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- 26/02/2016, 17:32 #451Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola Newinversor. Una de las dudas que tengo y no acierto a despejarla es la siguiente:
Según el RDL 9/2013 del 12 de julio nos prometen una rentabilidad del 7,4 %, que es igual a la rentabilidad (entonces) del bono español a 10 años, promedio de los últimos 24 meses, más 300 puntos básicos.
El RD 413/14, de junio establece a traves de la IET 1045 cómo se va a aplicar esa rentabilidad a través de las instalaciones tipos, etc..pero también dice que esa rentabilidad se revisará cada tres años, de acuerdo con el valor del bono español y que la estimación sería de que la retribución podía disminuir un 5%. Si así fuera ocurriría que el 12 de julio de 2016, o sea este año, la retribución del RI y RO disminurían un 5% del 7,4%, o sea que se quedaría en un 7%. Es o sería esto así, o ando muy desencaminado?. Te agradecería a ti o a quien tuviera esto muy claro, yo se que tú lo tienes, una aclaración al respecto. Además sería bueno para muchos porque sospecho que muchos somos los que tenemos dudas al respecto.
Muchas gracias
-
- 29/02/2016, 12:35 #452
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días Okapi:
Tengo el tema un poco abandonado, pero creo que no es como tu dices, sino para el 2019.
Lo que tienen que revisar cada 3 años y por lo tanto para 2017 es el importe de la Retribución a la Operación que va "indexada" al precio del pool de tal forma que la suma de Rop y del pool debe de ser suficiente para cubrir los gastos corrientes y el impuesto del 7% de una instalación "diligentemente gestionada" (manda cojones).
Y la revisión de la Retribución a la inversión se realizará en 2019 para aplicarla a partir del 2020 (esperemos que para entonces, tengamos el camino "despejado").
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 29/02/2016, 17:24 #453Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Muchas gracias, New, por tu amable respuesta. En los apuntes de mi memoria tenía registrado que cada tres años (a partir del 13) se aplicaba una rentabilidad razonable en función del bono español en ese momento.
El Rop ya lo han modificado este año y a la baja. Nos lo pagaban el año 14 a 24,96 €/Mwh y este nos lo han pagado a 24,21 €/Mwh.
Si retomas el tema y ves claridad, te agradezco la información, tengo la seguridad de que a muchos nos vendrá muy bien.
Gracias
- 29/02/2016, 19:12 #454Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
La Ro ya estaba marcada para 2014,15 y 2016.Lo puedes ver en la orden IET 1045 de parametros retributivos.dependiendo de tu instalacion tipo....para IT 00048 LA Ro ha subido un poquito...
- 29/02/2016, 20:53 #455Forero
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- 29/02/2016, 23:09 #456Forero
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- 01/03/2016, 15:01 #457Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Eso es lo que dice la ley firmada en su día...
Lo que hagan. ya sabemos que será lo que les venga en gana..... Porque lo peor de todos estos cambios, es que lo que digan solo vale para el momento...
Como dice los tribunales españoles, una persona diligente debe saber que las leyes pueden cambiar en cualquier momento... o ya os habeis olvidado??
OJALA que no nos bajen hasta el 2020, pero vaya usted a saber... se han cargado la seguridad jurídica y yo no haría calculos a futuro...
Saludos
Javier
- 03/03/2016, 14:29 #458Forero
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- 04/03/2016, 12:51 #459Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
No sé si este tema ha sido esto ya posteado en el foro, pero creo que es de gran interés ya que hay muchos afectados por haber recibido sanciones por haber estado produciendo electricidad sin el CAE preceptivo.
El TEAC anula las sanciones impuestas a plantas que fabricaron electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
El TEAC anula las sanciones impuestas a plantas que fabricaron electricidad sin contar con el CAE preceptivo. - bln palao abogados
Con fecha 18 de junio de 2015 se ha publicado una Resolución dictada por el TEAC que anula una sanción impuesta a una planta solar termoeléctrica que, durante parte de los años objeto de inspección, estuvo produciendo electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
No se trata de un único expediente ya que al igual que en este caso, a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, la Inspección incoó numerosos expedientes sancionadores al considerar que la ausencia de inscripción en el Registro Territorial era susceptible de ser constitutiva de infracción tributaria, sancionable con el 100% de las cuotas del impuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de los Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE).
