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- 19/02/2015, 21:45 #251Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Esto me llega de ANPIER y dice que SI
El Artículo 8 del Real Decreto 413/2014 dice: Remisión de documentación.
2. Los titulares de las instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico deberán enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo o al organismo encargado de realizar la liquidación, la información relativa a la energía eléctrica generada, al cumplimiento del rendimiento eléctrico equivalente y del ahorro de energía primaria porcentual, a los volúmenes de combustible utilizados, a las condiciones que determinaron el otorgamiento del régimen retributivo específico, a los costes o a cualesquiera otros aspectos que sean necesarios para el adecuado establecimiento y revisión de los regímenes retributivos en los términos que se establezcan.
3. Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se establecerá el contenido e información a enviar en virtud de los apartados anteriores, su periodicidad así como los procedimientos de remisión de la misma, que en todo caso, se realizará exclusivamente por vía electrónica.
La Disposición transitoria tercera. Remisión de información.
1. Hasta que sean publicadas las órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo previstas en el artículo 8, los titulares y explotadores de instalaciones con régimen retributivo específico deberán remitir por vía electrónica al organismo encargado de realizar la liquidación y al órgano que autorizó la instalación la siguiente información, antes del 31 de marzo de cada año: …
Para la FV, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al no haberse aprobado la totalidad de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, es de aplicación transitoria, por lo que la memoria resumen anual para la FV, los titulares de estas instalaciones deben seguir remitiendo la memoria resumen anual prevista en el artículo 19 del Real Decreto 661/2007 utilizando el modelo anexo IV citado en este artículo.
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- 19/02/2015, 22:41 #252Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Yo sigo pensando que el anexo IV no se tendría que presentar. La disposición transitoria tercera del 9/2013, bajo mi punto de vista, dejó de estar vigente desde el momento en que se aprobó el RDL 413/2014. Recordad que esta disposición fue la que permitió que nos siguieran pagando hasta la entrada en vigor del RDL 413/2014. Aunque aquí, como muchas veces pasa con las disposiciones normativas, la lectura de la misma puede dar lugar a diferentes interpretaciones. Os la pongo, para que cada uno saque sus conclusiones (igual yo estoy equivocado):
Disposición transitoria tercera.
Aplicación transitoria del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
1. No obstante lo establecido en la disposición derogatoria única.2, lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, SE APLICARÍ CON CARACTER TRANSITORIO HASTA LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA PLENA APLICACION DEL REAL DECRETO A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL PRESENTE REAL DECRETO-LEY, a excepción del artículo 28 y del porcentaje de bonificación por cumplimiento en el rango del factor de potencia entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo recogido en el anexo V del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
2. El organismo encargado de la liquidación abonará, con carácter de pago a cuenta, los conceptos liquidables devengados por las instalaciones de régimen especial, y aquellas de régimen ordinario con régimen retributivo primado al amparo de Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en aplicación de lo previsto en los referidos reales decretos.
Los derechos de cobro u obligaciones de pago resultantes de la aplicación de la metodología que se establezca en virtud de lo previsto en la disposición final segunda, a la energía producida desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para la plena aplicación del nuevo régimen retributivo, serán liquidados por el organismo encargado de las mismas en las seis liquidaciones posteriores a la entrada en vigor de dichas disposiciones. Dichas liquidaciones corresponderán, en todo caso, al mismo ejercicio y las cantidades tendrán la consideración de coste o ingreso liquidable del sistema, según proceda, a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada que modificará el modelo retributivo de las instalaciones existentes. Este nuevo modelo se ajustará a los criterios previstos en el artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, introducidos por el presente real decreto-ley y será de aplicación desde la entrada en vigor del presente real decreto ley
- 20/02/2015, 08:16 #253Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola a todos:
A ver si alguno de vosotros me puede aclarar la siguiente duda que tengo.
He visto en la web de NEXUS que ya han colgado la producción estimada del mes de enero 2015 y las retribuciones correspondientes.
