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Tema: DEROGACION DE RD/436
- 26/09/2005, 19:36 #1Miembro del foro
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DEROGACION DE RD/436
Es evidente que el contrato que hacemos con las eléctricas es conforme al RD/436 a fecha de hoy.Se establece una duración mínima de 5 años, que por supuesto la eléctrica ha de respetar.Que pasaría en el caso que hubiera modificaciones a la baja en el RD y por tanto a las eléctricas les asistiera el derecho de pagar menos por el Kw?.No olvidemos que estamos hablando de una inversión de míimo 25 años.
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- 26/09/2005, 19:58 #2Miembro del foro
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Hola Jesús,
la respuesta a tu pregunta está en el propio RD 436/2004, concretamente artículo 40.
Efectivamente, las primas están sujetas a revisión, principalmente en función de la cosecución de los objetivos del PFER. Se establece un sistema de revisión de primas e incentivos cada 4 años a partir de 2006.Pero los resultados de las revisiones de dicho RD únicamente son de aplicación para instalaciones que entren en funcionamiento con posterioridad a dicha revisión.
Así que no te preocupes, el 575% y el 460 % posterior lo tienes asegurado, y la tarifa de referencia es ciertamente improbable que descienda, para beneficio nuestro y perjuicio también nuestro ( como consumidores de energía eléctrica convencional)
Un saludo."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 26/09/2005, 20:52 #3Miembro del foro
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Entiendo, lo que yo estoy proponiendo es que no exista el RD o que su redacción y contenido sean diferentesa los de la actualidad.Hemos de tener en cuenta que lo que va a obligar a la eléctricaa es el contrato y este tendrá una duración de ??.Que pasa si no existe la renovación tácita despues de los cinco años iniciales porque una de las partes se opone(la eléctrica) por tener la oportunidad de contratar ( comprar) en condiciones mas ventajosas?
- 26/09/2005, 21:13 #4Miembro del foro
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Sí estás proponiendo que haya la posibilidad de que se modifique el RD 436, pues no hay otra forma de que las condiciones sean más ventajosas, como tu añades, para las eléctricas.
La cía eléctrica no podrá negarse a suscribir una prórroga del contrato ni nuevos contratos, del mismo modo que no puede hacerlo ahora. Incluso está legislado, como ya sabes, el tiempo que pueden demorarse en contestar a tu propuesta o en liquidar las mensualidades. Sólo el propietario puede negarse a prolongar el contrato de venta de energía.
Lo recogido en el RD 436 tiene validez mientras continue funcionado la instalación, y como he dicho antes, los posibles cambios en las condiciones de venta de la energía sólo afectarán a instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigor de dichos cambios.
Piensa que el RD 436 tenía como misión normalizar el proceso de generación de energía con recursos renovables y establecer unas condiciones de mercado óptimas para alcanzar los objetivos del PFER, sería insensato por su parte e inútil que todo pudiera cambiar en unos años.
Saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 27/09/2005, 10:09 #5Forero
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REAL DECRETO
Estimado Jesús:
Crees convincente la respuesta de Simosol. Estuve ayer por la noche leyendo el RD 436 y existen muchos puntos del mismo en los cuales las palabra utilizadas son: garantizar y asegurar el retorno de la inversión, así como capacitar las operaciones de cierto atractivo desde el punto de vista inversionista.
Al igual que Simosol, creo que la duración del contrato no implica el no cumplimiento del RD. Es decir, si tu instalación se realiza al amparo del RD 436, que recordamos es el que establece el régimen jurídico y económico de las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red, no tiene sentido que en el se haga alusión al 575% y 460% durante 25 años y al resto respectivamente, y luego de la noche a la mañana, las eléctricas tengan la posibilidad de incumplirlo, teniendo en cuenta que ellas son una figura más del RD.
Por otro lado, si esto fuera posible, existe también una contradición en el plan de fomento de energías renovables en cuanto que se habilitan una serie de posibles financiaciones ICO - Instituto de Crédito Oficial y subvenciones IDAE, que contemplan periodos de amortización de 10 años y uno de carencia y la posibilidad de que el RD se elimine y la eléctrica a los cinco años pase de comprar tu producción.
Un saludo.
