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- 28/08/2015, 10:37 #401Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Publicación del RD 738/2015, nuevas instalaciones en territorios no peninsulares y modificación DT8.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/08/0...e61e-257924241
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- 28/08/2015, 13:44 #402Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
El RD 738/2015 del BOE de 1 de Agosto.
Parece que solo afecta a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla
152 páginas para hojear ... a los de territorio Peninsular parace que no merece la pena perder el tiempo ojeando dicho RD
- 08/09/2015, 09:35 #403Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días a todos:
Hace unos días tuvimos un siniestro por pedrisco en la zona donde tengo mis huertos solares (instalados 2 de 100 kw cada uno).
Los daños ocasionados han sido del 100%, todas las placas estas afectadas y aunque está cubierto al 100% por nuestra aseguradora, ahora necesito reponer todas las placas.
Me he estado informando y ya no se fabrican las que en su día se instalaron y tengo que decidir cuales poner y mi preocupación es saber si las que instale ahora serán válidas para no tener ningún problema con Industria por el pago de la prima.
¿Alguien me puede decir si al ser un siniestro total puedo cambiar todas las placas aunque no sean iguales que las que tenía pero manteniendo la potencia que tenía instalada (100,8 kw)?
Las que tengo ahora son de 175 w monocristalinas, ¿puedo sustituirlas por placas de 200w monocristalinas o de 175w policristalinas????
Necesito tomar una decisión rápida.
Os agradezco vuestra ayuda.
Un saludo.
- 08/09/2015, 11:10 #404Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola Churro,
En primer lugar lamento lo que te ha ocurrido y espero que pronto lo puedas solucionar.
Respecto a si se puede producir algun problema con el regimen retributivo, en el enlace de abajo esta el rd 413/2014 y en el articulo 26 (pagina 27 del rd) esta la informacion sobre las modificaciones de las instalaciones. Leelo atentamente. Por lo que he leido en principio no habria ningun problema en cobrar lo que hasta ahora estas cobrando. Distinto es todo el tramite burocratico-administrativo que tengas que hacer y toda la documentacion que tengas que presentar de nuevo, y estaria bien que en ese sentido te informes bien antes de hacer nada sobre plazos y documentacion a presentar y ante que organismo (supongo que sera ante la consejeria de industria de tu comunidad). Por eso en principio tranquilo por el regimen retributivo (leete el articulo 26) pero informate en CNMC, consejeria de industria o donde creas conveniente para seguir los tramites correctamente. Si eres socio de anpier podrias tambien consultarles a ellos para que te guien. Probablemente algun otro forero ya haya pasado por esto y pueda informarte tambien.
Es importante que todo se haga bien pero al mismo tiempo rapido, pues recuerda que hay unas horas minimas a las que llegar para cobrar la retribucion a la inversion.
Aqui te dejo el enlace del RD 413. Ve al articulo 26 (pagina 27)
https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/...-2014-6123.pdf
Saludos.
Jr
- 08/09/2015, 11:14 #405
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Churro 1:
Yo intentaría poner las mismas "exactamente" que tenías, pero como puede ser que no se fabriquen, las sustituiría por las "más similares" tanto en potencia como en características.
En cuanto al Ministerio, no debes de tener problemas si las sustituyes por lo "más similiar", quizá lo que yo haría, sería modificar el proyecto que presentó el instalador indicando las causas de la sustitución (tormenta de pedrisco de tal fecha) y los nuevos elementos que sustituyen a los destruidos.
Guardaría toda la documentación posible que haga referencia al siniestro (parte del siniestro al seguro, informe técnico sobre las causas y las consecuencias del mismo y la peritación o copia sobre la que se repondrá el bien siniestrado).
Como bien dices, ha sido por causa mayor, fenómenos atmosféricos ACREDITADOS y mientras respetes el proyecto original (el que te dio el derecho a la inscripción en el Régimen Especial) no debes de tener problemas.
