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- 22/03/2017, 16:03 #526Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
..... y no solo eso.... sino que además amenazan con regularizar 2015 y 2016.... casi nada...
.........y entiendo que esa es una deuda del Tesoro Público.... sus intereses cuando lo paguen.... ¿será con el interés oficial que nos exige hacienda cuando hay deudas con la aeat?...y lo malo es que mi banco no admite que ahora solo les pague el el 50% de la cuota del préstamo....
· El 50% restante de la retribución se abonará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Los pagos se realizarán según se vayan materializando las trasferencias de fondos desde el Tesoro Público a la CNMC.
También indicar que sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a lo establecido en la mencionada disposición adicional tercera de la Orden ETU/1976/2016, la CNMC procederá también a la regularización de las cantidades ya liquidadas a las instalaciones ubicadas en territorios no peninsulares en los ejercicios 2015 y 2016, para adaptarlas al sistema de financiación antes descrito.
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- 06/04/2017, 09:53 #527Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
.... empiezo a entender como Canarias, la comunidad con mayor potencial de energías renovables, solo tiene un 8% y Baleares un 4%, mientras en península se llega al 40,8% en 2016.... y es que al igual que el deficit de tarifa "fantasma"... también hay unos extracostes "reconocidos" que pagamos todos.... y que no interesa disminuir bajo ningún concepto.... pues supondría pérdidas de esta aportación... y por tanto de beneficio neto limpio para Enel/Endesa....
En la orden ETU/1976/2016 se recoge:
..los extracostes derivados de la actividad de producción de energía
eléctrica cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Por lo que respecta a la previsión del extracoste de 2017, actualmente se encuentran
prorrogados los Presupuestos aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que contempla una cuantía de 740
millones de euros para cubrir el cincuenta por ciento del extracoste de la actividad de
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares. Se ha optado por coherencia con la partida presupuestaria por mantener
esta cuantía para 2017.
Yo ya he empezado a reclamar este nuevo atropello.... pues por lo visto el estado... el Tesoro Público... si puede pagar cuando le dé la gana.... ¿Podríamos no pagar el IRPF a cuenta de esta nueva deuda del estado con los fotovoltaicos de Canarias?... ¿verdad que no?...
RECLAMACIÓN CURSADA:
Hola. En la liquidación de enero de 2017 no se ha abonado el 50% de la liquidación que corresponde al extracoste en islas con cargo a Presupuestos Generales. Según RD 680/2014 de 1 agosto art 4 y la Orden ETU/176/2016 ya hay una partida de 740 millones de € para abonar estas liquidaciones, por haberse prorrogado presupuesto de 2016. Ruego su pago inmediato y el cálculo exacto de la deuda, ya que su demora en el pago implicaría el abono posterior con interés oficial del dinero del 3%. Saludos
- 06/04/2017, 10:54 #528Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola fquintero, tendrás que ver cual es el plazo que hay a partir del cual se devengan intereseses, puesto que como quien tiene la sartén por el mango manda, pues eso es lo que hay.
Te recuerdo (a modo de ejemplo) que se devengan intereses, por ejemplo en la declaración de la renta, si hacienda te devuelve despues del 31 de Diciembre del año que presentas, por lo que tiene al menos unos 6 meses de plazo para devolverte sin intereses.
- 08/04/2017, 11:18 #529Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola..
No se ha establecido ningún plazo... ni hay información, solo esto: "..según se vayan materializando las trasferencias de fondos desde el Tesoro Público a la CNMC.".... es decir, cuando al Tesoro Público le de a gana...
Mientras todas las instalaciones de Canarias recibirán solo el 50% de la parte regulada.... y si no tienes para pagar la cuota de préstamo del banco.....ajo y agua.. Pues NO. Se que es una lucha quijotesca ero hay que protestar y reclamar....
En el IRPF si está el plazo hasta el 31 de diciembre.. pero ante ingresos indebidos se aplica el interés oficial.. a mi se me dio el caso de que precisamente por una multa por no haber declarado el 583, me equivoqué y realice el pago duplicado.... cuando se dieron cuenta en hacienda me devolvieron los 150 euros y sus intereses de demora.... yo asombrado.