- 27/09/2005, 19:51 #6Forero
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Hay algo de lo que no me he enterado bien.
Se establece un sistema de revisión de primas e incentivos cada 4 años a partir de 2006
¿ Tengo garantizado el 575% de por vida (de la instalacion) para lo que instale antes del 2006 o del 2010?
gracias por toda la informacion.
- 27/09/2005, 20:34 #7Miembro del foro
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Vamos a ver:
1- Revisiones de tarifas, primas e incentivos a partir de 2006, y a partir de ahí cada cuatro años.
2- Aplicables a partir del 1 de enero del segundo año a partir del año en cuestión.
3- Sólo aplicable a instalaciones con fecha posterior a la del punto 2.
4- Que haya revisiones no significa que forzosamente se vaya a modificar la cifra del 575%.
Saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 28/09/2005, 08:16 #8Forero
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PERDONA SIMOSOL, NO ACABO DE VERLO
Todo lo que comentas del Real Decreto, OK. Pero un caso concreto sería:
* Monto la instalación antes del 31 de diciembre del 2005.
* Firmo el contrato tipo con la empresa eléctrica antes de la revisión de tarifas en el 2006.
* El contrato tipo es de 5 años mínimo. Al sexto año, la eléctrica comunica su voluntad de resolverlo.
* En teoría, no hay nada que impida que esto ocurra, ¿ o sí?.
* ¿ Qué pasaría entonces, la inversión pagada aproximadamente a la mitad, y tu sin contrato ?
Te importa aclararme, todas estas dudas.
* ¿ En que fundamentos legales te basas ?
Muchas gracias y un saludo.
- 28/09/2005, 12:47 #9Miembro del foro
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Fijaos que yo no hago referencia al contrato en nigún momento cuando hablo de la validez de las primas, porque la fecha de referencia para saber a qué primas puede optar una instalación en función de posibles revisiones posteriores no es la firma del contrato sino la inscripción de la instalación en el régimen especial.
Insisto, la cía distribuidora está OBLIGADA a suscribir el contrato, pudiéndose recurrir al organismo competente en caso de discrepancias ( Dirección Gral. de política Energética y Minas).
El fundamento legal es el RD436/2004, todo lo que he comentado en esta discusión está recogido en él.
Saludos."Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas" (M. Benedetti)
- 30/09/2005, 12:56 #10Forero
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¿Es obligatorio prorrogar el contrato de las instalaciones?
Buenas tardes a todos.
La compañía eléctrica está obligada a firmar un contrato para comprar la energía eléctrica producida en nuestras instalaciones fotovoltaicas, por un período mínimo de 5 años, prorrogables.
Así lo dicta el Real Decreto 436/2004, y quienes se limitan y desean atenerse estrictamente al contenido literal de este decreto temen que la compañía puede negarse a prorrogar el contrato: esto es la consecuencia de sólo entender lo que se lee literalmente.
Pero si aceptamos la validez de esta deducción, todo este decreto es absurdo y sin sentido, y cualquier decreto es, precisamente, todo lo contrario: ni es absurdo, ni carece de sentido.
Los decretos se dictan y no se someten a los trámites parlamentarios y democráticos de las leyes, por motivo de su urgencia, de la necesidad de su inmediata aplicación, y suele indicarse en su preámbulo, lo mismo que se indica su objetivo.
Y precisamente lo que se indica en el preámbulo de este decreto es su objetivo de establecer un régimen económico “DURADERO” para los tipos de instalaciones que desea proteger.
Y todo lo que dispone posteriormente está claramente a favor del titular de estas instalaciones: es el titular quien decide si vende en el mercado libre de la electricidad o si se inscribe en el registro de productores de electricidad; si se decide por esto último, en un plazo máximo de un mes la compañía está obligada a firmarle un contrato de compra, y si transcurriera este plazo sin haberse firmado el contrato, el titular puede incluso conectarse él por su cuenta su instalación a la red pública, propiedad de la compañía, sin que pueda oponerse a ello dicha compañía (y esto último es muy serio, y da idea de la firmeza y de la intención del Gobierno al firmar este decreto); la respectiva compañía debe pagar las facturas mensualmente, mientras ella cobra las suyas bimensualmente; ésta pagará altos intereses de demora cuando dé lugar a ello, pero sabemos que esto no puede hacérselo a sus clientes; y el titular decide si entra en el régimen de mercado o en el régimen protegido, del que estamos poniendo en duda si la prórroga del contrato es obligatoria o no.
