Comentar que: La Comisión SÍ concluyo que habían sido Ayudas de Estado ILEGALES. De hecho España se autoinculpo diciéndo que sí que eran ayudas ilegales (A eso se llegó en la locura del anterior gobierno) Y fue este el argumento esgrimido por la CE para decir que nosotros NO TENÍAMOS DERECHO A LA CONFIANZA LEGÍTIMA.
Lo que dice la decisión C(2017) 7384 de la Comisión Europea (de aquí en adelante, la Decisión), dictada en el marco del procedimiento SA.40348 (2015/NN) que lleva abierto contra España desde el 22 de diciembre de 2014:
Párrafos 88 y 89:
(88) Como resultado, la medida notificada constituye ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En su notificación, España también ha reconocido que la medida constituye ayuda estatal.
3.2. Legalidad de la ayuda
(89) El régimen notificado es aplicable a partir del 11 de junio de 2014. Las autoridades españolas notificaron a la Comisión sobre la ayuda una vez que comenzaron a aplicar el sistema y antes de una decisión de la Comisión. Por lo tanto, España ha incumplido la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. La ayuda concedida hasta la adopción de esta decisión es una ayuda ilegal.
Sobre los litigios nacionales la Comisión Europea ha concluido que allí no nos ampara la confianza legítima, ya que los sistemas retributivos del RD 661/2007, y del RD 1578/2008 fueron absorbidos por la reforma del RDL 9/2013,
y que, por lo tanto, también constituyeron una Ayuda de Estado ilegal, por no haberse notificado.
Holtrop nos viene a decir que durante los muchos años que lleva planteando en casi una veintena de reuniones al más alto nivel ante la CE el tema de la confianza legítima siempre ha sido la propia la CE quien invariablemente le ha dicho que tiene que acudir a los tribunales españoles. Nos dice que durante todos esos años jamás le dijeron que no nos amparaba el principio de “confianza legitima”. “.. Si la Comisión Europea tuviera razón con el argumento esgrimido en su Decisión, ella misma hubiera incurrida en responsabilidades durante todo ese periodo en el que me había esforzado en mantener esas reuniones y correspondencia con ella. Como la Comisión Europea es el guardián del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ella tendría que haber parado todo el sistema de apoyo a las energías renovables en España tras la primera comunicación de los recortes e infracción del principio de confianza legítima... Al no haberlo hecho ha nacido una responsabilidad institucional de la Comisión Europea por negligencia. ”
“… Una vez que la Comisión Europea haya ratificado estos sistemas de apoyo como compatibles con el Derecho Europeo, y por lo tanto ya no ilegales, está plenamente vigente todo el Derecho Europeo sobre ellos, como no podría ser de otra manera, pues tampoco ha invocado la Comisión Europea la cláusula Stand Still. Esta cláusula sirve para parar todos los efectos de una Ayuda de Estado sin notificar, porque existiría el riesgo de que todos sus beneficiarios tuvieran que devolver lo que habrían percibido. Si la Comisión Europea no ha visto necesario invocar esta cláusula, lo más probable es que ya anticipaba que lo declararía finalmente compatible ..”
O sea: La Comisión Europea NOS DESAMPARA (no tenemos derecho a la confianza legitima) porque todo constituyo una “AYUDA DE ESTADO ILEGAL” (desde el principio, pues el RDL 9/2013 ya era ilegal y este había “absorbido” al RD 661), pero sin embargo, luego dice que “es conforme con el Derecho Europeo y que por lo tanto son legales.
O sea: Son legales para recibir las ayudas de estado, pero son ilegales para que nosotros podamos invocar el principio de confianza legitima. EL MUNDO AL REVÉS.
