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  1. #276
    jagari está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Navarrensis Ver mensaje
    91,11 % 13/2014
    29,26% 1/2015

    Saludos...
    Eso quiere decir que tendremos dos ingresos este mes?

  2. #277
    Navarrensis está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    2 Facturas, una por la diferencia entre el 91% de la liquidación 13 y el 84% de la 12/2014...
    y otra factura por el 29% de la liquidación 1/2015
    La cuenta de la vieja:
    del 2014 un 7% *12 meses= 84% de un mes.
    del 2015 un 29%*1 mes = 29% de un mes.
    Total= 113% de un mes.

  3. #278
    jagari está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Gracias. Cuantas liquidaciones habrá para 2014? Esta es la 13/2014..... cuantas quedan?

  4. #279
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    A Lolo Bueno:

    El dato de las horas es EL MAXIMO para la percepción de la Retribución a la Operación, así, por ejemplo IT-00029 sus horas máximas son 1648.
    En cuanto a la regularización, hay que poner, o bien el cobro que percibimos (uno cada mes durante 9 meses) o la deducción que nos hacen (si es que devolvemos dinero de la regularización en 9 meses), OJO ES EL IMPORTE MENSUAL (positivo) SI COBRAMOS o negativo SI PAGAMOS para que se añade o detraiga de los ingresos del mes.

    A Jagari:

    Efectivamente, este mes y el que viene tendremos dos cobros.

    - Producción Enero 2015 (Liq. 1 del 2015) MAS la liquidación 13 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularizacion de la DT 8ª

    - Producción Febrero 2015 (Liq. 2 del 2015) MAS la liquidación 14 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularización de la DT 8ª
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  5. #280
    jbayona está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    A Lolo Bueno:

    El dato de las horas es EL MAXIMO para la percepción de la Retribución a la Operación, así, por ejemplo IT-00029 sus horas máximas son 1648.
    En cuanto a la regularización, hay que poner, o bien el cobro que percibimos (uno cada mes durante 9 meses) o la deducción que nos hacen (si es que devolvemos dinero de la regularización en 9 meses), OJO ES EL IMPORTE MENSUAL (positivo) SI COBRAMOS o negativo SI PAGAMOS para que se añade o detraiga de los ingresos del mes.

    A Jagari:

    Efectivamente, este mes y el que viene tendremos dos cobros.

    - Producción Enero 2015 (Liq. 1 del 2015) MAS la liquidación 13 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularizacion de la DT 8ª

    - Producción Febrero 2015 (Liq. 2 del 2015) MAS la liquidación 14 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularización de la DT 8ª
    Gracias Neu, pero la factura d Enero no la han colgado o esq nos la paga la Comercializadora, xq yo no la tengo.

    Gracias

  6. #281
    cucharita está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Navarrensis Ver mensaje
    Lo veo en mis facturas de la CNMC....
    en la web:
    https://efactura.cnmc.es/

    (la ventaja que tengo es que llevo el control de 80 instalaciones)

    Yo me he decantado por la representación indirecta, para tener una única factura, ya no necesito acceder a la CNMC, comodidad y más claridad en la facturas

  7. #282
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    A Lolo Bueno:

    El dato de las horas es EL MAXIMO para la percepción de la Retribución a la Operación, así, por ejemplo IT-00029 sus horas máximas son 1648.
    En cuanto a la regularización, hay que poner, o bien el cobro que percibimos (uno cada mes durante 9 meses) o la deducción que nos hacen (si es que devolvemos dinero de la regularización en 9 meses), OJO ES EL IMPORTE MENSUAL (positivo) SI COBRAMOS o negativo SI PAGAMOS para que se añade o detraiga de los ingresos del mes.

    A Jagari:

    Efectivamente, este mes y el que viene tendremos dos cobros.