Insisto, quizá no sirva para nada, pero entiendo que como el proyecto original ha sido o será modificado, yo lo complementaría con una anexo o variación (desconozco técnicamente como se denomina o hace) donde lo ampliaría indicando el porque se modifica el original y como se modifica e incluso indicaría que (si así fuere) esas modificaciones son "solo de marca de placas" manteniendo las características técnicas particulares y globales de la instalación como potencia individual de placas y la global, pasándolo por el Colegio para que esté oficializado.
No es un comentario técnico, pero si un comentario o consejo SOBRE LO QUE YO HARÍA y lo QUE VOY A HACER ya que mi instalación también se vio afectada por una tormenta de granizo el pasado 31-07-2015. (Zona del norte de Alicante)"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 09/09/2015, 19:54 #406Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenas tardes:
Ruego me disculpéis, pero he tenido problemas de conexión a internet y hasta este preciso momento he estado incomunicado totalmente.
Como siempre, GRACIAS Ramoncho1 y Newinversor por vuestros consejos y por estar ahí siempre intentando ayudar.
Voy a seguir vuestros consejos y espero contaros con buen final esta pesadilla.
Muchas gracias y un saludo.
- 14/09/2015, 19:00 #407
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenas tardes CHURRO1
Conforme vayas realizando los pasos para la reparación de las instalaciones dañadas, te ruego, lo vayas comentando, ya que la información es muy útil para todos, compartir experiencias, soluciones, alternativas, sobre todo puesto que ha habido muchas instalaciones como la tuya afectada, y nuestra unión en todos los aspectos es nuestra gran fuerza.
Un saludo"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 17/09/2015, 07:51 #408Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
- 17/09/2015, 19:11 #409Forero Junior
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- 17/09/2015, 19:55 #410
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
CC Julio 83,98
- 17/09/2015, 19:56 #411
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
83,9892964076087%
- 18/09/2015, 11:45 #412Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días New:
Referente a las gestiones que estamos realizando en el tema del siniestro ocurrido el pasado 31 Julio, os comunico que después de 45 días de trámites con la aseguradora, por fin.... estamos empezando a despegar.
Estamos todos de acuerdo en que HAY QUE DARLE LA MÍXIMA CELERIDAD POSIBLE....., pero...:
1.- Somos 10 huertos de 100 kw y 1 de 50 KW y tenemos, según nuestra empresa de mantenimiento, afectadas 5.821 placas de las 6.048 instaladas (seguidores a doble eje, monocristalinas y 175 w c/una)
2.- Hemos contratado un périto de parte.
3.- En estos momentos, la aseguradora, nos reconoce 3.413 placas rotas y el resto, para comprobar si están realmente afectadas, han recogido una muestra de un número de estas placas para analizar si hay pérdida o no de producción (os podéis imaginar la demora en la contestación del resultado)
4.- La empresa aseguradora nos ha comunicado la aprobación de un anticipo de 150.000 € para poder ir trabajando... (para que os hagáis una idea, la valoración de daños realizada por la empresa de mantenimiento asciende a casi 1.500.000 €)
5.- Nuestros abogados, tras algunas consultas realizadas, nos han aconsejado que teniendo presente que en el Registro de Instalaciones de producción eléctrica en Régimen Especial de la Región figura que en cada una de nuestras instalaciones fotovoltaicas aparecen como "576 MÓDULOS DE 0,175 Kwp", deberíamos instalar placas de 0,175 kwp y no alterar a módulos de otras características (teníamos la duda de poder instalar módulos de 0,2kwp hasta completar la potencia de 100,8 kwp).
6.- Ya hemos contactado con empresas fabricantes para conocer cuales son los plazos.... y ya hemos hecho la RESERVA DE PRODUCCIÓN (de al menos las placas que nos autoriza la aseguradora), ahora estamos preparando el contrato con la empresa fabricante para que nos fabrique las placas.
6.- Nos ha comunicado la empresa fabricante que el plazo medio de entrega es de 45 días..... esto quiere decir que como pronto tendremos las placas a mediados de Noviembre, si añadimos el montaje..... SEGURAMENTE NO LLEGUEMOS AL MÍNIMO DE HORAS con el consiguiente perjuicio, que según la compañía aseguradora está cubierto en la póliza pero todos sabemos los problemas que podemos tener para que vuelva a la normalidad.