Y a todo esto nosotros, para ellos, no pintamos nada. No podemos quejarnos, no tenemos derechos y el gobierno Rajoy lo cocinó y guisó todo. Destruye nuestro marco legal y nos introduce a la fuerza en otro completamente nuevo, que ellos saben que es ilegal y después se AUTOINCULPAN para que la CE los declare ayudas de Estado ilegales. Es que lo dice la propia Comisión, el Reino de España se lo presenta fuera de tiempo y confirmándoles (antes de que lo estudiara la Comisión) que se trata una ayuda de estado
ilegal.
Y el Gobierno por lo visto no debe ser tampoco responsable de absolutamente nada en todo esto ….
A todo esto os dejo un enlace a un artículo de Piet Holtrop (de hace tres meses) para quien quiera conocer sus reflexiones sobre todo esto:
https://blogs.20minutos.es/la-energi...a-que-resulta/
Y la traducción de las conclusiones finales de la Comisión sobre los arbitrajes internacionales, párrafos numerados que nombra Pîet en su artículo:
(154). Los inversores han presentado comunicaciones sobre la aplicación del régimen a instalaciones existentes alegando que el régimen anterior no constituiría ayuda estatal, o que, en cualquier caso, sería compatible con el mercado interior.
(155) A modo de comentario general, la Comisión recuerda que «no existe el derecho a la ayuda estatal». Un Estado miembro siempre puede decidir no conceder una ayuda o poner fin a un régimen de ayuda. Cuando la ayuda no ha sido autorizada por la Comisión, el Estado miembro está obligado a suspender el régimen hasta que la Comisión lo haya declarado compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.
(156) En la presente Decisión, la Comisión ha evaluado la medida notificada por España (véase la sección 2.1). Por lo tanto,
(la Comisión) ha evaluado si las instalaciones existentes reciben una compensación excesiva durante todo su período de vida, y ha descubierto que sobre la base de los pagos totales recibidos en ambos esquemas (el sistema de remuneración específica y el esquema económico superior), ese no es el caso, explicado anteriormente en la sección 3.4.4. Como España ha decidido sustituir el régimen económico superior por la medida de ayuda notificada, no es relevante para el alcance de esta decisión evaluar si los pagos previstos originalmente en el marco de los esquemas anteriores habrían sido compatibles o no.
(157) Los inversores aducen, tanto ante tribunales de arbitraje inversor-Estado como en sus comunicaciones a la Comisión, que al modificar el régimen de ayuda con respecto a las instalaciones existentes, España ha violado los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica y expectativas legítimas.
(158) En la situación muy específica del presente caso, cuando un Estado miembro concede ayudas estatales a inversores, sin respetar la notificación y la obligación de suspensión del artículo 108, apartado 3, del TFUE, las expectativas legítimas con respecto a dichos pagos de ayudas estatales son excluidas. Esto se debe a que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el beneficiario de una ayuda estatal no puede, en principio, tener expectativas legítimas sobre la legalidad de la ayuda que no ha sido notificada a la Comisión.
(159) Varios inversores han iniciado el arbitraje entre inversores y Estados contra España sobre la base del Tratado de la Carta de la Energía contra los cambios introducidos por el Real Decreto 413/2014 a los beneficiarios del plan de remuneración de primas que reemplaza.
(160) Como punto preliminar, la Comisión observa que la mayoría de los inversores que han presentado demandas contra España tienen su sede en otros Estados miembros de la Unión. La Comisión considera que cualquier disposición que establezca el arbitraje entre inversores y Estados entre dos Estados miembros es contraria al Derecho de la Unión. en particular, esto se refiere al artículo 19, apartado 1, del TUE, los principios de libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales, tal como lo establecen los Tratados (en particular los artículos 49, 52, 56 y 63 del TFUE) ), así como los artículos 64 (2), 65 (1), 66, 75, 107, 108,65 215, 267 y 344 TFUE, y los principios generales del Derecho de la Unión de primacía, unidad y eficacia del Derecho de la Unión, de confianza mutua y de seguridad jurídica.