    - Producción Enero 2015 (Liq. 1 del 2015) MAS la liquidación 13 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularizacion de la DT 8ª

    - Producción Febrero 2015 (Liq. 2 del 2015) MAS la liquidación 14 del 2014 + 1/9 (+-) de la Regularización de la DT 8ª
    Una cuestion New que siempre la he tenido en la mente y no he coincidido en el foro con su explicación.
    Ya hemos visto por las liquidaciones del 2014 que la Retribución a la operación no te la aplican más allá de 1648 h. (en el caso de la IT que pones como ejemplo). Las cuestiones, dudas, mías son las siguientes:
    1.- Si esa instalación tipo no hubiera producido a 31 de diciembre el total de 1648 horas, hubiera tenido derecho a cobrar la Retribución total a la Inversión?
    2.- El 31 de marzo esa IT debería de haber funcionado un 10% del total, o sea 164,8 horas. Si por averías justificadas no llega a esas horas, ¿cobraría la retribución a la inversión de cada uno de esos tres meses?
    3.- Así el 20 % final de Junio (329,6 h) y el 30% final de septiembre (494,4 h).
    4.- La duda general que yo tengo es : La CNMC ingresaría el total de la Retribución a la Inversión a las instalaciones que no estén funcionando las horas establecidas?
    Gracias New por la respuesta y a otro/s foreros que me aclaren esta cuestión.

  8. #283
    jagari está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    17/03/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC en su sesión de 17 de Marzo de 2015 ha aprobado las liquidaciones 1/2015 y 13/2014 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos.

    17/03/2015. La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, en su sesión de 17 de Marzo de 2015, ha aprobado las liquidaciones 1/2015 y 13/2014 de la retribución específica a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías que aprovechan energías primarias renovables, cogeneración y residuos. La fecha prevista para realizar la orden de pago de estas liquidaciones será el próximo día 27/03/2015.

  9. #284
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cada mes estos impresentables de la CNMC hacen los ingresos más tarde.
    Este mes la fecha prevista para realizar la orden de pago es el día 27. Seguro que hasta el lunes 30 o martes 31 no está ingresada la pasta en la cuenta.
    A mí me vence el préstamo todos los 28 de mes, así que este mes me toca adelantar la pasta ya que los mafiosos de Bankia no se retrasa ni un minuto en cobrar.
    Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!

  10. #285
    MUS
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Creo que puedo contestarte alguna de tus preguntas:
    1ª el tope de horas máximo por el cual cobrarías la Retribución a la operación. es decir,si la instalación hiciese mas de esas horas no cobrarías mas Retribución a la Operación(Ro).pero cobrarías tu R inversión y precio energía en mercado.
    2ª y 3ª debes hacer que tu instalación cubra ese porcentaje,que ademas creo que no sera muy complicado llegar al mínimo(aunque no funcionase mas mitad de la instalación y tiempo malísimo.Lo que no tengo claro como se podrá justificar averías.
    4ª si no funcionan las horas MÍNIMAS AL AÑO (NO TIENES DERECHO A COBRO) Pero en ese caso que has expuesto antes las horas mínimas son 989 al año.

    Al menos es lo que entiendo yo...espero haberte ayudado algo.

  11. #286
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por MUS Ver mensaje
    Creo que puedo contestarte alguna de tus preguntas:
    1ª el tope de horas máximo por el cual cobrarías la Retribución a la operación. es decir,si la instalación hiciese mas de esas horas no cobrarías mas Retribución a la Operación(Ro).pero cobrarías tu R inversión y precio energía en mercado.
    2ª y 3ª debes hacer que tu instalación cubra ese porcentaje,que ademas creo que no sera muy complicado llegar al mínimo(aunque no funcionase mas mitad de la instalación y tiempo malísimo.Lo que no tengo claro como se podrá justificar averías.
    4ª si no funcionan las horas MÍNIMAS AL AÑO (NO TIENES DERECHO A COBRO) Pero en ese caso que has expuesto antes las horas mínimas son 989 al año.

