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- 05/11/2014, 17:52 #26Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Es un gasto deducible tanto en el impuesto de sociedades como en el impuesto de la renta de esa actividad.
Si me permites la curiosidad, cuál es la información contradictoria. ¿Quién te ha dicho lo contrario y en que se basa? Me interesaría saberlo porque igual yo podría estar en un error.
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- 05/11/2014, 20:20 #27Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Un asesor fiscal me comento que hizo la consulta a la delegación de hacienda de Almeria y le dijeron que ningun impuesto central es deducible fiscalmente.
De todas formas tambien le dijeron como hacer el 583 y se lo dijeron mal, asi que no se si me dan mucha credibilidad, por esta razón he puesto la consulta en el foro.
Saludos.ñ
- 06/11/2014, 09:13 #28Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
- 06/11/2014, 09:47 #29Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Gracias creo que lo he encontrado http://www.solarweb.net/forosolar/as...ar-aun-10.html en la respuesta #98 de newinversor indica el link.
Lo pongo por si sirve para otros.
Saludos.
- 06/11/2014, 09:54 #30Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Muy buenas de nuevo a todos y muchas gracias por todas las aportaciones de información que habeis hecho.
Comento mi última duda surgida a raiz de los datos que Nexus ha colgado en su Web para ayudarnos a calcular el impuesto.
Me parece que las cantidades que han considerado no tienen aplicado el coeficiente de cobertura.
He hablado ayer con ellos por teléfono en un montón de ocasiones para intentar solventar las dudas y lo único que me ha qudado claro es:
Para cada año (2013/2014) han sumado las facturas de baldita+importes totales de las liquidaciones de la CNMC, diferenciando un año de otro por el periodo de liquidación de la factura y no por su fecha de emisión.
Se supone que para los que estamos en represnetación directa como es mi caso, sólo tengo que coger los valores que han calculado y que han llamado "Derecho de Cobro_2013 y Derecho de cobro_2014" y aplicarles el 7%.
Además me comentaron que esas cifras ya incluyen los datos correspondientes al periodo de liquidación de septiembre 2014.
Hasta ahí todo correcto.
Pero me he puesto a calcular a mano el importe total de las facturas del 2014 y no me coincide para nada, por lo que entiendo que no han aplicado el coeficiente de cobertura, lo que le da sentido al nombre que le han puesto (derecho de cobro) y al hecho de que hayan incluido septiembre.
¿Es correcto su planteamiento?
Porque juraría que habíamos comentado que los importes a considerar si deberían tener aplicado el coeficiente de cobertura.
Vuelvo a tirar de vosotros para intentar aclarar éstas dudas, de manera que muchas gracias por anticipado a todos vosotros.
Un saludo.
- 06/11/2014, 11:04 #31
Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Veamos:
En cuanto a Gesternova, es cierto que van liquidando 1/9 del saldo total del 2013 y del 2014, pero en las liquidaciones, en concreto la que realizaron en Septiembre (Julio) que es cuando empiezan a pagar o cobrar (dependiendo del saldo resultante, repito del 2013 y 2014) están desglosados los importes mensualmente, tanto del 2013, como del 2014.
Así, habrá que sumarlos y desglosar pues la cantidad tanto del 2013 como del 2014 y dividir ambas cantidades por 9
Entonces, para el 2013 consideraremos 3 cantidades (sean a cobrar o a pagar) para incluirlas en la declaración anual. Si lo hacemos de ésta manera, como vamos a seguir cobrando o pagando durante 6 veces más (meses de producción de Octubre a Marzo 2015 o facturas de fecha Noviembre a Abril 2015) tendremos que realizar UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA del 2013. Por lo que recomiendo, calcular el impuesto del 2013 con 3 cobros o pagos y también con los 9 cobros y pagos y con el resultado que nos de a pagar (es el que más nos fastidida la tesorería) o a cobrar, realizar la declaración ahora CON TODOS LOS PAGOS O COBROS, así evitaremos (salvo que recibamos alguna reliquidación de Noviembre o Diciembre 2013 -m+11) realizar en el futuro una COMPLEMENTARIA DEL 2013.