Para una instalación IT-00029 (la mía) la Rinv es de 48,34325 (€/kW), mismo valor que el considerado en el año 2014. Pero el valor de la Ro (Retribución Operación) ha pasado de tener un valor en 2014 de 0,014263 (€/kWh), a un valor de 0,013326 (€/kWh). Es decir, han bajado aproximadamente un 7% el valor de la Ro ¿Por qué?Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
- 20/02/2015, 10:34 #254Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
PUEDES VERLO EN LA O.M. DE PARAMETROS RETRIBUTIVOS(BOE 20 JUN14).....ESA BIBLIA DE DE 1700 FOLIOS...ESTA EN PAG 207... SI QUE ES CIERTO QUE VARIA EN EL 2015 A 0,013126 Y 2016 A 0,013747
- 20/02/2015, 11:08 #255Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Gracias por la información.
Aplíquese la máxima "el que contamina paga". Aprovechemos la fuente de energía más natural y que está al alcance de todos ¡El Sol!
- 21/02/2015, 20:08 #256Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
MEMORIA RESUMEN:
perdonad pero me he liado, de los indicado:
1. Hasta que sean publicadas las órdenes del Ministro de Industria, Energía y Turismo previstas en el artículo 8, los titulares y explotadores de instalaciones con régimen retributivo específico deberán remitir por vía electrónica al organismo encargado de realizar la liquidación y al órgano que autorizó la instalación la siguiente información, antes del 31 de marzo de cada año: …
Para la FV, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, al no haberse aprobado la totalidad de las disposiciones necesarias para la plena aplicación de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, es de aplicación transitoria, por lo que la memoria resumen anual para la FV, los titulares de estas instalaciones deben seguir remitiendo la memoria resumen anual prevista en el artículo 19 del Real Decreto 661/2007 utilizando el modelo anexo IV citado en este artículo.
¿ Significa leyendo el punto 1 que hay que presentar dos memorias resumen ?:
-UNA al órgano que autorizó la instalación. Que es la CC.AA ?
- OTRA al organismo encargado de realizar la liquidación ¿Quien es? ¿es la la CNMC ?
Favor aclarar, muchas gracias y perdonad de verdad por la aparente reiteración en los temas.
SaludosFalta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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- 21/02/2015, 21:51 #257Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
El tema esta en que el ministerio de industria tiene que publicar una orden donde desarrolle todo el procedimiento de remisión de documentación. Como esta orden aun no ha salido, transitoriamente a través de la DT3ª del RDL 413/2014, establece para algunos grupos y subgrupo, entre los que NO esta la fotovoltaica, la obligación de remitir información a la CNMC y a la consejería de industria de cada comunidad. Luego la DT3ª del RDL 413/2014 no nos afecta. No tendríamos que remitir nada.
Por otro lado, por lo que se ve, aun estando el RD 661/2007 derogado, algunas comunidades siguen requiriendo el Anexo IV ( esto es lo que comenta ANPIER de que el RD 661/2007 sigue siendo de aplicación según la DT3ª del RDL 9/2013, cosa sobre lo que yo tengo mis dudas). Como el tema no esta nada claro, lo mejor es que preguntes en la dirección general de energía y minas de tu comunidad y hagas lo que ellos te indiquen, y si no pudieras ponerte en contacto, pues preséntala. Siempre es mejor pecar por exceso que por defecto.
- 22/02/2015, 10:15 #258Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Hola MUS
Yo no veo a partir de la pagina 207 el nuevo precio del RO para el años 2015 y siguinetes..................
- 22/02/2015, 11:29 #259Forero
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- 23/02/2015, 12:26 #260Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Muchas gracias Poper.
En Aragón DGA, si hay que presentarlo Datos anuales de producción de energía eléctrica - Energía - Industria e Innovación - Departamentos y Organismos Públicos - Gobierno de Aragón
Saludos.Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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- 25/02/2015, 09:57 #261
Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
OPDE, el promotor de nuestra planta solar en Caceres, ya nos ha enviado el formulario del Anexo IV (Memoria-Resumen Anual), relleno con los datos de producción de 2014, para que se lo devolvamos firmado. Ellos mismos lo enviarán a la Junta de Extremadura como en años anteriores.
Nos urgen a hacerlo a la mayor brevedad, ya que hay que presentarlo antes del 27 de marzo.