    Al menos es lo que entiendo yo...espero haberte ayudado algo.
    Gracias Mus, por tu colaboración.
    Soy consciente de que no llegar a esas producciones mínimas es practicamente imposible, salvo que haya voluntariedad y una gran avería.
    Sigo sin entender los porcentajes trimestrales.
    Voluntad de parar las producciones nunca he tenido ni pensamiento, aunque me pagaran la producción a 1 céntimo, solo porque esa producción que no se la llevaran las eléctricas. Mi temor es una gran avería, y me explico. En siete años de vida de dos instalaciones de 100 kwh que tenemos unos cuantos socios, salvo en sus inicios y por causas de un instalador incalificable que hizo una instalación deplorable en cuanto al respeto a los cánones de calidad, nunca ha tenido paradas largas, pero si ha habido alguna debido a fallos técnicos en los inversores y he aquí la cuestión. Tenemos SOLAR MAX y como sabéis algunos, este fabricante suizo ha hecho CRACK y su delegación en Madrid están en el paro y desaparecidos. Hoy no tenemos, nuestro técnico de mantenimiento no tiene, donde dirigirse a proveerse de material técnico que precisara si hubiera parada por deterioro de elemento específico de esa marca, por lo que hay riesgo de parada de larga duración. Si no halláramos solución estaríamos obligados a cambiar de inversor. Sirva este post para que también alguien me pueda recomendar alguna solución de esta hipótesis. Alguien de vosotros tiene Solar Max?, ¿Qué solución técnica ha encontrado para salvar esta delicada situación?
    Gracias por vuestra colaboración.

  12. #287
    Avatar de newinversor
    newinversor está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por okapi Ver mensaje
    Una cuestion New que siempre la he tenido en la mente y no he coincidido en el foro con su explicación.
    Ya hemos visto por las liquidaciones del 2014 que la Retribución a la operación no te la aplican más allá de 1648 h. (en el caso de la IT que pones como ejemplo). Las cuestiones, dudas, mías son las siguientes:
    1.- Si esa instalación tipo no hubiera producido a 31 de diciembre el total de 1648 horas, hubiera tenido derecho a cobrar la Retribución total a la Inversión?
    2.- El 31 de marzo esa IT debería de haber funcionado un 10% del total, o sea 164,8 horas. Si por averías justificadas no llega a esas horas, ¿cobraría la retribución a la inversión de cada uno de esos tres meses?
    3.- Así el 20 % final de Junio (329,6 h) y el 30% final de septiembre (494,4 h).
    4.- La duda general que yo tengo es : La CNMC ingresaría el total de la Retribución a la Inversión a las instalaciones que no estén funcionando las horas establecidas?
    Gracias New por la respuesta y a otro/s foreros que me aclaren esta cuestión.

    Buenas tardes.... voy a explicarlo por lo que HE VISTO EN ALGUNA INSTALACION EN 2014.

    1.- En principio como empezamos el año cobrando "transitoriamente tarifa regulada" creo que no han aplicado esos % que indican en la Orden de parámetros a cada IT sobre el número de horas.

    2.- Si que me han llegado facturas de liquidación del mes de Diciembre (las que cobramos el mes pasado) en las que se les liquidaba NEGATIVAMENTE, vamos que tenían que pagar porque el total de horas de producción estaban entre las HORAS MÍNIMAS Y LAS HORAS UMBRAL.

    Así, por ejemplo para la IT-29 con una potencia nominal de 100 KWn y con los siguientes umbrales:

    Horas máximas: 1.648 = Producción entre 164.700 y 164.800 KWh.

    Horas mínimas: 989 = Producción entre 98.800 y 98.900 KWh.

    Horas umbral: 577 = Producción entre 57.600 y 57.700 KWh.

    Asi tenemos:

    A.- Por encima de las 1648 horas o de sus kwh equivalentes correspondientes: COBRO TODO LA RINV Y LA ROP SOLO HASTA EL LIMITE

    B.- Entre las horas mínimas (989) y las máximas (1648): COBRO TODA LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.

    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.

    D.- Por debajo del umbral: creo recordar QUE NO SE COBRA NADA, solo el mercado. (QUIZÍ TAMBIEN LA Rop. pero no recuerdo)

    En cuanto a los porcentajes que comentas del 10% (3 primeros meses); del 20% en los 6 meses y del 30% en los 9 meses, SE APLICA A LAS HORAS MINIMAS Y A LAS HORAS DEL UMBRAL, de tal forma que en la instalación tipo antes citada IT-29 y potencia 100 KWn tenemos que:

    3 primeros meses: Horas umbral 57,7 (5,770 kwh) y horas mínimas 98,9 (9.890 KWh). Si estuviera por debajo de esos 5.770 KWh en el primer trimestre NO COBRARIA, y entre 5.770 y 9890 cobraria la parte proprocional que correspondiera y por encima de las 9.890 todo.

    Así los procentajes se aplican a los periodos.