... animo a que todos los que tienen instalaciones en Canarias que reclamen.... que hay 740 millones para pagar..... ¿será que pagarán primero a las centrales de Endesa?......
Saludos
COMUNICADO DE EEXXI:
El pago del 50% restante de la Retribución Regulada que corresponde a su instalación, dado que se abona con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se realizará según se vayan materializando las trasferencias de fondos desde el Tesoro Público a la CNMC.
Sobre la previsión temporal de las trasferencias de estos importes a la CNMC para que puedan ser trasladados a los productores, no se nos ha aportado más información. En el momento en que estos importes se trasladen a EEXXI, se lo comunicaremos para proceder a su abono.
- 28/04/2017, 13:57 #530Forero
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- 10/05/2017, 22:50 #531Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
.... si así es... El grado de indefensión y abuso ya es insoportable.....
Con la liquidación de febrero se confirma que los que tengan instalaciones en Canarias lo vamos a pasar muy mal este año....
Gran Canaria pide al Estado que no discrimine a las plantas renovables de las Islas
- 20/05/2017, 09:41 #532Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
19/05/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 11 de Mayo de 2017 ha aprobado la liquidación 3/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 23/05/2017
Este mes cobramos antes
- 22/05/2017, 11:03 #533
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
El coeficiente de cobertura publicado por la CNMC para la liquidación 3 del año 2017 es de: 68,1238239378593%.
En la web de Iberdrola ya están colgadas las facturas.
- 07/07/2017, 10:58 #534Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
La CNMC ha publicado el Coeficiente de cobertura de la L05/2017, el cual se eleva hasta 0,742620149853658
- 11/07/2017, 17:35 #535Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
10/07/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 6 de Julio de 2017 ha aprobado la liquidación 5/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 17/07/2017.
- 10/08/2017, 23:58 #536Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Me gustarìa confirmar que una vez que alcanzas el lìmite màximo de Kwh retribuidos segùn tu tipo de instalaciòn, no tiene sentido seguir produciendo y por lo tanto podrìa desconectarse la instalaciòn.
- 11/08/2017, 00:14 #537Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Todos los kW los vas a cobrar a precio pool así que la respuesta es que lo que dejes de producir dejas de cobrarlo a precio pool que es poco pero menos es nada. E igualmente tienes obligación de producción en un porcentaje trimestral semestral y anual o si no te quitan la prima así que no se de donde has sacado eso.
- 05/09/2017, 17:22 #538Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
05/09/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 05 de Septiembre de 2017 ha aprobado la liquidación 7/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos.
Coef. cobertura inferior al anterior
0,816253766895033
- 07/09/2017, 12:59 #539Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
06/09/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 05 de Septiembre de 2017 ha aprobado la liquidación 7/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 14/09/2017.
- 21/09/2017, 18:05 #540Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
- 21/09/2017, 18:26 #541jeopardize Invitado
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Señor, señor...
Dan ganas de cambiar de país o de... planeta.
Pandilla de chupópteros.
- 05/10/2017, 17:09 #542Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Coeficiente de cobertura calentito de Agosto 2017: 0,850238383345740
- 05/10/2017, 17:14 #543Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
06/09/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 05 de Septiembre de 2017 ha aprobado la liquidación 7/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 14/09/2017.
05/09/2017. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 05 de Septiembre de 2017 ha aprobado la liquidación 7/2017 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos.
- 16/10/2017, 21:30 #544Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Una pregunta para los expertos en el tema tributario: Aún no hemos cobrado la factura 15 del año 2016. Creo recordar que nos falta aproximadamente el 0,72 de CC. Puesto que podríamos calcularla, ¿Se debe declarar en la regularización del IVPEE de 2016, aunque no lo hayamos cobrado?
- 17/10/2017, 00:21 #545Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Como he dicho anteriormente y ha añadido muy acertadamente un forero (estoy en el móvil y no puedo mirar su nick para agradecerle) la liquidación correspondiente al 3T de 2017 (la provisional) se paga del 1 al 20 (al 15 si se desea domiciliar) y la liquidación de todo el año se hace del 1 al 30 de noviembre, 25 si se quiere domiciliar.