Esta Resolución es clara en el sentido de que, si bien se confirma que la inscripción en el Registro territorial es un requisito sustantivo y no formal para poder considerar que la energía se fabrica en régimen suspensivo, debido a la modificación del régimen aplicable al Impuesto sobre la Electricidad y, de conformidad con la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 2 de marzo de 2015, dicho comportamiento ya no resulta sancionable al amparo del nuevo régimen en vigor a partir del 1 de enero de 2015, el cual resulta más favorable. Puesto que la LIIEE es una norma ordinaria, siguiendo este esquema, el Servicio Jurídico del Departamento de Aduanas e II.EE. considera que no hay obstáculo para aplicar el principio de retroactividad de la norma posterior más favorable, por lo que, en estos casos, considera que deben anularse las sanciones impuestas por falta de tipicidad.
En su fallo, el TEAC recoge también las pautas a seguir fijadas con carácter general por los Servicios Jurídicos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Así, no se incoarán nuevos expedientes sancionadores cuando se detecten casos en los que, bajo el régimen anterior, se haya estado fabricando energía eléctrica sin contar con el CAE preceptivo.
En aquellos casos en los que se haya incoado un expediente o bien existiese una propuesta de resolución con imposición de sanción, se procederá a archivar el mismo y, en su caso, a anular o rectificar la propuesta de sanción, estimándose los recursos de reposición que se hubiesen interpuesto contra la misma.
Finalmente, para aquellos casos en los que los expedientes sancionadores hayan sido recurridos en vía económico- administrativa, se procederá a anular la sanción en base a la argumentación anteriormente expuesta que no es otra que la aplicación de la norma posterior más favorable.
Recomendamos a todos aquellos obligados tributarios que estén incursos en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que procedan a revisar los expedientes y actúen en consecuencia. En caso de que necesiten más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico ([email protected]).
Aquí debajo dejo el enlace a la sentencia completa del TEAC, segunda sentencia respecto al tema (Criterio 1 de 2), unificando criterio de anulación de sanciones por producir sin el CAE preceptivo.
DYCTEAC
Ya el TEAC (Criterio 1 de 1) en sentencia del 20.11.14 declara inadmisible en lo que se refiere a la sanción, y estima en lo que se refiere a la
liquidación, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT contra Resolución del TEAR de Andalucía de 13‐12‐2013, recaída en la reclamación interpuesta frente a liquidación y sanción en materia del Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2008 y 2009, y declara que las
instalaciones de producción de energía eléctrica para su consideración fiscal como «fábricas» deben estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a su demarcación, determinando su falta de inscripción la imposibilidad de operar en régimen régimen suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro
territorial origina el devengo del Impuesto. suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro territorial origina el devengo del Impuesto.
Saludos a todos.
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No sé si este tema ha sido posteado en el foro anteriormente, pero creo que es de gran interés ya que hay muchos afectados por haber recibido sanciones por producir electricidad sin el CAE preceptivo.
El TEAC anula las sanciones impuestas a plantas que fabricaron electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
http://www.blnpalao.com/blog2/el-teac-anula-las-sanciones-impuestas-a-plantas-que-fabricaron-electricidad-sin-contar-con-el-cae-preceptivo
Con fecha 18 de junio de 2015 se ha publicado una Resolución dictada por el TEAC que anula una sanción impuesta a una planta solar termoeléctrica que, durante parte de los años objeto de inspección, estuvo produciendo electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
No se trata de un único expediente ya que al igual que en este caso, a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, la Inspección incoó numerosos expedientes sancionadores al considerar que la ausencia de inscripción en el Registro Territorial era susceptible de ser constitutiva de infracción tributaria, sancionable con el 100% de las cuotas del impuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de los Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE).
Esta Resolución es clara en el sentido de que, si bien se confirma que la inscripción en el Registro territorial es un requisito sustantivo y no formal para poder considerar que la energía se fabrica en régimen suspensivo, debido a la modificación del régimen aplicable al Impuesto sobre la Electricidad y, de conformidad con la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 2 de marzo de 2015, dicho comportamiento ya no resulta sancionable al amparo del nuevo régimen en vigor a partir del 1 de enero de 2015, el cual resulta más favorable. Puesto que la LIIEE es una norma ordinaria, siguiendo este esquema, el Servicio Jurídico del Departamento de Aduanas e II.EE. considera que no hay obstáculo para aplicar el principio de retroactividad de la norma posterior más favorable, por lo que, en estos casos, considera que deben anularse las sanciones impuestas por falta de tipicidad.