El conflicto se refiere tanto a la sustancia como a la ejecución. Fundamentalmente, el Derecho de la Unión establece un conjunto completo de normas sobre protección de inversiones (en particular en los artículos 49, 52, 56 y 63 del TFUE, así como en los artículos 64.2, 65.1, 66, 75 y 215 del TFUE). Por lo tanto, los Estados miembros no son competentes para celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales entre ellos, porque al hacerlo pueden afectar normas comunes o alterar su alcance. Dado que los dos conjuntos de normas sobre protección de inversiones potencialmente aplicables entre un Estado miembro de la UE y un inversor de otro Estado (es decir, los Tratados y los tratados bilaterales de inversión intracomunitarios (TBI) o el TCE en un contexto intracomunitario) no son idénticos en el contenido y son aplicados por diferentes adjudicadores, también existe el riesgo de conflictos entre el tratado de inversión internacional y el derecho de la Unión.
(162) En materia de ejecución, un Tribunal de Arbitraje creado sobre la base del Tratado de la Carta de la Energía en un litigio entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro o un TBI intracomunitario tiene que aplicar el Derecho de la Unión como legislación aplicable (tanto como ley internacional aplicable entre las partes y, cuando proceda, como legislación interna del Estado anfitrión). Sin embargo, según la jurisprudencia, no es un tribunal de un Estado miembro y, por lo tanto, no puede hacer referencia al TJCE porque, en particular, no se cumplen los requisitos de permanencia, de naturaleza estatal y de competencia obligatoria.
(163) El conflicto resultante en el tratado debe resolverse, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sobre la base del principio de primacía en favor del Derecho de la Unión. Por estos motivos, ECT no se aplica a inversores de otros Estados miembros que inicien litigios contra otros Estados miembros.
(164) En cualquier caso, tampoco existe en esencia ninguna violación de las disposiciones de trato justo y equitativo. Como se explicó anteriormente en la sección 3.5.2, en la situación específica del presente caso, España no ha violado los principios de seguridad jurídica y expectativas legítimas en virtud del Derecho de la Unión. En una situación dentro de la UE, el derecho de la Unión es parte de la ley aplicable, ya que constituye el derecho internacional aplicable entre las partes en la controversia. Como resultado, sobre la base del principio de interpretación conforme, el principio de trato justo y equitativo no puede tener un alcance más amplio que los conceptos de seguridad jurídica y expectativas legítimas del Derecho de la Unión en el contexto de un régimen de ayudas estatales. En una situación extracomunitaria, se respeta la disposición de trato justo y equitativo del TCE, ya que ningún inversor podría tener, de hecho, una expectativa legítima derivada de la ayuda estatal ilegal. Esto ha sido expresamente reconocido por los Tribunales de Arbitraje. En cualquier caso, la jurisprudencia reitera que una medida que no infringe las disposiciones nacionales sobre expectativas legítimas generalmente no infringe la disposición sobre trato justo y equitativo.
(165) La Comisión recuerda que cualquier compensación que un Tribunal de Arbitraje le conceda a un inversor sobre la base de que España ha modificado el régimen económico de prima por el régimen notificado constituiría en sí misma ayuda estatal. Sin embargo, los Tribunales de Arbitraje no son competentes para autorizar la concesión de ayuda estatal. Esa es una competencia exclusiva de la Comisión. Si otorgan una indemnización, como en Eiser v España, o lo harían en el futuro, esta compensación sería una ayuda estatal notificable de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE y estará sujeta a la obligación de suspensión.
(166) Por último, la Comisión recuerda que la presente Decisión forma parte del Derecho de la Unión y, como tal, también vinculante para los Tribunales de arbitraje, donde aplican el Derecho de la Unión. El foro exclusivo para desafiar su validez son los tribunales europeos.
Es muy importante el 156; Indica que nosotros no teníamos ninguna SOBRERETRIBUCIÓN antes del RDL del 2013,Dicen que lo han estudiado y que no existía .... y por qué el gobierno Rajoy nos hizo entonces el RECORTAZO MONUMENTAL que nos hizo???????
