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  1. #1
    Sol_t está desconectado Forero
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    Predeterminado Para los que tengan titularidad de SL

    Supongo que este es un tema muy heterogéneo, pero bueno, aviso a navegantes.

    Hacienda pone el foco en las retribuciones de los administradores | Grant Thornton

    En cualquier caso, hay que leerlo, puesto que todo aquel que tenga una SL con una fotovoltáica y esté cobrando un sueldo estaría en esta situación. Subrayaría el 42% de retención para este caso, recuperable en función de la renta en la declaración del IRPF, lo cual es una jodienda pero finalmente la repercusión sería la misma que la titularidad personal, con la excepción de que el mantenimiento de una SL es mas costoso.

    Igualmente comentar un tema que ha salido en una conversación reciente, el cual sostiene que al no ejercer ningun trabajo en la SL ( a no ser que se realice el mantenimiento y se facture a la SL por ello, o se haga otro tipo de trabajo personal relacionado ) la recuperación del beneficio tendría que ser vía dividendos despues del IS, lo cual hace un montante en torno al 46% de impuestos (25% de sociedades y 21% de dividendos en el IRPF, o algo así, no es un importe seguro).

    Sería el mismo caso que si se tienen acciones de BBVA en bolsa, y se cobra un dividendo. No se está efectuando un trabajo efectivo en la sociedad propiedad del titular, por eso la explicación del cobro via dividendos.

    Esto son teorías para que cada cual analice su caso y se plantee las medidas oportunas de acción, en su caso, a buen entendedor pocas palabras...

  2. #2
    Ramoncho1 está desconectado Forero
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    dic 2009
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    Predeterminado Re: Para los que tengan titularidad de SL

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Supongo que este es un tema muy heterogéneo, pero bueno, aviso a navegantes.

    Hacienda pone el foco en las retribuciones de los administradores | Grant Thornton

    En cualquier caso, hay que leerlo, puesto que todo aquel que tenga una SL con una fotovoltáica y esté cobrando un sueldo estaría en esta situación. Subrayaría el 42% de retención para este caso, recuperable en función de la renta en la declaración del IRPF, lo cual es una jodienda pero finalmente la repercusión sería la misma que la titularidad personal, con la excepción de que el mantenimiento de una SL es mas costoso.

    Igualmente comentar un tema que ha salido en una conversación reciente, el cual sostiene que al no ejercer ningun trabajo en la SL ( a no ser que se realice el mantenimiento y se facture a la SL por ello, o se haga otro tipo de trabajo personal relacionado ) la recuperación del beneficio tendría que ser vía dividendos despues del IS, lo cual hace un montante en torno al 46% de impuestos (25% de sociedades y 21% de dividendos en el IRPF, o algo así, no es un importe seguro).

    Sería el mismo caso que si se tienen acciones de BBVA en bolsa, y se cobra un dividendo. No se está efectuando un trabajo efectivo en la sociedad propiedad del titular, por eso la explicación del cobro via dividendos.

    Esto son teorías para que cada cual analice su caso y se plantee las medidas oportunas de acción, en su caso, a buen entendedor pocas palabras...
    Debido a la doble imposición que hay en nuestro Sistema Tributario, en efecto en estos momentos el beneficio para los socios de una SL estaría sometido a dos impuestos (sociedades e IRPF base del ahorro) Realmente no es un 46% el montante total de impuestos y depende del beneficio neto de la sociedad. El tipo final estara entre un 25% y un 40,75% en función de cual sea el beneficio.

    Si el beneficio final del socio es igual o menor a 1500 euros, pagara en total un 25% (sólo paga sociedades pues los primeros 1500 euros están exentos).

    Por ejemplo, supongamos que la SL obtiene un beneficio de 3.000 euros. Aplicando el 25% del IS, se quedaría en un beneficio neto de 2250 euros. Esos 2250 euros llegarían al socio de la SL vía dividendos. Habría una exención de 1.500 euros, luego quedaría en 750 la base imponible y ahí se aplicaría el 21%, que son 157,5 de impuestos que restados de los 2.250 quedan limpios 2092,5 euros, es decir, al final se han pagado 907,5 euros de impuestos, por tanto un 30,2%.