    Por cierto, aparte de un buen proveedor de equipos, TE RECOMIENDO UN BUEN SEGURO QUE CUBRA LAS AVERIAS, QUE HABERLO HAYLO Y A UNOS PRECIOS MUY INTERESANTES por si te interesa, en pasar los impuestos, te puedo ayudar en el tema del seguro ya que yo soy auxiliar de seguros y entre ellos tengo los que te comento. Asi ante la AVERIA O ROTURA DE UN INVERSOR, el seguro TE COMPENSARIA EL LUCRO CESANTE POR AVERIA O ROTURA Y TE COMPENSARIA ESE POSIBLE NO COBRO DE LA RINV.

    Un saludo
    Rafa Ortiz
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  13. #288
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes.... voy a explicarlo por lo que HE VISTO EN ALGUNA INSTALACION EN 2014.

    1.- En principio como empezamos el año cobrando "transitoriamente tarifa regulada" creo que no han aplicado esos % que indican en la Orden de parámetros a cada IT sobre el número de horas.

    2.- Si que me han llegado facturas de liquidación del mes de Diciembre (las que cobramos el mes pasado) en las que se les liquidaba NEGATIVAMENTE, vamos que tenían que pagar porque el total de horas de producción estaban entre las HORAS MÍNIMAS Y LAS HORAS UMBRAL.

    Así, por ejemplo para la IT-29 con una potencia nominal de 100 KWn y con los siguientes umbrales:

    Horas máximas: 1.648 = Producción entre 164.700 y 164.800 KWh.

    Horas mínimas: 989 = Producción entre 98.800 y 98.900 KWh.

    Horas umbral: 577 = Producción entre 57.600 y 57.700 KWh.

    Asi tenemos:

    A.- Por encima de las 1648 horas o de sus kwh equivalentes correspondientes: COBRO TODO LA RINV Y LA ROP SOLO HASTA EL LIMITE

    B.- Entre las horas mínimas (989) y las máximas (1648): COBRO TODA LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.

    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.

    D.- Por debajo del umbral: creo recordar QUE NO SE COBRA NADA, solo el mercado. (QUIZÍ TAMBIEN LA Rop. pero no recuerdo)

    En cuanto a los porcentajes que comentas del 10% (3 primeros meses); del 20% en los 6 meses y del 30% en los 9 meses, SE APLICA A LAS HORAS MINIMAS Y A LAS HORAS DEL UMBRAL, de tal forma que en la instalación tipo antes citada IT-29 y potencia 100 KWn tenemos que:

    3 primeros meses: Horas umbral 57,7 (5,770 kwh) y horas mínimas 98,9 (9.890 KWh). Si estuviera por debajo de esos 5.770 KWh en el primer trimestre NO COBRARIA, y entre 5.770 y 9890 cobraria la parte proprocional que correspondiera y por encima de las 9.890 todo.

    Así los procentajes se aplican a los periodos.

    Por cierto, aparte de un buen proveedor de equipos, TE RECOMIENDO UN BUEN SEGURO QUE CUBRA LAS AVERIAS, QUE HABERLO HAYLO Y A UNOS PRECIOS MUY INTERESANTES por si te interesa, en pasar los impuestos, te puedo ayudar en el tema del seguro ya que yo soy auxiliar de seguros y entre ellos tengo los que te comento. Asi ante la AVERIA O ROTURA DE UN INVERSOR, el seguro TE COMPENSARIA EL LUCRO CESANTE POR AVERIA O ROTURA Y TE COMPENSARIA ESE POSIBLE NO COBRO DE LA RINV.

    Un saludo
    Rafa Ortiz
    Joder, Rafa, de p.... madre explicado. Nunca he entendido esto porque nunca leí nada igual ni hice esta pregunta. Lo has explicado muy bien y tengo claro que le ha venido muy bien a mucha gente.
    El seguro que tenemos creo que tiene esa cobertura, voy a localizarlo en la casa de uno de los socios y a comprobarlo. Pero el asunto de los inversores Solar Max tenemos que solucionarlo porque no debemos tener las instalaciones con un cerebro sabiendo que no hay neurocirujano ni piezas de repuesto para él.
    Reitero mi agradecimiento y reconocimiento.