En su fallo, el TEAC recoge también las pautas a seguir fijadas con carácter general por los Servicios Jurídicos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Así, no se incoarán nuevos expedientes sancionadores cuando se detecten casos en los que, bajo el régimen anterior, se haya estado fabricando energía eléctrica sin contar con el CAE preceptivo.
En aquellos casos en los que se haya incoado un expediente o bien existiese una propuesta de resolución con imposición de sanción, se procederá a archivar el mismo y, en su caso, a anular o rectificar la propuesta de sanción, estimándose los recursos de reposición que se hubiesen interpuesto contra la misma.
Finalmente, para aquellos casos en los que los expedientes sancionadores hayan sido recurridos en vía económico- administrativa, se procederá a anular la sanción en base a la argumentación anteriormente expuesta que no es otra que la aplicación de la norma posterior más favorable.
Recomendamos a todos aquellos obligados tributarios que estén incursos en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que procedan a revisar los expedientes y actúen en consecuencia. En caso de que necesiten más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico ([email protected]).
Aquí debajo dejo el enlace a la sentencia completa del TEAC, segunda sentencia respecto al tema (Criterio 1 de 2), unificando criterio de anulación de sanciones por producir sin el CAE preceptivo.
DYCTEAC
Ya el TEAC (Criterio 1 de 1) en sentencia del 20.11.14 declara inadmisible en lo que se refiere a la sanción, y estima en lo que se refiere a la liquidación, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la Directora del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT contra Resolución del TEAR de Andalucía de 13‐12‐2013, recaída en la reclamación interpuesta frente a liquidación y sanción en materia del Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2008 y 2009, y declara que las instalaciones de producción de energía eléctrica para su consideración fiscal como «fábricas» deben estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a su demarcación, determinando su falta de inscripción la imposibilidad de operar en régimen régimen suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro territorial origina el devengo del Impuesto. suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro territorial origina el devengo del Impuesto.
http://www.aranzadi.es/sites/aranzadi.es/files/creatividad/alliantia/pdf/Sentencia_Fiscal_JUR_2014_279659.pdf
Ahora sí. Me falto el último enlace.
Saludos a todos.
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No sé si este tema ha sido posteado en el foro anteriormente, pero creo que es de gran interés ya que hay muchos afectados por haber recibido sanciones por producir electricidad sin el CAE preceptivo.
El TEAC anula las sanciones impuestas a plantas que fabricaron electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
http://www.blnpalao.com/blog2/el-teac-anula-las-sanciones-impuestas-a-plantas-que-fabricaron-electricidad-sin-contar-con-el-cae-preceptivo
Con fecha 18 de junio de 2015 se ha publicado una Resolución dictada por el TEAC que anula una sanción impuesta a una planta solar termoeléctrica que, durante parte de los años objeto de inspección, estuvo produciendo electricidad sin contar con el CAE preceptivo.
No se trata de un único expediente ya que al igual que en este caso, a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, la Inspección incoó numerosos expedientes sancionadores al considerar que la ausencia de inscripción en el Registro Territorial era susceptible de ser constitutiva de infracción tributaria, sancionable con el 100% de las cuotas del impuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de los Impuestos Especiales (en adelante, LIIEE).
Esta Resolución es clara en el sentido de que, si bien se confirma que la inscripción en el Registro territorial es un requisito sustantivo y no formal para poder considerar que la energía se fabrica en régimen suspensivo, debido a la modificación del régimen aplicable al Impuesto sobre la Electricidad y, de conformidad con la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de fecha 2 de marzo de 2015, dicho comportamiento ya no resulta sancionable al amparo del nuevo régimen en vigor a partir del 1 de enero de 2015, el cual resulta más favorable. Puesto que la LIIEE es una norma ordinaria, siguiendo este esquema, el Servicio Jurídico del Departamento de Aduanas e II.EE. considera que no hay obstáculo para aplicar el principio de retroactividad de la norma posterior más favorable, por lo que, en estos casos, considera que deben anularse las sanciones impuestas por falta de tipicidad.
En su fallo, el TEAC recoge también las pautas a seguir fijadas con carácter general por los Servicios Jurídicos del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Así, no se incoarán nuevos expedientes sancionadores cuando se detecten casos en los que, bajo el régimen anterior, se haya estado fabricando energía eléctrica sin contar con el CAE preceptivo.
En aquellos casos en los que se haya incoado un expediente o bien existiese una propuesta de resolución con imposición de sanción, se procederá a archivar el mismo y, en su caso, a anular o rectificar la propuesta de sanción, estimándose los recursos de reposición que se hubiesen interpuesto contra la misma.
