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- 19/03/2007, 17:59 #1Forero
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Fotovoltaica actividad calificada en el RAMINP
Hola:
Unos amigos mios hicieron una consulta a la Comisión Provincial de Saneamiento de Toledo sobre unas instalaciones fotovoltaicas que quieren hacer y la respuesta nos ha dejado alucinados(son tres instalaciones de 32 kW). Resulta que según su criterio si la conexión es en baja tensión la instalación es inocua, pero si la conexión es en media o alta tensión si que es una actividad calificada, es decir es molesta, insalubre, nociva o peligrosa. Alucinante, verdad. ¿Qué tiene que ver la conexión para justificar eso? Evidentemente cualquier instalación eléctrica se puede considerar como peligrosa, pero no por eso están comprendidas dentro del RAMINP.
Me gustaría saber si alguien ha tenido algún caso similar y cómo lo ha solucionado. Realmente, que yo sepa, la única legislación en vigor es el Reglamento del año 1961. En fin, estamos desorientados, pues es la primera vez que surge este problema y nunca he oido a nadie hablar de un caso parecido.
Saludos.
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- 19/03/2007, 21:06 #2Forero
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En el nomenclator del RAMINYP no aparecen explicitamente este tipo de actividades, si bien hay algunas referencias a las centrales de producción de energía, estas están bien definidas y hacen referencia a casos concretos.
No obstante, la postura de la administración en este caso, aunque poco razonable y del todo desproporcionada, podría tener cabida dentro del citado reglamento dado que los Artículo 2 y 3 crean una especie de cajón desastre, y en el artículo 2 se indica explicitamente que el nomenclator no tiene caracter limitativo.
Saludos.
- 19/03/2007, 21:43 #3Forero
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Hola:
Las centrales de produccion de energía que define son las de grupos generadores de gas-oil y gas, y las califica por el ruido y la emisión de gases.
Yo creo que no tiene lógica. Básicamente el esquema de las instalaciones fotovoltaicas es siempre el mismo, a grosso modo: módulos-inversor-contador-transformador-línea de media tensión. La diferencia cuando la instalación se conecta en baja tensión es que el transformador es propiedad de la E.D., y cuando te conectas en media es propiedad tuya. Según el critero de Toledo si el transformador es de la E.D. entonces la actividad es inocua, pero si el transformador es tuyo entonces sí que lo es. Yo no consigo entenderlo, el esquema es el mismo, y el posible peligro tambien, sólo cambia la titularidad del CT.
Además el único peligro de estas instalaciones es el inerente a cualquier instalación eléctrica, y eso está cubierto por al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Yo empiezo a pensar si en realidad no se tratará de simples obstáculos administrativos ante el exceso de trabajo.
Saludos.
- 19/03/2007, 22:36 #4Forero
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Estoy totalmente de acuerdo, la distinción en la clasificación en función de la propiedad del CT es un absurdo que contradice la propia filosofía del reglamento.
Saludos y ánimo.
- 20/03/2007, 01:04 #5Forero
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Creo que en tu solicitud deberías insistir y enfatizar que la línea de media tensión existe ya con anterioridad, y que afortunadamente no hay que hacer líneas eléctricas aéreas nuevas, con "el enorme peligro que ello traería consigo", y que solamente hay que añadir el transformador, que es de aspecto muy discreto y armoniza con el paisaje rural, por su color verdoso, a ver si así se tranquilizan.
Podría darse el caso de que el funcionario entendiera que conectar en baja tensión es como enganchar en la fachada de una casa, totalmente inocuo, pero cuando se conecta en media tensión, entonces hay que hacer líneas y cosas de mucho peligro ... y eso ya es muy grave permitirlo, así por las buenas, sin poner trabas.
Por eso deberías aclararle que "el daño ambiental" ya está hecho y que vas a limitarte a utilizar lo que ya existe.
Saludos.