6.- Aunque la sustitución de las placas dañadas por otras de mismo kwp (0,175) no debe conllevar la modificación del proyecto, sí que entendemos que en el plazo de 1 mes desde la instalación deberemos comunicar de las acciones realizadas.
Os seguiré informando de cualquier movimiento futuro.
Un saludo
- 18/09/2015, 13:05 #413
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días Churro1:
Primero daros muchos ánimos, ya que si no teníamos bastante con los trileros del Gobierno, ahora además los riesgos meteorológicos y con los seguros, etc..... ANIMOS
En cuanto a las placas que comentas y apostillando que "donde hay patrón no manda marinero" y añadiendo a esto una consulta que realice ayer ante el Ministerio y a la que me atendió muy amablemente (no es por hacer la pelota, sino realidad) un técnico creo que lo que más le importa HOY al Ministerio es la POTENCIA (ya que con la anterior normativa cobrábamos por kwh, vamos por producción y ahora, con el cambio, cobramos por potencia; de hecho la consulta fue por un requerimiento a un productor que tenía una "seria" discrepancia en la potencia ya que se preinscribió con una potencia de 100 KW y al final solo instaló 80, esto en el 2011, así según me indicó el técnico hasta que cambia la normativa -sobre todo la retributiva- "daba igual la potencia" ya que cobrábamos por Kw (es decir que si habías indicado 100 y solo instalabas 80 les daba igual porque pagaban la PRODUCCIÓN de 80) en cambio, ahora la Rinv que es la parte más "sustanciosa" del cobro se calcula en base a la POTENCIA, de ahí que a éste productor le habían requerido para que subsanara el "error en el registro actual".
Por lo tanto entiendo que en tu caso y en el mío (y en el de muchos más afectados) LO QUE LES IMPORTA ES LA POTENCIA, pero ojo, LA NOMINAL, no la PICO, ya que cobramos según la IT correspondiente y la potencia DE INVERSORES que nos reconocieron y anotaron el en RIPRE aún cuando conocían la potencia pico que instalábamos.
Así, en nuestro caso, la potencia nominal NO SE HA VISTO AFECTADA (entiendo que los inversores no han sido afectados por el pedrisco) por lo que DEDUZCO, que instalando LA MISMA POTENCIA PICO A CADA INVERSOR NO DEBE DE HABER PROBLEMA, aunque como en mi caso, esa pico estaba formada por 28 placas de 155 watios = 4.340 watios y ahora instale (los módulos afectados YA NO SE FABRICAN Y NO HAY SIMILARES) 18 placas de 250 watios = 4.500 watios ya que, REPITO, el INVERSOR ES EL QUE MARCA LA POTENCIA RETRIBUTIVA y esa, NO SE TOCA (en mi caso aumento la potencia pico en 160 watios sobre el proyecto original que en kwh de producción son unos 228 Kwh más que produciré que al precio del pool puede significar UN INCREMENTO DE INGRESOS DE (228 x 0.06.-€) = 13,68.-€
Repito, es simplemente una opinión y que al final será lo que realizaré en mi planta ya que, REPITO, ni afecta a la Rinv. ni a la Rop (ya que los kwh que produzco de más no tienen derecho a la Rop por el límite de horas, que ya alcanzaba anteriormente al siniestro).
Te ruego, sigamos informando.
Muchas gracias."Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 18/09/2015, 16:27 #414Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Animo a los afectados por el pedrisco, en cualquier momento nos puede tocar a los demás.
Saludos.Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
http://twitter.com/lituus
- 19/09/2015, 14:58 #415Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
- 18/09/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 17 de Septiembre de 2015, ha aprobado la liquidación 7/2015 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 28/09/2015.
- 17/09/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 17 de Septiembre de 2015 ha aprobado la liquidación 7/2015 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos.