Finalmente, para aquellos casos en los que los expedientes sancionadores hayan sido recurridos en vía económico- administrativa, se procederá a anular la sanción en base a la argumentación anteriormente expuesta que no es otra que la aplicación de la norma posterior más favorable.
Recomendamos a todos aquellos obligados tributarios que estén incursos en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, que procedan a revisar los expedientes y actúen en consecuencia. En caso de que necesiten más información, no duden en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico ([email protected]).
Aquí debajo dejo el enlace a la sentencia completa del TEAC, segunda sentencia respecto al tema (Criterio 1 de 2), unificando criterio de anulación de sanciones por producir sin el CAE preceptivo.
http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/02540/2014/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%2 6n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr% 3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D0%26pg%3D
Ya el TEAC (Criterio 1 de 1) en sentencia del 20.11.14 declara inadmisible en lo que se refiere a la sanción, y estima en lo que se refiere a la liquidación, el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por la Directora del departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT contra Resolución del TEAR de Andalucía de 13‐12‐2013, recaída en la reclamación interpuesta frente a liquidación y sanción en materia del Impuesto sobre la Electricidad, ejercicios 2008 y 2009, y declara que las instalaciones de producción de energía eléctrica para su consideración fiscal como «fábricas» deben estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a su demarcación, determinando su falta de inscripción la imposibilidad de operar en régimen régimen suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro territorial origina el devengo del Impuesto. suspensivo, y, en consecuencia, la salida de electricidad de una fábrica no inscrita en el registro territorial origina el devengo del Impuesto.
http://www.aranzadi.es/sites/aranzadi.es/files/creatividad/alliantia/pdf/Sentencia_Fiscal_JUR_2014_279659.pdf
Ahora sí. Me falto el último enlace.
Saludos a todos.
- 07/03/2016, 09:16 #460Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Por supuesto que si Ramoncho1. Eres de los que mejor informa en este foro. Lo que contestaste es correctísimo.
Pero el problema que nos han creado es doble, uno las perdidas que estamos teniendo, pero el segundo y no menos importante es la inseguridad jurídica futura, y que hace que no podamos tomar decisiones correctas ya que no tenemos certeza de lo que pasará mañana.
Porque imagino que quien preguntaba, era para tomar decisiones... y creo que no las podemos tomar pensando que la ley no vaya a cambiar...
y pongo un ejemplo: Alguien puede intentar re financiar la deuda pensando que tienen unos ingresos asegurados hasta 2019, pero quizá no sea así, y asumiría un sobrecoste de refinanciacion, para volver a estar en la misma situación, cuando a estos mequetrefes les venga en gana.
Por eso tenemos que tomar todo como circunstancial y nada seguro, con los problemas de decisiones que nos pueden acarrear...
Y para ello solo os recuerdo que ese 7,5 % de rendimiento razonable, se calculo a partir de la prima de riesgo de aquel momento, y que ahora está mucho mas controlada....y me temo que con total seguridad, en el 2019 nos lo rebajan,. Eso si no es antes por el articulo 33.
Así que tengamos cuidado y seamos cautelosos con las decisiones que tomamos, sin dar nada como seguro
Saludos,
Javier
- 07/03/2016, 10:38 #461Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
El tema de la rentabilidad razonable es una trampa bien gorda...
En todo caso completamente injusta, no ya por la disminución de ingresos presente o futura, sino porque cuando uno invierte en bonos/letras/obligaciones del tesoro la rentabilidad es la del momento de la inversión, y eso no se toca.
En España si compraste un bono/letra/obligacion del estado al 7% en el pico de la crisis, ese bono te renta esa rentabilidad (valga la redundancia) durante toda la vida del bono (si es a 30 años, 30 años al 7%, nada de revisiones cada 3 o 6 años)
Eso si, a nosotros nos referencian a un bono que es inalterable desde el momento de su compra, pero nos lo alteran/revisan cada 6 años.
Es un poco paradójico, ¿no?
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Solo corregirte, Javier, que el 7.5% (en realidad 7.42%) de rentabilidad no es sobre la prima de riesgo, sino sobre el bono español a 10 años, que es otra cosa.
La prima de riesgo es el sobreprecio (generalmente comparado con el bono a 10 años de Alemania) al que España se financia, por tanto se trata de un diferencial y no de un interés. Aunque al estar los tipos de interés próximos a 0, la diferencia es pequeña.
