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Tema: duda amortización fiscal
- 19/03/2007, 02:46 #1Forero
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duda amortización fiscal
Después de estudiarme lo escrito en el foro acerca de la amortización fiscal/contable aprendo:
- La ley permite amortizar fiscalmente una instalación fotovoltaica con un coeficiente de amortización lineal máximo que varía entre el 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.
Rogelio sostiene: En términos generales, si se toma el período de amortización de 10 años, el resultado de la actividad económica es negativo. Al sumar este resultado negativo al positivo del trabajo habitual, resulta que reduce tu base y, por tanto, lo que te tocaría pagar o incrementa lo que te correspondería de devolución.
Me quedan varias dudas:
- ¿Qué significa coeficiente lineal de amortización? ¿Significa que debo amortizar todos los años la misma cuantía? ¿No puedo como en otras actividades amortizar cada año lo que quiera, siempre dentro de los límites? Creo que en ciertas actividades sí se puede.
Los coeficientes de amortización anteriores son para el caso de las placas, inversores... pero no para los cerramientos. Para el caso de alguien que compre un huerto llave en mano ¿no puede aplicar los anteriores coeficientes sobre el total? ¿Debe desglosar las distintas partidas de la factura y amortizar de forma diferente?
¿De veras alguien que por ejemplo trabaje de funcionario, y al amortizar fiscalmente la instalación, la actividad de productor de energía le resulte negativa puede restarlo de los ingresos como funcionario? ¿De veras Rogelio? Esto me parece muy interesante. ¿Alguien lo ha hecho? Me cuesta creerlo. ¿De veras? ¡DE VERAS! (Ojalá sea que sí)
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- 19/03/2007, 09:13 #2Miembro del foro
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Re: duda amortización fiscal
Iniciado por fjgomgil
SaludosLa energía más limpia es la que no se consume
- 16/04/2007, 16:51 #3Miembro del foro
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Renta 2006 y amortización fiscal - rendimiento negativo
Hola a todos,
se acerca la declaración del IRPF 2006 y aunque al final se consulte con un asesor fiscal, al igual que "fjgomgil" me gustaría comentar algunos aspectos, según yo tengo entendido.
En cuanto al tratamiento fiscal de una instalación, tenemos dos apartados totalmente independientes uno de otro:
1. La deducción del 10% del coste de la instalación sin impuestos, por inversión mediambiental (a partir del 2007 será sólo del 8%). En Canarias llega hasta el 30%. Hay unos topes que te cálcula en propio programa de ayuda, que va en función de la base imponible.
2. La declaración de ingresos/gastos de la Actividad Económica epigrafe 151.4. En este apartado tenemos, entre otros, los gastos financieros (los intereses pagados en la financiación y la amortización de la instalación, que figura un como un gasto más. Por tanto, ar40200, creo que una persona física sí puede aplicar esta amortización fiscal, siempre y cuando esté dada de alta en el epìgrafe correspondiente del IAE.
Copio a continuación la intervencción de Rogelio de 5 de mayo y que está en el siguiente hilo:
http://www.solarweb.net/forosolar/viewtopic.php?t=1019
"Transcribo a continuación la respuesta de Hacienda a una consulta sobre el tema que, en resumen, fija el período de amortización en un coeficiente anual máximo del 8% y un período máximo de 25 años.
Por otra parte y para aquéllos que facturen menos de un millón de euros al año (lo que se denomina "empresas de reducida dimensión") de duplicar el coeficiente máximo, es decir, aplicar el 16% anual.
Aquí va la respuesta de Hacienda:
Nueva Consulta Ver Consulta
.EN NORMATIVA (RD 1777/2004)
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NUM-CONSULTA V1911-05
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 28/09/2005
NORMATIVA RD 1777/2004; RIRPF RD 1775/2004, Art. 28; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art.25, 26; TRLIS RD Leg. 4/2004, Arts. 10, 11
DESCRIPCION-HECHOS El consultante está realizando una inversión en una planta de producción energética, mediante paneles solares fotovoltáicos conectados a la red.
CUESTION-PLANTEADA Coeficiente lineal máximo y período máximo de amortización de los bienes de inversión.
CONTESTACION-COMPLETA De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), en la medida en que el contribuyente realice la producción de energía eléctrica y su incorporación al sistema conforme a lo establecido en la normativa reguladora del sector eléctrico, desarrollará una actividad económica cuyos rendimientos estarán sujetos al IRPF.
El artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Al tratarse de una actividad económica clasificada en el Epígrafe 151.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva de forma que el rendimiento neto de la actividad se determinará por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A estos efectos habrá que tener en cuenta que el artículo 28 del Reglamento del IRPF (aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación.
En el método de estimación directa modalidad normal las amortizaciones se practicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que establece que:.
“ 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. (...)”
Las tablas de amortización oficialmente aprobadas constan como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 6 de agosto).
La agrupación 15, producción, transporte y distribución de energía eléctrica y gas, Grupo 151, producción, transporte y distribución de energía eléctrica, recoge en su número 11 los coeficientes de amortización relativos a "Otras instalaciones técnicas". La amortización para esos elementos, y que resulta aplicable al caso consultado varía entre un coeficiente de amortización lineal máximo del 8% y un periodo máximo de amortización de 25 años.En consecuencia, los paneles solares fotovoltaicos, a que se refiere la consulta deberán amortizarse según los coeficientes resultantes de los datos referidos, excepto que su depreciación efectiva fuese superior a la resultante de aplicar dichos coeficientes, en cuyo caso, la deducibilidad del exceso de amortización estará condicionada a que se justifique la efectividad de la depreciación.
En la modalidad simplificada las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."
Respecto a la duda de "fjgomgil", es decir, si por el hecho de poner la amortización fiscal (10% del coste de la instalación) como gasto, la actividad económica da un rendimiento neto negativo. ¿Esto haría bajar la base imponible?. Utilizando el programa de ayuda e introduciendo este supuesto, efectivamente, ese valor negativo se resta a los ingresos y hace bajar la base imponible y por tanto se paga menos.
Saludos