- 21/09/2015, 11:37 #416Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hoy he visto la oferta de Iberdrola para el mantenimiento y gestión de instalaciones fotovoltaicas. Indepedientemente de mi opinión de esta empresa, parece que pagan la baldita a un fijo de 5 cnt€/kwh, mientras que, al menos yo, en este año he cobrado una media de 4,9 c€. No me parece mala opción, y aunque seguro que hay gato encerrado, yo no lo acabo de ver. Al final la diferencia no es tanta, pero la seguridad si. Y el precio que ofertan para el manteniento es bastante bajo además. ¿Hay alguien que pueda ver algo que yo no veo? La posición de Iberdrola en el resto del proceso no me vale, creo que en eso estamos todos de acuerdo, yo solo busco una pequeño respiro ante tanta incertidumbre.
- 21/09/2015, 12:35 #417Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola Zamayon, ¿tienes una oferta firme? Porque lo que yo he visto es que esos 5 c€ es un ejemplo, en su web dicen "si el precio pactado son 50 €". No se si hablamos de lo mismo.
- 21/09/2015, 12:47 #418Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Será para controlar que la fotovoltaica no pueda contribuir a bajar el precio de mercado ?
- 21/09/2015, 12:48 #419Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
por lo que he leido, el productor cobra el precio de mercado igualmente, pero luego regulariza con Iberdrola si ha cobrado de mas o de menos respeto al precio pactado.
- 21/09/2015, 13:11 #420Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
La verdad es que he entendido que el precio ofertado son esos 50 €. También oferta un precio de mantenimiento, y supongo que es firme. Aunque viendo los últimos valores de la baldita, la diferencia no es mucha, puede que piensen que va a subir. En cualquier caso, no tengo ninguna oferta en firme, ni siquiera les he preguntado por una, solo es la oferta que vi en su web a partir de lo que había visto en la prensa-publicidad.
- 22/09/2015, 12:07 #421
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenos días, al respecto de la "oferta" de Iberdrola esto le he contestado a un cliente que me ha pedido consejo: (omito los datos particulares y específicos del cliente), de antemano, pido disculpas por la extensión....:
Buenos días Productor X:
Esto es una tomadura de pelo y más viniendo de Iberdrola. De hecho, algunas comercializadoras independientes ya llevan tiempo ofreciéndolo (si no me engaño, Gesternova lo ofreció hace ya algún tiempo a raíz del recorte por horas de los años 2011, 2012 y 2013).
Te resumo:
1.- Pactas un precio por kwh producido para un año, de tal manera, supongamos (la previsión de precios para éste año son de 0,05.-€/kwh) esos 0,05.-€/kwh o 50.-€/MWh.
2.- Durante cada mes del año te pagan por cada kwh ese precio pactado mientras que ahora cobras el precio medio del mercado en dicho mes, sea cual sea, por tanto puedes cobrar a 0,05.-€ o a 0,04.-€ o a 0,06.-€ (el precio medio diario del mes que se liquida)
Que puede suceder:
A.- Mercado a la baja sobre el precio pactado
Supongamos una producción de instalación Y es de 150.000 Kwh y has recibido durante el año unos ingresos (cada mes varía el precio) de 7.288,5.-€ (así precio medio por kwh producido y cobrado ha sido de: 7.288,5.-€/150.000 KWh por tanto: 0,04859.-€/Kwh) mientras que con este producto has cobrado de Iberdrola 150.000 kwh x 0,05.-€ = 7.500.-€
Así, como HAS COBRADO MAS POR EL PRECIO FIJO que lo que realmente HA MARCADO EL MERCADO DURANTE EL AÑO, DEBES DEVOLVER A IBERDROLA LA DIFERENCIA O SEA 7.500.-€ cobrador menos 7.288,5.-€ que ha marcado el mercado por tu energía o sea A DEVOLVER: 211,5.-€
Si por el contrario, el precio medio del mercado hubiera sido 0,05141.-€/Kwh COMO HA SIDO SUPERIOR AL QUE HAS COBRADO POR PRECIO FIJO PACTADO, IBERDROLA TE PAGARÍA 211,5.-€
¿Donde está el truco?