  14. #289
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Capitán Trueno Ver mensaje
    Cada mes estos impresentables de la CNMC hacen los ingresos más tarde.
    Este mes la fecha prevista para realizar la orden de pago es el día 27. Seguro que hasta el lunes 30 o martes 31 no está ingresada la pasta en la cuenta.
    A mí me vence el préstamo todos los 28 de mes, así que este mes me toca adelantar la pasta ya que los mafiosos de Bankia no se retrasa ni un minuto en cobrar.
    Creo que los pagos los hacen desde bankia, asi que cobrarias el mismo dia 27 si te paga directamente la CNMC. Si tienes representacion indirecta ya depende de lo que tarde tu representante.

    Saludos
    Jr

  15. #290
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Ramoncho1 Ver mensaje
    Creo que los pagos los hacen desde bankia, asi que cobrarias el mismo dia 27 si te paga directamente la CNMC. Si tienes representacion indirecta ya depende de lo que tarde tu representante.

    Saludos
    Jr

    RAMONCHO:

    Agradecerte sinceramente y reconocer que tus estimaciones para los CC, sobre todo para la liquidación 13, COMO SIEMPRE HA SIDO MUY ATINADA, y como sabes, la he utilizado para la hoja de cálculo que colgué para poder calcular los ingresos de 2015 y 2016 (previsibles).

    Muchas gracias. La unión hace la fuerza y contra un ejercito tan numeroso como el nuestro y con guerreros como tú, es imposible que nos ganen, lo intentarán pero no podrán nunca.
    "Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"

  16. #291
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes.... voy a explicarlo por lo que HE VISTO EN ALGUNA INSTALACION EN 2014.

    1.- En principio como empezamos el año cobrando "transitoriamente tarifa regulada" creo que no han aplicado esos % que indican en la Orden de parámetros a cada IT sobre el número de horas.

    2.- Si que me han llegado facturas de liquidación del mes de Diciembre (las que cobramos el mes pasado) en las que se les liquidaba NEGATIVAMENTE, vamos que tenían que pagar porque el total de horas de producción estaban entre las HORAS MÍNIMAS Y LAS HORAS UMBRAL.

    Así, por ejemplo para la IT-29 con una potencia nominal de 100 KWn y con los siguientes umbrales:

    Horas máximas: 1.648 = Producción entre 164.700 y 164.800 KWh.

    Horas mínimas: 989 = Producción entre 98.800 y 98.900 KWh.

    Horas umbral: 577 = Producción entre 57.600 y 57.700 KWh.

    Asi tenemos:

    A.- Por encima de las 1648 horas o de sus kwh equivalentes correspondientes: COBRO TODO LA RINV Y LA ROP SOLO HASTA EL LIMITE

    B.- Entre las horas mínimas (989) y las máximas (1648): COBRO TODA LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.

    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.

    D.- Por debajo del umbral: creo recordar QUE NO SE COBRA NADA, solo el mercado. (QUIZÍ TAMBIEN LA Rop. pero no recuerdo)

    En cuanto a los porcentajes que comentas del 10% (3 primeros meses); del 20% en los 6 meses y del 30% en los 9 meses, SE APLICA A LAS HORAS MINIMAS Y A LAS HORAS DEL UMBRAL, de tal forma que en la instalación tipo antes citada IT-29 y potencia 100 KWn tenemos que:

    3 primeros meses: Horas umbral 57,7 (5,770 kwh) y horas mínimas 98,9 (9.890 KWh). Si estuviera por debajo de esos 5.770 KWh en el primer trimestre NO COBRARIA, y entre 5.770 y 9890 cobraria la parte proprocional que correspondiera y por encima de las 9.890 todo.

    Así los procentajes se aplican a los periodos.

    Por cierto, aparte de un buen proveedor de equipos, TE RECOMIENDO UN BUEN SEGURO QUE CUBRA LAS AVERIAS, QUE HABERLO HAYLO Y A UNOS PRECIOS MUY INTERESANTES por si te interesa, en pasar los impuestos, te puedo ayudar en el tema del seguro ya que yo soy auxiliar de seguros y entre ellos tengo los que te comento. Asi ante la AVERIA O ROTURA DE UN INVERSOR, el seguro TE COMPENSARIA EL LUCRO CESANTE POR AVERIA O ROTURA Y TE COMPENSARIA ESE POSIBLE NO COBRO DE LA RINV.