    Otro ejemplo, supongamos que la SL obtiene un beneficio de 10.000 euros. Aplicando el 25% del IS, se quedaría en un beneficio neto de 7.500 euros. Esos 7.500 euros llegarían al socio de la SL vía dividendos. Habría una exención de 1.500 euros, luego quedaría en 6.000 la base imponible y ahí se aplicaría el 21%, que son 1260 de impuestos que restados de los 7.500 quedan limpios 6.240 euros, es decir, al final se han pagado 3760 euros de impuestos, por tanto un 37,6%.

    Si el beneficio de la sociedad fuera de 30.000 euros en vez de 10.000 los impuestos totales serían del 40,35%. El máximo sería de un 40,7%.

    Saludos
    Jr

  3. #3
    Poper está desconectado Forero
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    Predeterminado Re: Para los que tengan titularidad de SL

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    Supongo que este es un tema muy heterogéneo, pero bueno, aviso a navegantes.

    Hacienda pone el foco en las retribuciones de los administradores | Grant Thornton

    En cualquier caso, hay que leerlo, puesto que todo aquel que tenga una SL con una fotovoltáica y esté cobrando un sueldo estaría en esta situación. Subrayaría el 42% de retención para este caso, recuperable en función de la renta en la declaración del IRPF, lo cual es una jodienda pero finalmente la repercusión sería la misma que la titularidad personal, con la excepción de que el mantenimiento de una SL es mas costoso.

    Igualmente comentar un tema que ha salido en una conversación reciente, el cual sostiene que al no ejercer ningun trabajo en la SL ( a no ser que se realice el mantenimiento y se facture a la SL por ello, o se haga otro tipo de trabajo personal relacionado ) la recuperación del beneficio tendría que ser vía dividendos despues del IS, lo cual hace un montante en torno al 46% de impuestos (25% de sociedades y 21% de dividendos en el IRPF, o algo así, no es un importe seguro).

    Sería el mismo caso que si se tienen acciones de BBVA en bolsa, y se cobra un dividendo. No se está efectuando un trabajo efectivo en la sociedad propiedad del titular, por eso la explicación del cobro via dividendos.

    Esto son teorías para que cada cual analice su caso y se plantee las medidas oportunas de acción, en su caso, a buen entendedor pocas palabras...
    Este tema que has sacado es muy interesante, y seguramente son muchos los productores que se ven en esta situación, recibiendo por parte de su sociedad tanto retribuciones dinerarias como en especie (por ejemplo el comprar un coche a nombre de la sociedad y deducirnos el gasto, e incluso el IVA, como si realmente estuviera dicho inmovilizado afecto a la actividad económica de la sociedad). Desde luego a la hora de justificar un sueldo como socio-administrador de una SL, nos encontramos con que se trata de una operación vinculada, por lo que hay que andarse con pies de plomo. Para el que simplemente es productor fotovoltaico, yo considero que podría perfectamente recibir un sueldo como administrador por las actividades desarrolladas para la sociedad (el tiempo que le dedicamos a informarnos sobre como va a ser nuestra nueva retribución para poder hacer una planificación económica financiera de futuro, labores como renegociar con los bancos, con los diferentes proveedores de la planta solar, labores administrativas.....). Esto representa por tanto un gasto deducible en el IS. Ahora, la pregunta es que porcentaje de sueldo podríamos deducirnos, es decir, cuanto consideramos que nos debemos retribuir por todas nuestras labores o "sufrimiento". Otro error muy común es fijarnos un sueldo como administrador sin, como bien dice el artículo, dejarlo recogido en los estatutos, y esto se da porque cuando constituimos nuestra sociedad en el notario, se suele recoger por defecto en los estatutos, que el cargo de administrador es a titulo gratuito. La retención es alta, un 42%, pero parece que quieren bajarlo al 15%, así como parece que también quieren que deje de estar exento en el IRPF los primeros 1500€ de dividendos.

    Al hilo de este tema, y de las operaciones vinculadas, otro problema que es común en el sector, es que muchos productores aportan de su bolsillo dinero a la sociedad para que esta no caiga en suspensión de pagos. Con la forma de hacer esto también hay que andarse con cuidadín, ya que si no hacemos las cosas bien podemos llegar a tener problemas.