A.- Iberdrola NUNCA PIERDE, ya que si el precio pactado es superior al que al final marca el mercado TU LE DEVUELVES LA DIFERENCIA.
B.- Si por el contrario el precio medio del mercado (que IBERDROLA PERCIBE MENSUALMENTE VIA RECIBO DE LA LUZ A CONSUMIDORES) ES SUPERIOR AL PRECIO PACTADO, IBERDROLA SE QUEDA CON ESA DIFERENCIA DURANTE LOS MESES DEL AÑO HASTA QUE REALIZA LA REGULARIZACION, ES DECIR, TU NO COBRAS Y SE LO QUEDA IBERDROLA MES A MES, DE TAL FORMA QUE TU LO COBRAS AL FINAL DEL AÑO, CUANDO SE REGULARIZA LA SITUACION, PERO MIENTRAS TANTO IBERDROLA HA GENERADO UNOS FLUJOS DE CAJA MULTIMILLONARIOS.
De hecho, ayer Jorge Morales dijo en la Sexta que durante el 2015 el mercado había subido un 31% equivalente a unos 2.000 millones QUE LAS COMERCIALIZADORAS HABÍAN COBRADO DE SUS CLIENTES, mientras que tu como productor si estás en el mercado (vamos como estamos ahora) estas percibiendo mes a mes, si por el contrario hubieras estado con éste contrato de precio FIJO, hasta, a lo mejor en Febrero o Marzo de 2016 no lo cobrarías.
MI OPINION PERSONAL:
Además de que al enemigo, "ni agua", entiendo, y más por unas informaciones que me han dado hace unos pocos días sobre la tendencia alcista del mercado o pool (me han indicado que las expectativas que manejan los bancos de inversión sobre el precio del kwh en el pool para el 2020 se encuentran en torno a 0,09.-€/Kwh o 90.-€/Mwh).
Este no es un producto nuevo que haya lanzado ahora IBERDROLA, sino que ya hace años que lo tiene, por lo que entiendo que ante un entorno alcista del precio por kwh a futuro, IBERDROLA hace negocio cuando consigue un contrato de éste tipo Y DURANTE LOS MESES DONDE EL PRECIO DEL MERCADO ES SUPERIOR AL PACTADO ELLOS SE QUEDAN CON EL DINERO.
Hablamos de cientos de millones de euros (como indicó Jorge el precio del mercado ha significado una recaudación superior a la del año 2014 de 2.000 millones)
Entiendo también que el contrato será por un precio fijo y que tomarán como referencia el del año anterior (con la excusa de "cubrir" al productor ante las posibles bajadas) CUANDO LO QUE REALMENTE OCURRIRA ES QUE EL PRECIO SUBIRA EN EL PROMEDIO ANUAL Y POR LO TANTO ELLOS TENDRAN UN DINERO DE LOS PRODUCTORES DURANTE EL AÑO APALANCADO, ES DECIR, HARÍN LO QUE LES DE LE GANA CON DICHO DINERO.
Así con el sistema actual, y teniendo en cuenta que cobramos MES A MES el precio obtenido en el mercado, YO NO CONTRATARÍA ESTE PRODUCTO, puesto que eso beneficia a IBERDROLA Y NO AL PRODUCTOR, VAMOS, ESTO ES COMO LOS SWAPS DE HACE UNOS AÑOS Y QUE ENCIMA EMPEZARON A VENDERLOS EN LOS AÑOS 2007 Y 2008 CUANDO SUBIÓ EL EURIBOR, PERO ELLOS, LOS BANCOS MANEJABAN INFORMES DE QUE EL EURIBOR IBA A BAJAR (COMO FINALMENTE SUCEDIÓ) ATRAPANDO A MILES DE PRODUCTORES CON SWAPS MARCANDO UN TIPO FIJO DE INTERÉS O INCLUSO CON UN TIPO O SUELO SUPERIOR AL QUE REALMENTE HA DADO EL MERCADO INTERBANCARIO. Ahora, vas al banco, podéis hacer la prueba, pides un crédito y quieres que te hagan un swap para cubrirte de las SUBIDAS, y NO TE LO HACEN..... ya que saben que a corto medio plazo el EURIBOR va a subir...... Y SI TE CUBRES, SE LES FASTIDIA EL NEGOCIO, TANTO A LAS ASEGURADORAS COMO AL PROPIO BANCO.