En mi opinión, donde dice, refiriéndose al contrato, que éste es prorrogable, hay que entender que se prorrogará a voluntad del titular, que es quien toma TODAS las decisiones de este decreto, y siendo así, si consideramos que la compañía no tiene más opción que prorrogar, entonces es cuando este decreto recobra coherencia y produce la eficacia pretendida y anunciada con su publicación.
Es decir, este decreto no dice que estas tarifas tan “generosas” las percibirán sólo aquellos titulares que tengan la suerte de que las compañías eléctricas les prorroguen el contrato, sino sólo quienes se inscriban en el referido registro. Y por ello, donde se especifican las causas para causar baja en dicho registro, ahí sí debemos estar alerta para conocer qué cosas no debemos hacer si queremos seguir inscritos y seguir con derecho a que nos prorroguen el contrato.
Una de estas causas es que solicitemos la baja, un paso lógico y necesario para disfrutar de nuestro derecho a disponer el destino de nuestra producción, reconocido en este decreto.
Y la otra causa es que nos revoquen la inscripción, pero ésta sólo se produciría si nuestra instalación dejara de cumplir todos los requisitos que se le exigieron, y que cumplió, como condición para poder ser inscrita en el citado registro.
Es decir, mientras la instalación permanezca inscrita en el registro de productores de electricidad en régimen especial, entonces es cuando tiene derecho a que se le firme el contrato, si no lo tiene, o a que se le prorrogue, si su plazo está agotado.
Esto es lo que yo entiendo, pero a pesar de todo, todavía puede alguien preguntar que porqué no se firman los contratos por 25 años, o por 50 años.
Y mi respuesta es que si así se hiciera, el titular se vería privado de su derecho, reconocido en este decreto, a elegir libremente el destino de su producción, y que precisamente por esto, yo opino que los contratos deberían firmarse por un año como máximo, en vez de 5 años como mínimo, y en todo caso, hacerlo por 5 años es simplemente por motivos de economía en la gestión administrativa.
Y para terminar, quiero añadir que tampoco tiene fundamento el temor de que se modifique o se derogue el decreto, porque de lo que se trata es que cuando un titular se inscribe en el ya citado registro, entonces es cuando adquiere los derechos especificados en este decreto, con independencia de los cambios que en éste pueda haber posteriormente, que sólo afectarán a quienes no estén inscritos y pretendan inscribirse cuando estos cambios hayan tenido lugar.
Todo es cuestión de leer este decreto, no para entender las palabras, sino para comprender su intención.
Pero quienes no pueden prescindir del texto literal de este decreto, por motivos desconocidos, sí podrían interpretar o podrían intentarlo, asimilar una instalación fotovoltaica, que acaba de agotar su contrato de 5 años y que no desearan prorrogárselo, con una instalación de las mismas características, que acaba de inscribirse en el registro de productores de electricidad, y su titular desea que se le firme su primer contrato, y conectar directamente su instalación de nuevo a la red, tal como autoriza el decreto, si es que se la han desconectado, aunque se opusiera la compañía eléctrica. Pues el derecho a conectarse a la red, y cobrar las tarifas indicadas en este decreto, no lo garantiza el contrato, sino la permanencia de la inscripción de la instalación en el registro.
Saludos.
- 30/09/2005, 19:49 #11Forero
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La compañía eléctrica puede rescindir el contrato
Finalizado el tiempo de 5 años que figura en el contrato, éste se prorroga automáticamente, salvo que la instalación esté ocasionando alteraciones, problemas en la red, como consecuencia de una instalación defectuosa. Esta es la respuesta de una empresa a la pregunta que nos ocupa.
- 01/10/2005, 00:53 #12Forero
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Sí, Okapi, pero es porque no tienen más remedio que someterse a la normativa vigente.
Pero esto no pueden entenderlo los abogados y gente como ellos, y por eso he intentado explicárselo para que estas personas también puedan enterderlo.
Un saludo.