  4. #4
    Sol_t está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
    dic 2013
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    Predeterminado Re: Para los que tengan titularidad de SL

    Cita Iniciado por Poper Ver mensaje
    Este tema que has sacado es muy interesante, y seguramente son muchos los productores que se ven en esta situación, recibiendo por parte de su sociedad tanto retribuciones dinerarias como en especie (por ejemplo el comprar un coche a nombre de la sociedad y deducirnos el gasto, e incluso el IVA, como si realmente estuviera dicho inmovilizado afecto a la actividad económica de la sociedad). Desde luego a la hora de justificar un sueldo como socio-administrador de una SL, nos encontramos con que se trata de una operación vinculada, por lo que hay que andarse con pies de plomo. Para el que simplemente es productor fotovoltaico, yo considero que podría perfectamente recibir un sueldo como administrador por las actividades desarrolladas para la sociedad (el tiempo que le dedicamos a informarnos sobre como va a ser nuestra nueva retribución para poder hacer una planificación económica financiera de futuro, labores como renegociar con los bancos, con los diferentes proveedores de la planta solar, labores administrativas.....). Esto representa por tanto un gasto deducible en el IS. Ahora, la pregunta es que porcentaje de sueldo podríamos deducirnos, es decir, cuanto consideramos que nos debemos retribuir por todas nuestras labores o "sufrimiento". Otro error muy común es fijarnos un sueldo como administrador sin, como bien dice el artículo, dejarlo recogido en los estatutos, y esto se da porque cuando constituimos nuestra sociedad en el notario, se suele recoger por defecto en los estatutos, que el cargo de administrador es a titulo gratuito. La retención es alta, un 42%, pero parece que quieren bajarlo al 15%, así como parece que también quieren que deje de estar exento en el IRPF los primeros 1500€ de dividendos.

    Al hilo de este tema, y de las operaciones vinculadas, otro problema que es común en el sector, es que muchos productores aportan de su bolsillo dinero a la sociedad para que esta no caiga en suspensión de pagos. Con la forma de hacer esto también hay que andarse con cuidadín, ya que si no hacemos las cosas bien podemos llegar a tener problemas.
    La retención "normal" es del 35% aunque es del 42% por las medidas anticrisis en 2012, 2013 y 2014 (2014 fue prorrogado, en teoría era 2012 y 13) el caso que un 42% de retención, sin estar justificado por los ingresos, me parece una aberración.

    Por otra parte, los 1500 euros a partir de 2015 dejaran de estar exentos, aunque bajan un punto la retención -al 20, creo-, y en 2016 2 puntos, al 19% (migajas).

    Poper, ¿podrías explicar más en profundidad que problemas puede acarrear el aporte dinerario de un socio a la sociedad?

  5. #5
    Poper está desconectado Forero
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    may 2006
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    Predeterminado Re: Para los que tengan titularidad de SL

    Cita Iniciado por Sol_t Ver mensaje
    La retención "normal" es del 35% aunque es del 42% por las medidas anticrisis en 2012, 2013 y 2014 (2014 fue prorrogado, en teoría era 2012 y 13) el caso que un 42% de retención, sin estar justificado por los ingresos, me parece una aberración.

    Por otra parte, los 1500 euros a partir de 2015 dejaran de estar exentos, aunque bajan un punto la retención -al 20, creo-, y en 2016 2 puntos, al 19% (migajas).

    Poper, ¿podrías explicar más en profundidad que problemas puede acarrear el aporte dinerario de un socio a la sociedad?