La liquidación 15 sale en torno al veintipico de noviembre, por lo que si no pasa nada raro (al menos así ha sido otros años) la vamos a tener para presentar el impuesto... la única pega es que quizás no la podamos domiciliar por tema de plazos pero no se ocurra presentar un impuesto definitivo con importes estimados... Que como haya un error vuestro Hacienda no os va a perdonar!!!
El 3T es otra historia y me consta que ha habido años que se ha presentado con la liquidación de septiembre porque ya estaba disponible y otras veces con la de agosto ya que el plazo es hasta el 20 y tampoco nos vamos a inventar la liquidación. Pero es un pago a cuenta y ahí hacienda tampoco puede protestar mucho ni mucho menos sancionar.
- 17/10/2017, 10:25 #546Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Muhas gracias Sol_t por la aclaración. Precisamente esa era la duda. Al fin y al cabo el pago de 2017 es a cuenta y podría tener un pase que la cifra no sea del todo precisa. Pero como el de 2016 es la regularización definitiva de ahí la duda. Veremos lo de los plazos, pero creo recordar que ninguno de los ejercicios previos han apurado hasta el último momento, p.ej. en 2015 nos pagaron el 100% C.C. en 14 pagos….
- 17/10/2017, 11:08 #547Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Obvio si en la liquidación 15 todavía no fuese dle 100% el gobierno nos pagaría la diferencia a 5 años pero nosotros no tenemos otro modelo de 583 más adelante así que en este definitivo tendríamos que imputar el 100% aunque no lo hubiesemos cobrado, como dices en tu pregunta original.
- 24/10/2017, 12:53 #548
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Sol_T
Difiero. Si nos pagaran en 5 años, podrías presentar un Mod. 583 cada uno de esos años por los importes cobrados.
Otra cosa diferente es que el diferencial que nos deben de pagar ahora o en 5 años, no llega al 1% así si los ingresos anuales son de 100.000.-€ el 1% pendiente sería de 1.000.-€ y por lo tanto el impuesto que "nos ahorraríamos" sería de 70.-€
Por eso, lo más sencillo para todos, incluyo los asesores, es liquidar el impuesto al 100% y olvidarnos de la AEAT en esta caso concreto por el impuesto del 2016
Además, conocemos exáctamente lo que suponen el 100% de los ingresos..... A TENER EN CUENTA SOBRE LA LIQUIDACIÓN 14 QUE EL CC SE APLICA SOBRE LA SUMA DE RINV. Y ROP.
Así, por una simple regla de tres podemos saber el 100% del importe del año 2016 de Rinv. y Rop, solo faltará añadirle el total cobrado por mercado o baldita y ya tenemos el total de los ingresos del 2016
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 24/10/2017, 14:20 #549Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Yo no me la jugaría a hacer una extemporánea del 583...
Se supone que en la liquidación 15 en caso de no ser del 100% tendremos un reconocimiento de deuda por la administración, que nosotros tendremos que ingresar en tiempo (del 1 al 30 de Noviembre) y forma (como si lo hubiésemos cobrado) y ya la administración se encargará de pagarnos intereses por el retraso, pero no adelantar ese importe por no haberlo cobrado, aunque quizá sea defendible, no sería útil y generaría más problema que soluciones.
Creo yo.
- 24/10/2017, 17:10 #550
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Apreciado Sol_T:
He tenido que presentar de algunos clientes varios Mod. 583 extemporáneo como bien dices tu (en las declaraciones se denominan "complemetarias") de varios clientes que en su día fueron encuadrados en IT que no les correspondían y reclamaron, recibiendo unos años después el importe que se les adeudaba entre la IT liquidada en su día y la finalmente reconocida, presentado complementarias de las presentadas en los períodos correspondientes incluso 2-3 años después.
Aunque se pueden presentar, por esos importes anuales durante esos años de diferimiento del pago de la liquidación 15 (si se diese el caso, que aún no) yo soy partidario de realizar el pago del total anual como si el CC en la liquidación 14 o 15 hubiera sido del 100%, por comodidad para todos (incluido asesores) y así también te olvidas del tema.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"