Del 2014 consideraremos (ya que es un pago fraccionado -a cuenta-) 3 cobros o pagos del resultado de la regularización del 2014, el año que viene (Noviembre 2015) ya presentaremos el Anual 2014 y lo regularizaremos.
- El impuesto Mod. 583 está considerado COMO GASTO DEDUCIBLE (mediante consulta vinculante, que adjunto el .pdf)
En cuanto a los datos de Nexus, todavía no los he visto, no puedo opinar, pero tened en cuenta que la RESPONSABILIDAD ULTIMA, TANTO DE LOS DATOS, COMO DEL IMPUESTO es del SUJETO OBLIGADO, o SEA DE NOSOTROS.
Por cierto RAYCOR, si Nexus sólo te paga la baldita (representación directa), te aconsejo que compruebes los datos de Nexus sobre derechos de cobro, con las facturas de tu instalación emitidas por la CNMC (ten en cuenta que la CNMC REGULARIZO LOS SALDOS DE LOS AÑOS 2013 Y 2014 Y EMITE FACTURAS DEL AÑO QUE CORRESPONDA EL SALDO PENDIENTE QUE PAGA EN 9 VECES) Así, puedes realizar, ya que sabes tu producción, los cálculos del ejercicio 2014 con la nueva retribución.
Raycor: COMPROBADO. NEXUS, si estás en representación directa, ha incluido en los datos el 100% del la retribución de la CNMC, una cosa que se puede hacer, es sumar todas las facturas de la baldita pagadas por Nexus, y restarlas del importe que indica, al saldo, aplicarle el CC de Agosto (tiene que ser para septiembre como mínimo igual) y ya tenemos los datos de la parte de la CNMC más la baldita de NEXUS.
CONSULTA 1 BOICAC 94-JUNIO 2013 CONTABILIZACIÓN IMPUESTO MOD. 583.pdfÚltima edición por newinversor; 06/11/2014 a las 12:21
"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 08/11/2014, 13:11 #32Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Impuesto sobre el VALOR de la PRODUCCION de la energía eléctrica
KW x precio de mercado= valor de la producción de energía eléctrica
¿ KW x precio de mercado x 7% , debería ser impuesto a pagar?
Retribución a la operación y retribución a la inversión, NO SON VALOR DE LA PRODUCCION ELECTRICA
Porque hay que pagar impuesto sobre RO y RI, por favor que alguien lo aclare
Saludos despues de mucho tiempo.
Última edición por solarwind; 08/11/2014 a las 13:20 Razón: aclarar, espero
- 08/11/2014, 18:31 #33Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Alguien puede aclararme lo siguiente? Al presentar la liquidación definitiva del 2013, ¿hay que hacerlo con el M-583 indicando 4º trimestre 2013? Después de intentar descifrar estas facturas que son como jeroglíficos que van mas allá de la ciencia ficción no lo tengo muy claro. Aquí adjunto la ultima liquidación que tengo de Iberdrola y si me podéis confirmar que el resultado del valor de la producción de enero a agosto (no dispongo de septiembre por lo que lo liquidare en 2015) es de 2940.43 + 424.73 = 3365.16
Gracias de antemano.
- 08/11/2014, 19:39 #34
Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Para Wakynoti y puede servir de ejemplo para otros productores en similares circunstancias.
Tenemos según la tabla los siguientes datos hasta AGOSTO:
A.- Rinv + Rop = 2.940,43.-€
B.- Baldita o mercado = 520,82.-€
Producción = 12.398 KWh.