En cualquier caso, si Alemania se financia (bono 10 años) al 0.2% y España al 1.7%, la prima de riesgo estará en 1.5% para España, pero el bono a 10 años será del 1.7%.
- 07/03/2016, 12:57 #462Forero Junior
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Y no olvidemos nunca que en un bono/obligación, al final de la vida del mismo recuperas el 100% de la inversión. Aquí, nuestro valor residual es 0, o lo que es lo mismo, la amortización se la pasan por el forro a la hora de calcular su "rentabilidad razonable".
¡Me pongo malo cada vez que pienso en estos vendidos!
- 07/03/2016, 12:57 #463
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Y añadiría, ya que en anteriores ocasiones lo he comentado que el bono a 30 años, por ejemplo, es muchísimo más rentable que nuestra inversión, ya que además de cobrar el interés pactado cada año, al finalizar el período de vigencia del bono, RECUPERAS TODO EL DINERO INVERTIDO.
Por eso, los bonos, letras, etc. son INVERSIONES FINANCIERAS, y lo NUESTRO SON INVERSIONES PRODUCTIVAS, que es bien diferente, pero está claro que el legislador trilero y delincuente mezcla "churras con merinas" dependiendo siempre, única y exclusivamente de su propio intereses - de él y de sus amigos los poderes fácticos-"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 07/03/2016, 16:53 #464Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
A pere26 y new, esperemos nosotros "por lo menos" recuperar el dinero invertido inicialmente mas el gastado en mantenimiento, alquileres, seguros, reparaciones y gestión, jodó, ¡¡ que de historias y de gastos !!
Esperemos que en este país de pandereta nos escuchen los jueces, o si no, esperemos llegar a Europa, que por cierto dentro de poco tenemos que tener noticias de este tema pues el supremo había pedido a las partes que se postularan con idea de presentar cuestión en el TSJUE.
Crucemos los dedos.
- 11/03/2016, 16:19 #465Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Alguien sabe ya cuales son los CC de este mes?
- 11/03/2016, 17:19 #466Forero
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- 12/03/2016, 15:18 #467Forero
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- 13/04/2016, 12:03 #468Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
13/04/2016. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 12 de Abril de 2016 ha aprobado las liquidaciones 2/2016 y 14/2015 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos.
- 13/04/2016, 12:28 #469Forero
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- 15/04/2016, 07:09 #470Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
El valor del coeficiente de cobertura publicado por la CNMC con fecha 13/04/2016 para la liquidación 14 de 2015 y la 2 de 2016, son respectivamente, de 100% (este coeficiente aplica a la liquidación 14 del año 2015, meses de producción de 01/2015 a 12/2015) y de 52,9686022972332% (este coeficiente aplica a la liquidación 2 del año 2016, meses de producción 01/2016 a 02/2016).
- 18/04/2016, 12:17 #471Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
18/04/2016. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 12 de Abril de 2016 ha aprobado las liquidaciones 2/2016 y 14/2015 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 22/04/2016.
- 12/05/2016, 18:19 #472Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
A ver cual es el coeficiente de cobertura de este mes...
- 13/05/2016, 07:14 #473
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
QUOTE=Navarrensis;312665]cc liq. 3/2016
0,656629202827384[/QUOTE]
Esta en el otro hilo
Enviado desde mi HUAWEI P7-L10 mediante Tapatalk
- 17/05/2016, 10:37 #474Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
17/05/2016. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 12 de Mayo de 2016 ha aprobado la liquidación 3/2016 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 24/05/2016.
- 26/05/2016, 11:43 #475Forero Junior
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días a todos,
Hace poco que he empezado a trabajar en el sector fotovoltaico, aunque llevo varios años estudiando e informándome sobre el sector, pero me trae de cabeza el tema económico.
Tengo que vigilar la producción y facturación de 5 instalaciones cuyo representante es Nexus, pero en sus facturas no se indica nada: ni lo producido, ni que valores usa para calcular cuanto tiene que pagar, ni que porcentaje paga, ni cuanto queda por pagar...en definitiva, nada.
Me gustaría poder saber todos esos datos, ya que he visto facturas de Iberdrola en los que si se especifican y por tanto facilitan bastante el trabajo.
He estado leyendo el Real Decreto y las normas que afectan al cálculo de dichos valores, pero sigo bastante perdida de como empezar.
¿Podríais orientarme un poco de como hacerlo?
Muchas gracias de antemano.
Creo que he escrito en el hilo correcto, si no es así, por favor también decírmelo.
Un saludo.