    Un saludo
    Rafa Ortiz
    Hola Rafa,
    perfectas y didácticas las aclaraciones.
    Aunque tengo una duda respecto a que se considera KWh en el cálculo para las horas umbral/mínima de producción.
    ¿Los KWh son los referidos en la factura o los KWh de la lectura en el contador? Pueden ser distintos, esto es en el caso de que el contador esté en baja, por ejemplo, por estar ubicado antes de la acometida y del transformador de la línea de media/alta tensión. Debido a las pérdidas en los transformadores y en las líneas de acometida existe una diferencia que en algunos casos puede llegar al 4% (lectura KWh real contador vs los KWh reflejados en la factura de la CNMC después de aplicar por la distribuidora su factor de pérdidas) al sumar todos los factores que pueden aplicar las eléctricas con sus instrucciones internas. Si es con los KWh de la factura se está realmente penalizando a las plantas que están produciendo pero por acometidas a la red están penalizadas.
    Aunque me temo van a ser los KWh de la factura ?
    Un saludo.
    Luis
    Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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  17. #292
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por solarenergia Ver mensaje
    Hola Rafa,
    perfectas y didácticas las aclaraciones.
    Aunque tengo una duda respecto a que se considera KWh en el cálculo para las horas umbral/mínima de producción.
    ¿Los KWh son los referidos en la factura o los KWh de la lectura en el contador? Pueden ser distintos, esto es en el caso de que el contador esté en baja, por ejemplo, por estar ubicado antes de la acometida y del transformador de la línea de media/alta tensión. Debido a las pérdidas en los transformadores y en las líneas de acometida existe una diferencia que en algunos casos puede llegar al 4% (lectura KWh real contador vs los KWh reflejados en la factura de la CNMC después de aplicar por la distribuidora su factor de pérdidas) al sumar todos los factores que pueden aplicar las eléctricas con sus instrucciones internas. Si es con los KWh de la factura se está realmente penalizando a las plantas que están produciendo pero por acometidas a la red están penalizadas.
    Aunque me temo van a ser los KWh de la factura ?
    Un saludo.
    Luis

    Luis, me temo que son los kwh de la factura. Así de sencillo. Son los que pasa la compañía distribuidora para las liquidaciones de la CNMC, y los que ella tiene en cuenta. Es una putada adicional.

    un saludo.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Cita Iniciado por newinversor Ver mensaje
    Buenas tardes.... voy a explicarlo por lo que HE VISTO EN ALGUNA INSTALACION EN 2014.

    1.- En principio como empezamos el año cobrando "transitoriamente tarifa regulada" creo que no han aplicado esos % que indican en la Orden de parámetros a cada IT sobre el número de horas.

    2.- Si que me han llegado facturas de liquidación del mes de Diciembre (las que cobramos el mes pasado) en las que se les liquidaba NEGATIVAMENTE, vamos que tenían que pagar porque el total de horas de producción estaban entre las HORAS MÍNIMAS Y LAS HORAS UMBRAL.

    Así, por ejemplo para la IT-29 con una potencia nominal de 100 KWn y con los siguientes umbrales:

    Horas máximas: 1.648 = Producción entre 164.700 y 164.800 KWh.

    Horas mínimas: 989 = Producción entre 98.800 y 98.900 KWh.

    Horas umbral: 577 = Producción entre 57.600 y 57.700 KWh.

    Asi tenemos:

    A.- Por encima de las 1648 horas o de sus kwh equivalentes correspondientes: COBRO TODO LA RINV Y LA ROP SOLO HASTA EL LIMITE

    B.- Entre las horas mínimas (989) y las máximas (1648): COBRO TODA LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS

    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.

    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.

    D.- Por debajo del umbral: creo recordar QUE NO SE COBRA NADA, solo el mercado. (QUIZÍ TAMBIEN LA Rop. pero no recuerdo)

    En cuanto a los porcentajes que comentas del 10% (3 primeros meses); del 20% en los 6 meses y del 30% en los 9 meses, SE APLICA A LAS HORAS MINIMAS Y A LAS HORAS DEL UMBRAL, de tal forma que en la instalación tipo antes citada IT-29 y potencia 100 KWn tenemos que:

    3 primeros meses: Horas umbral 57,7 (5,770 kwh) y horas mínimas 98,9 (9.890 KWh). Si estuviera por debajo de esos 5.770 KWh en el primer trimestre NO COBRARIA, y entre 5.770 y 9890 cobraria la parte proprocional que correspondiera y por encima de las 9.890 todo.