Producción media mensual (hasta Agosto) = 12.398/8 = 1.549,75 Kwh mensual
Precio medio mensual de baldita o mercado = 580,82.-€/12.398 Kwh = 0,0468478.-€/kwh
Como quiera que en el impuesto debemos declarar el mes de Septiembre o un calculo aproximado (esta semana quizá sepamos el CC del mes que aplicarán y puede que lleguemos tarde para presentar el impuesto -hasta el día 15 inc. si queremos domiciliar el pago-) vamos a calcular aproximadamente Septiembre:
Septiembre:
1.- Rinv = 498,75.-€ (se repite mensualmente)
2.- Rop = kwh medios de producción x Ro (tenemos que la Ro para esta IT aplicada es: 15,381)
Rop = 1.550 kwh x 15,381.-€/Mwh = 23,84.-€
Baldita = Kwh promedio de producción mensual x precio medio baldita o mercado
Baldita = 1.550 Kwh x 0,0468478.-€ = 72,61.-€
Así para septiembre aplicamos el mismo CC que Agosto o sea el 70,3% de Rinv. y Ro (en Septiembre como mínimo el CC debe de ser igual al de Agosto)
Así septiembre
70,3% de Rinv y Ro = 70,3%(498,75 + 23,84) = 70,3%(522,59) = 367,38.-€
A este importe, le añadimos la baldita = 367,38 +72,61 = 439,99 +- 440.-€
Así, valor de la producción en Septiembre = 440.-€
Para la declaración:
Bese imponible:
1.- Hasta Agosto cobrado: (Rinv + Ro)*70,3% + Baldita = 2.940,43.-€ + 520,82.-€ = 3.461,25.-€
2.- Le añadimos nuestra previsión de ingresos de Septiembre: 3.461,25.-€ + 439,99.-€ = 3.901,24.-€
Así la BASE IMPONIBLE DEL PAGO FRACCIONADO DEL 2014 = 3.901,24 Y EL IMPUESTO PUES DEL 7% = 273,09.-€
En el caso éste en concreto, NO HAY CANTIDAD ALGUNA DE REGULARIZACIÓN DEL 2014, SI LA HUBIERE, HABRIA QUE AÑADIR 3 VECES LA CANTIDAD QUE SE INDICARA (3 pagos de los 9 que nos realizarán que coinciden con la liquidación de Julio, Agosto y Septiembre)."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 09/11/2014, 16:10 #35Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Muchas gracias newinversor, una aclaracion muy completa que me permite ver algo de luz en este embrollo.
- 09/11/2014, 18:03 #36Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Hola New, muchas gracias por tuas aportaciones. En el ejemplo sw wakynoti de onde sacas el valor:
B.- Baldita o mercado = 520,82.-€
No lo veo wn la tabla.
SaludosFerBel. Ayora.
- 10/11/2014, 09:03 #37
Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Buenos dias:
La tabla de Waykinoti tiene 4 columnas o apartados (Instalación; Producción; Liquidación Regulada CNMC y Liquidación Mercado O.S. -operador del sistema-) pues bien, en esta última columna "Liquidación Marcado O.S." en su primera columna por la izquierda la que se titula "Liquidación Mercado" contiene los cobros mensuales por la baldita o por venta en el mercado, si sumas los 8 datos de esa columna, tienes el precio cobrado por la venta de la energia en el mercado.
La suma de los 8 datos de dicha columna da un total de 520,82.-€
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 10/11/2014, 09:10 #38Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Buenos dias.
En cuanto a la base del impuesto, después de todas las interpretaciones y explicaciones para intentar ajustarlo a la Ley, yo me pregunto que problemas podrían existir en una posible inspección, si se toma como base la realidad de lo facturado y cobrado tanto durante el periodo del 2013, para el pago del resto pendiente despues de descontar el pago a cuenta, igual como para el correspondiente pago a cuenta del 2014, sin tener en cuenta el lio de los 1/9 partes positivas o negativas por los ajustes a las nuevas formas de liquidarnos, pues creo que al final de los dos años unos se compensarían con los otros, ya que se si toma como base la facturación, es la pura realidad y fuera de interpretaciones.
Saludos.
- 10/11/2014, 10:42 #39Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Completamente de acuerdo contigo. Te has adelantado a lo que yo iba a decir. Pienso que estamos mareando la perdiz. Esto debería ser tan sencillo como sumar lo que cada mes nos han pagado la CNMC y la comercializadora por la baldita.
En el caso del año 13, sumar los 12 meses del año y restarle la cantidad que ingresamos a Hacienda el pasado año por estas fechas.
En el caso del año 14, sumar los ingresos obtenidos en los 9 meses del año actual.
¿No es así?, ¿qué nos exigen?, ¿el 7 % de nuestros ingresos?, ¡pues eso es!, ¿no?.