Yo no recomiendo éste producto.
En cuanto al tema del mantenimiento..... ojo, hablamos de UNA REVISIÓN ANUAL, y dentro de dicha revisión te cubren en caso de averías, DOS DESPLAZAMIENTOS Y UNAS HORAS DE TRABAJO....... PERO NUNCA LOS MATERIALES.
Siendo así que tenéis un servicio de mantenimiento contratado, que incluye la monitorización del parque, la seguridad, etc. ESTAIS CUBIERTOS Y ADEMAS CON MAS SERVICIOS..... POR OTRO LADO, EL SEGURO CON HELVETIA QUE TIENE LA INSTALACION Y, LE CUBRE LAS AVERIAS, ES DECIR TODO, DESPLAZAMIENTOS, MANO DE OBRA, MATERIALES EMPLEADOS, ETC.
Por otro lado, pensar que los que contraten este servicio de IBERDROLA, su planta ESTARA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO CONTROLADA, EN CUANTO A PRODUCCIÓN, AVERIAS, ETC. POR EL ENEMIGO, ADEMAS PENSAD QUE AHORA HAN HABIDO SINIESTROS QUE OBLIGAN A CAMBIAR PLACAS ANTIGUAS POR NUEVAS QUE EN MUCHAS OCASIONES NO SON IGUALES, Y POR TANTO, A VECES, LA INCORPORACION DE DICHAS PLACAS NUEVAS SUPONES PEQUEÑOS AUMENTOS O DISMINUCIONES DE LA POTENCIA TOTAL DE LA PLANTA..... SI ESTO SUCEDE Y TE LA CONTROLA IBERDROLA, ESTAS EN MANOS DEL ENEMIGO, ESTOS PODRAN "DENUNCIAR" IRRGULARIDADES, ETC. EN TU PLANTA......
Recomendación:
Antes que con el enemigo IBERDROLA, tener un buen mantenimiento con monitorizacion, preventivo, etc. y un buen seguro que nos cubra las averias.
REPITO como resumen para siepre: AL ENEMIGO NI AGUA.... ACASO NO ESTAMOS SUFRIENDO LOS EMBITES Y ESTAFAS DEL SISTEMA PROMOVIDOS POR ESTOS DELINCUENTES LLAMADOS IBERDROLA, ENDESA, ETC.
Un abrazo
Rafa Ortiz
Insisto en lo apuntado..... ¿porqué tanto interés por parte del Enemigo? ¿quién controla el precio del pool? ELLOS, EL OLIGOPOLIO.
Ellos (EL OLIGOPOLIO) por su mix de tecnologías y por su volumen en el mercado SON LOS QUE HACEN SUBIR O BAJAR EL PRECIO.
Así como he comentado en el tema del SWAP, los bancos lo ofrecieron PARA CUBRIRSE ELLOS ANTE LA BAJADA DEL EURIBOR (y lo ofrecieron a todos sobre todo en los años 2007 y 2008 -cuando subió hasta creo recordar el 4,8%- Y CUANDO SABIAN QUE IBA A BAJAR -recordar que el Euribor es la media de tipos a los que se cambia o presta el dinero ENTRE BANCOS) Ahora si vas a pedir un préstamo para lo que sea, y pides que te ofrezcan un SWAP no lo ofrecen..... ¿porqué? porque fue una estafa, de tal manera que ante un mercado (Euribor) que marcaba a futuro bajada, SE CUBRIERON ELLOS, LOS BANCOS, metiendo el miedo por las subidas de los años 2007 y 2008 y CONSIGUIENDO QUE LOS QUE LO FIRMARAN LES PAGARAN DURANTE ESTOS AÑOS UNOS INTERESES QUE DE HABERSE ARRIESGADO LOS PRODUCTORES SE LO HUBIERAN AHORRADO.