    Dados los graves problemas de tesorería que padecen nuestras plantas por los malditos coeficientes de cobertura, así como recortes diversos, es muy normal que los que hemos financiado un alto porcentaje del coste de la planta (la gran mayoría), no nos haya quedado mas remedio que aportar dinero de nuestro bolsillo a la sociedad para poder hacer frente a los numeroso gastos que tenemos (préstamos, mantenimientos etc etc). En contabilidad, estas aportaciones de los socios a la sociedad, lo podemos hacer de varias maneras. Si la aportación va a ser en el corto plazo, y vemos que la sociedad es capaz de devolvernos todo lo aportado antes del cierre del ejercicio, se suele utilizar la cuenta 551 (cuenta corriente con socios y administradores), quedando la misma saldada al final del ejercicio. Si por el contrario vemos que la sociedad no va a ser capaz de devolvernos lo que hemos aportado, aquí ya conviene formalizar un préstamo a la sociedad o bien hacer directamente una ampliación de capital (la mejor solución, bajo mi punto de vista, si la cantidad es importante). El problema viene, cuando por desconocimiento o por no querer complicarnos la vida (yo ya he visto varios de estos casos), en aportaciones que realizamos a la sociedad y que esta no va a ser capaz de devolvernos en un periodo largo de tiempo, utilizamos simplemente la cuenta 551, dejando que la misma vaya arrastrando saldos acreedores a lo largo de los ejercicios. En caso de inspección de hacienda, van a considerar que realmente lo que tenemos es un préstamo, procediendo a aplicarnos sanción por no tributar en la renta del socio como rendimiento de capital, la hipotética ganancia que este obtiene por el supuesto pago de intereses que la sociedad debe hacer por el préstamo, que deberá ser de un 5%, como mínimo, y esto aunque nosotros no queramos cobrar intereses a nuestra sociedad, es así.

    Por último, quiero hacer un aviso a navegantes, y es que en cuanto empecemos a compensar las bases negativas que llevamos arrastrando, lo mas seguro es nos caiga una inspección, con lo que conviene tener claro todo esto que estamos hablando para evitar que encima nos empiecen a llegar, para mas inri, sanciones por parte de hacienda.

  6. #6
    Sol_t está desconectado Forero
    Fecha de ingreso
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    1.311

    Predeterminado Re: Para los que tengan titularidad de SL

    Cita Iniciado por Poper Ver mensaje
    Dados los graves problemas de tesorería que padecen nuestras plantas por los malditos coeficientes de cobertura, así como recortes diversos, es muy normal que los que hemos financiado un alto porcentaje del coste de la planta (la gran mayoría), no nos haya quedado mas remedio que aportar dinero de nuestro bolsillo a la sociedad para poder hacer frente a los numeroso gastos que tenemos (préstamos, mantenimientos etc etc). En contabilidad, estas aportaciones de los socios a la sociedad, lo podemos hacer de varias maneras. Si la aportación va a ser en el corto plazo, y vemos que la sociedad es capaz de devolvernos todo lo aportado antes del cierre del ejercicio, se suele utilizar la cuenta 551 (cuenta corriente con socios y administradores), quedando la misma saldada al final del ejercicio. Si por el contrario vemos que la sociedad no va a ser capaz de devolvernos lo que hemos aportado, aquí ya conviene formalizar un préstamo a la sociedad o bien hacer directamente una ampliación de capital (la mejor solución, bajo mi punto de vista, si la cantidad es importante). El problema viene, cuando por desconocimiento o por no querer complicarnos la vida (yo ya he visto varios de estos casos), en aportaciones que realizamos a la sociedad y que esta no va a ser capaz de devolvernos en un periodo largo de tiempo, utilizamos simplemente la cuenta 551, dejando que la misma vaya arrastrando saldos acreedores a lo largo de los ejercicios. En caso de inspección de hacienda, van a considerar que realmente lo que tenemos es un préstamo, procediendo a aplicarnos sanción por no tributar en la renta del socio como rendimiento de capital, la hipotética ganancia que este obtiene por el supuesto pago de intereses que la sociedad debe hacer por el préstamo, que deberá ser de un 5%, como mínimo, y esto aunque nosotros no queramos cobrar intereses a nuestra sociedad, es así.

    Por último, quiero hacer un aviso a navegantes, y es que en cuanto empecemos a compensar las bases negativas que llevamos arrastrando, lo mas seguro es nos caiga una inspección, con lo que conviene tener claro todo esto que estamos hablando para evitar que encima nos empiecen a llegar, para mas inri, sanciones por parte de hacienda.
    Gracias por estos apuntes, toda la información, opiniones y vivencias personales que podamos compartir, es poca.




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