Gracias New por tus informaciones, me mereces mucho respeto y no dudo que tu forma es la perfecta, la excelente, pero yo nunca he alcanzado esas cimas, por eso que me voy a quedar en lo que creo es bueno. Tanto me has pagado pues tanto te doy.
- 10/11/2014, 18:51 #40Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Bueno.. me dicen que vea la web de Nexus, es mi comercializadora, y en ella disponemos de los derechos a cobro en 2013 y 2014 con el supuesto mes de septiembre, así como los kwh producidos. Efectivamente lo compruebo y hablo con la comercializadora. En los cobros de 2013 ya han incluido las regularizaciones obligadas por el nuevo RD, así como en el 2014. Supongo que otras comercializadoras hayan obrado igual.
- 10/11/2014, 19:41 #41Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Muchas gracias New. Nos complican la vida de tal manera que al final disuaden de que nadie haga algo.
SaludosFerBel. Ayora.
- 11/11/2014, 20:03 #42Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Buenas de nuevo con mas dudas, alguien que ya haya entregado la liquidación anual del 2013 M-583 podría ayudarme.
BASE IMPONIBLE.- el total del 2013, en este caso habría que poner CUOTA INTEGRA el 7% del total y el 7% ya pagado el año pasado ponerlo en PAGO FRACCIONADO y la diferencia de los 2 ponerlo en CUOTA DIFERENCIAL que seria lo que hay que liquidar este año.
Lo iba a entregar pero como me ha surgido esta duda, prefiero esperar para estar seguro no vaya a ser que la líe.
- 13/11/2014, 18:18 #43Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Buenas tardes New:
Yo tengo como representante a FENIE ENERGIA y dado que según ellos no pueden pasarme los datos para preparar el MOD 583 (vaya representante que no tiene los datos de sus clientes!!!), he tenido que sacarlo manualmente de las facturaciones y regularizaciones que nos enviaron en su día.
Lo que quería comentar es que cuando le he enviado los datos a mi gestor para que preparara el Mod 583, le he calculado el importe a pagar teniendo en cuenta el CC de Agosto (70,33%), pero cual ha sido mi sorpresa cuando me ha comunicado que había realizado la consulta a la AET y le han comunicado que hay que aplicar el PRINCIPIO DE DEVENGO, por lo que NO ES CORRECTO aplicar el CC al importe total de la producción. Debemos pagar el 7% del importe total que deberíamos haber cobrado hasta Septbre 2014, sin tener en cuenta el C. Cobertura.
Un saludo
- 13/11/2014, 22:47 #44Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
No hay que volverse locos con el Modelo 583 del 2014 . Geoatlanter nos hace un listado con los Kwh y Base Imponible recibida.
Y con esos datos se hace si tner en cuenta el CC ya que es un pago anticiapdo que liqudará en Noviembre del 2015 ya con datos finales
- 14/11/2014, 11:12 #45Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Hola HURRO1: Acabo de hacer la consulta yo personalmente al numero de información de hacienda 901 33 55 33, impuestos especiales, y me han dicho, sin dudar, que la base imponible es la misma que la del IVA, es decir, teniendo en cuenta el coeficiente de cobertura. Hacer la prueba, parece ser que ya han decidido el criterio para el pago a cuenta de 2014.
- 14/11/2014, 15:34 #46Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
- 14/11/2014, 15:52 #47Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Nosotros a pagar el 7 % y ellos siguen debiendonos el 30 %. El CC que nos van a aplicar en la producción de Septiembre, es de 0,7255
- 14/11/2014, 21:27 #48Forero
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Última edición por thuram; 15/11/2014 a las 07:32
- 14/11/2014, 23:46 #49Forero
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- 15/11/2014, 18:49 #50Forero Junior
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Re: DUDA CALCULO IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION
Hola de nuevo,
Para aclarar un poco el asunto con el tema telematico... a ver si es correcto:
Hay que presentar dos modelos del 583 entiendo
*1 Hace referencia ultimo trimestre del 2013
*2 Hace referencia enero-sep del 2014
La pregunta és como se le indica que la del 2013 és complementaria ( solo con especificar 4T ya vale)???
CUando deje esto voy a montar una cosultoria o un manicomio