- 03/03/2015, 18:26 #262
Hoja de cálculo para previsión ingresos 2015 y 2016
Buenos días foreros:
Han sido numerosos los productores que me han consultado sobre los cobros para el 2015 y 2016, así como los CC que aplicarán etc.
Es lógica la preocupación de todos nosotros, ya no solo por los recortes sufridos sino por las obligaciones de pagos y costes de nuestras instalaciones y cuánto van a significar los ingresos mensuales para poder afrontarlos con suficiencia o antelación, es por ello que he creado esta excell como herramienta para "presupuestar" unos ingresos para el 2015 en base al 2014 y que iremos a su vez -los del 2015- modificando cuando tengamos constancia de las variables que vayan aconteciendo y así, a su vez, obtendremos, con los datos que vayamos modificando del 2015, el "presupuesto" de ingresos para el 2016.
Así, en esta hoja, el productor deberá de incorporar una serie de datos que son:
1.- Deberá de rellenar los datos correspondientes a las casilla con fondo amarillo tanto generales de la instalación (potencia, IT, parámetros retributivos, horas, etc.) que se pueden obtener de la Orden IET/1045/2014 (buscarla en Google y su BOE ya que contiene los datos de Rop para 2015 y 2016); los del ejercicio 2014 que podrá obtener de las facturas de dicho período (kwh producidos, y ingresos de mercado o baldita).
Con estos datos, la hoja, basándose en ellos obtendrá los ingresos a percibir tanto para el 2015 como para el 2016 SIENDO UNA PREVISION EN BASE A LOS DATOS DE 2014.
Así para ir ajustando estos ingresos durante el 2015 y 2016, mes a mes el productor deberá:
2.- Rellenar los datos correspondientes a las casillas con FONDO GRIS como son: Coeficiente de Cobertura, Kwh producidos, y precio mercado. Así, de ésta manera la prevision para el 2015 se irá ajustando mensualmente a las realidades y parámetros que se vayan sucediendo y a su vez, estos datos serán tomados en cuenta para a su vez recalcular la previsión del 2016.
Simplemente es una herramienta más que permita a los productores el poder planificar los ingresos de sus plantas y así poder organizar mejor los pagos de los gastos de las mismas, incluso los préstamos. Los datos que se obtengan NO SON DEFINITIVOS SINO ORIENTATIVOS, ya que dependen de numerosas variables como son PRODUCCIÓN, PRECIO DE MERCADO Y COEFICIENTE DE COBERTURA.
Espero que pueda ser de utilidad a todos los productores e inversores en instalaciones fotovoltaicas, CLARAMENTE ESTAFADOS POR LOS GOBIERNOS DE ESPAÑA CON TOTAL IMPUNIDAD Y ALEVOSIA, DENTRO DEL CLIMA DE PREVARIACION Y CORRUPCION GENERADO POR ELLOS MISMOS
Plantilla calculo ingresos 2015-2016.xlsx"Gestión y servicios para productores fotovoltaicos"
- 03/03/2015, 19:26 #263Forero
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Re: Hoja de cálculo para previsión ingresos 2015 y 2016
Falta la revolución energética que democratice la gestión de la energía.
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- 03/03/2015, 19:26 #264Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones
Hola buenas tardes. Perdonad porque no sé si estoy escribiendo en la Etiqueta adecuada. He estado buscando en donde hacerlo y no he encontrdo nada reciente por lo que he dicidido hacerlo aquí.
Bueno, es sobre el dichoso Mod 513 y la Memoria Anual. Sobre esta última, -yo pertenezco a C. La Mancha- al ir a la Web me encuentro con un mensaje en el que indican que allí, a la Comunidad de C. La Mancha no hay que enviar nada. Además está deshabilida la opción para cumplimentarla y enviarla.
Consulté a Anpier y me aconsejan que la envíe de cualquier forma por lo que la enviaré en papel.
Por otro lado, y esta es mi pregunta, es la cuestión relativa al Mod 513, en lo que respecta a la casilla h) y k) que hacen alusión al Importe Anual Facturado.
Hay que consignar lo que realmente hemos facturado y cobrado (84% de la producción del año 2014) o bien, sería poner todo el importe que facturaremos y cobraremos cuando nos paguen la liquidación de cierre?, allá por noviembre quizás?