Si antes no existía sobreretribución ¿Cómo ven lógico que nos hagan un recorte del 40 o más % ????. Claro, que en realidad esto es solo un documento para justificar las tropelias del gobierno de España y de la propia Comisión con los INVERSORES EXTRANJEROS.
El párrafo (164) también se las trae.
Saludos y Verdad.
La verdad es que este tema a mí me da en mucho que pensar. Es que parece todo un sueño surrealista.
- Porqué hace "ilegal" la Comisión nuestra situación antes de junio de 2014 ??? No siempre hemos sido "ilegales". Los Reales decretos anteriores se hicieron de acuerdo a la normativa europea (refrendado por Holtrop). Entonces ¿por qué?
- Por qué muchos países se opusieron a las conclusiones de la Comisión antes de que se hiciera pública. Francía, Alemania, Holanda, Dinamarca, etcétera estaban en contra, mientras que otros países liderados por España estaban a favor, países como Polonia, Hungria, etcétera. Un frente de países "serios" y otro de países de "poco de fiar". Sin embargo la poderosisima Alemania al final tuvo que claudicar ¿por algún interés especial?, Pues eso me parece.
- Esta claro que el Gobierno de Rajoy diseño todo esto (creo) pensando en otro escenario: Uy! que las cosas se nos pueden complicar en los tribunales. Vamos a "quemarlo todo" diciendo que son ayudas ilegales de estado. Pero siempre hay variables que no puedes manejar. Los Tribunales españoles ¿Por qué no esgrimieron nunca que eran ayudas ilegales? ¿por que era muy fuerte y el propio gobierno tendría responsabilidades (todas) en lo sucedido?. La cosa se les puso fea, muy fea, cuando los Tribunales Internacionales removieron los cimientos de toda esta farsa española, al DEMOSTRAR que había sido un cambio total y absolutamente desproporcionado que había hecho trizas todas las expectativas ni tan siquiera "razonables" de los inversores y que los parámetros que además nos aplicaban no eran tampoco reales ... Toda un MONTAJE, Exactamente esa es la palabra, un Montaje. Ahí fue cuando se encendieron todas las alarmas para el gobierno. La Verdad quedaba al descubierto, todo era una farsa. Y que decir de los Tribunales españoles.
- ¿Por qué ese empeño de la Comisión en "ayudar" al gobierno de Mariano Rajoy, pasando por encima de nuestros cadáveres???
Otra reflexión: Gracias a Dios Piet ha podido meter el pie en el TJUE.
Es un hecho importantísimo, posiblemente más que lo que puedan hacer los distintos gobiernos. Lo que salga de ese proceso creo que va a ser lo "definitivo". Entiendo que en ese proceso se va a estudiar todo nuestro caso PORMENORIZADAMENTE. Tendrán que pronunciarse sobre por qué la Comisión se abroga el derecho de decir que no podemos exigir ninguna seguridad jurídica, porque para ellos nunca la hemos tenido, nunca. O por qué si no ha habido sobreretribución en el primer periodo también estas han sido ayudas de Estado. Por qué nos dicen que vayamos a los Tribunales Españoles si nunca ha sido legal? ... Y qué le dirán a los Tribunales Internacionales, y que responderán estos????. ¿Van a desaparecer todos los Tratados multilaterales firmados por la Unión Europea, como por ejemplo los de libre comercio con Canadá??? ¿Y los países europeos que tanto acuden a los Tribunales Europeos y al Tratado de la Energía, como hace regularmente España? ¿Serán válidas sus sentencias para cada país?
Si nos quedamos sin ningún derecho ¿No tiene ninguna responsabilidad el gobierno que los diseño y nos invito a meternos en estos, generando leyes y Reales Decretos???
Son muchas preguntas, hay para no parar
Por eso: que se moje el TJUE !!! A ver que concluyen. Tienen mucha fama de ser imparciales, Dios quiera que de ellos parta su auxilio y que se exponga la verdad y además quién asume las correspondientes responsabilidades.