    Así los procentajes se aplican a los periodos.

    Por cierto, aparte de un buen proveedor de equipos, TE RECOMIENDO UN BUEN SEGURO QUE CUBRA LAS AVERIAS, QUE HABERLO HAYLO Y A UNOS PRECIOS MUY INTERESANTES por si te interesa, en pasar los impuestos, te puedo ayudar en el tema del seguro ya que yo soy auxiliar de seguros y entre ellos tengo los que te comento. Asi ante la AVERIA O ROTURA DE UN INVERSOR, el seguro TE COMPENSARIA EL LUCRO CESANTE POR AVERIA O ROTURA Y TE COMPENSARIA ESE POSIBLE NO COBRO DE LA RINV.

    Un saludo
    Rafa Ortiz
    por debajo de las horas umbral mínimas de funcionamiento no se cobra nada, sólo el precio del Pool.

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    no hay causas justificadas que te amparen en este caso. Si no llegas tal y como explica New, no cobras.

    Conozco el caso de esos inversores y la solución es jodida. Primero, poner una vela a tu santo favorito porque no tengas averías, y segundo, un seguro competente para que cubra ese lucro cesante ante una avería....

  18. #293
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    A newinversor

    Me llega por Geoatlanters la Liquidacion 1 del 2015 y NO ae incluyen regularizacions del 2013 y 2014.
    Si las incliuyen en la L 13

  19. #294
    okapi está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    (Dice CAMPOS SOLAR) Conozco el caso de esos inversores y la solución es jodida. Primero, poner una vela a tu santo favorito porque no tengas averías, y segundo, un seguro competente para que cubra ese lucro cesante ante una avería....[/QUOTE]

    Pues sí que es un problema los inversores, aunque hay que pensar que mientras dure el decreto este de la rentabilidad razonable el problema tiene margen porque hasta llegar a las horas mínimas o las horas umbral hay posibilidad de meses de parada, pero no queremos estar así. Me temo que nos veamos obligados a cambio de inversores.
    El asunto de los seguros que cubren el lucro cesante es válido siempre que tengas un contrato de mantenimiento; nosotros lo teníamos en el 2014 pero ya no lo podemos tener en este 2015 porque ya no existe la empresa y ninguna otra te lo va a hacer si sabe que no puede disponer de piezas, luego.....
    Gracias

  20. #295
    solarenergia está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por CAMPOS SOLAR Ver mensaje
    Luis, me temo que son los kwh de la factura. Así de sencillo. Son los que pasa la compañía distribuidora para las liquidaciones de la CNMC, y los que ella tiene en cuenta. Es una putada adicional.

    un saludo.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



    por debajo de las horas umbral mínimas de funcionamiento no se cobra nada, sólo el precio del Pool.

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    no hay causas justificadas que te amparen en este caso. Si no llegas tal y como explica New, no cobras.

    Conozco el caso de esos inversores y la solución es jodida. Primero, poner una vela a tu santo favorito porque no tengas averías, y segundo, un seguro competente para que cubra ese lucro cesante ante una avería....

    Muchas gracias, con la lógica que aplican es lo normal. Paciencia...
    Saludos.
    Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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  21. #296
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Buenos días Newinversor:
    En un mensaje anterios decias:

    “C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS
    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.
    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.”

    Mi duda es si ese 16,775% de disminución a que RINV se descuenta:al calor de RINV Anula, trimestral y del últimos mes de trimestres ?
    Yo deduzco que será al "valor de RINV trimestral", es asi ?
    Gracias

  22. #297
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Jose53 Ver mensaje
    Buenos días Newinversor:
    En un mensaje anterios decias:

    “C.- Entre las horas umbral (577) y las mínimas (989): SE COBRA LA PARTE PROPORCIONAL DE LA RINV Y LA ROP CORRESPONDIENTE A LOS KWH PRODUCIDOS
    En el ejemplo de la instalación de 100, supongamos que ha producido 82.300 KWh que son unas 823 horas, así tenemos que si 989 = 100% de la RINV, 823 = X así tenemos por una regla de tres que con 823 horas debe de cobrar el 83,225% DE LA RINV.
    He visto como instalaciones que no han llegado a las horas mínimas en Diciembre han tenido que devolver la diferencia, en el ejemplo que poníamos de la instalación de 100 que por producción le correspondería el 83,225% de la RINV, habría recibido una factura negativa en 16,775% DE LA RINV.”