Agradeceré la información que podáis tener al respecto.
Saludos,
J.Cele
- 05/03/2015, 13:27 #265Forero
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Re: Recortes retroactivos productores FV: Noticias y opiniones
ANPIER informa que:
A partir del 1 de abril de 2015 queda derogado el modelo 513, por lo que el de este mes de marzo de 2015, referido al ejercicio 2014, será la última presentación que haya que realizar: El modelo 513 desaparece a partir de ahora, pero el correspondiente al ejercicio 2014 SÍ HAY QUE PRESENTARLO.
- 05/03/2015, 16:14 #266Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Pero lo que se deroga es el modelo o es que ya no vamos a pagar nunca mas ese 7% del impuesto de producción.
Gracias
- 05/03/2015, 17:24 #267Forero Junior
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
muchas gracias por tu valiosa aportación.
tengo una pregunta. ¿ por qué no haces la previsión más allá de 2016?
en 2017 ya no hay "cc"?
¿cómo nos pagarán?
muchas gracias por adelantado
- 05/03/2015, 23:03 #268Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Creo que te equivocas de modelo.confundes el modelo 583(que es el de la tasa 7%) con el modelo 513 que es de impuesto de la electricidad.desgraciadamente, a dia de hoy habra que pagar trimestralmente o anualmente(dependiendo si tus ingresos son superiores o inferiores a 500000€)
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Hacer una prevision en fotovoltaica mas alla del 2016 es algo impensable,segun OM de parametros retributivos,y por eso nos tienen cogidos por los H....s,antes del 2017 volveran a revisar parametros e incluso podran modificarlos.
Como ya dijo algun forero el CC a venido para quedarse
- 06/03/2015, 06:17 #269Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Desgraciadamente el pago del 7% (Modelo 583 enNoviembre) sigue vivo y muy vivo
See anula la obligatorierad de hacer el años que viene Modelo 513
- 13/03/2015, 10:48 #270Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Buenas a todos,
¿Sabemos algo ya de los coeficientes de este mes?
(Nótese que hablo en plural, ya que supongo que vendrá un C.C. para cada año?
Un saludo.
- 16/03/2015, 09:41 #271Forero
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Re: Hoja de cálculo para previsión ingresos 2015 y 2016
Antes de nada, gracias por tu esfuerzo en contribuir a resolver nuestros problemas como colectivo perjudicado por las políticas de los últimos gobiernos. Acabo de descargar la plantilla que tu has realizado y tengo algunas dudas. Para empezar, cuando hay que poner HORAS asociadas a la IT, ¿a qué te refieres, a "horas de funcionamiento máximo" a "horas de funcionamiento mínimo" o a "umbral de horas de funcionamiento". Y cuando se pide el dato de "Importe 1/9 regularización 2013-14" te refieres al total de la regularización en cumplimiento del DT 8ª o al importe de cada pago mensual por este concepto.
Saludos cordiales,
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Antes de nada, gracias por tu esfuerzo en contribuir a resolver nuestros problemas como colectivo perjudicado por las políticas de los últimos gobiernos. Acabo de descargar la plantilla que tu has realizado y tengo algunas dudas. Para empezar, cuando hay que poner HORAS asociadas a la IT, ¿a qué te refieres, a "horas de funcionamiento máximo" a "horas de funcionamiento mínimo" o a "umbral de horas de funcionamiento". Y cuando se pide el dato de "Importe 1/9 regularización 2013-14" te refieres al total de la regularización en cumplimiento del DT 8ª o al importe de cada pago mensual por este concepto.
Saludos cordiales,
- 17/03/2015, 17:59 #272Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
se ha aprobado la liquidacion de enero de 2015, pero soy incapaz de saber el CC, alguien sabe algo?
- 17/03/2015, 18:10 #273Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
91,11 % 13/2014
29,26% 1/2015
Saludos...
- 17/03/2015, 18:15 #274Forero
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- 17/03/2015, 18:24 #275Forero
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Re: Real Decreto 413/2014: Retribuciones y normativa
Lo veo en mis facturas de la CNMC....
en la web:
https://efactura.cnmc.es/
(la ventaja que tengo es que llevo el control de 80 instalaciones)