Como muchos decís a veces, HAN RECORTADO LAS PRIMAS, PERO NO LAS LETRAS QUE DEBEMOS PAGAR AL BANCO (sólo lo han conseguido los que no contrataron ni tipo fijo, ni un swap de cobertura, vamos los que se la "jugaron" a tipo variable + un diferencial).
En cuanto al "mantenimiento" que ofrecen.... por decir algo.... os recomiendo tener una buen contrato de mantenimiento con una empresa cercana y un buen seguro (que los hay con muy buenas coberturas, incluso averias, lucro cesante, inclemencias meteorológicas) y pasar de IBERDROLA.
Y si lo de "al enemigo ni agua" no le puede parecer suficiente a alguno..... simplemente que observe y vea su cuenta bancaria como ha ido disminuyendo desde que firmó el acuerdo con el Estado Español hasta hoy..... UNA ESTAFA, QUE SIN DUDA HA SIDO PROMOVIDA POR LOS TRILEROS, MAFIOSOS DEL SISTEMA: EL OLIGOPOLIO ELECTRICO.
Recuerdo cuando empezábamos a cambiarnos a comercializadoras independientes como Gesternova, Geoatlanter, etc. que el director del banco me dijo: "te vas a cambiar de Iberdrola a una que es muy pequeña..... cuidado a ver si no te pagan.....". Mostró un temor FALSO por dos motivos, ya que tanto con Gesternova como con Geoatlanter ambas han cumplido RELIGIOSA Y ESCRUPULOSAMENTE CON LOS PAGOS QUE ME TENÍAN QUE REALIZAR.... Y SEGUNDO, PORQUE DABA A ENTENDER O CREIAN (Y HABLO DE DIRECTORES DE BANCO) QUE LOS QUE NOS PAGABAN "DE SU BOLSILLO" ERAN LAS COMERCIALIZADORAS Y POR TANTO ERA MAS SOLVENTE IBERDROLA QUE LAS INDEPENDIENTES..... (Y nos cobraban por esto Iberdrola hasta 10 veces más que las independientes.... menudo negoción qyue hicieron y..... por decreto ley) CUANDO LA REALIDAD ES (Y ME CIÑO A LOS CONTRATO DE IBERDROLA DE REPRESENTACIÓN) QUE IBERDROLA PAGARÍ AL PRODUCTOR EL PRECIO REGULADO (ahora Ret. a la Inversión y la Ret. a la operación) HASTA 7 DIAS DE HABERLO COBRADO ELLOS DE LA CNMC. Lo único que paga REALMENTE IBERDROLA es la energía o mercado, pero OJO, que ellos LA HAN COBRADO PREVIAMENTE A LOS CONSUMIDORES, VAMOS A TODOS A PRECIOS DE ENTRE 0,12 en adelante.......
Un saludo
Rafa Ortiz"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 22/09/2015, 13:30 #422Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Como ya he dicho antes, llevo 35 años de empresario y si algo he aprendido a sangre y fuego es que NUNCA un banco, una gran eléctrica, o alguna gran empresa por el estilo van ha hacer algo que nos beneficie sin sacar tajada (que pagamos nosotros ).
Lo mas saludable en estos casos es desconfiar y tomar muchas precauciones por que a veces se firman contratos que obligan a cosas que después nos arrepentimos sencillamente por la amabilidad del que nos habla al que llegamos a creer nuestro amigo (Director banco, Abogado, Representante de eléctrica, La chica amable que nos hace una nueva tarjeta bancaria.....)
Lo dicho Por mi amigo Rafa también lo digo AL ENEMIGO NI AGUA.
- 19/10/2015, 11:34 #423Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
19/10/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 14 de Octubre de 2015, ha aprobado la liquidación 8/2015 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 26/10/2015.
- 21/10/2015, 11:47 #424Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
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- 25/11/2015, 12:53 #425Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Novedades
25/11/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en sus sesiones de 12 y 24 de Noviembre de 2015 ha aprobado respectivamente las liquidaciones 9/2015 y 15/2014 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 25/11/2015.