    Mi duda es si ese 16,775% de disminución a que RINV se descuenta:al calor de RINV Anula, trimestral y del últimos mes de trimestres ?
    Yo deduzco que será al "valor de RINV trimestral", es asi ?
    Gracias
    Puesto que estamos hablando, en definitiva, de horas de producción anuales, es 16.775% de descuento sobre la Rinv ANUAL (no existe Rinv trimestral, ni mensual, solamente Rinv prorrateada, pero la Rinv es ANUAL, por tanto el descuento es sobre la base de Rinv anual).

    Otra cosa es que este descuento se tenga que aplicar, lógicamente, a final de año, pues es cuando se conoce la producción final efectiva.

  23. #298
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Respuesta a Sol_t.
    Aplicar al RINV anual sería "TOTALMENTE INJUSTO" por puede darse el cado que la horas anulas SI que se consigan pero un trimestre por averias o cualquier otro percande no se supere el % trimestral por lo que en justicia se debiera aplicar la reducción al RINV correspondiente al trimestre que nos se cumplan las horas mínimas.
    No es lo mismo aplicar el 16% al RINV total anual que el 16% al RINV/4

  24. #299
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Jose53 Ver mensaje
    Respuesta a Sol_t.
    Aplicar al RINV anual sería "TOTALMENTE INJUSTO" por puede darse el cado que la horas anulas SI que se consigan pero un trimestre por averias o cualquier otro percande no se supere el % trimestral por lo que en justicia se debiera aplicar la reducción al RINV correspondiente al trimestre que nos se cumplan las horas mínimas.
    No es lo mismo aplicar el 16% al RINV total anual que el 16% al RINV/4
    Obviamente si te sucede en el 1º trimestre la reducción será sobre el Rinv prorrateado trimestral. Pero eso tiene consideración de retención a cuenta -cobrarías de menos a la espera de que durante el transcurso del año recuperes las horas perdidas y cumplas con las horas mínimas anuales-.

    Obviamente, trimestre que no cumplas, trimestre que no cobras (o cobras proporcionalmente como ha dicho newinversor, o te paga el seguro la diferencia, si dispones de lucro cesante asegurado, etc.).

    Pese a la jodienda en el desfase de caja que supondría, no es importante desde el punto de vista de los cobros anuales. Lo importante es que cumplas a final de año con las horas establecidas. Si cumples, cobras íntegro Rinv, otra cosa es que no se como se te paga lo que has dejado de cobrar si no cumples algun trimestre. Eso lo tendrá que explicar otro forero.

  25. #300
    Jose53 está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Obviamente si te sucede en el 1º trimestre la reducción será sobre el Rinv prorrateado trimestral. Pero eso tiene consideración de retención a cuenta -cobrarías de menos a la espera de que durante el transcurso del año recuperes las horas perdidas y cumplas con las horas mínimas anuales-.

    Obviamente, trimestre que no cumplas, trimestre que no cobras (o cobras proporcionalmente como ha dicho newinversor, o te paga el seguro la diferencia, si dispones de lucro cesante asegurado, etc.).

    Pese a la jodienda en el desfase de caja que supondría, no es importante desde el punto de vista de los cobros anuales. Lo importante es que cumplas a final de año con las horas establecidas. Si cumples, cobras íntegro Rinv, otra cosa es que no se como se te paga lo que has dejado de cobrar si no cumples algun trimestre. Eso lo tendrá que explicar otro forero.
    No puede ser asi ya que hay que cumplir las horas minimas anuales con el porcentajes trimestral.
    Si como crees que cumpliendo las hora mínimmas anuales sería sificiente no tiene razón de ser la dritibución trimestral.
    Si hay una penalizacion trimestral por no llegar a las horas, no se va anular si llegas al final de año a las horas.
    Esta penalización trimestral se ha puesto para que todo el año se produzca de forma homogénea...ya que si no se podría "cerrar la planta" el último trimestres si ya se han llegado a las horas anuales.
    De todas formas gracias "Sol_t" por tu opinión ...vamos a ver como lo interpretan otros

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