. Te planteo una.
Coges el dinero a prestar a la sociedad y vas una banco, te buscas un activo financiero de alta remuneración (letras del tesoro, "repos", un buen fondo de inversión tipo FIAMM, etc.).
Con la garantía del activo financiero que contrates pides una póliza a nombre de tu sociedad a un banco al máximo plazo que puedas (el producto queda pignorado, es decir en caso de impago te lo cogen del producto contratado). La garantía de la póliza es máxima con lo que conseguirás unas buenas condiciones.
La sociedad paga los intereses de la póliza (es la titular) y tú/vosotros os quedarías de forma totalmente legal con los rendimientos que produzca el activo financiero en los pongamos 10 años hasta que se pueda ir amortizando.
La póliza la vas renovando las veces que haga falta. Si lo haces con diligencia y bien negociado conseguirás por tu inversión apx Euribor-0,25% y por la financiación euribor+0,5%. Es decir el préstamo se lo haces a la sociedad de forma indirecta a euribor-0,75 %.
No sé si ha quedado claro, esa podría ser una fórmula.
No obstante consultare en Hacienda y os diré algo.
saludos